CSJ - SP34282(12-09-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34282(12-09-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Úniú No.54.282 IVÁNMORENO R. .>?W//;…:¿ Cotem lan -Ww r"..l" ?£H'¿ —.9¿;/4:c”la PA Á/¡km
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE INSTRUCCIÓN
Aprobado Acta No.326 Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Sala la solicitud de libertad provisiona! elevada por el Senador NESTOR IVÁN MORENO ROJAS, por vencimiento de términos.
ANTECEDENTES
1. De la postulación.
El Senador MORENO ROJAS, considera, tiene derecho al reconocimiento de la libertad provisional por configurarse la causal 4 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, es decir, haber permanecido privado de la libertad 133 días, sin producirse la calificación del mérito del sumario, fundado en los siguientes argumentos:
UNICANO. de BZ
IVÁN MORENÓR .
Tpabloa Le Colombia k E 'r-'á¿ás -%áwmaa¿ ustican En el proceso es el único imputado y persona privada de la libertad por los delitos de cohecho propio, contrato ilegal y concusión. La defensa no ha utilizado maniobras dilatorias para provocar el vencimiento del término previsto por la ley. No ha abusado del derecho de petición pidiendo nulidades, o interponiendo recursos o actuaciones orientadas a prolongar la actuación, observando cabalmente el principio de lealtad procesal. Cuando demandó la práctica de pruebas, ellas fueron ordenadas y practicadas en lo posible por la Sala, demostrándose con ello la
inextstencia de actividades encaminadas a retardar la instrucción. Dice no poder renunciar a solicitar el reconocimiento de la libertad provisiona! por ser irrenunciable, más aún cuando en el agotamiento de los 120 días no contribuyó con actos dilatorios.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con arreglo a lo preceptuado por el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional cuando vencido el término de 120 días de privación de la libertad, no se hubiere calificado el mérito del sumario. Este lapso se ampliará a ciento ochenta (180) días, en el evento de ser tres (3) o más los sindicados contra quienes estuviere vigente detención preventiva. Proferida la resolución de acusación, se revocará la libertad provisional, salvo que proceda causal diferente.
ÚnicaIVÁN MORENO RPapatilia de Crlembía / Ne - ?'€c/4 -5€/5Mm z , //;J/arm No procederá la excarcelación, si el mérito de la instrucción no se hubiere efectuado por causas atribuibles al sindicado o a su defensor. La circunstancia impediente del reconocimiento de la excarcelación, ha sido delimitada en su alcance y contenidos por la Corte. En su naturaleza se encierra un castigo a la administración judicial, por la negligencia del funcionario judicial al permitir el agotamiento de los términos, atendiendo a que uno de los objetivos de la excarcelación es evitar las demoras arbitrarias de los plazos legales. entre una y otra etapa procesal, e impedir la
privación indefinida de la libertad del sindicado. En ese orden, los motivos atribuibles al sindicado o a su defensor como causa del retardo de la actuación, normalmente se expresan a través de conductas al margen del principio de lealtad; por lo tanto, en vez de beneficiar a esa parte la perjudica, como es el caso de impedir el disfrute de la libertad por no calificación oportuna del sumario. La actitud asumida por la defensa en procura de lograr extender la instrucción, se manifiesta de distinta manera, entre otras: con peticiones de pruebas en diferentes memoriales, o evidenciando su impertinencia, inconducencia o inutilidad, o a través de la interposición de recursos sin destacar los errores cometidos en lo ' Radicado No. 17089 del 16 de abril de 2001. N Jniva ndyda 284 IVÁN MORENO RFa lla de “Colimbin s %l—¿s n%¿:oma A Á/asm decidido; demandando la ruptura de la unidad procesal, el cambio de radicación o recusando el servidor judicial ignorando las exigencias legales, o desoyendo el llamado de la justicia, o impidiendo su ubicación o notificación. En estos eventos, sindicado y defensor integrantes de una unidad procesal, deben asumir las consecuencias de su obrar, pues siempre que el funcionario judicial se vea forzado a emitir un pronunciamiento en esas condiciones, el tiempo invertido en ello debe devolverse razonablemente a esa parte, e impedir acceder al beneficio de la libertad. Es que con el expediente de ejercitar el principio de contradicción y el derecho de defensa?, los apoderados no están autorizados a
presentar peticiones injustificadas, instar la práctica o el recaudo de pruebas improcedentes, o aducir calculada y paulatinamente medios de convicción en defensa de sus intereses y no de una sola vez como los obliga la delicada misión a ellos encomendada, lo cual implica el deber de colaborar con la recta y cumplida administración de justicia. Proceder de esta manera no encierra un ejercicio genuino del derecho, pues si bien es cierto que el ordenamiento jurídico autoriza a la defensa a solicitar pruebas en los momentos oportunos acatando los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad, y ante su observancia al funcionario judicial la obligación de disponer su práctica; el instante procesal escogido para su ejercicio, la lleva a soportar los resultados que una ? Radicado No. 15.327 del 2 de diciembre de 2000. Única N6y'34 28%
IVÁN MORENO K.
Pepatiia de Crtem ha / IN:'L=L NE ¡J,." r Crate 9:;A vema d Á/;¿w postulación de estas tenga en el retardo del trámite y en los intereses defendidos. Sin importar el decrete o no de la prueba, asumirá las consecuencias de su actuar, nacidas no sólo en el sentido de la decisión, sino en la oportunidad y en los términos de su presentación. Si frente al vencimiento de los términos de instrucción opta por demandar la realización de pruebas cumpliendo o no las exigencias legales, o provoca con razón o sin ella múltiples pronunciamientos judiciales, cada actuación demora la instrucción
con los efectos adversos, pueden producir el desbordamiento de los plazos previstos no solo para la configuración de una causal de libertad. sino para adelantar oportunamente las etapas del proceso. Si las dilaciones no son imputables al instructor, la defensa debe asumrr las conseco efuecteos nprecvistios aen sla l ey.
3. Contrano al parecer del peticionario y pese a haber trascurmido más de 120 días, la reafidad procesal comprueba que la calificación del sumario no se ha podido llevar a cabo, por las reiteradas y escalonadas peticiones de pruebas hechas por su apoderado, luego de transcumir un témnino importante de la instrucción sin hacerlo, con el claro propósito de prolongarta, y por esa vía intentar obtener la libertad.
La valoración conjunta de las siguientes circunstancias, conducen a la Sala a esa inferencia: 3.1. El proceder de la defensa a partir de la resolución de la situación jurídica, empezó a perfilar esta estrategia. La entonces apoderada no solicitó pruebas sino por el contrario pretendió sin Unica NA 34'.-:'.'¿ IVÁN MO%!EN ig Bralland e EColemblin r¿ºáa¿é .%mma b Justicia éxito obtener el aplazamiento de la recepción de varios testimonios. El 18 de mayo sustituyó el poder en otro abogado, el cual reiteró la petición de suspensión de las pruebas, aduciendo la falta de autorización de la sustitución del poderdante y el precario conocimiento del acopio probatorio. Pretensión denegada por la Sala afincada en que la presencia de la defensa no era
presupuesto de validez de su práctica, conservando la posibilidad de ejercer el principto de contradicción en cualquier otro instante procesal. Este comportamiento no podia tener un propósito distinto a retardar la práctica de las pruebas, frente a lo infundado de los argumentos aducidos por la defensa. El nuevo apoderado conocía la actuación desde los mismos albores de la averiguación preliminar, como apoderado suplente del restante Senador investigado, y el poder originalmente otorgado contenia la expresa facultad de sustituir. Además, así lo comprueba la actuación subsiguiente. El 20 de mayo el nuevo apoderado relevó de la condición de suplente a quien venía cumpliendo esa misión desde la indagatoria del aforado, e instó el aplazamiento de las declaraciones fijadas para el 24 de mayo, esta vez con el argumento de tener que asistir a otra diligencia judicial ese mismo día. Petición rechazada con base en las mismas razones, destacando la falta de comprobación de la realización de la otra diligencia judicial. _ p Única Ng£f4.2&
IVÁN MORENO R
E !|' Cres -%ám;na de fastiin El 25 de mayo la apoderada principal renunció al poder y el Senador MORENO ROJAS designó a un nuevo profesional del derecho, a quien se le reconoció personería el 31 de mayo y actualmente cumple esa labor. El 16 de junio, es decir, un mes y seis días después de resuelta la situación jurídica, la defensa presentó su primera solicitud de pruebas. La Sala decretó la práctica de algunas y le rechazó de
otras por superfluas. inconducentes, impertinentes, o por no cumplir con la carga de enunciar los hechos por acreditar y su conexión con los averiguados. Decisiones ratificadas al momento de resolver el recurso de reposición interpuesto por el mismo sujeto procesal. Ocupada la Sala de la evacuación de las anteriores pruebas, presentó dos nuevas peticiones el 28 y 29 de junio, de las cuales fueron denegadas varias y dispuestas unas pocas, el 6 de julio. En ese auto se anunció a los sujetos procesales la clausura del periodo investigativo, una vez cumplido lo allí dispuesto. El 5 de julio, elevó la cuarta petición de pruebas, disponiéndose la aducción de unas y el rechazo de otras. La quinta, sexta, séptima y octava solicitudes, las presentó el 19 y 26 de julio, y el 5 y 8 de agosto. En la tercera solicitó extender el periodo instructivo, manifestando no estar interesado en postular la excarcelación por vencimiento de términos, consciente de que su prórroga devendria a instancía de la defensa. Wihiva HLU s
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El 16 de agosto no se repuso el rechazo de las pruebas, se ordenó la realización de otras y la negación de las restantes. El 24 y el 26 de agosto, el defensor radicó la novena y décima petición de pruebas, todas rechazadas, y por la Sala se dispuso la clausura de la etapa instructiva. Proveido impugnado en reposición, cursando en este momento su trámite.
Al valorar la Sala la actuación de la defensa, reitera, no puede arribar a conclusión distinta a la atrás anunciada, es decir, que la estrategia para obtener la libertad fue en un comienzo intentar retardar la práctica de las pruebas, sustituir el poder y designar un nuevo apoderado luego de transcurrido un buen tramo de la instrucción, quien procedió a presentar 10 peticiones de forma escalonada, varias de ellas impertinentes, otras repetidas o ya existentes en el expediente, u omitió expresar los hechos que pretendía acreditar, provocando diversos pronunciamientos interlocutorios sujetos a notificación y recurso horizontal, teniendo, además, el cuidado de hacer las nuevas peticiones de terminar la práctica de las pruebas de turno, impidiendo el cierre de la instrucción, prolongando con ello esta fase procesal. Como si lo anterior no bastara, interpuso sin éxito el recurso de reposición contra la primera denegación de pruebas, y con el fin de derruir las dos restantes adoptadas conjuntamente con el cierre de la instrucción, pendiente de decidir. Es evidente, entonces, que el origen de la extensión del período sumarial, fue la actitud asumida por la defensa técnica, hasta Única No. 282 IVÁN MORENO R(— %9ád/¿m al Z(º¡n(£a 7u'¿ / re d / etiri llegar al punto de seguir demandando la práctica de pruebas, luego de anunciarse su clausura. En efecto, presentó 6 nuevas solicitudes, haciendo expreso el deseo de mno dilatar innecesariamente esta etapa y desechar su interés en pedir la
excarcelación por vencimiento de términos, consciente de que ello sobrevendría por las solicitudes de la defensa; sin embargo, y de forma contradictoria el aforado demandó su libertad por esta causa. En fin, se negará el reconocimiento de la libertad provisional por vencimiento de términos, invocada por el Senador NESTOR IVÁN
MORENO ROJAS.
Por lo expuesto la Sala de Instrucción; RESUELVE NEGAR la excarcelación al Senador NESTOR IVÁN MORENO ROJAS, por el solicitada, según los argumentos atrás expuestos. Cópiese, notifíquese y cúumplase. -A JOSÉ LEO -so/— S BUSTOS MARTÍNEZ Unica No; pa «oc|
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