CSJ - SP34338(23-06-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34338(23-06-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
(cid:9) Vpública de Cokmbia Impedirme' .34338
IMRILU RAMI (cid:9) uERO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No. 198 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010) VISTOS: De conformidad con los artículos 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004 se pronuncia la Corte sobre el impedimento expresado por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Dra. María Consuelo Rincón Jaramillopara conocer, en segunda instancia, del proceso adelantado contra Marilú Ramírez Baquero por los punibles de terrorismo, rebelión, homicidio tentado, lesiones personales y daño en bien ajeno. Ifpública de Cokmbia (cid:9) nwsdr,sntoNJ43r
MARIW RAMMEZ BUEF
Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Formulada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá acusación en contra de Marilú Ramírez Baquero por los punibles referidos según hechos ocurridos el 19 de octubre de 2006 cuando se hizo explotar un vehículo en la Escuela Superior de Guerra de esta ciudad y dado el hallazgo de otros medios de convicción que permitían inferir su participación en las actividades del grupo subversivo FARC, en sesión de audiencia de juicio oral celebrada el pasado 3 de mayo del año en
curso la Fiscalía pretendió introducir como elemento material de prueba o evidencia física recogida en el lugar del atentado a través de su exhibición al testigo, detective del DAS, Carlos Alberto Bernal, un cable detonador eléctrico y un cable de conexión eléctrica. Mas corno el juzgador a quo considerara que en la audiencia preparatoria no se había solicitado la práctica de tal prueba, ni por lo mismo se había dispuesto su introducción, decidió denegar ésta optando la Fiscalía entonces por recurrir en apelación dicho proveído. 2 Ripública de Colombia (cid:9) Impedimento Nf34335 MARILU RAMÍREZ tUERO Corte Suprema de Justicia Una vez en el Tribunal Superior de Bogota y llegado el 3 de mayo de 2010 pala celebrar la audiencia de argumentación oral, la Magistrada Dra, Maria Consuelo Rincón Jaramillo, con sustento en el numeral 6° del articulo 56 de la Ley 906 de 2004 se declaró impedida para intervenir en este asunto, por considerar que su imparcialidad se hallaba afectada en tanto ya había participado en el proceso pues las mismas pruebas que hacen parte de esta actuación fueron el sustento de la sentencia que dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito dentro de proceso originado en este y adal3ntado independientemente por ruptura de la unidad procesal contra otras personas, fue revocada por la que dictara en enero 29 del año en curso, absolviendo así a los procesados. 2_ Concerniendo a la Corte en virtud de los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 y en los términos precisados en providencias
de abril 20 (Rad. 23542) y julio 13 de 2005 (Rad. 23878), decidir sobre el impedimento manifestado por un Magistrado de un Tribunal de Distrito del cual la Corporación es su superior jerárquico, adviértese infundada la expresión que en ese sentido hace la integrante de la Sala ad quem con sustento en la causal 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es la situación que supuestamente la inhibe para asumir el 3 (cid:9) 4.pú6lica de Cotombia Impedimento 34338 MARILU FtAMIREZ QUERO Corte Suprema de justicia conocimiento de este proceso porque 'el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso...n, pues, como lo sostuvo la Corte en decisión del pasado 17 de junio (Rad. 34337) en relación con impedimento expresado por la misma funcionaria, sustentada en igual causal y en idénticos supuestos fácticos pero en relación con proceso que se le adelanta también a Marilú Ramírez Saquero por un concurso homogéneo y simultáneo de tentativas de homicidio agravado a partir de los mismos hechos antes reseñados, «cuando se trata de esa participación previa dentro del proceso a que refiere la causal, debe contar con la entidad suficiente para comprometer la imparcialidad en el asunto, esto es que la intervención de que trata la norma debe revestir un alcance o trascendencia que lleve al funcionario a referirse a los aspectos sustanciales del problema jurídico y tenar la virtud de resultar vinculante, de fondo, de modo que constituya una barrera que ate el juicio del juzgador y que le
impida actuar con libertad e imparcialidad. 'Que la Magistrada haya intervenido en un asunto que pudo tener un mismo origen -con motivo del fenómeno de la ruptura procesal, por sí sólo no constituye motivo de impedimento dado que resulta 4 S Wepública de Cofombia Impedimento 34338 MARILU RAMIREZ UERO Corte Suprema de justicia imprescindible la existencia de un vínculo sustancial que ate los problemas fácticos y jurídicos que se deben resolver ato antes dicho cobra fuerza cuando se establece que el presente proceso se refiere a la explosión de un 'carro bomba' en la ciudad de Bogotá, en tanto que la sentencia de la que fuera ponente la doctora Rincón Jaramillo proferida el 29 de enero de 2010, se refiere a una acusación por rebelión que se hizo contra personas que en el asunto sub examine no se mencionan, supuestos que no permiten verificar mínimos elementos de juicio a partir de los cuales se plantee una condición objetiva o subjetiva que lleve a incidir sobre el juicio o imparcialidad de la servidora pública, y tampoco aparece latente que su intervención puede hacer perder la confianza de los sujetos procesales y la comunidad en general acerca de la justicia". No existe pues esa condición de suficiencia que afecte su imparcialidad como para entender que se encuentra impedida para decidir si la Fiscalía puede o no introducir el elemento material de prueba, sobre el que versa la apelación. 5 Ripteiblica de Cotombia Impedenento9 N1 (cid:9) 4 338
MARSW RAIAIREZ UERO tus ;1
Corte Suprema de justicia
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la doctora María Consuelo Rincón Jaramillo, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer de este proceso. Devuélvanse de inmediato las diligencias al Tribunal de origen. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase,
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MAFULU RAMIRF2 , UERO
Corte Suprema de Justicia 7