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CSJ - SP34282(21-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34282(21-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

(9 Unica o 3 282 IVAN OREN R. .4P-Ø,e1/14a e-4/Cheeecre

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE INSTRUCCION

Aprobado Acta No. 252 Bogota D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Sala la nueva petici6n de pruebas presentada por el defensor del Senador NESTOR IVAN MORENO ROJAS.

ANTECEDENTES

1. El apoderado del aforado solicita en esta oportunidad a la Sala, disponer la realizaciOn de los siguientes medios de convicci6n: 1.1. Solicitar a la DIAN informe los nombres de los miembros de los Comites de EvaluaciOn y AdjudicaciOn de los contratos 071 y 072 de 2008 indicando sus funciones, el lugar de reuniones, y las direcciones de ubicaci6n.

Fundado en el relato hecho recientemente por INOCENCIO MELENDEZ JULIO ante la Procuraduria General de la NaciOn, considera necesaria la recepciOn de los testimonios de los miembros de esos comitês para explicar c6mo se realizO la licitaciOn, si se cumplieron los requisitos legales en la adjudicaci6n o por el contrario observaron irregularidades o actos de Unica IVAN MO Adiza % K‘2,„4, (2r-,4, J-40-tetnez e z corrupci6n, de ser asi, por quê motivo no dejaron constancia de ello. Quienes adjudicaron los contratos, estima, estân obligados a revelar como operO y por mandato de quien la oficina alterna en el

Hotel Bacatâ, aclarando si su funcionamiento fue ilegal o si correspondi6 a una estrategia de concentraci6n legitima por parte de la Contraloria y el IDU. Los miembros de los dos comitês, en su sentir, deben indicar si el Senador MORENO ROJAS ejerci6 sobre ellos alguna influencia, mandato, intimidaciOn o propuesta ilegal, a objeto de dejar clara su inocencia; y testificar respecto a la presunta intervenciOn y manipulaciOn de las licitaciones, como de la inexistencia de la oficina alterna ilicita. 1.2. Insiste en la recepciOn de los testimonios de FRANCISCO GNECCO, JOSE BETIN y MAURICIO GALOFRE, decretadas pero no evacuadas por virtud de la inasistencia de los dos primeros, e invocaciOn del derecho a no incriminarse del Ultimo. Segiin su criterio esta garantia opera frente a preguntas conectadas con su posible responsabilidad pero no ante hechos no incriminatorios, de modo que es del interrogatorio del cual se puede inferir si la pregunta comporta la posibilidad de derivar una imputaciOn al testigo. 2 Unit o. 34 82

IVAN MOREN R.

K4m dia d a;-• n ( Ce(-2 rex% Sfritenzez ,ezifreeeáz., Pedir al Director de Is DIAN, copia de Is propuesta de cesi6n presentada por la Compania Aseguradora a la administraci6n, en relaciOn con los contratos 071 y 072 de 2008. Quiere enervar lo dicho por MIGUEL NULE VELILLA, respecto a haber sido objeto de presiones por parte de IVAN MORENO

ROJAS, para aceptar la cesiOn de los contratos, Ilevando a la quiebra a la compania. Anex6 copia de la declaraciOn rendida por INOCENCIO MELENDEZ en Is Procuraduria General de la NaciOn.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. En orden a lo prescrito por el articulo 235 de Is Ley 600 de 2000, seràn inadmitidas las pruebas que no conduzcan a demostrar la verdad de los hechos material de investigaciOn y las obtenidas en forma ilegal; y rechazadas las legalmente prohibidas o ineficaces, las relativas a hechos notoriamente impertinentes, y las manifiestamente superfluas.

Son inconducentes aquellas cuya producci6n está autorizada por la ley y por su conducto se puede alcanzar los propOsitos a ellas estipulados; pertinentes las relacionadas con los hechos, objeto y fines de la investigaciOn o el juzgamiento; y Utiles si ofrecen beneficios a la actuaciOn en contraste a lo superfluos, excesivo u ocioso. 3 j i ca riig• 34.'82 IVAN •RENO R. '=4. ‘,44fea 4 IKen, (EICLA fL2.3vlGli 444Gee, Para la Corte poder determinar la procedencia o no de las pruebas, el postulante esta obligado a delimitar los hechos y las circunstancias que aspira probar, indicando su conexi6n con el objeto de la instrucciOn o acusaciOn. Su olvido impide el cumplimiento de este objetivo, provocando el rechazo inmediato.

2. La Sala ordenara la practica de la primera prueba y negara las

restantes. 2.2. Se pedirà al Director del IDU informar inmediatamente los nombres de las personas que integraron el comite de evaluaciOn de los contratos 071 y 072 de 2008 conjuntamente con las direcciones en las cuales puedan ser ubicadas, para ser escuchados sus testimonios con arreglo a las preguntas presentadas por la defensa, y a los hechos investigados. Como dentro de la actuaciOn se conoce cuales funcionarios integraron el comita de adjudicaciOn en dichos contratos: la Directora del IDU LILIANA PARDO GAONA, la Subdirectora General Corporativa ANA MARIA OSPINA VALENCIA, el Subdirector General Tecnico LUIS ESTEBAN PRADA BRETON, el Director Têcnico Legal INOCENCIO MELENDEZ JULIO, el Director Tecnico de Malla Vial LUIS EDUARDO ACOSTA MEDINA y el Subdirector Tecnico de Licitaciones y Concursos LUIS RAFAEL BARRERA MARQUEZ, sobra pedir esa informaci6n al IDU. Por ser procedente se escucharan los testimonios solo de: ANA MARIA OSPINA VALENCIA, LUIS ESTEBAN PRADA BRETON, y LUIS EDUARDO ACOSTA MEDINA, pues los restantes ya declararon, quienes seran 4 Unica 82 IVAN RENO R. i(1t1.0aeldea K.", -1; efAtetnaadeeeee interrogados de conformidad con el cuestionario propuesto por la defensa, y el objeto de la instrucci6n. 2.2. Como la Sala ya recibi6 la ampliaciOn del testimonio de FRANCISCO GNECCO y decret6 el de JORGE BETIN quien no ha comparecido a los requerimientos, se abstendrà de ordenarlos

nuevamente insistiendo en la recepci6n de este Ultimo. Respecto a la reiteraci6n de la defensa para que se escuche en ampliaciOn de declaraciOn a MAURICIO GALOFRE AMEN, pese a afirmar su deseo de no declarar apoyado en el principio de no incriminaci6n previsto en el articulo 33 de la Carta Politica, la Sala no accede a ello por carecer de facultad para obligarlo a contestar contra su voluntad, por hipoteticos aspectos que no comprometan su responsabilidad. SituaciOn posible de ocurrir de haber expresado su deseo de declarar e invocar la garantia para no contestar cuestionamientos con riesgo de inculparse.

3. Se negará pedir a la DIAN copia de la propuesta de la cesi6n de los contratos 071 y 072 de 2008 presentada por la compailia asegurada a la administraci6n por carecer de nexo con el objeto de la investigaciOn. La actuaci6n se ocupa de posibles irregularidades en su tremite y adjudicaciOn pero no en la cesiOn, la cual es examinada en la indagaciOn previa adelantada por esta Sala. 2.3. Têngase como prueba regularmente aducida a la actuaciOn la declaraciOn rendida por INOCENCIO MELENDEZ JULIO en la Procuraduria General de la Nación, aportada por el defensor.

5 Unica o. 34. 2

IVAN ORENO R. : `)PeAditeere de ne„,,

Alie.th: Kde, ,70te-nea Para la recepci6n de los testimonios decretados, se comisiona al

Magistrado Auxiliar de la Sala, Ariel Augusto Torres Rojas.

Por lo expuesto, la Sala de InstrucciOn No. 3 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la pittica de las pruebas atrâs precisadas. Los testimonios serân recibidos por el Magistrado Auxiliar de la Sala, Ariel Augusto Torres Rojas, a quien se comisiona para el efecto.

SEGUNDO: Negar la realizaciOn de los dernâs medios de convicciOn pedidos por la defensa.

C6piese, notifiquese y cOmplase. •

JUL RICJE SOCI-IA SA ANCA

RERMiSO,

JOSE LEONIDAS BUST S MARTINEZ 2 6!4te el)c.

UBIA Y NDA NOVA GARCIA

Secretaria 6

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