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CSJ - SP34247(10-08-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34247(10-08-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

%:'Áf"m de %1/amáfa E Pagina 1 de 31 r Extradición N 34247 -Concepto- ; Silvio González Piñeros Cavn %áwa de JudtivaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 256. Bogotá, D.C., diez de agosto de dos mil diez. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, requerido por el gobierno de Argentina, a nombre y en representación de la República de Ecuador', le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la defensa.

ANTECEDENTES

1. Mediante las notas verbales Nos. 3-8-122/08 y 468/08? del 15 y 17 de diciembre de 2008, respectivamente, la Embajada ' Ello, debido a que Colombia y Ecuador rompieron relaciones diplomáticas el 2 de marzo de 200%, razón por la cual, desde entonces, de acuerdo con el respectivo canje de notas, el gobiemo de Argentina representa y funge como interlocutor del ecuatoriano, ante el colombiano. ? Folio 3, carpeta.

Fepiblica de Colombia ?… Pagina 2 de 31 Extradición N" 34.247 -Concepto- . Sivio González

Contr Hprema de Jaktiva de la República Argentina en Colombia, a nombre y en representación del gobierno de la República de Ecuador, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, toda vez que en ese país fueron dictadas orden de captura y prisión preventiva en su contra, dentro de la causa que le adelanta el Juzgado Décimo Octavo de lo Penal de Pichincha por el delito de asesinato. Por esta razón, se libró mandato de detención, en los términos del artículo 9 del Acuerdo Bolivariano de Extradición.

2. Con resolución del 17 de diciembre de 2008, el señor Fiscal General de la Nación ordenó, para los fines mencionados, la captura de GONZÁLEZ PIÑEROS, en contra de quien estaba vigente circular roja de la INTERPOL, expedida con fundamento en lo dispuesto por el citado juzgado ecuatoriano. Verificada de manera inmediata la captura del reclamado, luego la Fiscalía, con resolución del 17 de marzo de 2009, revocó la orden anterior, debido a que la República de Ecuador no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de noventa (90) días, previsto en el Convenio entre ambos paises para la interpretación del citado articulo 9 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición.

3. Posteriormente, mediante la nota verbal M.R.C. N 61/2009 del 27 de marzo de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República de Ecuador, envió a su homólogo colombiano, por conducto de la Embajada ? Folios 13 y 20, carpeta.

Q%V: be de %»¿ám Tu-. Página 3 de 31 f Extradición N 34.247 —Concepto- » Silvio González Piñeros ! Conte Wnw a&_ÁW& _ de la República Argentina, las notas verbales 3-8-50/2009”, 3-854/2009 y 3-8-55/097, del 19, 25 y 26 de marzo de 2009, en su orden, formalizando la solicitud de extradición en contra de

SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS.

En las notas diplomáticas, además de insistirse en el delito de asesinato ya referido, se agregó el de narcotráfico, con base en el auto de llamamiento a juicio dictado por el Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha, confirmado por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito. Al efecto, de conformidad con el artículo 8% del Acuerdo de Extradición con Países Andinos, adjuntó en copias certificadas los siguientes documentos:

A. En lo que respecta al delito de homicidio:

1. Oficio 316-SP-2009, del 13 de marzo de 2009 y copia apostillada de la solicitud de extradición de SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, por parte del Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

2. Copia apostillada de la ficha de identificación del reclamado.

3. Copia apostillada del inicio de la instrucción fiscal y orden de prisión preventiva, por el delito previsto en el artículo 450 del Código Penal de Ecuador —-asesinato-. Folio 58, carpeta.

5 Folio 73, capeta. Folio 59, carpeta. " Folio 1, carpeta. PDepniblica de Colembia T Paágina 4 de 31 Extradición N" 34.247 -Concept Silvio Gonzátez Piñeros 4 Copia apostillada del auto de llamamiento a juicio del 8 de agosto de 2007, confirmatorio de la prisión preventiva en contra del requerido.

5. Copia apostillada del auto del 1 de octubre de 2007, dictado por la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, confirmando el auto de llamamiento a juicio y la orden de prisión preventiva dispuesta por el Juzgado 12 de lo Penal de Pichincha el 8 de agosto de 2007, contra GONZÁLEZ PIÑEROS.

6. Copia apostillada de la providencia que suspende la etapa de Ilaanamiento a juicio, por encontrarse prófugo el encausado GONZÁLEZ

PINEROS.

7. Copia apostilada de los oficios dirigidos a la Policia Nacional, solicitando la captura de GONZÁLEZ PIÑEROS.

8. Copia apostillada del acta de levantamiento y protocolo de autopsia, del cadáver de Blanca Mélida Cando Mendieta.

9. Copias apostilladas de los informes sobre reconocimiento del lugar de los hechos, y dictámenes balísticos, oculares técnicos, y de audios, videos y afines.

10. Copia apostillada de certificados de movimientos migratorios de

GONZALEZ PINEROS.

11. Copia apostillada de las versiones de los imputados Francisco

Javier Prado Vallejo, Gerardo Mayarino Cortés Arteaga, Francisco Antonio Escarria Quintero y Diego Armando Guerrero Mendoza, involucrando al requerido dentro del proceso.

12. Copia apostillada de los textos de las disposiciones legales.

13. Copia apostillada de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia del 22 de diciembre de 2008, indicando las funciones del Presidente de esa Corporación.

14. Copias apostilladas de las actas de nombramiento y posesión de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, y de la parte pertinente de actas del 17 y 18 de diciembre de 2008, que ratifica y confirna las funciones de quien desempeña ese cargo.

WWJMM de %Mñm&'a q._r, Págt'na 5de 31 y Extradición N 34.247 —Concept : y Silvio González Piñeros

B. En lo tocante al ilícito de narcotráfico:

1. Oficio 311-SP-2009, del 12 de marzo de 2009 y copia apostillada de la solicitud de extradición de SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, por parte del Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

2. Copia apostillada de la ficha de identificación del reclamado.

3. Copia apostillada del inicio de la instrucción fiscal, vinculación de GONZÁLEZ PIÑEROS y orden de prisión preventiva, por el delito previsto en el artículo 60 de la Ley de Sustancias Estupetfacientes y

Psicotrópicas.

4. Copia apostillada del dictamen acusatorio emitido por la Fiscalía

Distrital de Pichincha, Unidad Antinarcóticos.

5. Copia apostillada del auto de llamamiento a juicio del 20 de septiembre de 2007, confirmatorio de la prisión preventiva en contra del requerido.

6. Copia apostillada del auto del 26 de febrero de 2008, dictado por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, confirmando el auto de liamamiento a juicio y la orden de prisión preventiva contra GONZÁLEZ PIÑEROS.

7. Copia apostillada de la providencia del 27 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha, que suspende la etapa de llamamiento a juicio, por encontrarse prófugos los encausados, entre ellos GONZÁLEZ PIÑEROS.

8. Copia apostillada de los oficios dirigidos a la Policia Nacional, solicitando la captura de GONZÁLEZ PIÑEROS.

9. Copia apostillada de las versiones de los imputados Francisco Antonio Escarria Quintero y Diego Armando Guerrero Mendoza, involucrando al requerido dentro del proceso.

10. Copia apostillada de los textos de las disposiciones legales. - u "f Pagina 6 de 31

. Extradición N" 34.247 -Concept Sivio González Piñe

11. Copia apostillada de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia del 22 de diciembre de 2008, indicando las funciones del Presidente de esa Corporación.

12. Copias apostilladas de las actas de nombramiento y posesión de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, y de la parte pertinente de actas del 17 y 18 de diciembre de 2008, que ratifica y

confirma las funciones de quien desempeña ese cargo.

4. Con base en la citada documentación, el Fiscal General de la Nación dispuso nuevamente, el 13 de abril de 2009, la captura con fines de extradición de GONZÁLEZ PIÑEROS, de acuerdo con el requerimiento relacionado con el delito de narcotráfico.

La captura de GONZÁLEZ PIÑEROS se llevó a cabo el 28 de marzo de 2010.

5. Al encontrar perfeccionado el expediente el Ministerio del Interior y de Justicia, previa aclaración de que se trata de dos solicitudes por delitos diferentes -asesinato y narcotráfico-, canalizadas por una misma vía, lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que el Convenio aplicable en este caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, y el numeral 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que dispone: “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes.

Q%V:Á¿º&w de (a¡/omáfa e .¡Í. Página 7 de 31/ | Extradición N 34.247 —-Concepto- - Silvio González Piñeros Conte %—n—w áM Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de

extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sf". Igualmente, informó que "frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante nota diplomática OJ.AT.DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3 párrato 6 y 9 y el artículo 6% de la Convención"” (folios 1 a 4, c.o.).

6. Recibida la actuación en la Corte el 24 de mayo de 2010, en el curso de la misma la Fiscalía emitió y allegó resolución del 9 de junio último, en la que adicionó la emitida el 13 de abril ya reseñada, en el sentido de que la orden incluía igualmente el requerimiento por el delito de asesinato (folios 30, c.o.).

7. Provisto el requerido con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual sólo se pronunció el defensor, a quien le fueron denegados los elementos de juicio deprecados, con auto del 14 de julio de 2010

(folios 41, C.o.). En la misma oportunidad, la Sala ordenó correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) dias, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La atribución de alegar fue ejercida por el delegado del Ministerio Público y el defensor del requerido (folios 55 y 60, c.o.). g$iw¿úan de Colombia +l. v Página 8 de 31

" ExtraN”d 3i4.2c47 i—óConncep t Silvio González Piñeros Ce Aemde aJrust ivia

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación, enunciar los documentos aportados en la solicitud de extradición y hacer algunas precisiones sobre la normatividad aplicable, se refiere a la validez formal de la documentación presentada, indicando que este requisito se satisface, por cuanto se allegó y tramitó por vía diplomática, acorde con los preceptos que regulan la ejecución de actos extranjeros, destacando que si bien no se precisa de su legalización, en este evento se autenticaron los documentos aportados.

2. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que la persona detenida con ocasión de este procedimiento, es la misma cuya extradición solicitan las autoridades ecuatorianas; se trata, agrega, del ciudadano colombiano SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, nacido el 23 de julio de 1961 en Gachalá (Cundinamarca), de estado civil casado, profesión comerciante y titular de la cédula de ciudadanía

N 3'027.072. Además, como la anterior información fue corroborada al momento de la aprehensión y este tópico no fue objeto de discusión durante el trámite, se colma igualmente este requerimiento. %:W(M de Colambia T.f ¡_ Página 9 de 31 ¡ Extradición N 34.247 -Concepto», Silvio González Piñeros

%¿- %W dáM

3. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, asevera la Procuradora que conforme con el artículo VilI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, el presupuesto mínimo exigido para su solicitud refiere al “auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración”.

En el evento del rubro, añade, esta exigencia se encuentra más que satisfecha, toda vez que el sustento de la solicitud de extradición de GONZÁLEZ PIÑEROS radica en los llamamientos a juicio ejecutoriados, dictados por los Juzgados Cuarto y Doce en lo Penal de Pichincha, el 20 de septiembre y 8 de agosto de 2007, respectivamente. Manifiesta, a continuación, que en dichas providencias se precisan los hechos imputados, la fecha de su realización, el fundamento probatorio, la conducta constitutiva de delito y las normas que la regulan y sus consecuencias. Por ello, determina, se cumple también con esta exigencia.

4. Teniendo en cuenta que el mismo dispositivo señala que la extradición no tendrá efecto “si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida” y, a su vez el precepto V exige que el delito imputado tenga una pena de privación de la libertad máxima que exceda de seis meses, la Delegada transcribe las descripciones normativas de las conductas punibles imputadas a GONZÁLEZ PIÑEROS en el extranjero, para determinar que las

…ú Colambia

= Página 10 de 31 o h Extradición N 34.247 -Concept : Silvio González Piñeros mismas tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos y sancionados en los artículos 104 y 376 del Código Penal. Evidenciando, adicionalmente, que tampoco hay discusión en lo que atañe al monto de las penas, concluye que de igual forma se satisface este requisito.

5. Por último, tras concluir que se cumple con las previsiones contenidas en el Acuerdo Bolivariano, en especial las referentes al fundamento probatorio, la naturaleza de los delitos y la no prescripción de la acción penal, la representante del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, exhortando al Gobierno Nacional que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

ALEGATO DE LA DEFENSA El defensor del solicitado SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, luego de consignar un breve resumen de la actuación adelantada en este trámite, reconoce saber que la Corte no abordará ningún examen sobre la responsabilidad de su defendido en los cargos DPepiiblica de Colombia M Página 11 de 31

! Extradición N 34 247 Silvio Gonzátez Piñe aw %á… aá_%¡vk que motivaron su acusación y pedido de extradición, ya que no hace parte de los fundamentos del concepto a su cargo, en los términos del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el tópico, agrega, tiene “voluminosas consideraciones de hecho y de derecho que demostraran (sic) la ajenidad respecto de los cargos que se le endilgan, quedando en suspenso esos mecanismos de defensa para que ojala (sic) se le garanticen matenalmente en el país extranjero”. Seguidamente, el memorialista se refiere a lo que denomina pilares que regulan el trámite, alusivos a los derechos y deberes que adquieren y son obligatorios para los paiíses comprometidos, así como a los principios de Derecho Internacional, entre los cuales menciona el de reciprocidad, para destacar que el Estado ecuatoriano no lo cumple, ya que además de no existir tratado vigente sobre la materia, canaliza los pedimentos por conducto de otras embajadas. Lo anterior, a juicio del defensor, es razón suficiente para sustentar “que no procede aplicar la misma detemminación respecto de los connacionales colombianos, y específicamente para con mi patrocinado”. Asi, luego de admitir la concurrencia de los requisitos enunciados en el precepto citado, pide que se emita concepto desfavorable al pedido de extradición de su representado, por no existir reciprocidad. Feriblica de Colombia Nd Página 12 de 31 . L Extradición N 34.247 -Concepto-

  • Silvio González Piñero. 8!/&' %ónw &%Mév& En subsidio, aboga el libelista porque se condicione la entrega a que su prohijado no se le juzgue por hechos diversos a los que motivaron la extradición, ni se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni sometido a las sanciones de destierro, prisión perpetua y confiscación. Asimismo, porque se le otorgue su libertad, en caso tal de que el país requirente no lo reclame dentro de los términos previstos en los acuerdos internacionales aquí aplicados.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. Conforme a las previsiones del artículo 35 de la Carta Política -modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997y el artículo 18 del Código Penal, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y a falta de éstos el Gobiemo procederá según lo establezca el Código de Procedimiento Penal.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptúa que los instrumentos internacionales aplicables al caso son el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19838, los cuales se encuentran aprobados y ratificados por las Repúblicas de Colombia y del

Ecuador. %(M'M-(fe %d…a E Página 13de 31 | 7 Extradición N” 34.247 -Concepto- - Silvio González Piñeros Criterio que ratifica la Corte porque aun cuando el delito de tráfico ilícito de estupefacientes no figura contemplado en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en 1911 como de aquellos hechos punibles que ameritan la medida, también aparece claro que "la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica...", y "la posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica" con el objeto de realizar cualquiera de estas actividades, constituyen delito que da "lugar a extradición en todo tratado vigente entre las Partes", con base en los artículos 3 y 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988. De otro lado, aunque la Cancillería guardó silenció acerca de la normatividad que regula el trámite a seguir, los instrumentos intemacionales mencionados prevén que en los países signatarios, se rige por la legislación intema de cada uno de ellos. La Ley 26 de 1913, por medio de la cual se Aprobó el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de

julio de 1911, señala en el inciso tercero del artículo Vill que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del 'Agí lo señaló en los Conceptos del 20 de junio de 2007 y 8 de octubre de 2008, Radicados 26.237 y 30.323. Depiública de Cotombia S Pagina 14 de 31 , — ENF ' T Extradición N 34.247 —ConceptoSilvio González Piñeros presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. Por su parte, la Ley 67 de 1993, mediante la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, establece en el párrafo 5o. del artículo 6 que "La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. Por esta razón, teniendo en cuenta que los dos hechos atribuidos a GONZÁLEZ PIÑEROS ocurrieron en los meses de octubre y diciembre de 2006, el procedimiento a seguir es el señalado en la Ley 906 de 2004, la cual se integra a los Tratados Públicos aplicables al caso en cuanto no contraríe lo dispuesto en los aludidos instrumentos internacionales. En consecuencia, la Corte, en ejercicio de su competencia

atribuida por los referidos instrumentos internacionales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 502 de la referida ley, debe emitir su concepto con fundamento en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la resolución proferida en el país requirente y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos. Periblca de Colombia d Página 15 de 31 ¡ . Extradición N 34.247 -Concept Silvio González Piñeros Asi, verificada la vigencia de los tratados y convenios que regulan la materia y, por consiguiente, la normatividad aplicable al presente asunto, resta decir que lo atinente a la falta de reciprocidad alegada por el defensor, es tópico que compete definir exclusivamente al gobierno nacional, pues, es el representante del ejecutivo quien, en un momento dado, debe valorar si los países solicitantes de extradición, cumplen o no con los derechos y deberes contenidos en los acuerdos y los principios de Derecho Internacional.

2. Validez formal de la documentación presentada.

Revisada la documentación allegada a la Corte, se tiene que ella se presentó por vía diplomática, y, por virtud de lo previsto por el Tratado sobre Ejecución de Actos Extranjeros, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en Colombia por la Ley 16 de 1913, no requiere del requisito de autenticación o legalización. Se observa, no obstante, que la documentación así allegada por las autoridades ecuatorianas se legalizó debidamente ante el

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador y se presentó directamente por la Embajada de la República Argentina en Colombia, lo que indica que su trámite fue diplomático. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del nacional colombiano SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS se hizo por la vía prevista a estos efectos, y, además, se cumplieron los ritos formales de legalización de los documentos Página 16 de 31 Extradición N 34.247 -Concept Silvio González Piñeros allegados conforme a la legislación intema del país requirente, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición, la cual fue ampliamente descrita en párrafos precedentes, es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS. La persona detenida con ocasión de este procedimiento, es la misma cuya extradición solicita el Gobiemo de la República del Ecuador y corresponde a SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, ciudadano colombiano, nacido el 23 de julio de 1961 en Gachalá (Cundinamarca), estado civil casado, grado de instrucción primaria, cónyuge de Judy Velasco, hijo de Guillermo y Leonila, profesión comerciante y titular de la cédula de ciudadanía

N 3'027.072. El país requirente, tanto en la solicitud formal de extradición como en la documentación anexa a ella, menciona claramente a SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS, con la filiación preinserta, el cual fue capturado en dos ocasiones en razón de este trámite”. En

efecto, la primera la realizó el Departamento Administrativo de Seguridad -DASen el municipio de Ipiales (Nariño), en el mes de diciembre de 2008, en tanto que, la segunda la realizaron funcionarios de la Policía Nacional el 29 de marzo de 2010, en esta ciudad. En ambas oportunidades, las autoridades que llevaron a cabo la aprehensión efectuaron cotejos técnicos dactiloscópicos, con los cuales confirmaron su plena identidad. Las razones de ello quedaron claramente explicadas en los antecedentes del caso. Pispiública de Colombia .. Página 17 de 31 — 7 Extradición N 34.247 -Concept Sivio González Piñeros Además, en este asunto no se puso en cuestión el tópico en mención, por manera que el requisito de la plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. De acuerdo con el artículo VII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911, el presupuesto mínimo exigido para solicitar la extradición refiere al "auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración".

En este caso, dicho requerimiento se encuentra más que satisfecho, como quiera que el sustento de la solicitud de extradición de SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS radica en dos autos de llamamiento a juicio confirmados por el superior funcional, debidamente ejecutoriados. En efecto, en el primero de ellos, proferido por el Juzgado 12

de lo Penal de Pichincha el 8 de agosto de 2007, se acusa al requerido por el delito de asesinato. Dicha providencia fue ratificada en segundo grado por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, el 1 de octubre de ese año. En el segundo, dictado por el Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha el 20 de septiembre de 2007, se le formulan cargos a GONZÁLEZ PIÑEROS por el ilícito de narcotráfico. A su tumo, esta …a& de Colombia a= Página 18 de 31 Extradición N 34.247 -Concept _ Silvio González Piñeros decisión la confirmó la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, el 26 de febrero de 2008. En dichas providencias, tal cual sucede en nuestra legislación, se concretan los hechos imputados, la fecha de su realización, el fundamento probatorio, la conducta constitutiva del delito, las normas en que se encuentra previsto y las consecuencias del mismo. Por ello, insiste la Sala, se cumple a cabalidad con el requisito de la equivalencia.

5. El principio de la doble incriminación. Según el artículo ViII del citado Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, “En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida”, y de conformidad con el artículo V ibidem, la medida no procede Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximun de la pena aplicable a la participación que se imputa a la

persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición". En este orden de ideas, la Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden intemo para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Ki 9!r¡á'm de Colombia N Página 19 de 31 ' Extradición N" 34.247 -Concepto- ' Sirvio González Piñeros Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación intemacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En tales condiciones, se aprecia, en primer término, que a SILVIO GONZÁLEZ PIÑEROS las autoridades del Ecuador le formulan acusación como autor intelectual de la conducta punible de homicidio, tipificada y castigada en el artículo 450 del Código Penal, en concordancia con el artículo 42 Ibidem.

Los hechos de que se ocupa el proveído acusatorio tuvieron lugar el 14 de diciembre de 2006, en el interior de la cafetería “Che Garufa” del edificio “Artes Kigman”, ubicado en la Avenida Diego Almagro del sector de La Pradera de Quito. Allí se encontraba a eso de las 7:45 a.m. de la mañana la licenciada Blanca Mélida Cando Mendieta, funcionaria de la Corte Nacional de Justicia, cuando ingresó un individuo provisto con un arma de fuego que disparó en su contra, causándole la muerte. En segundo lugar, puede verificarse que en lo concemiente al otro delito, la acusación contra GONZÁLEZ PIÑEROS se le hace a Q;híá&'m de an/am&'a T Pagina 20 de 3¡ Extradición N 34.247Silvio González Piñeros título de autor material en la conducta punible de tráfico ilicito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descrita y sancionada en el artículo 60 de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas. La investigación se inició a raíz del decomiso de unos bultos de madera que contenían aproximadamente 152.800 gramos de cocaina, lo que se llevó a cabo el 1 de octubre de 2006, en el Aeropuerto Internaciona! Mariscal Sucre de la ciudad de Quito. Las pesquisas adelantadas por las autoridades de policía judicial ecuatorianas pemiitieron así desmantelar una organización dedicada al narcotráfico a gran escala, de la que hacía parte el

requerido. 5.2. El delito de homicidio a que se refiere una de las acusaciones extranjera y por la cual se concreta la solicitud de extradición, en la legislación ecuatoriana se enmarca, c

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