CSJ - SP34172(23-09-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34172(23-09-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
riaa4 glef: Wadnara 2 GILBERTO RODIRI UEZ IS pyz bio W feasea .9.4 ,9°44.4-ma
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 308 Bogotà, D.C., veintitres (23) de septiembre de dos mil diez (2010). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposicián interpuesto por el apoderado de GILBERTO RODRIGUEZ CELIS, investigado por los comportamientos punibles de concierto para delinquir y constrenimiento ilegal, contra el auto de 15 de junio de 2010 mediante el cual se dispuso admitir la demanda de revision presentada por el Fiscal Segundo Delegado ante esta CorporaciOn. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL GILBERTO RODRIGUEZ CELIS, alcalde municipal de Frontino en el periodo 2001-2003, fue investigado porque durante su mandato varios trabajadores afiliados a la organizaciOn sindical SINTRAOFAN “(=:,- "abide., totande,
REtION
2 347-2 GILBERTO RODRiG E2 CE C‘.79.,a fueron obligados por miembros de grupos armados al margen de la ley (Autodefensas Campesinas) a rerunciar tanto a dicha agremiaciOn, como a los beneficios prestacionales que les eran garantizados de acuerdo a la Convene& Colectiva de Trabajo que habian celebrado con ese ente territorial, estableciendose segan denuncia formulada por el extrabajador Alberto Antonio Estrada
Jimenez, que tales actos de intimidacien tuvieron origen en el Despacho del burgomaestre, toda vez que era el &lie° interesado en los resultados de las demandas laborales instauradas por aquellos trabajadores. La Fiscalia General de la 'Vac& abrie investigaciOn en contra de RODRIGUEZ CELIS y tras vincularlo mediante indagatoria le definie la situacien juridica con medida de aseguramiento de detencien preventiva, sin el beneficio de la libertad provisional, como probable autor de las conductas punibles de concierto para delinquir y constrenimiento ilegal. Contra esa decisión su defensor interpuso recurso de apelaciOn ante la Unidad de Fiscalias Delegada ante el Tribunal Superior de Medellin, y el Doctor Jorge Caned° de la Hoz, a cargo del despacho Quinto, mediante proveido de 4 de enero de 2005 la revocO integralmente y en su lugar inusitadamente profiri6 resoluciOn de preclusion de la investigac& a favor de GILBERTO RODRIGUEZ CELIS, razOn por la cual, el funcionario judicial fue investigado y condenado por el ilicito de prevaricato. giodiefea ezAndea 3 REvi ION 34 2 GILBERTO RODRiG Wen-4 e_9earftensta areedeceita Por lo anterior, el Fiscal Segundo Delegado ante la Corte presente demanda de revision con fundamento en la causal 4a del articulo 220 de la Ley 600 de 2000 a fin de reabrir el diligenciamiento adelantado en contra de GILBERTO RODRIGUEZ CELIS. La Sala mediante auto de 15 de junio de 2010 admitie la demanda,
decision contra la cual el apoderado de RODRIGUEZ CELIS interpuso recurso de reposicien. DE LA IMPUGACION El libelista argumenta que la Fiscalia no es sujeto procesal para promover la accien de revision, porque el Legislador regula bajo que condiciones adquiere dicha calidad y en este caso, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, lo seria a partir del momento de la ejecutoria de la resolucien de acusacien, etapa que no se ha cristalizado. Aclara que la instruccien se desarrolle hasta el momento de la definicien de situacien juriclica del procesado con el tramite del correspondiente recurso de apelacien, el cual concluye con la preclusion de la investigacien. En consecuencia, solicita reponer el auto de 15 de junio de 2010 y por ende no admitir la demanda ante falta de legitimidad del accionante. iattiee;ar 4geornefe 4 171/ ION 341 •
- GILBERTO RODRIGJEZ cijis rase 99,4terna cateailecia CONSIDERACIONES DE LA CORTE El asunto juridico que compete a la Sala dilucidar es Si la Fiscalia esta legitimada para interponer acciOn de revisión contra decisiones definitivas (preclusiones) adoptadas en la fase instructiva, toda vez que desde la Optica del recurrente, at no haber adquirido la calidad de sujeto procesal por no haberse surtido la fase del juicio con la ejecutoria de la resoluciOn de acusaciOn, el representante del ente investigador no tendria interes.
Efectivamente, el articulo 221 de la Ley 600 de 2000 indica que la
acciOn de rev's& puede ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interes juridic° y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuaciOn procesal. Por su parte, el articulo 193 de la Ley 906 de 2004 establece que la dicha acciOn podra ser interpuesta por el fiscal, el agente del ministerio pUblico, el defensor y demas intervinientes, siempre que ostenten interas juridic° y hayan sido reconocidos dentro del diligenciamiento materia de revisiOn. La Corte at respecto ha insistido en que quien promueve la acciOn de rev's& debe acreditar su legitimidad para instaurar la demanda, toda vez que: "...este instrumento de garantia, dada su naturaleza excepcional no solo per sus alcances sino tambiën per el hecho de que se ejerce per fuera del proceso ya culminado, lo cual le otorga el attibuto de acci6n judicial autOnoma, exige en primer momento como requisito pare su ejercicio e 910,Anza % Woinaa 5 GILBERTO RODRI IS C ee7st f.91,44.enta 4aier....4iffeekc iniciaciOn del tre mite la acreditacion por quien la promueve de su legitimidad plena para instaurar la demanda y luego el estricto acatamiento de las exigencias formales y sustanciales pre vistas en el articulo 234 del estatuto procesal penal'.' Especificamente, en cuanto a la legitimidad e interós juridic° del demandante en revision La Corte en casos similares ha indicado que ello deviene no en razOn a las funciones especificas que como sujeto procesal le asignan las Leyes 600 de 2000 0 906 de 2004, sino como
consecuencia de las facultades generales previstas en el texto superior. Asi precisO en un caso en el cual el Gobierno Nacional atendiendo las recomendaciones de la ComisiOn Interamerica de Derechos Humanos instO a la Procuraduria General de la Nader) para promover la acciOn de revision contra la sentencia absolutoria emitida a favor de un miembro de la Policia en relaciOn con la muerte de una persona, y como alli el Delegado del Ministerio PUblico que la promoviO no era el mismo que intervino en el tramite adelantado ante la justicia penal militar y, por consiguiente, no habia sido reconocido durante la actuaciOn procesal, la CorporaciOn estim6 que tal situacian no le impedia promover la acciOn de revision en cuanto su legitimidad provenia de las precisas facultades constitucionales dadas a la Procuraduria on el articulo 277 de "Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad..." .2 1 Corte Suprema de Justicia. Proveido de 22 de mayo de 2001. RadicaciOn 13638 2 Corte Suprema de Justicia. Decision de 1° de noviembre de 2007. RadicaciOn 26077. ,9t-ouidea tod-na, • • 6 REfsiON ft 2 GILBERTO RODRIcIJEZ CELlS rota, t_9,24tenzes e4tee-decees Bajo tal Optica, mutatis mutandi, en el asunto que concita la atenciOn de la Corte, de acuerdo con los articulos 116 y 249 del texto superior la Fiscalia General de la [Vac& hace parte de la Rama Judicial y por ende administra justicia. Asi mismo, el articulo 250 (con las
modificaciones introducidas por el Acto Legislativo Na 3 de 2002), le atribuye la obligaciOn de adelantar el ejercicio de la acciOn penal y realizar la investigaciOn de los hechos que revistan las caracteristicas de un delito. Precisamente, en desarrollo de tal postulado la Ley 906 de 2004, dispone en su articulo 114 como las atribuciones de la Fiscalia General de la Nación la de investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito, asi como la de "interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios v la acciOn de revisiOn" (se subraya). En este orden, la Fiscalia en su labor ha de observar los fines esenciales del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la ConstituciOn y asegurar la convivencia pacifica, asi como la vigencia de un orden justo, todo ello para evitar la impunidad. Con este sorites, deviene evidente que no le asiste alguna razOn al recurrente para que la Sala modifique el sentido de la decisiOn impugnada, porque el Fiscal Delegado ante la Corte que ha promovido la acciOn de revision contra la decision de preclusion de la investigaciOn adoptada a favor de GILBERTO RODRIGUEZ CELIS esta legitimado constitucional y legalmente para tal ejercicio. 7 REV N 34 2 GILBERTO RODRiG EZ C IS Wo-t4 tVerittemez 4affeacivez Por razOn de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Penal, RESUELVE RECONOCER personeria al doctor Alejandro de Castro Gonzalez, como apoderado de GILBERTO RODRIGUEZ CELIS, en
los terminos y para los efectos senalados en el poder otorgado NO REPONER el auto de 15 de junio de 2010, debiendo continuarse con el tramite inherente a la action de revision promovida.
3. Contra esta decisiOn no procede recurso alguno.
Comuniquese la determinaciOn al recurrente. Cámplase S'960eadea4 eiefn4a 8 REtON 34 • GILBERTO RODIRI UEZ C IS Searateina ofee.44efe
ERNANDO ENRIQUE ARBOLED IPOLL —RICARDO CALVETE-RANGEL
(Conjuez) tAia•-kr:c ..- te--1/44\20 ez.al -4)
OLEDAD CO AURICIO LUNA BISBAL
(Conjuez) (Conjuez)
EXCUSA uUEflF CADA
JUAN CARLOS PRiAS BERNAL EYE LVARADO
(Conjuez) (Conjuez)
LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA/
(Conjuez)
TERESA RUIZ NCIFIEZ
Secretaria