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CSJ - SP34238(29-07-2010)(2)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP34238(29-07-2010)(2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

REVISIÓN 34238

JORGE ELIÉCER HIGUERA SANTIAGO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Conjuez ponente:

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Aprobado Acta No. 239 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).

VISTOS: Corresponde a esta Sala de Conjueces pronunciarse sobre el impedimento

presentado por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA

PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN,

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, con fundamento en el numeral 4 del Art. 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la Acción de Revisión presentada por el defensor de JORGE ELIECER HIGUERA SANTIAGO quien recibió poder especial para interponer la misma, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008 proferida por los integrantes de la Sala de Decisión Penal que lo condenó en segunda instancia. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, el 20 de septiembre de 2007 profirió sentencia condenatoria contra JORGE ELIÉCER HIGUERA SANTIAGO, imponiéndole las penas principales de 24 meses de

prisión, multa de 20 S.M.L.M.V. para el año 2003 y la suspensión en el ejercicio del oficio de conducir vehículos automotores y motocicietas por el término de 3 años, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y República de Cotombia ..

REVISIÓN 34238

JORGE ELIÉCER HIGUERA SANTIAGO Eorte Sapredee Pnuataici a funciones públicas por el plazo de 24 meses, como autor de la conducta punible de homicidio culposo. Como ya se dijo, el 22 de septiembre de 2008 la sala de decisión penal competente del Tribuna! Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia al resolver el recurso de apelación que contra aquella había interpuesto el defensor del sindicado. El 17 de junio de 2009 la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, inadmite el recurso de casación interpuesto por el defensor técnico de JORGE ELIÉCER HIGUERA SANTIAGO. Todos los integrantes de la corporación en mención, participaron en la adopción de la decisión. Mediante auto de 26 de mayo de 2010, en el radicado 34238 que nos ocupa, los mismos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal se deciaran impedidos para conocer de la Acción de Revisión que el condenado ya referido por intermedio de abogado interpuso. Evidentemente como lo argumentan en el auto mediante el cual manifiestan su impedimento conjunto, al pronunciarse respecto de la casación, la sala expresó su opinión sobre el asunto materia del proceso, pues como ellos mismos lo indican,

consignaron en tal decisión, que no se advertía violación alguna de derechos fundamentales o garantías del procesado, lo que está directamente relacionado con lo que es motivo de la demanda de revisión. Las causales de impedimento que contempla expresamente el Art. 99 del C. de P.P., fueron consagradas por el legislador, con el fin de garantizar a la sociedad, que cualquier funcionario judicial que deba resolver un conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta e imparcial justicia. Indudable resulta, que el criterio e imparcialidad de los señores Magistrados que se declararon impedidos, quedó comprometido al pronunciarse como lo hicieron cuando inadmitieron la casación, lo que impide el que se pronuncien sobre la

REVISIÓN 34238

JORGE ELIÉCER HIGUERA SANTIAGO acción de revisión dirigida contra el fallo de segunda instancia en este caso, por satisfacerse la causal 4 de la norma en cita. En consecuencia, conforme lo ordena el Art. 104 del Código Procesa! aplicable, por extenderse la causal de impedimento a todos los magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal que así lo manifestaron, se aceptará por considerarlo fundado. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. ACEPTAR: el impedimento conjunto manifestado por los Honorables

Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS

BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ

QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO

MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Comuníquese y cúmplase.

EXCUSA JUSTIFICADA

PATRICIA CASTRO DE CARDENAS

Conjuez

REVISIÓN 34238”

JORGE ELIÉCER HIGUERA SANTIAGO

DIEG.Z) E. CORREDOR BELTRÁN CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES

Conjuez Conjuez / - an M 1

ALFONSODAZA GONZÁLEZ ygg_cp_wg¿¡¡ ANGEL

Conjuez Conjuez N — /

EXCUSA

JUSTIFICADA

SOLEDAD CORTÉS DEVILLALOBOS “- -|:t£ G. VELÁSQUEZ POSADA

Conjuez Conjuez

WILLIAM M

A RUÍZ NUÑEZ

Sacretaria

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