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CSJ - SP34358(18-08-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34358(18-08-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Ftad. 34358. RECUSACIÓN

ENIHZON LEONARDO ROJAS RINCÓN

JORGE ENRIQUE GALINDO PERDOLIO

República de Colombia JI Corte Suprema de Justicia realizadas a William Cardozo Vargas y Wilmar Giovanny Guavita, quienes relataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, infirió que Enihzon Leonardo Rojas Rincón tenía conocimiento pleno de la actividad criminal que se iba a realizar, llevando en el taxi a las personas que concretaron el homicidio del señor Norberto García, además de que los esperó en la esquina y, luego de que Galindo Perdomo realizó el disparo que le causó la muerte al mencionado ciudadano, le abrió la puerta del automotor para enseguida emprender la huida. En fin, concluyó que en la actividad criminal hubo dominio del hecho y distribución de trabajo. Por consiguiente, impartió la aprobación al allanamiento en los términos en que fueron imputados a los acusados los delitos, es decir, en calidad de coautores, y anunció el sentido del fallo.

5. Apelada la anterior decisión por la citada profesional del derecho, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conformada por los doctores Jorge Enrique Vallejo Jaramillo y Jairo José Agudelo Parra, el 19 de enero de 2010, la confirmó con base en las siguientes consideraciones: Recordó que la aceptación de la imputación implica una anticipación sobre el reconocimiento de la responsabilidad penal por parte del imputado, quien accede de manera libre y por decisión propia o por acuerdo con la fiscalía, tal como lo dispone el articulo 293 del Código de Procedimiento

Penal. 4

Rad. 34358. RECUSACIÓN

ENIHZON LEONARDO ROJAS RINCÓN

JORGE ENRIQUE GALINDO PERDOMO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por ello, "se infiere que la defensa, a pesar de advertir que no pretende una retractación, en realidad busca mimetizar una retractación parcial del allanamiento a los cargos imputados a su procurado v por él admitidos, porque finalmente procura degradar la responsabilidad penal del mencionado, argumentando que actuó en calidad de cómplice y no de coautor, así como se elimine la circunstancia de agravación tantas veces aludida,lo cual en criterio de la Sala es inadmisible para el actual momento procesal, porque luego de escuchar los registros y de revisar la carpeta, especialmente las evidencias hasta ahora existentes, como lo es la entrevista realizada al testigo de excepción WILLIAM CARDOZO VARGAS, quien observó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las conductas punibles, así como a los uniformados que conocieron de los hechos y percibieron parte de la actividad criminal origen del proceso, se concluye que la formulación de la imputación realizada por la fiscalía en contra del mencionado y de su compañero de actividad criminal, corresponde con los hechos jurídicamente relevantes y se ajusta a derecho". (Subrayas ajenas al texto).

6. Resuelta la apelación y regresado el expediente a su lugar de origen, el mencionado Juzgado, • mediante sentencia del 16 de abril de 2010, condenó a los acusados Jorge Enrique Galindo Perdomo y Enihzon Leonardo Rojas Rincón a la pena principal de 236 meses de prisión y a

las accesorias de rigor, como coautores de los delitos de homicidio simple y tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego o municiones agravado, fallo que fue apelado por los defensores de los procesados. 5

Rad. 34358. RECUSACIÓN

ENIIIZON LEONARDO ROJAS RINCÓN

JORGE ENRIQUE GALINDO PERDOMO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Y Si6 RÁMiRÉÁsTIDAs

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 17

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