🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP34188(02-02-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP34188(02-02-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

EXT (cid:9) iCiÓ. (cid:9) 168 JOSÉ YECID MAR NEZ G. ILAR •_Cif fsnges cí ata,d-usiez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 28 Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil once (2011). VISTOS La Corte emite concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR1, elevada por el Gobierno de la República de Ecuador a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR es requerido en extradición porque el 26 de enero de 2006, el Tribunal Penal de Cotopaxi de la República de Ecuador emitió en su contra sentencia condenatoria por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, imponiéndole la pena de doce (12) años de reclusión mayor extraordinaria. ' La misma solicitud incluía a Luis Gabriel Rodríguez, pero ante la acreditación de su fallecimiento, la Corte mediante providencia de 9 de diciembre de 2010 dio por concluido el trámite de extradición respecto de él. 2

E 1ADICIÓ c 188

JOSÉ YEC1D MM' INEZ AG ILAR

M0e4a;# Kdrre 4a .91 ;42F 1. (cid:9) Sustento documental de la solicitud de extradición Para formalizar la solicitud de extradición el Gobierno de la República de Ecuador allegó como soporte los siguientes

documentos debidamente legalizados ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores: 1.1. Nota verbal No. 4-2-129/201 de 17 de febrero de 2010, mediante la cual solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR, quien es requerido por el Tribunal Penal de Cotopaxi para que termine de cumplir la condena impuesta mediante sentencia de 26 de enero de 2006 por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 1.2. Oficio N° 179-SP-CNJ-2010 del 8 de febrero de 2010 mediante el cual el Presidente de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de ese país tramitar ante el gobierno de la República de Colombia la extradición de, entre otros, JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR, en virtud de la petición que en ese sentido realizaran los doctores Luis Abarca Galeas, Raúl Rosero Palacios y Máximo Ortega Ordóñez, Jueces Nacionales de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. 1.3. Ficha de identlficación del requerido, de acuerdo con la cual responde al (cid:9) nombre de JOSÉ YASID —sic— MARTÍNEZ AGUILAR, nacido el 20 de diciembre de 1971 en Muzo-Boyacá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.504.111.

3 Ex-rwtciorn418a

JOSÉ YECIO MARTINEZ AGUILAR gPyárdiMa 4XLPtA

(14 - •79,4tcon.w dre4.41, 1.4. Auto de inicio de la instrucción de 3 de septiembre de 2004 del Fiscal del Distrito de Cotopaxi (encargado), en el cual además se solicita al juez la emisión de orden de prisión preventiva en contra de JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR, según los siguientes hechos: "En el interior del aeropuerto de esta ciudad de Latacunga, (cuartos fríos de la compañia Avindac) el día 31 de agosto de 2004, a las 02H15, ruta Quito-Latacunga-Amsterdam-Holanda, destinatario Nombre Sis Stok Man Import ServiCe, Dirección: Ginco 34 (UBA-SUID) 1424 IE de KXA KE1, mientras personal policial realizaba el chequeo antinaroóticos de rutina de la carga de flores de la compañía GARCOLUX, el señor Policía José Luis Anchalipén Tapia, con su can de nombre TARZAN, habla dado una señal de alerta en unas cajas de color blanco con el logotipo de CAMPOFLOR EXPORT, que se encontraban en el palet N' PMC17623CV, encontrando en su interior varios bonches —sic--, de flores dentro de los cuales se encontraban debidamente camuflados varios sorbetes con una envoltura en papel celofán de color verde revisando minuciosamente en presencia del señor Dr. Alex García, Fiscal del Distrito de Cotopaxi, encontrando en su Interior una sustancia blanquecina presumiblemente droga, por lo cual se ha procedkio a la aprehensión y trasladar las cajas a la Jefatura Provincial Antinarcóticos

de Cotopaxi, en donde se ha matizado la respectiva acta de verificación de pasaje. Como evidencias constan veinte cajas de dos tabacos cada una (cuarenta tabacos) que en su interior contenían bonches —sio—, de flores entre los cuales se encontraban camuflados cuatrocientos ochenta y seis sorbetes plásticos de color transparente con una envoltura color verde los mismos que contenían en su interior, una sustancia blanquecina, que luego de ser sometida a las respectivas pruebas de campo con los respectivos químicos TANRED y SCOUT dio positivo para cocaína, con un peso aproximado de 6680 gramos. Mediante oficio N' 0384-JPAC-2004 de 02 de septiembre de 2004 suscrito por el señor 4

EXTOICIÓ 3 18E3

JOSÉ YECID M • (cid:9) EZ AGU« • R Jefe Provincial de Antinarcóticos de Cotopaxi, se hace conocer de igual manera la aprehensión de los ciudadanos Martínez "pilar Jos4 Yesid —sio—, Rodriguez Luis Gabriel, Pinilla Jimmy, Jaramillo Grajales Sandra Lorena y Ocampo Posada Germán, de la siguiente manera. Señor Martínez Aguilar José Yesid—sic-- y de Rodríguez Luis Gabriel de nacionalidad colombiana por tenencia y posesión ilícita de droga, sobres plásticos envueltos con cinta pegante de color verde contenido cocaína, entre las evidencias encontradas se describe tres fundas plásticas color negro, con sorbetes plásticos envueltos con cinta pegante de color verde, con una sustancia blanquecina, presumiblemente droga,

con un peso total de 6360 gramos, detenidos el 31 de agosto de 2004, a las 17H30, en la AV. 10 de agosto y capitán Ramos de la Ciudad de Quito..., por haber sido sorprendidos en delito flagrante en el cometimiento de actividades tipificadas y sancionadas por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, en relación al operativo policial realizado como consecuencia del hallazgo de un cargamento de flores que debidamente camufladas se encontraban sustancias estupefacientes...". 1.5. Dictamen fiscal acusatorio emitido por el Fiscal del Distrito de Cotopaxi en el cual declara concluida la instrucción y estima acreditada la materialidad de la infracción del tráfico de estupefacientes y la responsabilidad de JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR. 1.6. Auto de llamamiento a juicio expedido el 7 de enero de 2005 por el doctor Rafael Amador Bastidas, Juez Primero de lo Penal de Cotopaxi. 1.7. Auto de 16 de febrero de 2005 de la Sala de lo Penal de la 5 EXT ; (cid:9) ICI (cid:9) 34198

JOSÉ YECID M " ÍNEZ Ae UILAR

-t (11 "- Kr4 (cid:9) 4)7:45,40f.:1, ( Honorable Corte Superior de Justicia de Ecuador confirmando la providencia de llamamiento a juicio. 1.8. Acta de la audiencia pública de juzgamiento de 18 de enero de 2006. 1.9. Sentencia de 26 de enero de 2006 mediante la cual el Tribunal

Penal de Cotopaxi condenó a, entre otros, JOSÉ YES1D —sic-- MARTÍNEZ AGUILAR a la pena de doce (12) años de reclusión mayor extraordinaria como autor del dekto de tráfico ilícito de tipificado y sancionado en el estupefacientes –cocaína clorhidrato-, artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 42 del Código Penal de Ecuador. 1.10. Sentencia de 20 de febrero de 2006 de la Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Latacunga, que confirma en todas sus partes la sentencia de 26 de enero de 2006 del Tribunal Penal de Cotopaxi. 1.11. Sentencia de 23 de septiembre de 2009 dictada por la Nacional de Justicia de Segunda Sala de lo Penal de la Corte Ecuador por cuyo medio rechaza el recurso de revisión interpuesto por los reclamados JOSE YESID MARTÍNEZ AGUILAR y otro, en firme la sentencia de 20 de febrero de 2006 dictada por dejando la Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Latacunga. 1.12. Documentos relacionados con las actividades policiales de incautación verificación y pesaje de la sustancia encontrada, 6 18f.t

JOSÉ YECID MAR LAR

M r/iz¿ KLnaorJ 1'1L 10 414 t.44tc"tz • lushera ( allanamientos y aprehensión de los condenados, evidencia encontrada en su poder, así como los informes periciaies de

reconocimiento de los departamentos allanados. 1.13. Versiones de los condenados reclamados, de los policiales, informe pericial de las evidencias encontradas en poder de los condenados, y acta de destrucción de la sustancia estupefaciente. 1.14. Providencia de diciembre 1° de 2009 de la Corte Nacional de Justicia mediante la cual se solicita la extradición del reclamado JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR. 1.15. Oficio N° 3020-OCNI-09-JM-G1 de la Oficina Central Nacional INTERPOL de Quito, en el que se indica la localización del reclamado JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR. 1.16. Oficios dirigidos a las autoridades de la Policía Nacional e INTERPOL solicitando la captura del reclamado JOSÉ YECID MARTÍNEZ AG U ILAR. 1.17. Transcripción de las normas del país requirente que resultan aplicables al caso, en concreto, el artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el cual se sanciona la tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes con pena de doce (12) a dieciséis (16) años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta y ocho mil (68.000) salarios mínimos vitales generales. 7 (cid:9) E t.DJCI. (cid:9) 188 •

JOSÉ YECID M • T INEZ AG I LAR Ki;':;) tWylei ‘67.011(cid:9) " 1140'.Y

0;0 4 PK:1"-P,4 t 4&miz 4‘. /gi3hír,D3

También los artículos 101, 107, 108 del Código Penal Ecuatoriano relacionados con que la acción penal, en este caso, no está prescrita, y 167, 232 y 233 del Código de Procedimiento Penal referidos al auto de llamamiento y la obligatoriedad del juez de dictar medida de privación de la libertad. 1.18. Resolución de la Corte Nacional de Justicia acerca de las atribuciones del Presidente de esa Corporación. 1.19. Acta de nombramiento de la Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia y acta que confirma las funciones a ella asignadas. 2. (cid:9) Actuación surtida previo al envio de las diligencias a la Corte El Gobierno de la República de Ecuador a través de su representación diplomática en Colombia instó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR, mediante la Nota Verbal No. 4-2-129/2010 de 17 de febrero de 2010, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado tanto al Ministro del Interior y de Justicia, como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión de 16 de marzo de la misma anualidad ordenó la captura con tal propósito, la cual hasta este momento no se ha hecho efectiva. • 8 EXT•i-alCIÓ '4188 JOSÉ YECID MART NEZ AG LAR 44.4104•21 (cid:9) (4(7 •.: ,Vb r 3. (cid:9) Actuación surtida en esta Corporación El Viceministro del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la documentación atrás relacionada para la emisión

del respectivo concepto, indicando, además, que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de oficio DAJLE. N° 0435 de 18 de febrero de 2010 conceptuó que: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, me permito manifestarle que el Convenio aplicable para el presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. Debe tenerse en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotró picas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 que en su articulo 6°y en especial el numeral 20, Dispone: (...) Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Parles. Las Parles se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre si "Igualmente me permito informar que frente a la Convención de Viena de 1986 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante Nota Diplomática 0J.ATDM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la reserva que Colombia presentó en relación del artículo 3 párrafo 60 y 9° y el artículo 6° de le Convención... 9

EXTRCrÓN 3189

JOSÉ YECID rvIART EZ AGU I R

,44,¿ .6,. ‘ c(4-41e."7 Después de haber requerido al solicitado en extradición para la designación de un abogado que lo representara dentro de este

diligenciamiento, como guardó silencio, se le designó un defensor de oficio, luego de lo cual se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esta Sala mediante providencia de 22 de septiembre de 2010 negó las pruebas solicitadas por la defensa, y ordenó de oficio la práctica de otras relacionadas con allegar por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil documentos respecto de la identificación de JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR, así como solicitar información a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, acerca de las salidas del país registrada por aquél y al Ministerio de Relaciones Exteriores para determinar si se le había expedido pasaporte. Cumplido lo anterior, se dispuso correr el traslado respectivo para la presentación de las alegaciones finales. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El representante del Ministerio Público y el defensor de oficio de JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR allegaron en su oportunidad las alegaciones previas al concepto que debe emitir la Corte. 10 EXT" (cid:9) 34188

JOSÉ l'ECU) MAR I EZAc LLAR t‘91,4,

(Kr. ,9:44 4.1at:z (4, Jfl4Z

1. (cid:9) El Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal considera reunidas las exigencias legalmente establecidas para que la Corte emita concepto favorable a la extradición de JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR solicitada por el Gobierno de la República de

Ecuador. En primer lugar, señala que de acuerdo con el concepto del

Ministerio de• Relaciones Exteriores acerca de los Instrumentos Internacionales aplicables al caso, si bien el delito de tráfico ilícito de estupefacientes no se encuentra contemplado en el artículo 20 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, al acudir a los artículos 30 y 6° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, sí resurta viable el estudio de la extradición. Aduce también, que en atención a que los hechos ocurrieron en el mes de agosto de 2004, la normatividad interna aplicable es la ley 600 de 2000. En segundo lugar, afirma que los documentos aportados cumplen el requisito de autenticidad, dado que la petición de extradición fue presentada por vía diplomática y se adjuntó copia de las sentencias de condena proferidas en contra de JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGU1LAR por parte de las autoridades judiciales de Ecuador. 11

EXTR .11ICIÓN 188

JOSÉ YECID MARTÍNEZ AG • • il:4, (Kdm

4Ate-441 Acerca de la plena demostración de la identidad del solicitado en extradición, considera el Procurador que los datos suministrados por el Gobierno de la República de Ecuador al confrontarlos con los documentos allegados en virtud de las pruebas ordenadas de oficio por la Corte Suprema de Justicia, coinciden con los de la persona requerida. Concerniente al principio de la doble incriminación encuentra que los comportamientos censurados a JOSÉ YECID MARTÍNEZ

AGUILAR guardan correspondencia con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la legislación penal colombiana, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 890 de 2004, el cual prevé una pena de ocho (8) a veinte (20) años de prisión, monto superior a los cuatro (4) años que requiere el ilícito para ser objeto de extradición. El Delegado también estima cumplido el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, por cuanto se está ante una sentencia emitida el 26 de enero de 2006 por el Tribunal Penal de Cotopaxi, mediante la cual se condena a JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR a doce (12) años de reclusión mayor extraordinaria por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el articulo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión confirmada por la Corte Nacional de Justicia. De la misma manera, respecto de las exigencias especiales del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición relacionadas con la entidad V12 4

EXT 01Cle N 8 1 8

JOSÉ YECIO MAR (cid:9) Z AGÚ I •

,W944ifKvis ,51;4?GMa 1ft1.314442 de las pruebas que acrediten la infracción y su cotejo con las normas internas del país requerido para determinar si ameritan la detención o sometimiento a juicio, asevera que revisada la

documentación se establece que las autoridades judiciales de la República de Ecuador analizaron los elementos de convicción a partir de los cuales dedujeron la responsabilidad de JOSÉ YECID MARTÍNEZ (cid:9) AGU1LAR(cid:9) en (cid:9) el (cid:9) delito (cid:9) de (cid:9) tráfico (cid:9) ilícito (cid:9) de estupefacientes al participar en la exportación de un cargamento ilegal de estupefacientes hacia Holanda camuflado en flores. Finalmente, pone de presente que la conducta imputada acaeció el 31 de agosto de 2004 cuando se produjo el decomiso de 6680 gramos de cocaína, y que el tiempo transcurrido, ante las leyes Colombianas y Ecuatorianas hace que aún no haya prescrito ta acción penal de tal ilícito y como el requerido no ha cumplido la pena que le fue impuesta, resulta a todas luces viable su extradición. Pese a lo anterior, pide a la Corte exhortar al Gobierno Nacional la obligación de exigir al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgado únicamente por la conducta que origina la extradición, y que de acuerdo con Instrumentos Internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política Colombiana no puede ser sujeto de pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 13

EXTRICIÓ (cid:9) +218

JOSÉ YECID MART EZ AG LAR a. • )

.

11 7-.1 1 ;1. 9/0u.waa, 411,Ah;76,3

2. El defensor del requerido en extradición El defensor de oficio de JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR indica que por tratarse de un caso ya juzgado por parte de la justicia de Ecuador, en el cual la sentencia condenatoria está ejecutoriada, atendiendo que se cumplen formalmente los requisitos establecidos legalmente, la Corte ha de conceptuar 'de acuerdo con su criterio en estos casos".

CONSIDERACIONES DE LA SALA Anotación inicial La Corte ha insistido en que su competencia dentro del trámite de extradición se limita a la emisión de un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país luego de verificar las exigencias normativas que se desprenden, en primer lugar de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 35 de la Constitución Política que permite la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén previstos como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de 1 14 (cid:9) Al EXT •n •• ICIÓN • 188

JOSÉ YECID MAR .NEZ A(cid:9) • R

944dixxl (X•d;,,14 1.4 -.4.- 4 (X..t4 J.4,114,ixe7 ifa promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de

diciembre de 1997, De acuerdo con la sentencia condenatoria que emitiera el 26 de enero de 2006 el Tribunal Penal de Cotopaxi de la República de Ecuador en contra de JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGIILAR por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, como la conducta que motiva la extradición fue realizada el 31 de agosto de 2004, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo N° 1 de 1997 que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, ningún condicionamiento se debe hacer en relación con el marco temporal de tal comportamiento. No surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma constitucional, para que proceda la entrega de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se lo solicita en extradición se haya cometido en el exterior, y en este caso en la sentencia condenatoria aludida se da cuenta que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes tuvo ocurrencia cuando en el aeropuerto de la ciudad de Latacunga —Ecuador—, fue descubierto un cargamento de flores en cuyo interior debidamente camuflados se hallaron 6680 gramos de cocaína. En segundo lugar, respecto de la normativa a aplicar en el trámite el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que es el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 —incorporado a nuestra normatividad por la Ley 26 del 4 de octubre de 1913, cuyos instrumentos de ratificación se

EXTR ICI N 188

JOSÉ YECID MAR NEZ Ae I LAR

X1'»dir. 92 _ ; depositaron por Colombia el 28 de julio de 1914 y por Ecuador el 31 de agosto del mismo año—, y que según la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, se establece que: 'Vade uno de los delitos a los que se aplica el presente articulo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir teles delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí." Por lo anterior, tal y como lo interpreta el Representante del Ministerio Público en sus alegatos de conclusión, si bien el delito de tráfico ilícito de estupefacientes no se encuentra contemplado en el artículo 2° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, al acudir a los artículos 3° y 60 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, sí resulta viable el estudio de la extradición. 0 Así mismo, como el artículo VIII, inciso 3 de citado Acuerdo Bolivariano establece que: «la extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga le demandas, la emisión del concepto que en estos casos concierne a la Corte ha de ceñirse a las previsiones de la ley procesal colombiana.

Y si bien, mediante proveído de 17 de junio de 2010 al momento de iniciar este trámite ante la Corte se indicó que el mismo se 16

EXT (cid:9) ICIÓN 188

JOSÉ YECID MAR TEZ AG LAR KdScaf f eí « on4

.s „141.0..r gr•-.1 — de /Kt.eis .9441.41/k7 seguía por los lineamientos de la Ley 906 de 2004, se debe aclarar que atendiendo la fecha de comisión de los hechos que originaron la condena emitida por las autoridades judiciales de la República de Ecuador, en contra del requerido en extradición, la normatividad aplicable es la Ley 600 de 2000. En efecto, de acuerdo con lo normado en el artículo 533 de la Ley 906 de 2004, dicho estatuto rige "para los delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero de 2005" y en este caso como la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de Ecuador del ciudadano colombiano JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR se basa en la sentencia condenatoria proferida el 26 de enero de 2006 por el Tribunal Penal de Cotopaxi, la cual se originó en los sucesos de 31 de agosto de 2004 ante la incautación de droga estupefaciente y la aprehensión de aquél, la nueva preceptiva no resuita aplicable. Lo anterior, en nada modifica el trámite hasta ahora surtido, dada la coincidencia en los requisitos exigidos para la emisión del concepto por parte de esta Corporación tanto en la Ley 600 de 2000, como en la Ley 906 de 2004.

Por lo tanto, corresponde realizar el análisis según las previsiones del artículo 520 de la Ley 600 de 2000, acerca de: i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (cid:9) la demostración plena de la identidad de la persona requerida; (cid:9) la concurrencia del principio de la doble incriminación, en el entendido de que el hecho que motiva la solicitud también debe estar previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la 17 ExT -talCIÓ 34188

JOSÉ YECID MAR INIE2 .0 ILAR

M/ wada Pt-fj4,t41 114 A/4e~ libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; y iv) la acreditación de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. 1. (cid:9) Validez formal de la documentación De acuerdo con lo normado en el artículo 513 de la Ley 600 de 2000, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de la sentencia o de la acusación o su equivalente proferida en el extranjero, con Indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso.

A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1° que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se expidieron de acuerdo con ia ley del respectivo país. (cid:9)(cid:9) 18 '!he

EXT ICI (cid:9) H188

JOSÉ YECID MAR ÍNE2 (cid:9) ILAR

Wodays , Z4n4 1(:1 ,9,91,4 pm. mez Ailkéris Los anteriores requisitos legales se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior, es claro que la petición fue presentada por la Embajada de Ecuador en Colombia al Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, por vía diplomática, acompañada por los documentos que soportan el pedido de extradición como las copias de varias piezas procesales del trámite penal proseguido en contra de JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR, las cuales fueron cotejadas en su autenticidad por la Secretaria de la Corte Nacional de Justicia de (cid:9) Ecuador Quito y su firma a su turno fue apostillada de conformidad con la Convención de la Haya de octubre 5 de 1961

(referida a la abolición del requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros) por la Dirección General de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e integración del Ecuador. Así mismo, obra la orden de detención en contra del reclamado, la transcripción de los preceptos penales sustantivos imputados como transgredidos y la ficha de identificación del requerido en extradición. Los referidos anexos comportan un relato detallado de los hechos que configuran la conducta punible endilgada a JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR determinando las fechas, lugares y la 19 EXT (cid:9) ICI (cid:9) 341138

JOSÉ YECID MARTÍNEZ UILAR dZ

a: 144 r41.4 actividad por él ejecutada; además, registran la información necesaria para identificarlo. En este orden, palmario resulta que el primer requisito exigido por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000 se encuentra suficientemente acreditado. 2. (cid:9) Demostración plena de la identidad del requerido en extradición El anunciado requerimiento apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Revisada la documentación allegada por el Gobierno solicitante a través de la Nota verbal No. 4-2-1291201 de 17 de febrero de 2010,

mediante la cual solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ YECID MARTINEZ AGUILAR, además de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Tribunal Penal de Cotopaxi por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y la consecuente orden de captura, se detalla que nació el 20 de diciembre de 1971 en Muzo-Boyacá y que se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.504.111. 20 EXT (cid:9) [Ció 4188

JOSÉ YEC1D MARTÍNEZ AG LAR

,c9401a.X„,,4 P KI;n4,z (14 424mma Los anteriores datos fueron consignados en la resolución a través de la cual el Despacho del Fiscal General de la Nación dispuso la respectiva captura, y en los documentos allegados por la Registraduría Nacional del Estado Civil acerca de su cédula de ciudadanía, y el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto del pasaporte expedido, aparece efectivamente que a JOSÉ YECID MARTÍNEZ AGUILAR se le entregó el documento de identificación N° 79.504.111 y nació en la fecha referida por las autoridades ecuatorianas. Tales circunstancias de univocidad al evidenciar que se trata de la misma persona, acreditan la plena identidad del solicitado en extradición. 3. (cid:9) Principio de la doble incriminación Según el artículo 511, inciso 1° de la Ley 600 de 2000 la doble incriminación se presenta cuando el hecho motivante de la

extradición también está previsto como delito en la legislación patria y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el análisis de este principio la Sala debe establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia con la comparación de las normas que allí sustentan la sindicación y las de orden Interno 21

EXT901CIÓ 34188

JOSÉ YECiD MAR NEZ AGUAR 9/4 í

%h. •n • ;:sf:51 ;1;44-mm42 a‘,./XJ/Www ( para establecer si éstas también recogen los comportamientos imputados. El artículo VIII del Acuerdo Bolivarian

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...