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CSJ - SP34288(16-06-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34288(16-06-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

ClOON: 34.288

SAUL ANTON1 TEJADA MASS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA No.187

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). VISTOS Sería del caso examinar si la demanda de casación que presentó la defensora de la parte civil contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla reúne los requisitos que para su admisión exige el estatuto procesal penal, si no fuera porque aparece evidente que para la fecha en que el proceso se recibió en la Corte ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. EL acontecer fáctico fue narrado así en el fallo de primera instancia: i

/I

CMA ON: 34.288

SAUL ANTONIO EJADA MASS "El 10 de enero del año 2002 aproximadamente las 2:00 de la tarde, en la Carrera 24 con Calla 47 - Cordialidad, cuando SALVADOR RIOS ACUÑA, cuyo oficio era vendedor de dulces se disponía a abordar un bus de servicio público intermunidpal por la puerta trasera, con el objeto de vender su mercancía, cuando de manera intempestiva le fue cerrada la puerta y se cae y se golpea contra el pavimento en la cabeza, siendo

trasladado al hospital de Barranquilla, en donde falleció el 29 del mismo mes y año. Antes de ser sepultado su hermano José Manuel Ríos Acuña, solicitó a la Fiscalía que se le practicara la diligencia de levantamiento de cadáver para conocer la verdadera causa de muerte de aquel, a pesar que un médico había certificado que la causa probable de la muerte era natural."

2. El 19 de noviembre de 2004, la Fiscalía 39 Seccional de Barranquilla, profirió resolución de acusación contra Semi Antonio Tejada Mass por el delito de homicidio culposo agravado', la cual adquirió ejecutoria el 31 de diciembre del mismo año2

.

3. Mediante sentencia del 22 de septiembre de 2009, el Juzgado 2 Penal del Circuito de la misma ciudad absolvió al procesado3

.

4. Recurrida la decisión por la apoderada de la parte civil, el 4 de diciembre de 2009 fue confirmada por ta Sala Penal

del Tribunal Superior de Barranquilla4 . 'Folio 350 Cuaderno Original No. 2 Folio 382 reverso ida Folios 59-63 CIIM10710 Original Na 3 4 Folios 8-12 Cuaderno Tribunal. 2

CA.SA16 N: 34.288

SAUI. ANTONIO JADA NASS

5. El 28 de mayo de 2010, el asunto arribó a la Corte Suprema de Justicia para desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Parte Civil s.

CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre La admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, ordenará cesar el

procedimiento a favor del procesado Saul Antonio Tejada Mass, porque, tal como a continuación se expone, la acción penal ha prescrito. Según el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en La ley, sin que sea menor de 5 años, ni exceda de 20, salvo Las excepciones allí señaladas (etapa de instrucción). Conforme al artículo 86 ibidem ese tiempo se interrumpe por la resolución de acusación debidamente ejecutoriada y comienza nuevamente a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10 (etapa del juicio). El delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 109 de la Ley 599 del 2000, se sanciona con una pena de 3 a 6 años de prisión, la cual, por el agravante imputado en razón de Folio 1 Cuaderno Corte. j 3

CASA4ÓM: 34.288

54121. ANTONIO JADA MASS abandonar sin justa causa el lugar del accidente (numeral 2° del artículo 110), se aumenta de una sexta parte a la mitad, esto es, pasa a un máximo de 9 años.

De manera que en juicio la prescripción sería de 5 años. Como en este asunto, objetivamente se observa que la resolución de acusación quedó en firme el 31 de diciembre del 2004, a partir del siguiente día, se empezó a contabilizar el término de prescripción que concluyó el pasado 31 de diciembre del 2009, fecha para la cual el proceso no había

sido allegado a la Secretaría de esta Corporación, a donde fue enviado por el Tribunal Superior de Barranquilla en virtud del. recurso extraordinario de casación interpuesto por La parte civil, sin que advirtiera, como le correspondía, la necesidad de declarar el fenómeno jurídico prescriptivo en ese estado de la actuación. Igualmente, como quiera que dentro de esta actuación la parte civil debidamente constituida ejerció la correspondiente acción indemnizatoria 6, resulta necesario declarar su prescripción, conforme lo establece el artículo 98 del estatuto penal, al determinar que tal acción prescribe "en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal". Foliar 52-53 Cuaderno Original No. 1 ' 4 IN: 34.288 SALL ANTONKI ADA MASS La jurisprudencia ha sostenido que cuando la verificación de esa causal de cesación de procedimiento no requiere, por parte de la Corte, esfuerzo alguno, sino que se deduce cómodamente del expediente, su reconocimiento debe hacerse de manera inmediata. Así las cosas, la Sala se abstendrá de pronunciar sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, declarará prescritas las acciones penal y civil y ordenará cesar todo procedimiento contra el señor Saul Antonio Tejada Mass. Por último, ante la evidencia de eventuales dilaciones injustificadas, fundamentalmente en la fase del juicio, se dispondrá compulsar copias para que las autoridades competentes establezcan la posible comisión de falta disciplinaria y decidan lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar prescritas las acciones penal y civil derivadas del delito de homicidio culposo agravado por el que fue procesado el señor Soy! Antonio Tejada Mass y, por consiguiente, decretar en su favor la cesación de procedimiento. 5 f

CASAC N: 34.288

SAUL ANTONIO T ADA M455

Segundo. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentó la apoderada de la parte civil contra la sentencia del 4 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Barranquilla. Tercero. COMPULSAR las copias ordenadas en la parte motiva de esta providencia. Cuarto. Contra este auto procede el recurso de reposición. y cúmplase.

ROSARIO GONDWEI DE LEMOS

, JOSÉ C 11/4 e li 1)

ALFREDO GÓMEZ QI5INTERO J.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

6 ¶ÓN: 34.288

SAUL ANTONIO JADA MASS

ÚÑEZ

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