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CSJ - SP34200(09-06-2010)Imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34200(09-06-2010)Imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Impedimento 34200 Javier Hernán Velasco Velasco República de Colombia Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 178 Bogotá, D.C., junio nueve (9) de dos mil diez (2010). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento propuesto por los doctores Orlando de Jesús Pérez Bedoya, Jesús Alberto Gómez Gómez y Ary Bernardo Ortega Plaza, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para conocer de la apelación de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, dentro de la causa adelantada en contra de JAVIER HERNAN VELASCO VELASCO, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El episodio fáctico aparece reseñado en el escrito de acusación así: 2 Impedime$J,64200 Javier Hernán Velas elasco República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Tuvieron ocurrencia a las 23:00 horas del día 08 de noviembre de 2009, mediante patrullaje realizado por miembros de la policía entre ellos patrulleros BOTINA CHINCHA JESUS, BELTRAN PORRAS GILBERT Y YUBER MACHADO MOSQUERA, al mando del señor SI. HARVEY PISTALA JOSA por la vía que desde el municipio de Bolívar conduce al Bordo Cauca, más exactamente frente al Cementerio Municipal de

Bolívar, se le hace la señal de pare a un vehículo tipo camioneta Mazda 8-2200 de estacas, carpada carrocería de color verde, modelo 1997, de placas SYC-866, con número de motor F2806770 y con número de chasis B-22009365, de propiedad del señor JESUS ANTONIO GOMEZ GAVIRIA, el cual fuera conducido por JAVIER HERNAN VELASCO y acompañado por el señor TEODOLFO MACIAS VELASCO, vehículo que al ser registrado en la parte de atrás se halló en su interior seis canecas de diferentes colores que contenían 50 galones cada una y una de dos galones de una sustancia líquida color amarillento, con características propias de gasolina. Por lo anterior fueron capturados los mencionados sujetos a quienes le fueron dados a conocer sus derechos como capturados y materializados mediante la suscripción de las respectivas actas , Igualmente se realizaron los formatos de arraigo, formatos de identificación e individualización prueba de P.I.P.H., la cual efectivamente arrojó preliminarmente positiva para HIDROCARBUROSGASOLINA en cantidad de trescientos dos galones (302 GLS.), sin que los ocupantes del automotor exhibieran documentos que acreditaran el transporte o permiso para el mismo expedido por la autoridad legal competente. Obra igualmente constancia de incautación de las sustancias y del vehículo de placas SYC-866. " POIestos hechos, y previa ruptura de la unidad procesal originada eh una aceptación de la imputación, fue condenado en calidad de altor, Teodolfo Macías Velasco, mediante sentencia proferida el 9 d marzo de 2010, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de

POpayán, la cual fue apelada y confirmada, por una Sala de 3 Imtsédi §21255 Javier Hernán Veja Velasco República de Colombia Corte Suprema de Justicia Decisión Penal, del Tribunal Superior de Popayán, de la cual hicieron parte los magistrados que proponen el trámite impeditivo que ahora se resuelve. A su turno, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, mediante sentencia calendada el 7 de abril de 2010 condenó a JAVIER HERNÁN VELASCO VELASCO, providencia apelada por la defensa, por lo que el proceso fue asignado a una Sala de Decisión Penal en la cual participan los magistrados Pérez Bedoya, Gómez Gómez, Ortega Plaza; razón esta para que mediante escrito calendado 5 de mayo del presente año se declararan impedidos para conocer de dicho asunto, invocando la causal del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 6a CONSIDERACIONES VKLa Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004 LECon el fin de adoptar la decisión que corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que su formulación es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para

4 Impedí o 34200 Javier Hernán Vel Velasco República de Colombia porte Suprema de Justicia ciando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno dt los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que Importa sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de qUe tal institución no sea utilizada indebidamente para no conocer dá un determinado asunto') Lá causal invocada en este trámite impeditivo es la contenida en el nárneral 6a del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a la letra, d ce: "Que el funcionado haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionado que dictó la providencia a revisar 0 / L causal viene motivada en que al conocer de la solicitud de a elación en la investigación de Macías Velasco, los magistrados q e promueven este incidente impeditivo, se encuentran inmersos eh la situación descrita por dicha norma pues emitieron conceptos que comprometen su imparcialidad para conocer de la apelación de la sentencia proferida contra VELASCO VELASCO. Al juez le está señalada la misión de resolver de manera irklependiente e imparcial la contienda en la que en igualdad de cbndiciones se enfrentan, la Fiscalía buscando derrotar la punidad, y la defensa, comprometida con la dignidad de los t acusados y la consecuente materialización de todas las

5 impedim 34200 Javier Hernán Vela elasco República de Colombia Corte Suprema de Justicia prerrogativas procesales de las que es titular, en ese enfrentamiento oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías. Precisamente dentro de dicho plus que incorpora el contenido de "todas las garantías", de acuerdo con la expresión constitucional, se encuentra el derecho a ser juzgado por el juez natural, principio que se soporta en la triple caracterización de competente, independiente e imparcial. La materialidad de la causal que se invoca se constata con la simple revisión de las dos sentencias, pues es evidente que fueron los mismos hechos los que dieron origen a dichas investigaciones y que en la apelación inicial que conocieron los mismos magistrados se analizó la participación de VELASCO VELASCO como posible autor de los hechos ocurridos el día 10 de noviembre de 2009. Por esta razón, habrá de separárseles del conocimiento de la apelación de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, dentro de la causa adelantada en contra de VELASCO VELASCO. En este orden de ideas la Corte declarará fundado el impedimento por cuanto se cumple a cabalidad el presupuesto de hecho del numeral 6a del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 6 Impedirito 34200 Javier Hernán Vel Velasco a República de Colombia Forte Suprema de Justicia Eln mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por los

magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dbctores Orlando de Jesús Pérez Bedoya, Jesús Alberto Gómez Gómez, Ary Bernardo Ortega Plaza, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en cintra de JAVIER VELASCO VELASCO, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. 2 DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Popayán con el fin de que se integre la Sala de conocimiento que deba conocer del r curso de apelación interpuesto por el defensor de VELASCO

VELASCO.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 7 lmpedim 34200 Javier Hernán Velas Velasco República de Colombia Corte Suprema

JOSE LEON S BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFR A PÉREZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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