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CSJ - SP34282(05-09-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34282(05-09-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Única Nó. 34.2 IVÁN MÁARENO K. <%Ád)ád d¿ Ca¿m/)ía

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE INSTRUCCIÓN

Aprobado Ácta No. 314 Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Sala acerca de las dos nuevas peticiones de pruebas, presentadas por el apoderado del Senador NESTOR IVÁN

MORENO ROJAS.

ANTECEDENTES 1. 1. En el primer escrito solicita traer de la Procuraduría General de la Nación, copia de las declaraciones rendidas por JAVIER HADDAD CURE, LILIANA PARDO GAONA, LORENA SUÁREZ, TOMÁS URIBE y GABRIEL JAIME TRUJILLO, en el proceso disciplinario seguido en contra del Senador MORENO ROJAS. Como JAVIER HADDAD CURE fue cesionario del contrato 071 de 2008, considera, puede conocer si existió ofertas de dinero de parte de los NULE, o si el Senador MORENO ROJAS recibió dadivas, como de las falsedades y engaños realizados por MIGUEL NULE y sus socios respecto a los dineros de los anticipos correspondiente a ese contrato. Únu..curvo. O2

IVÁN MORE¡%) R

Repabliaad e Colembia 0 Costo 5fy£u… A fad/m En cuanto a TOMAS URIBE, dice, aceptó haberse reunido con los señores NULE en Panamá, por lo tanto, puede tener información acerca de si existió o no acuerdo entre MIGUEL NULE y el

Senador IVÁN MORENO ROJAS.

LILIANA PARDO GAONA negó ante la Procuraduría que el aforado estuviese interesado en intervenir en la contratación en Bogotá, y descartó la existencia de la presunta oficina paralela en el Hotel del Parque. Respecto a LORENA SUÁREZ y al último testigo no indicó el o los hechos que aspira acreditar. 1.2. Citar nuevamente al agente de la Policia NELSON URREA, cuyo testimonio fue ordenado en día pasados, sin poderse recibir. 1.3. Insistir al Director del INCO, de respuesta al requerimiento hecho por la Corte, en relación con los puntos demandados por la defensa. 1.4. Ampliar la indagatoria del Senador MORENO ROJAS, para sentar su posición y aclaración respecto a la imputación que se le hace de "aceptar a través de intermediarios la promesa de recibir comisiones en dinero, de obtener la adjudicación de los dos contratos”, lo cual se habría hecho por medio de las empresas GEOS CONSTRUCCIONES e INCA LTDA, presuntamente de propiedad de JULIO GÓMEZ y EMILIO TAPIA. ÚnicW 62

IVÁN MORENO R.

Bpablla de “Colemba ((;7&v¡—át ..%ámma a6/máaa 1.5. Averiguar con la Cámara de Comercio de Bogotá qué personas aparecen para los años 2008 y 2009, como socias o propietarias de las compañías GEOS CONSTRUCCIONES e INCA LTDA., Estima esta prueba idónea para establecer si es verdad, como lo

afirma la Sala en el último auto denegatorio de pruebas, que estas sociedades pertenecen a JULIO GÓMEZ o a EMILIO TAPIA ALDANA, y a través de ellas se concretaron las ofertas de las comisiones ilicitas.

2. En el segundo escrito, demanda obtener de la Unidad de Fiscalias Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, copia de los escritos de acusación formulados por la Fiscalía contra los miembros del Grupo NULE: MIGUEL, MANUEL y GUIDO NULE y MAURICIO GALOFRE, y de las actas de aceptación de cargos, para, de imputarse al aforado haber recibido las comisiones tlícitas, determinar respecto de qué hechos y contratos ocurrió el peculado por el cual se les acusa, y conocer los hechos por los cuales aceptaron los cargos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Con arreglo a lo estipulado por el artículo 235 de la Ley 600 de 2000, serán inadmitidos los medios de prueba que no conduzcan a demostrar la verdad de los hechos materia de investigación y los obtenidos de forma ilegal; y rechazados los legalmente Umc.' ... w ee

IVÁN MORE , R.

Prrallica le Elembis E . (gaé o_%ói¿m de Lecsticia prohibidos o ineficaces, los relacionados con hechos notoriamente impertinentes, y los manifiestamente superfluos. Conducentes son las pruebas cuya práctica esta legitimada por la ley y por su conducto se puedan obtener los fines perseguidos; pertinentes las conectadas con los hechos. objeto y propósitos de la investigación o el juzgamiento; y útiles si reportan beneficios a

la actuación en oposición a lo superfluo, excesivo u ocioso. Para poder determinar la Sata la procedencia o no de las pruebas, el peticionario tiene la carga de individualizar fos hechos y las circunstancias que aspira probar, indicando el nexo que tienen con el objeto de la instrucción o acusación. Su pretermisión impide el cumplimiento de este propósito, provocando el rechazo inmediato. 2.1. Será negada la práctica de los medios de convicción solicitados por la defensa, por superfluos, como se verá en seguida.

Trasladar los testimonios de: JAVIER HADDAD CURE, LILIANA PARDO GAONA, LORENA SUÁREZ y TOMÁS URIBE, no reportan utilidad a la investigación, en cuanto a los tres primeros por haber sido recibidos en la actuación y pronunciado expresamente respecto a los hechos averiguados.

Acerca del primero, como la misma petición asegura, intervino en la cesión del contrato 071 de 2008, hechos extraños al objeto de la instrucción. Además, en la declaración rendida en este proceso, Únic¿ño .282

IVÁN MORENO R.

Pepablínd e Cotómiús íf%' - er.x /.T.Í Caste .:f/.;m…… de /íuf…… aseveró no conocer que algún funcionario público pidiera dinero para asegurar la adjudicación de los contratos, o que el Senador MORENO ROJAS solicitara o exigiera comisiones con ese propósito, o ejerciera influencia en servidores del IDU con ese mismo fin. El testimonio rendido por LILIANA PARDO GAONA en la actuación, contiene un relato amplio no solo de la composición del

organigrama del IDU y el trámite detallado impartido a los contratos al interior de esa entidad, sino que desechó la concurrencia de irregularidades en los mismos, como la injerencia del aforado en la adjudicación de los relacionados con la malla vial, y su participación en la vinculación de funcionarios a la entidad a través de su recomendación. Acerca de la existencia o no de la oficina en el Hotel Del Parque, es común denominador en los testimonios de los funcionarios del IDU que intervinieron en la evaluación y selección de las propuestas la negación de su presencia, de modo que no es imprescindible arrimar esta prueba para ahondar en este tápico. En la instrucción no se ha mencionado a TOMÁS URIBE como conocedor de los hechos aquí investigados, de modo que está demás traer su declaración para demostrar la reunión sostenida en Panamá con los miembros del Grupo NULE. En cuanto a LORENA SUÁREZ y GABRIEL JAIME TRUJILLO, el peticionario no indica los hechos por acreditar, imposibilitando verificar su pertinencia. conducencia y utilidad. No sobra recordar Ún¡c 0. ¡.-¿

IVÁN MORENO R.

Brpallead e Colemtia 64 h %cé ..%immn¿ P esodivea que a la primera de los mencionados la Sala ya le recibió el testimonio. 2.2. No se ordenará citar nuevamente al patruliero de la Policía Nacional NELSON URREA, pues su declaración no se realizó por acudir inoportunamente a la Corte, además, obran en el proceso varios testimonios pedidos por la defensa con el mismo propósito

de desvirtuar la ocurrencia de las supuestas reuniones entre MIGUEL NULE VELILLA y el Senador IVÁN MORENO ROJAS en su casa paterna. 2.3. Como el INCO ya proporcionó la información solicitada por la Sala a instancia de la defensa, se abstiene de insistir en su respuesta.

24. Dado que el expediente cuenta con el certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de las compañías CONSTRUCTORA INCA LTDA y GEOS CONSTRUCCIONES SAS, se niega pedir a la Cámara de Comercio de Bogotá informe cuáles personas aparecen como socias de las empresas GEOS CONSTRUCCIONES e INCA LTDA. Ahora, para la investigación es claro que EMILIO TAPIA ALDANA y JULIO GÓMEZ formalmente no aparecen como propietarios de ellas. 2.5. A instancia de la defensa la Corte solicitó y obtuvo copia de la audiencia de verificación de allanamiento de los procesados MIGUEL, MANUEL y GUIDO NULE y MAURICIO GALOFRE, por el delito de peculado por apropiación en calidad de intervinientes,

Única/No. 34/282

IVÁN RE R

Rpablica de Colembia Crts -9:;Áw”m PA Á/m¿: llevada a cabo en el Juzgado 38 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, con la cual se puede determinar los hechos y contratos en los cuales se habría presentado dicho delito.

3. Ante la prueba necesaria para calificar el mérito de la actuación, la Sala declarará cerrada parcialmente la instrucción de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 394 de la

Ley 600 de 2000, respecto a los hechos calificados provisionalmente como constitutivos de los delitos de cohecho propio en concurso homogéneo sucesivo, contrato sin cumplimiento de requisitos legales también en concurso homogéneo sucesivo, y concusión, atribuidos en la indagatoria y medida de aseguramiento al Senador NESTOR IVÁN MORENO ROJAS. En firme esta decisión, se correrá traslado de la actuación a los sujetos procesales por el término de 8 días, para presentar las peticiones que estimen necesarias en cuanto a las pretensiones sobre la calificación que deba adoptarse. La instrucción continuará en relación con el posible pago de las comisiones en dinero por la adjudicación de los contratos 071 y 072, conducta que podría configurar otra infracción a la ley penal, para el efecto se romperá la unidad procesal. En esta actuación se decidirá la solicitud de ampliación de indagatoria elevada por la defensa, por estar conectada con esos hechos. Única Ño. s4..62

IVÁN MORENO R.

Fopatla de Colembin Cn Lonaara de asc Por lo expuesto, la Sala de Instrucción; RESUELVE PRIMERO: Negar la práctica de las pruebas solicitas por la defensa técnica, en razón a los argumentos atrás expuestos.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 394 de la Ley 600 de 2000, cerrar parcialmente la investigación en relación con los hechos calificados provisionaimente como cohecho propio en concurso homogéneo sucesivo, contrato sin cumplimiento de requisitos legales también en concurso

homogéneo sucesivo, y concusión. Prosigase la instrucción en cuanto al posible pago de comisiones por la adjudicación de los contratos investigados. En firme el cierre de la instrucción, córrase traslado a los sujetos procesales por el término de 8 días, para que presenten las alegaciones que consideren pertinentes acerca de la calificación del sumario, Notifiquese y cúmplase. /

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N Únic4N3. 282

IVÁN MORENO R.

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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