CSJ - SP34203(28-07-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34203(28-07-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia (cid:9) CASACIÓN :Y' 34203
NÉSTOR ALEXANDER VALENCIA GARCLA Y OTRO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 236. Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010). VISTOS Procede la Corte a denegar, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por el defensor de NÉSTOR ALEXÁNDER VALENCIA GARCÍA contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2009 a través de la cual el Tribunal Superior de Quibdó confirmó la proferida el 2 de enero de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que condenó al mencionado procesado y a Alexánder Rendón Sánchez, como coautores del delito de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. HECHOS Los que encontró establecidos el Tribunal se resumen de la siguiente manera: 2
CASACIÓN N 34203
NÉSTOR ALEXANDER VALENCIA GARCÍA Y OTRO El día 23 de mayo de 2006 irrumpieron dos extraños a la vivienda habitada por Carlos Augusto Taborda Torres y su familia, situada en el municipio de Carmen de Atrato (Chocó), amordazando e inmovilizando a sus moradores con cinta adhesiva transparente, acción que le impidió a
Taborda Torres respirar, produciéndose su muerte por asfixia. Los dos individuos abandonaron entonces la mencionada vivienda, pero cuando pretendían huir de la población, después de cambiarse las camisetas que vestían, fueron interceptados por guardianes del orden en desarrollo de un procedimiento de rutina, quienes los trasladaron a la estación de policía del lugar para verificar antecedentes. Cuando realizaban esta actividad las autoridades recibieron la noticia relacionada con la acción delincuencial antes descrita, información suministrada por los familiares del occiso luego de ser socorridos por otros habitantes de la casa, ausentes cuando ocurrieron los acontecimientos. Como la descripción proporcionada acerca de los dos agresores resultó ser coincidente con los individuos retenidos transitoriamente, cuyos nombres correspondían a NELSON ALEXÁNDER VALENCIA GARCÍA y Alexánder Rendón Sánchez, los policiales optaron por someterlos a 4/ 3
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NÉSTOR ALEXÁNDER VALENCIA GARCÍA Y OTRO registro minucioso, encontrando en su poder una fotografía de la víctima del homicidio, así como las camisetas que vestían cuando perpetraron el acaecer criminal, por razón de lo cual procedieron a ponerlos a disposición de la Fiscalía.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Formulada en su momento la respectiva acusación y rituada la fase de juzgamiento con arreglo a los trámites previstos en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó condenó a los acusados a las penas principales de 375 meses de
prisión, por los delitos de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, en tanto los absolvió del delito de secuestro simple también atribuido en el pliego de cargos.
2. Apelada como fue tanto por los procesados como por la defensa, el Tribunal Superior de la citada ciudad confirmó integralmente la sentencia condenatoria de primera instancia.
3. Contra el fallo de segundo grado el representante judicial de NELSON ALEXÁNDER VALENCIA GARCÍA interpuso el recurso extraordinario de casación, por cuya razón el proceso se remitió con destino a la Sala de
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CASACIÓN N° 34203
NÉSTOR ALEXÁNDER VALENCIA GARCÍA Y OTRO
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala que el recurso de casación fue interpuesto después de vencerse el término señalado legalmente para el efecto, lo cual impone su irremediable denegación. Sea lo primero señalar que en materia del recurso extraordinario de casación, merced a la declaración de inexequibilidad de algunas normas de la Ley 553 de 2000 y de aquellas que por unidad de materia se contenían en la Ley 600 del mismo ario, la Corte precisó que recobraba vigencia, entre otros, el artículo 223 del Decreto 2700 de 1991 1, precepto que establece: "Oportunidad para interponer el recurso. El recurso de casación podrá interponerse, por escrito, dentro de los quince días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia".
En el presente caso, la sentencia de segunda instancia se notificó por edicto a quienes no lo hicieron personalmente, acto procesal surtido entre los días 26 y 28 de enero de 2010, fecha esta última a partir de la cual, por Sala Penal, auto de 6 de marzo de 2002. Rad. N° 18.862. 5
CASACIÓN N° 34203
NÉSTOR ALEXÁNDER VALENCIA GARCÍA Y OTRO constituir la última notificación, empezaron a correr los quince (15) días para la interposición del recurso de casación, término que venció el 18 de febrero del citado año. No obstante, ni antes de la notificación por edicto ni dentro del lapso de ejecutoria de la sentencia los interesados exteriorizaron inconformidad contra el mencionado fallo. Solamente con posterioridad, exactamente el 23 de febrero de la cursante anualidad, el defensor de NÉSTOR ALEXÁNDER VALENCIA GARCÍA presentó demanda de casación contra dicha decisión. Surge así indiscutible que el recurso de casación fue interpuesto por fuera de término, pues para el efecto, se insiste, se contaba tan sólo hasta el 18 de febrero de 2010, pero la defensa presentó la demanda el 23 siguiente. Frente a tal realidad procesal, no le queda más remedio a la Sala, ante la omisión del Tribunal en proferir la decisión de rigor, que denegar la impugnación. En armonía con lo anunciado, por tanto, se pronunciará la Corte en la parte resolutiva de la presente determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
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CASACIÓN N° 34203
NÉSTOR ALEXANDER VALENCIA GARCÍA Y OTRO RESUELVE DENEGAR, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado NÉSTOR ALEXÁNDER VALENCIA GARCÍA, por las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. -7
NZÁLEZ DE LEMOS
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CASACIÓN N° 34203
NÉSTOR ALEX.ANDER VALENCIA GARCÍA Y OTRO
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria Iii