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CSJ - SP34385(21-06-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34385(21-06-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Página 1 de 3 Revisión No. 34.385 NELSON OBANDO MONTES Corto Aprede mJuastic ia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D.C., 21 JUN, 2010 Mediante providencia proferida el 10 de junio de 2008, en el asunto radicado bajo el No. 29.014, con ponencia del H. Magistrado Doctor JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la defensa contra la sentencia que dictó el 19 de septiembre de 2008 el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual confirmó la emitida el 11 de julio del mismo año por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a NELSON OBANDO MONTES a la pena principal de 9 años de prisión y multa equivalente a 70 salarios mínimos iegales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 7 años, como autor del delito de concusión. En el auto admisorio se consignó que el libelista no había acreditado “/a afectación de derechos o garantías fundamentales”, ni tampoco la “necesidad de intervención de la Corte para lograr algunos de los fines establecidos para la casación", de acuerdo con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. Para los suscritos Magistrados, la manifestación efectuada en el auto inadmisorio de la demanda, en el sentido de no haberse acreditado la vulneración de garantías fundamentales,

Revisión No. 34.385 NELSON OBANDO MONTES Conto Hiprema de Justicia aspecto que por demás debió verificarse en ese momento, porque lo contrario habría activado la facultad oficiosa de la Corte, independientemente de su denuncia o no en la demanda de casación, constituye un punto trascendental, pues de esa forma, a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación, se refrendó la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo falio condenatorio que es ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de quienes la emitieron. Por tal tazón, obligado resulta concluir que el criterio de los Magistrados que participamos en la aprobación de la decisión inadmisoria quedó comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la demanda de revisión que ahora se presenta contra la misma sentencia de segunda instancia en la cual se condenó a NELSON OBANDO MONTES. Con base en tales consideraciones, invocando las causales señaladas en los artículos 197 y 56, numeral 4?, de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, pase el asunto a la Presidencia de la Sala para que se provea el sorteo y posesión de los Conjueces que han de decidir sobre esta manifestación. Cúmplase, Revisión No. 34.385

NELSON OBANDO MONTES

JOSÉ LEONIDAS

SOMISION DE STAMICAS

El

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

N E x RUIZ NÚÑEZ acretaria

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