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CSJ - SP34172(19-05-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34172(19-05-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

REV/W172

GILBERTO RODRIGIJEaCELIS

111.» 11'4, 4-ií• t1494 -9f6»)... , 5 / er‘ (cid:9) letifd)?;

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 176 Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Sala la acción de revisión promovida por. el Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, contra la resolución de preclusión de investigación proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, dentro del, proceso penal que se adelantó en contra de GILBERTO

RODRÍGUEZ CELIS. 2 (cid:9) REVir4-172

GILBERTO RODRÍGUEZ ELIS da-a cá n f

J{:41. 41LetcLa ( e9:6>P,O7na ANTECEDENTES Las circunstancias precedentes a esta actuación son las siguientes: GILI3ERTO RODRÍGUEZ CELIS, Alcalde Municipal de Frontino (Arrtioquia) para el periodo 2001 1 — 2003, fue investigado penalmente porque durante su administración varios trabajadores afiliados a la organización sindical SINTRAOFAN fueron obliII ados por miembros de grupos armados al margen de la ley (Au odefensas Campesinas) a renunciar tanto a dicha agrémiación, como a los beneficios prestacionales que les eran garantizados de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo

celebrada con ese ente territorial. Según denuncia formulada por el wdrabajador Alberto Antonio Estrada Jiménez, tales actos de intimidación tuvieron origen en el despacho del referido burgomaestre, toda vez que era el único interesado en los resúltados de las demandas laborales instauradas por los empleados, aspecto que fue suficientemente acraditado en el curso de la instrucción. Por lo anterior, la Fiscalía Veintiséis Especializada de Medellín vinculó mediante indagatoria a RODRÍGUEZ CELIS y el 5 de agoto de 2004 le definió Su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a la libertad 3 (cid:9) REVIL4172 GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS i a 944,, a cá 427, - f 11. e Z 7s4(cid:9) rÁfai.~ provisional, como probable autor del concurso de delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento ilegal. Contra la mencionada decisión la defensa interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El primero fue resuelto en forma adversa a las pretensiones del impugnante, pero en cuanto al recurso de alzada se tiene que correspondió desatarlo al doctor Jorge Cañedo de la Hoz, en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal de Medellín, quien a través de proveído de 4 de enero de 2005 revocó la decisión atacada, para en su lugar proferir preclusión de la investigación a favor de RODRÍGUEZ CELIS, resolución que adquirió firmeza.

Con ocasión de tal preclusión de la investigación, la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dispuso el 28 de noviembre de 2006 declarar abierta la instrucción en contra del Fiscal Jorge Cañedo de la Hoz, y el 13 de septiembre de 2007 calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria en contra del mencionado funcionario, como presunto autor del delito de prevaricato por acción. Surtida la fase del juicio, esta Sala profirió fallo el 22 de abril de 20091 por medio del cual condenó al acusado a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, multa de cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2005 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. 4 (cid:9) REVI C:IN 3 172

GILBERTO RODRÍGUEZrC LIS

94Ke dife a 4 Zdyn4 -- - 16::i Seer2 1 frema %Afma , , 1 LA DEMANDA í El niscal Segundo Delegado ante esta Corporación presentó de anda de revisión con fundamento en la causal cuarta reglada en I artículo 220 de la Ley 600 de 2000, con el propósito de que se escinda y deje sin valor la resolución de preclusión de la inst ucción adoptada el 4 de enero de 2005 por el entonces Fiscal Qutto Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín que favdreció a GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, por cuanto fue

producto de una conducta típica de prevaricato por acción. Pide que como consecuencia de ello, el diligenciamiento retorne a la nidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Me ellín a fin de resolver en debida forma el recurso de apelación inte puesto por la defensa contra la resolución de situación jurídica, mediante la cual le fue impuesta medida de as4ramiento de detención preventiva a RODRÍGUEZ CELIS. ,

ACTUACIÓN DE LA CORTE(cid:9)

, , , Mediante auto de 25 de mayo de 2010, los Magistrados MARÍA

DEI. ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS

1

BU1 T OS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

AL1 REDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBAÑEZ GU MÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID t-4 5(cid:9) REVI N (cid:9) 72

GILBERTO RODRít EZ C:LIS ./&aa % Zdin1;0 t(C

(14 Sffr orna RAMÍREZ BASTIDAS manifestaron su impedimento para conocer de la acción de revisión por cuanto participaron en el proceso de única instancia que culminó con la sentencia de condena proferida en contra del ex Fiscal Jorge Cañedo de la Hoz por el delito de prevaricato por acción, de ahí que una vez aceptada la declaración impeditiva y reintegrada la Sala con Conjueces, el 15 de junio de 2010 se admitió la demanda de revisión ordenando allegar las actuaciones judiciales pertinentes.

El apoderado del sentenciado interpuso recurso de reposición atacando la legitimidad del demandante en revisión, pero la Corporación mediante auto del 23 de septiembre de 2010 no accedió a tal pretensión. A través de proveídos del 30 de septiembre siguiente y del 18 de noviembre del mismo año, se surtieron los respectivos traslados para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas y presentaran sus alegaciones finales. ALEGATOS 1. (cid:9) Del Fiscal Segundo Delegado ante esta Corporación En su condición de demandanté y en atención a la causal de 6 (cid:9) REVI ÓN 172

GILBERTO RODRÍ UEZ C LIS

3 L± go) 4 area (cid:9) n r

  • -

170 944 %.4/46ez toma 40 revi ión (cid:9) invocada, trae • a colación apartes del fallo de única inst ncia (cid:9) proferido (cid:9) por (cid:9) esta (cid:9) Colegiatura (cid:9) en (cid:9) contra (cid:9) del (cid:9) ex fun ionario judicial que profirió la preclusión de investigación a fav r (cid:9) de• GILBERTO (cid:9) RODRÍGUEZ (cid:9) CELIS, (cid:9) ex (cid:9) alcalde (cid:9) del Mu 1 icipio de Frontino, por los delitos de concierto para delinquir agr vado y constreñimiento ilegal; todo ello con el propósito de acr ditar que la medida• de aseguramiento decretada por la Fis alía Veintiséis Especializada de Medellín era probatoria y

jurí icamente consistente. , , i En ponsecuencia, orienta su labor a demostrar cómo la preclusión de investigación que motivó el fallo de condena en contra de Jorge Cañedo de la Hoz, no fue únicamente apresurada y frá0lmente sustentada, sino que además careció de un medio de conViccion capaz de aportar certeza sobre la inexistencia de las luctas punibles denunciadas, circunstancia de la cual se e la intención maliciosa del Fiscal Delegado de segunda ncia, en el sentido de favorecer ilegalmente a GILBERTO

1RÍGUEZ CELIS.

Con base en lo expuesto, solicita a la Sala dejar sin efecto la decisión prevaricadora, y disponer que la actuación siga su curso en la Fiscalía General dele. Nación: 2.(cid:9) De la representante del Ministerio Público Considera la Delegada que asiste razón al demandante, pues al 7(cid:9) REVN I1r7r2 GILBERTO RODRÍ EZ tIS • 9P0.4 cca (K4m _ rallegar copia de la sentencia dictada el 22 de abril de 2009 por esta Sala contra del ex Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín por el delito de prevaricato por acción, se encuentra demostrado el fundamento ilegítimo de la preclusión, circunstancia que impone invalidar tal decisión, para que la acción penal concluida de forma tan irregular continúe y cumpla sus fines. Luego de transcribir apartes del fallo de condena proferido por esta Corporación, la Delegada considera que resulta material y

formalmente ajustada la causal de revisión contemplada en elt numeral 4° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, invocada por el accionante. 3. (cid:9) Del defensor Asevera que en el ámbito objetivo el fallo aportado como sustento de la causal de revisión cumple con los requisitos para su procedencia, pese a que en el curso de la actuación tendrá la oportunidad de acreditar la inocencia de su representado. Destaca que esta no es la oportunidad para propugnar por la inocencia de GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, en cuanto este trámite no se orienta a establecer su responsabilidad penal, sino a constatar si se presentan o. no los supuestos definidos en la causal de revisión invocada. • 8 (cid:9) REV K5N 172

GILBERTO ROD GUEZ ELIS

% 1-4) (4'9(c • 9;42ema %,;(.44a Conforme con lo expuesto, solicita a la Sala adoptar la decisión que en derecho corresponda según lo acreditado. CONSIDERACIONES .DE LA CORTE De tonformidad con el numeral 4° del artículo 220 de la Ley 600 de f00 0, procede la revisión cuando con posterioridad a la sen encia, preclusión de investigación o cesación de pro edimiento, se demuestre mediante providencia judicial en firme que aquellas decisiones fueron determinadas por una con4cta típica del funcionario judicial, (juez o fiscal), o de un tercero. Cuando se invoca la referida causal, es preciso, de una parte, que el aCtor acredite la ejecutoria de la decisión judicial con base en la

cual solicita la revisión del proceso y de otra, que el contenido de lo resuelto en tal providencia así aportada, tenga incidencia sustancial en el sentido del fallo cuya revisión se solicita, en cuanto resulte apto para evidenciar una posible injusticia. En al asunto objeto de estudio es evidente que el fallo de condena prof ri do por esta Corporación el 22 de abril de 2009 en contra del ploctor Jorge Cañedo deja Hoz, quien se desempeñó como Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal de Medellín, se encuentra ejequtoriado, toda vez que se trataba de un proceso de única instancia por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria. 9 (cid:9) REV IÓN 3 72

GILBERTO RODRÍGUEZ CE IS

F g)4,,,e,daa Kid„,4 114) c-97 10 -2 Pa 414.44óciz Adicional a ello, es evidente que dicha sentencia tiene injerencia en la preclusión de la instrucción proferida a favor GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, pues en ella se analiza a espacio la motivación de tal resolución, para arribar a la conclusión de que, en efecto, corresponde a una decisión prevaricadora, dada su manifiesta contrariedad con la ley, derivada de un análisis sesgado de las pruebas. Sobre el particular señaló esta Colegiatura: "Contrario a las explicaciones contenidas en la providencia censurada, lo que resultó apresurado no fue la medida de aseguramiento decretada por la Fiscalía 26 Especializada de Medellín, cuyo contenido y fundamento se exhibe probatoria y jurídicamente consistente, sino la

ligereza con la procedió al disponer infundadamente la preclusión temprana de la investigación que, por apresurada y frágilmente sustentada, sin un medio de convicción capaz de aportar certeza sobre la inexistencia de las conductas punibles denunciadas, pone al descubierto la intencionalidad maliciosa que orientó al procesado en la ejecución del comportamiento, enderezado, no cabe duda, a consolidar la impunidad a favor de/implicado. "En ese concreto proceso de valoración de la prueba, el exfiscal JORGE CAÑEDO DE LA HOZ ignoró deliberada y maliciosamente I117 significativo segmento del acervo probatorio, curiosamente aquel que apuntaba a comprometer penalmente al procesado GILBERTO RODRÍGUEZ CEUS, en abierta y osb9nsble contradicción con los dictados de los artículos 232 y 238 de la 4ey 600 de 2000. "El agravio al bien jurídico de 11a Administración Pública causado con la conducta prevaricadora fluye patente en cuanto que, con la decisión contraria a la ley que emitió, truncó los anhelos ciudadanos 10 (cid:9) REV IÓN 4172

GILBERTO RODR GUEZ ELIS

[,5-A4a»,,„ Zd,n4. , (i (Kit}, sf0 ,,,„7„. de que se emprendiera una investigación enderezada a establecer la existencia de indebidos actos de constreñimiento y los torvos y presuntos nexos del entonces Alcalde de Frontino, GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS, con grupos paramilitares, propiciando así la impunidad a fuerza de la ejecutoria y tránsito a cosa luzaada Que

alcanzó la indicada decisión, apenas susceptible eventualmente de ser removida por una acción de revisión". "Así, en presencia de la certidumbre que reclama el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 del Código de Procedimiento Penal, fuerza pronunciar fallo condenatoria en contra del procesado, doctor JORGE CAÑEDO DE LA HOZ en cuanto aparece suficientemente probado que ejecutó la condiScta 'punible imputada en la resolución de acusación" (subrayas fuera de texto). En ste orden, no hay duda que la pretensión del actor debe salir ava te, pues se ha demostrado el contenido injusto de la• pre lusión de la investigación proferida a favor de GILBERTO RO RÍGUEZ CELIS, circunstancia que estructura la causal cuarta de revisión invocada por el demandante e impone ordenar la invalidación del proveído contra el cual se dirigió la acción, esto es, la preclusión de investigación dictada el 4 de enero de 2005 por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Medellín. En consecuencia, se dispondrá la remisión de las diligencias a esa misma dependencia fiscal para que se pronuncie acerca del recurso de apelación interpuesto en, su momento por el defensor de 91LBERTO RODRÍGUEZ CELIS, contra la resolución a través de la cual le fue impuesta medida de aseguramiento. , 11(cid:9) REVI,' ION ;14172

GILBERTO RODRÍGUEZ 4 ELIS

1 3-4‘4fir:a Zdn-,4 ( I- •-• t t4i 91.2..0.t.0712a feet.4~2

Finalmente, impera señalar que, como ya lo ha puntualizado esta Corporación en otras decisiones', el término durante el cual se surtió la acción de revisión, incluso desde cuando la decisión atacada cobró ejecutoria, no se contabiliza para efectos de establecer la prescripción de la acción, en cuanto el trámite originario culminó con una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada; es decir, no se contabiliza el término prescriptivo de la acción entre la fecha de ejecutoria de la resolución preclusiva de ; la investigación y aquella en la cual cobre firmeza este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar fundada la causal de revisión invocada.

2. Invalidar la decisión proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín proferida el 4 de enero de 2005 a través de la cual se precluyó la investigación a

favor de GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS.

Cfr. Entre otras, providencias de 17 de junio de 2009, radicación 30869; de 15 y 22 1 de junio de 2005, radicaciones 18769 y14198, respectivamente. 12 (cid:9) REVISY31172

GILBERTO RODRí EZ LIS

,:41a,dea Kinde:ge 41 ' (cid:9) j.,' 4 9:44,--ma ( 3. (cid:9) Disponer la remisión del diligenciamiento a la Unidad de Fisc lía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín con el

objeto de que se resuelva nuevamente el recurso de apelación interpuesto por el defensor de GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS la resolución a través de la cual le fue impuesta medida de ramiento al momento de resolver su situación jurídica. esta providenCia, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. (cid:9)

JOSÉ LUIS (cid:9) CAMACHO RICARDO CALVETE RANGEL

Conjuez (cid:9)

EXCUSA JUSTIFICADA

't4 (cid:9)

FERNANDO CA CABALLERO SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS

Caliuez (-5,t

10 WNA BISBAL (cid:9) JU CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez 13 1 (cid:9) REVISIÓN 34172

GILBERTO RODRÍGUEZ CELIS 4 a:a % 17<e: da d irn 1/41: fke:41,etrza .14)(6-dicewr ,

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SeCretaria

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