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CSJ - SP34282(01-12-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34282(01-12-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Única No. 34.282

IVÁN MORENO I9.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE INSTRUCCIÓN No. 3

Aprobado Acta No.426 Bogotá D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Sala de Instrucción el recurso de reposición interpuesto por el defensor del Senador NESTOR IVÁN MORENO ROJAS, contra el auto de acusación.

ANTECEDENTES

1. Con providencia del 8 de noviembre del corriente año, la Sala decidió acusar al Senador MORENO ROJAS como interviniente en los delitos de cohecho propio en concurso homogéneo sucesivo, e interés indebido en la celebración de contratos también en concurso homogéneo sucesivo, y autor del punible de concusión.

2. Oportunamente el defensor del acusado, interpuso el recurso de reposición con el objeto de obtener la preclusión de la instrucción por todos los delitos imputados, cuyos fundamentos se sintetizarán y contestarán en la parte considerafiva de este proveído, para evitar repeticiones innecesarias.

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,/ 114).r 1 k (cid:9) , kA,

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto por la ley en favor de los sujetos procesales, para provocar que el funcionario judicial retorne al análisis de la providencia de la cual discrepa, en procura de obtener su revocatoria, modificar, aclarar o adicionar.

Debido a su naturaleza, el impugnante está obligado a determinar de manera clara y precisa los errores o equivocaciones que considera contiene la determinación, y a ofrecer los argumentos dirigidos a demostrarlos, de no hacerlo la Sala no tendrá razones para contrastar con las expuestas en la providencia, con el objeto de verificar si la existencia de tales desvíos cuya corrección se impondría.

2. Carga procesal que el reposicionista no observó adecuadamente pues omitió identificar los yerros, contrajo su estudio solo a reiterar las explicaciones entregadas en sus alegatos de conclusión, a los cuales la Sala dio respuestas y los nuevos aportados carecen de la fuerza suficiente para hacer mudar su criterio. Veamos: 2.1. Cohecho propio. 2.1.1. Insiste en estimar ilógico o inverosírnil aceptar que desde la reunión efectuada entre MIGUEL NULE y el Senador MORENO ROJAS en Miami, éste lo hubiese empezado a extorsionar y a renglón seguido acordaran amañar la licitación en el IDU.

Única No. 34.282 IVÁN MORENO R „x4_,„x Y, / 7,„ t(r Argumento que la Sala desechó en la acusación, porque se demostró que la reunión tuvo como objetivo escuchar de IVÁN MORENO el nexo personal y de confianza que lo unía a ALVARO DÁVILA, para actuar como su intermediario en la adjudicación de futuros contratos en el Distrito, por ese motivo los acuerdos de las comisiones los hicieron con DÁVILA PEÑA, en representación de

sus intereses. En esa ocasión por primera vez el aforado le hizo saber a MIGUEL NULE su interés por las áreas de terreno de la Concesión Autopista Bogotá Girardot, pero específicamente las coacciones sobrevendrían en las otras reuniones, pues en esa ocasión MIGUEL NULE se comprometió a hacer la propuesta a la Concesión, la cual fue negada. En esos términos es lógico que el desarrollo de la misma se diera en términos de cordialidad y entendimiento. 2.1.2. Dice no mentir cuando asegura que en sus declaraciones:

MANUEL ALEJANDRO BOTERO FRANCO, ROBERZON

MANRIQUE, MIGUEL, MANUEL y GUIDO NULE, MAURICIO

GALOFRE, INOCENCIO MELÉNDEZ VICTOR HUGO HERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA VANEGAS y GUSTAVO PETRO, manifestaron ignorar que el doctor MORENO ROJAS hubiese aceptado promesa remuneratoria para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, o realizado hechos constitutivos de cohecho. 3 Única No 34 282

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  • (cid:9)
  • • 1 ) (cid:9) I Í

91 Ni siquiera MIGUEL NULE se atrevió a asegurar que el aforado recibió dinero o aceptó personal y directamente promesa remuneratoria para lograr la asignación de los contratos, siempre ha afirmado haberse entendido con ALVARO DÁVILA, para el efecto. Argumentos por la Sala en la providencia recurrida, de la siguiente manera: "Como se endilga al aforado la calidad de interviniente, es obvio

que no concurra ninguna prueba demostrativa de la ejecución de un acto contrario a sus deberes oficiales, en particular adjudicar los contratos favoreciendo a quienes prometieron el pago de las coimas, atribución propia de los funcionarios del IDU por razón del cargo, quienes de comprobarse su participación deberán responder como coautores." Es evidente que si la imputación alude a la aceptación de la promesa remuneratoria mediante un tercero, es lógico que los aludidos testigos no lo observaran en las reuniones ocurridas para convenir los detalles de la comercialización, ni ejecutando directamente actos contrarios a sus deberes oficiales relacionados con la contratación vendida, lo cual corrió a cargo de los funcionarios del IDU en la evaluación, adjudicación y celebración de los contratos quebrantando los principios de la contratación pública, bajo el control entre otros del aforado como quedó evidenciado en la acusación. Dado que se atribuye al Senador indagado haber actuado como "coautor" de estos delitos, por demostrarse que existió un acuerdo de voluntades previo entre los copartícipes, distribución de tareas Única No 34 282 IVÁN MORENO R , r y realización de un aporte sustancial para la obtención de los fines propuestos, y como carece de las calidades especiales exigidas por el tipo penal, ha sido convocado a responder en juicio como interviniente. 2.1.3. No encuentra idóneo para confirmar directa o indirectamente la aceptación del imputado de la promesa remuneratoria, el pago hecho a ARMANDO MOJICA por servicios prestados al conglomerado empresarial conformado por JULIO

GÓMEZ y EMILIO TAPIA, ni el convenio con él para realizar esa actividad, a lo sumo comprobaría un vínculo "imputatorio" inmediato con JULIO GÓMEZ y EMILIO TAPIA, más no con su poderdante. Este fue uno de los múltiples hechos considerados por la Sala como comprobados y que la llevaron a creer el relato de ALEJANDRO BOTERO FRANCO, que valorados en conjunto probaron la ocurrencia de estos ilícitos y el compromiso serio del aforado en su ejecución. No es posible su ponderación de forma aislada como lo pretende la defensa. El pago de dinero a MOJICA RODRÍGUEZ, se hizo como contraprestación por transmitir información ilegal a los miembros de las uniones temporales contratistas para elaborar las ofertas y participar en la elaboración de "las licitaciones". Posteriormente se demostró que la confección de los pliegos fue maniobrada, como también el proceso de evaluación de las ofertas y adjudicación de los contratos, cumpliendo el compromiso entre el aforado y los miembros del Grupo NULE, por medio de DÁVILA PEÑA. 5 Única No. 34.282

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'14 '3.11 2.1.4. Tampoco encuentra que la reunión efectuada el 19 de enero de 2010, pueda probar que IVÁN MORENO ROJAS hubiese aceptado la promesa remuneratoria, máxime si los hechos ocurrieron en el segundo semestre de 2008, y en ella se trató la posible cesión de los contratos de la malla vial. El supuesto acuerdo entre el Grupo NULE y LUIS CADENAS y

SAÚL CAMPANELLA para ceder los contratos de la malla vial, nada dice en relación con la responsabilidad del aforado, ni tiene conexión con los cargos. La acreditación de la ocurrencia de esta reunión fue otro hecho que permitió patentizar la comisión de los delitos, como la participación del aforado contrario al parecer del defensor, quien se restringió a valorarlo como un acontecer aislado y no dentro del contexto, como lo hizo la Sala de acuerdo con la ley. En su desarrollo se habló de las presiones ejercidas por los grupos liderados por JULIO GÓMEZ y EMILIO TAPIA, para obligar a los miembros del Grupo NULE a ceder los contratos de la malla vial, lo cual los llevaría a incumplir el pago de la comisión del 2% adeudada al Contralor Distrital MORALESRUSSI. Posteriormente se verificó la aceptación de la promesa de pago del 6% hecha por el incriminado para compartir con su hermano SAMUEL, y del 2% para MORALESRUSSI a fin de efectuarse la adjudicación de los contratos como efectivamente ocurrió. Arreglo en el que también habrían participado funcionarios del IDU, 6 Única No. 34.282 IVÁN MORENO R. 4 ,,//„.„ (cid:9) „,x,„ quienes recibirían parte de las comisiones, como otros particulares. La confirmación de las tratativas entre los miembros del Grupo NULE con LUIS CÁRDENAS y SAUL CAMPANELLA respecto a la cesión de los contratos, contribuyó a otorgarle credibilidad al relato de BOTERO FRANCO En lo concerniente a este aspecto adujo la Sala:

"La trascendencia de su relato está en ser la primera persona, antes de suscitarse el escándalo publicitario en mencionar las supuestas irregularidades en la contratación en el ¡DL), las relaciones entre e/ aforado, EMILIO TAPIA y JULIO GÓMEZ la referencia de su nombre frecuentemente conectado con esa contratación, la negociación frustrada entre el Grupo NULE, LUIS CÁRDENAS y SAÚL CAMPANELLA, de la cual no se tenía la menor información pero que fue confirmada en la instrucción, y la adeudada comisión de los NULE al Contralor Distrital por la adjudicación de los contratos 071 y 072 de 2008". 2.1.5. Aduce el defensor que al ponderar la conversación sostenida por MIGUEL NULE y GERMÁN OLANO, la Sala olvidó hacer la crítica acerca de su valoración, pues nada se sabe de su originalidad, estado, edición y cadena de custodia, por lo tanto no es confiable. Como MIGUEL NULE la planeó deliberó acerca del contenido de sus expresiones para consignar en la grabación lo que se había propuesto para lograr la incriminación, por lo tanto, la parte de la conversación que a él corresponde es sospechosa e interesada. 7 Única No 34 282

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1-4 D (cid:9) 4 /4/ Ji/(/ /7; 7(//21 fr/ Argumentos no atendibles pues la legalidad de esta prueba avalada por la Sala no mereció ningún reparo del defensor, ni particularizó la comisión de errores en esa labor. El que MIGUEL NULE hubiese proyectado grabarla para su

utilización como prueba no le resta (cid:9) poder demostrativo a su contenido, pues GERMÁN OLANO ignorando ese propósito participó en(cid:9) la (cid:9) conversación (cid:9) de(cid:9) manera (cid:9) espontánea (cid:9) y desprevenida, contribuyendo de forma eficaz al esclarecimiento de los hechos. Además, su contenido fue ratificado por otros medios de prueba creíbles para la Sala, entre ellos por la propia indagatoria del mismo GERMÁN OLANO, como se argumentó en la providencia recurrida: "El sentido de la grabación no es degradado por la indagatoria de GERMÁN OLA NO como lo pregona el procurador judicial del aforado. Como se vio ratifica la existencia de la promesa de pago de las comisiones si se adjudicaban los contratos, y la participación en dicho acuerdo del aforado. "El señalar a MIGUEL NULE como la fuente de su conocimiento y poner en duda la veracidad del acuerdo ilícito, brota como el desarrollo de su estrategia defensiva Habiendo aceptado el delito de cohecho propio solo en relación con el contrato 137 de 2007, de admitir su participación en estos hechos como lo evidencia la grabación y los relatos de MIGUEL NULE y MAURICIO GALOFRE, complicaría aún más su situación en los cohechos propios a él imputados. Desde esa perspectiva es lógica su aseveración de no conocer al Senador MORENO ROJAS ni haber conversado con él, poner en labios de MIGUEL NULE los comentarios referentes al pacto entre ALVARO DÁVILA y él para definir una participación de IVÁN y

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'19 (cid:9) • L SAMUEL MORENO equivalente a un 6% de los montos de los contratos de la malla vial. "Debido a la claridad de la conversación no podía desconocer el aludido compromiso, por eso se vio forzado a reconocerlo pero por medio de MIGUEL NULE con el fin de no autoincriminarse. "Oponiéndose al claro contenido de la grabación, pretende hacer creer haber trasmitido a MIGUEL sus dudas acerca de la veracidad de las supuestas comisiones y como lo notó inseguro decidió preguntarle a MORA LESRUSSI quien negó hacer parte del negocio, lo cual comunicó a los NULE: mientras en la conversación se muestra enterado de todas las particularidades del negocio; de la intervención en él de ALVARO DÁVILA como intermediario, del incumplimiento del pago de la coima al Contralor Distrital MORALESRUSSI por JULIO GÓMEZ, de los actos de retaliación llevados a cabo por aquél en contra del Grupo NULE para presionar su cancelación, de las entrevistas sostenidas por el Contralor Distrital y GUIDO NULE con ese propósito, su mediación para que cesara en sus ataques prometiéndole participación en la comisión a él adeudada por su intervención en el contrato 137/07, de la participación de EMILIO TAPIA ALDANA y los hermanos IVÁN y SAMUEL MORENO ROJAS en los hechos, con quienes se habría reunido y hablado acerca del tema, admitiendo el pago de las comisiones. "Como carece de credibilidad esta parte de la indagatoria de

GERMÁN OLANO, es ineficaz para degradar la prueba de cargo.", Argumentos de los cuales el impugnante no discrepa, ni ofrece razones para poner de manifiesto alguna equivocación de la Sala. 2.1.6. Añade el impugnante, que ninguno de los miembros del Grupo NULE se entrevistó o pactó el pago de comisiones con IVÁN MORENO, siempre señalaron a ALVARO DÁVILA como la persona que hizo las exigencias. A ninguna de las reuniones mencionadas por GALOFRE AMíN ocurridas en la oficina de ALVARO DÁVILA en la época de las licitaciones asistió el 9 Única No. 34.282

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V (/,./4, ti dr .„„,„,/ .7v /„/„„, (cid:9) í. v aforado, y de los imaginarios contratos de comisiones no obra rastro alguno. Tampoco encuentra prueba que DAVILA PEÑA hubiese convenido o actuado con la autorización del aforado, por cuanto éste siempre ha negado su participación en los hechos, ni hay evidencia documental o testimonial directa que compruebe el acuerdo. Estas reflexiones también fueron rechazadas por la Sala, atendiendo a que si se acusa al aforado de vender la adjudicación de los contratos a través de un tercero, es natural que no obre prueba directa ubicándolo físicamente en los encuentros para definir sus detalles. Fue abundante el material probatorio analizado que señaló a DAVILA PEÑA oficiando como intermediario, el cual no fue

rebatido por la defensa. Adujo únicamente la negación hecha por él, testimonio no digno de crédito por haber sido degradado por la prueba de cargo. 2.1.7. Para decaer la referencia del pago de las comisiones a través de las empresas CONSTRUCTORA INCA y GEOS CONSULTING, aludió a los informes del CTI que determinaron las personas a quienes se les hicieron los giros de los anticipos, desechando a los MORENO ROJAS como destinatarios. Debido a que el pago de las comisiones se haría por medio de subcontratos suscritos con las empresas CONSTRUCTORA INCA Única No 34 282 IVÁN MORENO R ,4 (cid:9) /.„/,,, WIT 71) frb (cid:9) JIM (X »J71? f.,/ y GEOS CONSULTING, al parecer de propiedad de JULIO GÓMEZ y EMILIO TAPIA y de allí transferidas a manos de los hermanos IVÁN y SAMUEL MORENO; la Sala encontró lógico que en las cuentas de los anticipos no obraran desembolsos a nombre de los hermanos IVÁN y SAMUEL MORENO ROJAS Además, estimó que el CTI ratificó lo dicho por GALOFRE AMÍN, así: "No es cierto que el informe del CTI del 1 de abril de 2011 acredite el ingreso del dinero del anticipo del contrato 071 de 2008 solo a empresas del Grupo NULE, por el contrario ayata lo dicho por MAURICIO GALOFRE pues obran dos desembolsos a CONSTRUCTORA INCA LTDA, por concepto de igual cantidad de ofertas mercantiles. "Si se asevera en el proceso que las comisiones se pagarían a

través de subcontratos firmados con las empresas CONSTRUCTORA INCA LTDA y GEOS CONSULTING, es obvio que no figure ningún giro a favor del procesado, ni desembolsos hechos por la primera compañía a su nombre. "Además, en el listado de beneficiarios de INCA LTDA se destacan pagos por cerca de mil millones de pesos a las empresas mencionadas como de propiedad de JULIO GÓMEZ, COSTCO LTDA y ARKOG LTDA, uno de ellos por concepto de préstamos, y a ROGELIO ARO/LA TORRES tres, cada uno por $131.349.206, para la ejecución de obras del contrato 071 de 2008 que no se hicieron. No obstante a que el rumbo de los dineros aún no se ha establecido, propósito a determinar en la actuación adelantada en la instrucción después de la ruptura de la unidad procesal con el cierre de la investigación, es evidente que el informe corrobora lo dicho por GALOFRE AA/1W, en cuanto al giro de dineros del anticipo a estas firmas con ocasión de las ofertas mercantiles no ejecutadas en el contrato, el cual tendría como destino el pago de las gratificaciones a IVÁN y SAMUEL MORENO... 11 Única No. 34.282 IVÁN MORENO R LEstos resultados están lejos de desvirtuar que con los dineros de los anticipos se pagaron parte de las comisiones, pues la firma GRAMA CONSTRUCCIONES S.A. solo vino a retornar una suma superior de dinero el 29 de abril del corriente año, justamente dos días después de la apertura formal de investigación y de la captura del congresista, y del valor restante falta averiguar

quiénes fueron sus beneficiarios, el motivo de los pagos y el destino final de ellos. "Carece entonces de razón el defensor en pretender desvirtuar con esta prueba los medios de cargo, menos aludiendo a las entrevistas hechas por el CTI de personas beneficiarias de cheques girados contra la cuenta del anticipo del contrato 137 de 2007, el cual no está siendo investigado en esta actuación. Argumentos no discutidos por el impugnante con miras a evidenciar equivocaciones. 2.1.8. El reintegro de los recursos extraviados ofrecido o efectuado por los miembros del Grupo NULE a la Fiscalía en su opinión excluye la participación del Senador en los hechos, y para aseverar que fueron girados a las empresas contratistas y de ahí al aforado se debe hacer una elucubración mental infundada. De optarse por esta última alternativa, dice, no se podría acusar por el pago de las comisiones sino por aceptar promesa remuneratoria con ese objetivo y de ese hecho no hay prueba, además, los presuntos intermediarios: ALVARO DÁVILA, JULIO GÓMEZ y EMILIO TAPIA ALDANA, niegan fungir como representantes de los MORENO ROJAS. La Sala dio contestación a estos argumentos en el calificatorio, considerando que la aceptación de los cargos por peculado por apropiación por si sola, no enervaba la prueba de cargo. 12 Única No 34.282 IVÁN MORENO R "La aceptación de los cargos hecha por los miembros del Grupo NULE por el delito de peculado por apropiación no debilita la credibilidad de sus afirmaciones, por cuanto como se viene

analizando durante el curso de la providencia se ha demostrado que efectivamente el acuerdo existió, es decir, la promesa de cancelación de las comisiones a cambio de la adjudicación de los contratos, y con ello basta para la configuración del delito. "Además, en la audiencia de aceptación de cargos tanto los miembros del Grupo NULE como MAURICIO GALOFRE cuestionaron la cuantía del peculado y el reconocimiento de las víctimas aduciendo la restitución de lo apropiado. Postura coincidente con las pruebas reunidas en el proceso. GALOFRE AMIN manifestó que parte del pago de las comisiones se hizo en dirección de los hermanos MORENO ROJAS a través de CONSTRUCTORA INCA y GEOS CONSULTING sin saber si llegaron o no a su destino, GERMÁN OLANO en la conversación con MIGUEL NULE ratifica su cancelación a IVÁN MORENO, y el informe del CTI analizado da cuenta del giro de dineros a esas empresas sin ser invertidos en las obras de los contratos, y de algunos reintegros. "Así entonces, este medio de prueba no debilita en nada la evidencia de cargo." La Sala de Instrucción no tuvo que hacer ningún esfuerzo mental para arribar a esa conclusión, teniendo en cuenta que el cargo imputado alude a la aceptación de la promesa remuneratoria, pues el pago o no de las coimas es objeto de investigación en la actuación sumaria Además, no creyó en la postura asumida por EMILIO TAPIA y JULIO GÓMEZ, por considerar que reflejaba su posición

defensiva, considerando ingenuo esperar, para ese momento, que reconocieran abiertamente su responsabilidad. 13 Única No. 34.282 IVÁN MORENO R. 2.1.9. Critica a la Sala por ordenar el allanamiento y la inspección judicial a los libros de visitantes al apartamento de ALVARO DÁVILA en el año 2009, con el fin de verificar reuniones en ese lugar entre MIGUEL NULE y el incriminado para acordar el pago de las coimas, por transgredir el principio de igualdad ya que como el resultado no fue el deseado pues MIGUEL NULE no obra ingresando al inmueble, acude a sustentar el cargo con el propio dicho de NULE VELILLA, utilizando una especulación para restarle poder probatorio: "es posible que hubiese ingresado alguna persona sin ser registrada en el aludido libro".

Luego se pregunta: ¿si de antemano se tenía como creíble la versión de MIGUEL NULE para qué se decretaba esta prueba. ¿Por qué cuando un medio de convicción dispuesto por la Sala no logra acreditar la hipótesis presagiada, éste pasa a no tener mérito persuasivo? ¿A caso los miembros del Grupo NULE y GALOFRE AMIN, confesos del delito de peculado, pueden considerarse dignos de absoluta credibilidad como para aceptar sin reservas todas sus afirmaciones?

Es totalmente desatinada la censura del defensor, puesto que la ocurrencia de la reunión entre el Senador MORENO ROJAS y MIGUEL NULE en el apartamento de ÁLVARO DÁVILA, fue acreditada con los testimonios de los miembros del Grupo NULE,

MAURICIO GALOFRE, la asistente personal de MIGUEL NULE y su conductor. Única No 34 282

IVÁN MORENO R "1 f

10, 1 La Sala no decretó y practicó este medio de prueba, sino la Fiscalía General de la Nación dentro de la investigación que adelanta en contra de los no aforados por los mismos hechos. La ponderación conjunta efectuada y los argumentos expuestos para dar por comprobado ese hecho, no fueron objeto del disenso de la defensa y las razones proporcionadas no tienen la potencia necesaria para degradar las ofrecidas en la providencia impugnada.

Dijo la Sala de Instrucción: "Así como los copartícipes de la ejecución de las conductas delictivas se esmeraron en no dejar huellas de la adjudicación controlada de los contratos para no ser descubiertos, es lógico pensar que hubiesen tomado las mismas precauciones para no dejar vestigios de los instrumentos o lugares utilizados para su consumación, o intentar borrar los que hubiesen podido quedar. "Ello explica por qué los contratos de las comisiones de éxito no hayan podido ser incorporadas a la investigación, los registros de ingreso al apartamento de DÁVILA PEÑA para reunirse con el aforado no aparezcan, y que en el allanamiento efectuado a las oficinas de TAPIA ALDANA se encontraran fotocopias de esta actuación. "No puede pasarse por alto la pérdida de 17 folios de uno de los libros de control de ingreso y salida de visitantes del edificio en el cual está ubicado el apartamento de DAVILA PEÑA, como la solicitud elevada a la compañía de vigilancia por ALVARO

DÁVILA para que se le permitiera hacer una revisión de las bitácoras y abstenerse de divulgar el contenido de la misma amparado en el sigilo profesional." Ninguna objeción hizo el recurrente a estos argumentos. 15 Única No. 34.282

IVÁN MORENO R. 4 .4i;44/ , 4.!

Itts: i4 ,,,4 A4 44,, 444 2.1.10. Insiste en reclamar se de credibilidad a la prueba documental presentada por la defensa para demostrar que entre el 15 y 25 de julio de 2008 el aforado se encontraba en Colombia, para comprobar su no realización.

No comparte que la providencia hubiese atribuido la imprecisión en la fecha a un olvido de MIGUEL NULE, señalando que como también el incriminado y ALVARO DÁVILA negaron su ocurrencia, la duda debió haber sido reconocida en la acusación. Con estos argumentos el impugnante solo hace notar su personal criterio respecto a la valoración de este medio de convicción, pero omite individualizar cualquier yerro como ofrecer razones convincentes para debilitar el análisis efectuado en la providencia atacada. 2.1.11. El supuesto trato desigual presentado en la recepción de las pruebas y en su valoración, evocando la rebeldía mostrada por el señor BETTÍN para presentarse a la Corte recibiéndose su declaración en Sincelejo, y la espera por varias horas de la llegada de INOCENCIO MELÉNDEZ con el mismo propósito; mientras con los policiales no se aplicó el mismo criterio, pues se

recibió un solo testimonio pese a haberse presentado el segundo declarante, y ahora con base en su ausencia se graba la situación del procesado; tampoco fue acreditado pues el recurrente no objeta las razones expuestas en la providencia para no recibirse el aludido testimonio, haber acudido con dos horas de retrazo conjuntamente con el policial citado para ese momento, y 16 Única No 34 282

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1J) '4 k (cid:9) t/(- (cid:9) )//f/+/ encontrarse fijadas otras declaraciones dentro de la misma actuación para la tarde y días siguientes. 2.1.12. Rechaza la invocación del testimonio de GERMÁN OLANO para sustentar la demostración del cohecho, recordando que en ella manifestó no haber sostenido ningún diálogo con el Senador MORENO ROJAS, limitándose a repetir lo dicho por

MIGUEL NULE.

Transcribió los apartes relativos a la reunión que dijo sostener con MIGUEL NULE, en cuyo desarrollo le comentó que había firmado el acuerdo con unos mejicanos entregándoles todas las empresas anunciando muy adolorido que a él no lo acababan solo, descalificando el comportamiento asumido por diversos funcionarios del Distrito y de la Nación, entre ellos: IVÁN y SAMUEL MORENO, el Contralor Distrital y LILIANA PARDO, calificándolos de haberle jugado doble. Además, le pidió ayuda para reventar o fregar a esas personas, pues pensaba contar todo lo sucedido en las contrataciones nacionales y distritales, "yo no me voy solo para la cárcel, a todos me los llevó por delante".

Segmento, que afirma, no fue sopesado por la Sala y contra toda previsión objetiva le dio credibilidad a GERMÁN OLANO en cuanto a haber escuchado decir a MIGUEL que había pactado una comisión del 6% con ALVARO DÁVILA, sin tener en cuenta lo atinente a oírle mencionar el propósito de tramar una confabulación para comprometer personalmente a SAMUEL e IVÁN MORENO ROJAS, y a otros funcionarios a quienes atribuía con encono la responsabilidad de la cesión de los contratos. 17 ÚnIca No 34 282

IVÁN MORENO R f/ ///:„

17-7n0i / 1, / 4/ 4» ////f e/ No es cierto que la Sala hubiese omitido valorar en su integridad las aseveraciones hechas por GERMÁN OLANO en la indagatoria, simplemente no consideró la parte destacada por la defensa, por oponerse al sentido de la conversación sostenida con MIGUEL NULE y corresponder a la estrategia defensiva por el adoptada en la investigación adelantada en su contra, en la que se acogió a sentencia anticipada por los hechos conectados con el contrato No. 137 de 2007, pues de haber admitido abiertamente lo manifestado en la grabación respecto a los contratos 071 y 072 de 2008, se incriminaría respecto a los delitos a él atribuidos con ocasión de estos últimos contratos. El defensor pretermitió referirse en particular a los motivos señalados por la Sala: "El sentido de la grabación no es degradado por la indagatoria de GERMÁN OLANO como lo pregona el procurador judicial del

aforado. Como se vio ratifica la existencia de la promesa de pago de las comisiones si se adjudicaban los contratos, y la participación en dicho acuerdo del aforado. "El señalar a MIGUEL NULE como la fuente de su conocimiento y poner en duda la veracidad del acuerdo ilícito, brota como el desarrollo de su estrategia defensiva. Habiendo aceptado el delito de cohecho propio solo en relación con el contrato 137 de 2007, de admitir su participación en estos hechos como lo evidencia la grabación y los relatos de MIGUEL NULE y MAURICIO GALOFRE, complicaría aún más su situación en los cohechos propios a él imputados. Desde esa perspectiva es lógica su aseveración de no conocer al Senador MORENO ROJAS ni haber conversado con él, poner en labios de MIGUEL NULE los comentarios referentes al pacto entre AL VARO DÁVILA y él para definir una participación de IVÁN y Única No. 34.282

IVÁN MORENO R.

'4;4 A.144 SAMUEL MORENO equivalente a un 6% de los montos de los contratos de la malla vial. "Debido a la claridad de la conversación no podía desconocer el aludido compromiso, por eso se vio forzado a reconocerlo pero por medio de MIGUEL NULE con el fin de no autoincriminarse. "Oponiéndose al claro contenido de la grabación, pretende hacer creer haber trasmitido a MIGUEL sus dudas acerca de la veracidad de las supuestas comisiones y como lo notó inseguro decidió preguntarle a MORALESRUSSI quien negó hacer parte

del negocio, lo cual comunicó a los NULE: mientras en la conversación se muestra enterado de todas las particularidades del negocio; de la intervención en él de ALVARO DÁVILA como intermediario, del incumplimiento del pago de la coima al Contralor Distrital MORALESRUSSI por JULIO GÓMEZ, de los actos de retaliación llevados a cabo por aquél en contra del Grupo NULE para presionar su cancelación, de las entrevistas sostenidas por el Contralor Distrital y GUIDO NULE con ese propósito, su mediación para que cesara en sus ataques prometiéndole participación en la comisión a él adeudada por su intervención en el contrato 137/07, de la participación de EMILIO TAPIA ALDANA y los hermanos IVÁN y SAMUEL MORENO ROJAS en los hechos, con quienes se habría reunido y hablado acerca del tema, admitiendo el pago de las comisiones. "Como carece de credibilidad esta parte de la indagatoria de GERMAN OLANO, es ineficaz para degradar la prueba de carga". 2.1.13. En cuanto a los giros de los recursos de los anticipos de los contratos, rememora que los dueños de la empresa CONSTRUCTORA INCA eran socios de MIGUEL NULE en las uniones temporales y no de IVÁN MORENO, desechando la concurrencia de pruebas que evidencien un acuerdo entre ellos y el aforado. Además, JULIO GÓMEZ y EMILIO TAPIA han negado cualquier vínculo

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