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CSJ - SP34325(16-02-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34325(16-02-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia

CASACIÓN 34325

HERNÁN PERDOMO PERDOMO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 048. Bogotá D.C., febrero dieciséis (16) de dos mil once (2011). VISTOS De conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda casacional presentada por el defensor del acusado HERNÁN PERDOMO PERDOMO, en punto de constatar el cumplimiento de las exigencias de lógica y suficiente acreditación dispuestas por el legislador, al impugnar el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de febrero de 2010, confirmatorio del proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad el 24 de septiembre de 2009, por medio del cual lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en Wilmar Alexander Urrego Herrero. Qq.)J/ República de Colombia 2 (cid:9) CASACIÓN 34325 c HERNÁN PERDOMO PERDOMO e, t1, (cid:9) i Corte Suprema de Justicia HECHOS Aproximadamente a las 9:30 de la noche del 30 de octubre de 2008, en la avenida Boyacá con carrera 13 de esta ciudad. Wilmar Mexander Urrego Herrera, de 24 arios de edad, caminaba con su novia Pilar Cardona Morales,

cuando se cruzaron con HERNÁN PERDOMO PERDOMO, quien lanzó una mirada libidinosa a la dama. Urrego le dijo que si se le había perdido algo, respondiéndole aquél con palabras soeces que podía mirar lo que quisiera. Se produjo un enfrentamiento verbal entre los mencionados ciudadanos, hasta cuando PERDOMO expresó: "me la voló, me la voló" y sacó un arma blanca con la cual hirió a Wilmar en el hombro, quien siguió a su agresor cerca de cuadra y media reclamándole por su comportamiento, y cuando procedió a lanzarle un puño, fue herido por HERNÁN PERDOMO con el arma cortopunzante fracturándole los huesos metacarpianios de la mano derecha, ante lo cual la novia le dijo que dejaran las cosas así, pero él adujo encontrarse herido, eso no podía quedarse asi y que llamara a la policía. Entonces, Wilmar resbaló y cuando trataba de reincorporarse, PERDOMO le propinó una puñalada en el pecho que acabó con su vida. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia celebrada ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de control de garantías de Bogotá, República de Colombia 3 (cid:9) CASACIÓN 34325 HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia el 31 de octubre de 2008 se legalizó la captura de HERNÁN PERDOMO. oportunidad en la cual la Fiscalía le imputó la comisión del delito de homicidio agravado [artículos 103 y 104 numerales 4° (motivo fútil) y 70

(aprovechando la condición de indefensión de la víctima) de la Ley 599 de 20001, a la cual no se allanó. En la misma oportunidad, a instancia del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad personal. En audiencia realizada en el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 10 de diciembre de 2008, la Fiscalía acusó a HERNÁN PERDOMO por el mismo delito señalado en la audiencia de imputación. El debate oral se surtió en el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta capital, despacho que el 24 de septiembre de 2009 profirió fallo, por cuyo medio lo condenó a la pena principal de treinta y cinco (35) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado (numeral 7° del artículo 104 de la Ley 599 de 2000). República de Colombia 4 (cid:9) CASACIÓN 34325 • ilfr í (cid:9) HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia En la misma decisión le fue negada tanto la condena de ejecución condicional, como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural. Mediante fallo del 26 de febrero de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de condena al conocer del recurso de apelación propuesto por el defensor. Contra la sentencia del ad quem la defensa interpuso en oportunidad recurso extraordinario de

casación y allegó el respectivo libelo. LA DEMANDA El recurrente formula cinco cargos con fundamento en la causal segunda de casación reglada en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es, por considerar que la actuación está viciada y debe anularse. De manera subsidiaria propone un reproche por violación indirecta de la ley sustancial, es decir, por indebida apreciación de las pruebas, reparos que desarrolla en los siguientes términos: Primer cargo (Principal): Nulidad por falta de concreción fáctica de la causal de agravación en la acusación y el fallo Luego de transcribir apartes de la intervención de la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, el República de Colombia 5 (cid:9) CASACIÓN 34325

HERNÁN PERDOMO PERDOMO

I. Corte Suprema de Justicia recurrente afirma que conforme a los artículos 8° (h), 337 y 448 de la Ley 906 de 2004, es necesario señalar en la acusación expresamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fundamenten los cargos, proceder que no realizó el ente acusador, en cuanto se limitó a referir la notitia criminis y la actuación procesal surtida, de modo que fue omitida la imputación fáctica. Advera que no se efectuó mención al 'hecho relevante" soporte de la circunstancia de agravación punitiva derivada de la indefensión de la víctima (numeral 7° del artículo 104 de la Ley 599 de 2000) y de su aprovechamiento por parte del procesado, pues "era de

rigor que la Fiscalía concretara el hecho fáctico por el cual 0 acusaba esos numerales y artículo (art. 103, nums 4 y 70 ídem, se aclara)". Añade que tampoco los sentenciadores se ocuparon de señalar por qué se encontraba demostrada fácticamente la causal de agravación del homicidio derivada del estado de indefensión de la víctima. Segundo cargo (subsidiario): Nulidad por violación del derecho a la defensa técnica del procesado Afirma el demandante que si bien el defensor fue muy activo, su labor fue deshilvanada y carente de Q11 República de Colombia 6 (cid:9) CASACIÓN 34325

HERNÁN PERDOMO PERDOMO

Wr (cid:9) Corte Suprema de Justicia conocimiento sobre los objetivos de cada actuación procesal, al punto que no obedecía a la Juez, la increpaba y le faltaba al respeto cuando aquella le llamaba la atención. En el desarrollo del reparo asevera que cuando se le corrió traslado del escrito de acusación, se limitó a precisar su número telefónico, sin que deprecara nulidades acerca del tiempo con el cual contó HERNÁN PERDOMO para entrevistarse con un abogado antes de la audiencia de imputación, amén de que tuvo un enfrentamiento con la funcionaria porque ésta decidió continuar la diligencia en otra oportunidad, hecho que ulteriormente pretendió cuestionar a través de una acción de tutela. Critica la intervención del defensor en la audiencia preparatoria al decir que se trató de un caso de intolerancia e imprudencia de las partes, oportunidad en

la cual planteó que se trataba de una legítima defensa, para luego aducir que su asistido estaba en condición de inimputabilidad para cuando cometió el delito. Resalta que en dicha diligencia la Juez recordó al abogado que se trataba de una oportunidad de descubrimiento, y no de petición de pruebas, en la cual podía enunciar los elementos materiales y evidencia física República de Colombia 7 (cid:9) CASACIÓN 34325 M í (cid:9) HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia en poder de la defensa y que deben ser conocidos por la Fiscalía, anunciando también los testimonios cuya recepción pretendía. Luego la Juez volvió a hacerle en varias ocasiones unas precisiones similares, lo cual evidencia que no tenía conocimiento de sus facultades y oportunidades. ni se preparó adecuadamente para desempeñar su encargo. De otra parte, en el juicio oral el defensor se dolió de la muerte de la víctima, pero asumió que debía defender a su representado, posición que en su criterio lo colocaba del lado de la acusación. Deplora que sobre el registro fotográfico del lugar de los hechos la Juez haya cuestionado la ausencia de técnica respecto del análisis de escena, además de que su antecesor llevó como perito a un médico no experto en planimetría ni en fotografia causando perjuicio a PERDOMO PERDOMO, pues "a lo que contribuyó con ello fue a hundir a su defendido", prueba finalmente rechazada por el sentenciador. Destaca que la Juez ordenó compulsar copias ante el

Consejo Seccional de la Judicatura al citado defensor por faltarle al respeto. República de Colombia 8 (cid:9) CASACIÓN 3432$ f

(cid:9) HERNÁN PERDOMO PERDOMO

'9;

  • Corte Suprema de Justicia Advera que en el fallo del Tribunal se calificó de desleal la actitud del defensor, se puso de presente que no se ajustó a las técnicas del interrogatorio e inducía las respuestas, fue hostil con la funcionaria de primer grado, así como con la Agente del Ministerio Público a quien acusó ante sus superiores.

De lo anterior concluye el demandante que su asistido no contó con defensa técnica, pues sólo la tuvo en sentido formal. Considera en su criterio que el abogado debió en primer término respetar a la funcionaria judicial, en segundo lugar no pelear con otros sujetos procesales y en tercer término, prepararse adecuadamente para intcntar un preacuerdo con la Fiscalía o acudir a la figura del homicidio preterintencional, nunca a la legítima defensa, todo ello en procura de conseguir una pena inferior a la impuesta. También dice que con adecuados argumentos habría podido demostrarse la participación de la víctima en la producción del resultado, dada la actitud asumida por Wilmar Urrego Herrera. 11 República de Colombia 9 (cid:9) CASACIÓN 34325 yo, c (cid:9)

HERRAR PERDOMO PERDOMO

1101 Corte Suprema de Justicia Sobre la labor del Juez considera que debió controlar la actividad del defensor, a fin de que no se tratara de una mera asistencia formal.

Refiere como normas quebrantadas los articulos 2° y 29 de la Constitución Política. Acerca de la cobertura de la invalidación considera que debe rehacerse el diligenciamiento desde la audiencia de formulación de la acusación. Tercer cargo (subsidiario): Nulidad por violación del principio de congruencia entre acusación y fallo El demandante destaca que mientras en la audiencia de formulación de imputación para estructurar una de las circunstancias de agravación del homicidio se dijo que el procesado se aprovechó del estado de indefensión de la víctima, el fallo del a quo se refirió indistintamente a colocar al occiso en circunstancias de indefensión o aprovecharse de las mismas, quebrantándose con tal proceder la estructura del proceso, pues no medió consonancia entre la imputación fáctica de la acusación y el fallo. Precisa que el mencionado yerro es trascendente, pues dio lugar a la agravación del homicidio, y con ello a República de Colombia r (cid:9) 10 (cid:9) CASACIÓN 34325

HERNÁN PERDOMO PERDOMO

19 ) Corte Suprema de Justicia la imposición de la pena de treinta y cinco (35) años de prisión en contra de HERNÁN PERDOMO. Cuarto cargo (subsidiario): Nulidad por "violación a la garantía (...) de ser sentenciado en relación con la conducta realizada" Inicialmente el defensor señala que postula la invalidación de lo actuado y no la violación indirecta de la ley sustancial, pues se trata de asegurar los principios de legalidad y tipicidad.

En el desarrollo del reparo, luego de transcribir apartes de lo expuesto en los fallos de instancia, así como de lo narrado por Pilar Cardona Morales, Hernán Rincón Cárdenas y William Salgado García, el demandante afirma que "los sentenciadores construyeron un hecho que no corresponde a la conducta realizada por el señor HERNÁN PERDOMO PERDOMO y otra (sic) es la conducta realizada que dan cuenta los testimonios que sirvieron para condenar (...) no obstante estos fueron cercenados por los sentenciadores y construyeron un hecho distinto al real u por esa vía condenaron violando la garantía debida al señor HERNÁN PERDOMO PERDOMO de ser sentenciado en relación con la conducta realizada". (cid:9) (cid:9)(cid:9) 5 República de Colombia ., (cid:9) .,. (cid:9) 1, (cid:9) CASACIÓN 34325 < HERNÁN PERDOMO PERD0110 a (cid:9) • Corte Suprema de Justicia Advierte que los equívocos de los falladores impidieron adecuar la conducta a un homicidio preterintencional, "y con ello, técnicamente, incurrieron en un falso juicio de legalidad, pero que, como ha sido suficientemente explicado, no es por esa vía como puede reprocharse tal actuación, sino por la causal 2 dadas las consecuencias que la con-ección del cargo acarrearía (incongruencia)", esto es, la invalidación de lo actuado. De otra parte anota que la denunciada incorrección condujo a la imposición de una pena exagerada, sin proporcionalidad con la conducta realizada, en desmedro

de los derechos fundamentales a la legalidad y al debido proceso de su asistido. Afirma que si bien el argumento expuesto no fue presentado por la defensa en el curso de las instancias, le asiste interés, pues precisamente tal omisión acredita la violación del derecho a la defensa técnica del acusado, de modo que "esa tesis de que al no postular un tema en la primera instancia o no plantearlo en el recurso de apelación hace perder el interés para recurrir en casación no tiene cabida", pues al procesado asiste el derecho a guardar silencio, no está obligado éste ni el defensor a presentar pruebas de descargo ni a intervenir activamente en el juicio oral y el silencio puede ser una estrategia de defensa. 12 (cid:9) Repúblic »Ca dRe C (cid:9)olombia 1.14" CASACIÓN 34325 it HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia Quinto cargo (subsidiario): Nulidad por violación del principio de legalidad de la pena accesoria impuesta Deplora el casacionista que a su asistido le fue impuesta como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por treinta y cinco (35) arios, sin tener en cuenta que el máximo de dicha sanción no puede sobrepasar los veinte (20) arios, según lo establece el inciso primero del artículo 51 de la Ley 599 de 2000. Sexto cargo (subsidiario): "Pruebas mal apreciadas por supresión en su identidad" En procura de demostrar la inexistencia de la causal de agravación derivada del aprovechamiento de la indefensión de la víctima, amén de la configuración de un

homicidio preterintencional, el defensor aduce que los falladores cercenaron apartes de las declaraciones de Pilar Cardona Morales, Hernán Rincón Cárdenas y William Salgado García, pues de sus testimonios se establece: Que hubo una discusión, la cual se prolongó por bastante tiempo; los contendientes se acaloraron; HERNÁN PERDOMO dijo "me la voló, me la voló" e hirió en el hombro a Wilmar Urrego; éste lo siguió cerca de cuadra y media reclamándole y luego le lanzó un puño, el cual fue 91 República de Colombia 7,197: 13 (cid:9) CASACIÓN 39325 HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia recibido por PERDOMO con el cuchillo, de modo que lo hirió en la mano. Pilar, la novia de Urrego, le sugirió dejar las cosas así, pero Wilmar le respondió que no, pues estaba herido, eso no se podía quedar así y debía llamar a la policía. Acto seguido, Urrego se «le tira a HERNÁN PERDOMO PERDOMO con todo, se le va con todo y es cuando recibe la puñalada finar. De lo anterior concluye el casacionista que los hechos no acontecieron como los declararon los sentenciadores, quienes dijeron que el acusado no aceptó un reclamo moderado que formuló Urrego, a quien le blandió en tres oportunidades su arma blanca y cuando se incorporaba luego de resbalar hacia la avenida Boyacá, en donde casi es arrollado por una buseta, encontrándose ya herido y, por ende, muy débil, lo hirió mortalmente.

En cuanto atañe a la trascendencia del error, advera que se violó la regla de identidad de la prueba, según la cual, los funcionarios deben presentar el relato de los hechos conforme a lo que objetivamente demuestran los medios de convicción. De acuerdo con lo expuesto, el recurrente solicita en primer término y de manera principal, se declare la nulidad de la actuación, inclusive de la audiencia de formulación de imputación o de la audiencia de República de Colombia 14 (cid:9) CASACIÓN 34325 HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia formulación de acusación y se ordene rehacer el juicio. En segundo lugar, de forma subsidiaria, se dicte sentencia por el delito de homicidio pretcrintencional, y en tercer lugar, también de manera sucedánea, se suprima la causal de agravación derivada de la indefensión de la víctima, amén de que se dosifique adecuadamente la pena accesoria. CONSIDERACIONES DE LA SALA Si bien en la Ley 906 de 2004 no se distingue entre recurso de casación por la vía común y por la discrecional en cuanto se marginó la exigencia de la cantidad de pena máxima del delito para acceder a dicha impugnación, es del resorte del recurrente demostrar el quebranto de derechos o garantías fundamentales, lo cual exige contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar la necesidad del fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en su artículo 180,

esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia, so pena de resultar inadmitida la (cid:9) República de Colombia (cid:9) 15 (cid:9) CASACIÓN 34325

Q. HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia demanda, según lo establece el artículo 184 de la citada legislación adjetiva.

En el examen de los requisitos de admisibilidad de los libelos casationales, es deber de la Sala constatar en la formulación y desarrollo de las censuras el acatamiento de las exigencias de lógica y pertinente demostración definidas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia, con el fin de evitar la transformación de este recurso extraordinario en una instancia adicional a las ordinarias. Tales requisitos se orientan a conseguir la estructuración de los libelos dentro de unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y demostración de los cargos propuestos, en cuanto resulten inteligibles, esto es, precisos y claros, pues no corresponde a la Sala en su función reglada de orden constitucional y legal, develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes o contradictorias alegaciones de los impugnantes en casación. Además, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, "si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación" (subrayas fuera de texto), el libelo será

inadmitido. República de Colombia 16 (cid:9) CASACIÓN 34325 jjr (cid:9) HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia Ahora, como cinco de los seis cargos propuestos por el demandante se sustentan en la causal segunda de casación, esto es, en el «desconocimiento del debido proceso por afectación de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes", oportuno se ofrece señalar que tratándose de tal censura correspondía al censor señalar claramente la especie de incorrección sustantiva que determina la invalidación, los fundamentos tácticos y las normas que estima conculcadas, con la indicación de los motivos de su quebranto. También era de su resorte especificar el límite de la actuación a partir del cual se produjo el vicio, asi como la cobertura de la nulidad, demostrar que procesalmente no existe manera diversa de restaurar el derecho afectado y, lo más importante, acreditar que la anomalía denunciada tuvo incidencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia), dado que este recurso extraordinario no puede sustentarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto. Una vez efectuadas las anteriores precisiones, respecto del primer cargo encuentra la Sala que si bien el defensor reclama falta de concreción de las circunstancias de agravación del homicidio, tanto por r República de Colombia 17 (cid:9) CASACIÓN 34325 U

HERNÁN PERDOMO PERDOMO

Corte Suprema de Justicia parte de la Fiscalía como de los falladores, sin dificultad se constata, en primer lugar, que la circunstancia de agravación sustentada en el motivo fútil fue retirada por el ente acusador en la audiencia pública del juicio oral, de modo que carece de importancia ocuparse de ella. Y de otra, se advierte que el casacionista pretende de manera sofistica, respecto del aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima, desvirtuar lo expuesto en la acusación, al preguntar si "Cuando la Fiscalía dijo en la audiencia de formulación de cargos '...se tiene conocimiento por información legalmente obtenida...' ¿hizo con ello acusación fáctica o simplemente aludió a que tenía conocimiento?', proceder con el cual desconoce el pormenorizado relato sobre la forma en la cual el ente acusador consideró acreditado el desarrollo del episodio investigado, para luego referir el "estado de indefensión en el cual se encontraba el joven fallecido, la cual fue aprovechada por el procesado PERDOMO PERDOMCf Como viene de verse, el actor se sustrae del deber de claridad y precisión que rige esta impugnación extraordinaria, orientando su esfuerzo a desdibujar piezas procesales en procura de sacar avante su pretensión casacional. República de Colombia 18 (cid:9) CASACIÓN 34325 •5 ' ' -vfe (cid:9) (cid:9)

HERNÁN PERDOMO PERDOMO

, 1 Corte Suprema de Justicia Tampoco el demandante trae a colación lo expuesto por la Fiscalía en su intervención dentro del juicio oral, al

señalar sobre el particular: "Empero, a PERDOMO PERDOMO no le bastó con las heridas hasta el momento ocasionadas, pues siguió embistiendo al joven, el cual solamente optó por retroceder, sin aue tuviera consiao ninaún elemento para defenderse, hasta que, al encontrarse en inmediaciones de la fábrica Lafayette y un Centro Educativo, Cuando Wilmar Alexender Un-ego Herrera se reincorporó al andén, luego de haber dadou n paso hacia atrás resbalando a la avenida donde casi es arrollado por una buseta, HERNÁN PERDOMO PERDOMO lo atacó por tercera vez, lesionándolo con el arma cortopunzante a nivel del hemitorax izquierdo, herida causante de su deceso" (subrayas fuera de texto). A su vez, en el fallo de primer grado se dijo sobre el particular: "No existe la menor duda, en cuanto a la existencia de la conducta punible investigada, dada la supresión de la vida humana del joven Wilmar Alexander Un-ego Herrera, persona a la cual su victimario colocó en condiciones de indefensión, al momento de agredirlo República de Colombia .111r; (cid:9) 19 (cid:9) CASACIÓN 34325 HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia con un arma blanca cuando aquél se encontraba inerme y desarmado (...) le fueron inferidas dos (2) heridas más, en la región escapular izquierda y en la mano derecha, que socavaron o minaron sus capacidades fisicas hasta reducirlo a la indefensión, al carecer de medio de defensa suficientes para contrarrestar a su agresor".

En la misma decisión se reiteró: PERDOMO PERDOMO lesionó a Wilmar Aleacander, primero, en la región escapular izquierda, y luego, en la mano derecha, para seguidamente, inferirle la herida mortal en el hemotórax izquierdo, cuando tia éste se encontraba debilitado por las agresiones recibidas, de modo que no representaba ningún peligro para el acusado, máxime teniendo en cuenta que el joven y su novia siempre se encontraron desarmados" (subrayas fuera de texto).

En el fallo del Tribunal se afirmó sobre la referida temática con fundamento en las declaraciones de Pilar Cardona Morales, Willliam Alexander Salgado y Hernando Rincón Cárdenas, pese a que no fue planteada inconformidad alguna de la defensa con la imputación de la circunstancia de agravación derivada del estado de indefensión de la víctima: República de Colombia ;(cid:9) 20 (cid:9) CASACIÓN 343251 (cid:9) HERNÁN PERDOMO PERDOMO _J. • Corte Suprema de Justicia "El hoy fallecido se encontraba desarmado ti herido al momento de recibir la certera puñalada que le segó la vida" (subrayas fuera de texto). De lo expuesto establece la Corporación que el censor omite lo expuesto en las referidas piezas procesales, para construir sin éxito el cargo propuesto, labor que no se compadece con las exigencias de tal censura orientadas a conseguir su admisión y ulterior examen de fondo, motivo por el cual debe inadmitirse. Con relación al segundo reparo, en el cual el

recurrente plantea la violación del derecho a la asistencia letrada de su procurado, advierte la Colegiatura que incurre en varias faltas a la técnica casacional, pues procede (cid:9) a (cid:9) señalar (cid:9) de (cid:9) manera (cid:9) especulativa, (cid:9) no (cid:9) en concreto, la trascendencia de las irregularidades que denuncia, (cid:9) en (cid:9) cuanto (cid:9) era (cid:9) su (cid:9) deber (cid:9) acreditar (cid:9) unos resultados adversos y lesivos a los intereses y derechos del sindicado. En (cid:9) efecto, (cid:9) aunque (cid:9) el (cid:9) casacionista (cid:9) plantea (cid:9) la violación del derecho a la defensa técnica de HERNÁN PERDOMO PERDOMO, no atina a señalar de qué manera concreta ello se vio reflejado en el fallo. Sobre el particular ha dicho la Sala: República de Colombia 21 (cid:9) CASACIÓN 34325

'(cid:9) 1 HERNÁN PERDOMO PERDOMO

_J Corte Suprema de Justicia 'Suficientemente tiene decantado la Corte', que la prosperidad del cargo que remite a la ausencia de defensa técnica o su abandono, demanda demostrar efectivamente causado un daño trascendente, de tanta singularidad él, que necesariamente incidió en el fallo, a la manera de entender, por vía contraria, que de haber contado con un profesional del derecho ejerciendo eficientemente su labor en ese preciso momento procesal, el resultado final hubiese sido

otro, dígase la absolución, o cuando menos una atemperación de la responsabilidad penar. 'Al efecto, la Corte ha establecido de antaño, pacíficamente, que únicamente en los casos en los cuales el abandono defensivo operó durante una etapa completa del proceso, digase la instrucción o el juicio, se determina automática la nulidad, dado que una tan profunda carencia representa clara violación de las mínimas garantías procesales y ostensible quebrantamiento de la estructura misma de la actuación penal. En los demás casos, cabe agregar, dando cumplimiento al principio de trascendencia es menester demostrar efectiva afectación del derecho de defimsa, para que tenga eco la solicitud de nulidad (subrayas fuera de texto) 1 Cfr. Fallo del II de julio de 2007. Rad. 24297. También en providencias del II de julio de 2002. Rad. 11393. 18 de abril de 2002. Rad. 14609, 13 de agosto de 2003. Rad. 15230 y 22 de octubre de 2003. Rad. 20571. República de Colombia e 22 (cid:9) CASACIÓN 34325 HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia En este orden de ideas, el impugnante no dice, ni la Sala advierte, de qué manera la discusión suscitada entre quien le antecedió en el encargo profesional con el Ministerio Público, a quien acusó ante sus superiores, y su desobediencia a la Juez, habiéndola enfrentado e irrespetado cuando aquella le llamaba la atención, al punto que le fueron compulsadas copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura, tenía la capacidad de cambar

el sentido de la sentencia. Omite explicar cómo podría configurarse en este asunto el homicidio preterintencional que reclama para su prohijado o demostrar la participación de la víctima en la producción del resultado, dada la actitud asumida por 17/timar Urrego Herrera, temáticas que se limitó a enunciar, sin emprender un análisis pormenorizado de sus elementos y eventual configuración. Incurre en contradicción al señalar las que en su criterio fueron incorrecciones del defensor de turno, amén de los frecuentes llamados de atención de la Juez sobre sus intervenciones, pero a la par afirma que tal funcionaria debió controlar la actividad del abogado, a fin de que no se tratara de una mera asistencia formal. De otra parte, no logra establecer la Sala en qué forma se afectó el sentido del fallo o se colocó el defensor inicial del lado de la acusación, al lamentar la muerte de República de Colombia 23 (cid:9) CASACIÓN 34325 HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia la víctima durante su intervención en el juicio oral, asunto que no pasa de ser una mera observación de índole humanitaria. Tampoco indica, ni la Corte encuentra, cómo habría variado el curso de la actuación, si cuando se le corrió traslado del escrito de acusación a su antecesor, hubiera deprecado la nulidad del diligenciamiento aduciendo para ello el tiempo con el cual contó PERDOMO para entrevistarse con un abogado antes de la audiencia de imputación. No expresa cómo se habrian modificado las conclusiones de la sentencia si el registro fotográfico del

lugar de los hechos se hubiera efectuado con la debida técnica de análisis de escena, o si el perito que llevó al juicio hubiera sido experto en planimetría y en fotografía. Es cierto que en varias oportunidades la Juez increpó al defensor por intentar introducir alegaciones en momentos procesales no dispuestos para ello, como lo señala el casacionista, pero no consigue verificarse en qué forma tal proceder indebido, así como la formulación inducida de preguntas a los testigos, incorrecciones inmediatamente corregidas por la funcionaria, guarda relación con el fallo de condena proferido y ahora impugnado. Ggi República de Colombia 24 (cid:9) CASACIÓN 34325 HERNÁN PERDOMO PERDOMO Corte Suprema de Justicia El casacionista no precisa por qué razón era imprescindible que el defensor presentara una teoría del caso, cuando lo cierto es que de conformidad con el artículo 371 de la Ley 906 de 2004, ello es discrecional y potestativo de la defensa, de manera qu

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