CSJ - SP34271(28-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34271(28-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Cambio de radicactón 34271 tfonso de( out° :KiCsaca E)aiue 4pú6aca de CoCombia Corte Suprema de justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta. 174 Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición de ía Fiscal 26 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, quien en escrito dirigido a esta Corporación solicita el cambio de radicación de distrito judicial del proceso penal que se adelanta a ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE. de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la ley 600 de 2000. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Señala que en razón de lo relatado por algunos desmovilizados del Frente Canal del Dique, según los cuales en el proceso de expansión militar, política y económica se llevaron a Cam6ia de radicación 34271 Alfonso del. Cristo Mlsaca Elia.fue lepú6lica de CoCombia Corte Suprema de Justicia cabo alianzas y acuerdos entre su comandante alias "Juanchg Dique" y ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJAUDE, el 10 de mayo de 2010 la Fiscalía lo acusó del delito de concierto "par. organizar, promover, armar (sic) o financiar grupos armados cil margen de la ley'. cuyo juzgamiento por el factor territorial le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cartagena.
Considera que por la capacidad económica e influencia del acusado en la ciudad de Cartagena y en general en la Costa Atlántica, su reconocida condición de poderoso empresario "que puede reflejarse al interior de las instituciones encargadas de administrar justicia" y afectar su imparcialidad o independencia. o por su "connotación socioeconómica" puede influir en las decisiones judiciales. Además, las circunstancias particulares de la investigación referidas a la protección especial de los testigos, con la probabilidad de ser influenciados si se adelanta el juicio en esa ciudad, y a la seguridad de los sujetos procesales por la polarización que genera esta clase de procesos, constituyen presupuestos a partir de los cuales el cambio de radicación resulta procedente. Señala que los testigos Eugenio Reyes Regino y Emiro José Correa han sido víctimas de amenazas e intimidaciones, debidn 3 las cuales han solicitado protección especial para ellos y E! 2 Cambio de radicación 34271 )11:fonso deí Cristo :Vitra-ea Etjadue República de Colombia Corte Suprema de Justicia familia, riesgos que se maximizan si en la etapa de juicio se les convoca a rendir testimonio. Como esos hechos alteran el ambiente de juzgamiento en todo el distrito judicial de Bolívar, sin que esa situación se solventara con radicarlo en un distrito vecino, sólo el cambio a otro distrito puede garantizar la comparencia al juicio de los testigos de cargo, sin poner en grave riesgo su vida e integridad personal.
CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de
Casación Penal es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 75 de la ley 600 de 2000, como quiera que este asunto se rige por el procedimiento establecido en ella. El artículo 85 de la ley citada, señala que el cambio de radicación procede cuando existan circunstancias relacionadas con la alteración del orden público o que puedan afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales que conocen de la actuación. 3 Calnáio ate radicactón 34271 Alfonso de! Cnsto Vdsaca Eliadue 4pú6lica de Cofr,mbia Corte Suprema de justicia El motivo aducido por la Fiscalía, según el cual el procesado HILSACA ELJADUE es un reconocido empresario, cuya situació socio económica puede interferir no sólo en la imparcialidad independencia de los jueces de Cartagena sino en las mismas decisiones judiciales, no pasa de ser una simple apreciación suya porque a su petición no acompaña prueba alguna, en la medida que el hecho de ser un "poderoso empresario" no indica ipso factD que tenga relaciones con miembros de la rama judicial y en virtud de ellas, poder para influir en las decisiones judiciales que eventualmente deban adoptarse en el proceso. Ahora bien, en la norma que relaciona las circunstancias que dan lugar al cambio de radicación de procesos penales. no se
encuentra prevista la necesidad de ofrecer seguridad y proteger 'a vida y la integridad personal de los testigos; sin embargo dicha omisión no es óbice para disponerlo cuando se está frente a circunstancias de esa naturaleza, como de tiempo atrás y de manera pacífica lo ha sostenido la Corte. De ese modo, se ha dicho que garantizar la participación de la persona cuya declaración se requiere dentro de un proceso es "asegurar la realización de las garantías procesales de las partes y de los altos intereses de la administración de justicia, com corresponde en un Estado Social y Democrático de Derecho"'. Con esos presupuestos, procede la Sala a examinar la solicitin de la Fiscalía. A la petición se adjunta la denuncia o queja dirigida por 1 Auto Ce 22 de agoste de 2008, radicación 30109. 4 Cambio de radicación 34271 Alfonso de! Cristo YasacaEfladue 4pú6lica de CoG3m6ia 151. Corte Suprema de Justicia Eugenio José Reyes Regino a varias autoridades judiciales, en la cual da cuenta de amenazas que lo llevaron a retractarse de las imputaciones hechas al procesado en su versión en Justicia y Paz y ante las autoridades judiciales ordinarias. Así mismo, Yenilza del Carmen Madrid Carrillo reitera tales acusaciones en su condición de compañera de Reyes Regino. pidiendo protección porque personas desconocidas han venido indagando por su lugar de residencia, a raíz de las declaraciones hechas por aquél. En las condiciones anteriormente vistas, existen riesgos que pueden incidir en el trámite normal del juicio si el mismo se
adelanta en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, evidenciados en la influencia sobre los potenciales testigos de cargo a través de amenazas e intimidaciones, como las mencionadas por el desmovilizado Reyes Regino en octubre del pasado año y que lo llevaron a retractarse de las imputaciones hechas a HILSACA ELJADUE. También en las averiguaciones de personas desconocidas sobre el lugar de residencia de su compañera, ubicada en la ciudad de Cartagena, demostrativas de intimidaciones que no aseguran que las personas que vayan a declarar en el proceso adelantado a HILSACA ELJADUE lo hagan con total libertad, sacrificándose de ese modo la búsqueda de la verdad y la impartición de una recta justicia. 5 Cam6io de radicación 34271 Alfonso dilCiuto lillaca Eljadue República de Cambia Corte Suprema de justicia Pero además de ellos, se menciona la situación de Emir° José Correa, testigo también de cargo que por haber sido víctim-). de amenazas e intimidaciones ha solicitado protección para él su familia al Programa de Protección a Víctimas y Testigos, con la cual se refuerza la necesidad del cambio de radicación con la finalidad de garantizar la presencia de los testigos en el juicio que les permita declarar sin temor acerca de los hechos que realmente les conste. En consecuencia, la Sala encuentra que las circunstancias aducidas por la Fiscalía en la solicitud y relacionada con la situación de amenazas e intimidaciones a los potenciales testigos en el juicio. para proteger los intereses de la justicia y 1a3 garantías procesales, hacen procedente el cambio de radicación
del proceso penal adelantado a ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE, cuyo conocimiento atribuido únicamente a la justicia especializada obliga a su traslado a otro Distrito Judicia• En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88 de la ey 600 de 2000. la Sala dispone que el conocimiento del proceso de HILSACA ELJADUE sea asumido por los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, correspondiendo al Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena que haya asumido juicio. remitirlo al reparto de aquellos y comunicar esta decisión a los sujetos procesales que intervienen en él. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justici.. Sala de Casación Penal, 6 Carnów de radicación 34271 Alfonso de! Cnsto (cid:9) Eljadue 4pú8lica. de Corom6ia 111 Corte Suprema de justicia RESUELVE Primero.- DECLARAR procedente el cambio de radicación del proceso penal adelantado a ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE, conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión. Segundo.- ASIGNAR al Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá reparto, el conocimiento de dicho proceso. El Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena a quien le haya correspondido conocer del proceso, enviará las comunicaciones correspondientes. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. ¿Luz
MARÍA DEL OSARIO G ZÁLEZ DE LEMOS
PERMISO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIF ED SP O A EREZ
7 Cambio efi t'azar...ación 34271 Alfonso Cristo Haca Elja.iue Ilpúbúca de Colombia Corte Suprema de Justicia ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUG STO BÁÑEZ ZMÁN j , 0 fr";1 n ,"----- -- - . .1-7.--rt-- I fog-P MILANÉS YES (cid:9) IREZ BAST1DAS • _ -‹ JUktez,..•- p.-1 (cid:9) • LAMAisICA(cid:9) J Teresa Ruiz Núñez Secretaria 8