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CSJ - SP34385(23-09-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP34385(23-09-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Z'Wilica de e/44044

REVISIÓN 34385

NELSON OBANDO MONTES esta Sofritas de postal«

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 304

Magistrado Ponente:

Dr. YESID REYES ALVARADO

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) Se pronuncia la Corte, en Sala de Conjueces, sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada, a través de apoderado, por el sentenciado Nelson Obando Montes contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), confirmatoria de la dictada en primera instancia por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de la misma ciudad el once (11) de julio de dos mil siete (2007), en virtud de la cual se dispuso la condena de Nelson Obando Montes como autor responsable del delito de concusión. HECHOS La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá sintetizó de la siguiente manera el acontecer fáctico: "Según la noticia histórica, al señor JOSÉ JAVIER SORIANO LEÓN, se le adelantó una indagación preliminar, por parte de la Alcaldía local de 'Ciudad Bolívar', por presunta construcción sin licencia en el inmueble de su propiedad, de la calle 69 No. 73H — 43 Sur, barrio la carbonera de Bogotá, en cuyo desarrollo, el 4 de abril de 2006, en su condición de funcionario del ente público, NELSON OBANDO MONTES, visitó el predio, posteriormente el

1 Re2144 de eolontie4

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NELSON OBANDO MONTES ese< Soiredwa de puoties4 17 de mayo hogaño, reiteró la visita, e inquirió a la esposa de SORIANO, señora LUCILA ORTÍZ RUÍZ, por la licencia de construcción y, como ésta adujo no tenerla, le comunicó que podrían verse abocados a una multa de entre dos y tres millones de pesos, por lo que deberían presentarse, a la alcaldía, al día siguiente -18 de mayoa solucionar el problema, y así lo hicieron, y hablaron con RAFAEL AZUERO, que los remitió a donde NELSON OBANDO, quien le propuso que le solucionaría el problema por la suma de un millón de pesos, los que efectivamente aquél le entregó en el banco occidente, del centro comercial metro sur". ACTUACIÓN PROCESAL El tres (3) de noviembre de dos mil seis (2006), la Fiscalía 217 Seccional de Bogotá formuló imputación a Nelson Obando Montes por el delito de concusión, audiencia celebrada en el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de control de garantías. El ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006), la Fiscalía 217 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación contra Nelson Obando Montes por el delito de concusión. El once (11) de diciembre de dos mil seis (2006), la Fiscalía 217 Seccional de Bogotá formalizó la acusación ante el Juez 32 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento. El veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2007) se llevó a cabo

audiencia preparatoria en el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento.

5. El doce (12) de abril de dos mil siete (2007) se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento. 2 »jalea de Mea&

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NELSON OBANDO MONTES &VE 54~44 auPM4aati El once (11) de julio de dos mil siete (2007) el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento, dictó sentencia condenatoria contra Nelson Obando Montes como autor responsable del delito de concusión, sentenciándolo a las penas principales de nueve (9) años de prisión y multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Sala Administrativa del Consejo superior de la Judicatura, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por siete (7) años. El 19 diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007) una sala del Honorable Tribunal Superior de Bogotá integrada por los magistrados MAGNO DE JESÚS HERNÁNDEZ MAHECHA, CESAR TULIO LOZANO MORENO y FERNANDO ELIÉCER MALDONADO CALA, desató el recurso de apelación que contra la decisión de primera instancia había interpuesto el defensor, disponiendo la confirmación integral de la misma.

8. El diez (10) de junio de dos mil ocho (2008) la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación que contra la

sentencia de segunda instancia había interpuesto el defensor. LA DEMANDA La acción de revisión objeto de análisis está edificada sobre dos causales: La primera causal invocada hace referencia al "surgimiento de pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establecen la inocencia del condenado". Las pruebas nuevas que menciona el accionante serían dos: la primera, un documento firmado el veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008) por 3 Rejzak4 de &Saz

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NELSON OBANDO MONTES e04 SO4~ 4 Pa d tía PABLO BECERRA en su condición de Auditor Médico de SALUDCOOP, en el que consta que la señora LUCILA ORTÍZ RUIZ (esposa del denunciante) no asistió a consulta médica el día dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006). La segunda, una fotocopia parcial de un documento titulado "Observatorio de Seguridad de Bogotá. Balance enero-junio de 2009. Cámara de Comercio de Bogotá. Por nuestro (sic) sociedad". Sobre la importancia del primer documento, afirma que prueba cómo la señora ORTÍZ RUIZ "no estaba diciendo la verdad y menos el esposo, ante la administración de justicia para endilgar el hecho punible al investigado". Respecto de la trascendencia del segundo documento, sostiene que es prueba de que su defendido dijo la verdad cuando afirmó que fue denunciado por JOSÉ JAVIER SORIANO LEÓN (quien en este caso puso los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales) como retaliación porque él le había, advertido previamente que lo demandaría. Como quiera que en

desarrollo del proceso el condenado manifestó no haber cumplido su advertencia de demandar a SORIANO LEÓN por temor a ser objeto de agresiones, el accionante sostiene que el informe del Observatorio de Seguridad le da la razón a su prohijado en cuanto aseguró no haber demandado a SORIANO LEÓN por miedo a la grave delincuencia que había en ese sector de la ciudad. La segunda causal invocada se edifica sobre el supuesto de que el "fallo objeto de solicitud de revisión está fundamentado en prueba falsa". Argumenta en el sentido de que los testimonios de JOSÉ JAVIER SORIANO y LUCILA ORTIZ son falsos porque faltaron a la verdad en dos aspectos: El primero, por haber afirmado que "después de la reunión de la mañana con el Ingeniero y su esposo se fue a cumplir la Sra. LUCILA una cita médica, cita 4 Roa/ea de eidoodiet

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NELSON OBANDO MONTES .4 ene, s.9 9ttd4W4 • médica INEXISTENTE en la vida real y de conformidad con la NUEVA PRUEBA APORTADA". El segundo, porque no es cierto que el señor SORIANO se haya encontrado ese mismo día con su esposa para instaurar la denuncia ante la Fiscalía, pues de haber sido así "el fiscal le hubiera recibido la declaración correspondiente".

CONSIDERACIONES

Competencia. SLa Corte es competente para conocer de la acción de revisión propuesta contra la sentencia dictada el diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 numeral 2° del estatuto procesal penal aplicable

al caso (Ley 906 de 2004). 7 Respecto de la causal tercera de revisión. Si bien es cierto que el accionante invoca la existencia de dos pruebas nuevas como fundamento para solicitar que se aplique la causal tercera de revisión, no cumple con el deber de demostrar que ese novedoso material probatorio tiene la aptitud de variar el sentido de la sentencia, en el evento de haber sido conocido antes de su emisión'. En relación con la primera de las pruebas nuevas que menciona el accionante, manifiesta que es un documento firmado el veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008) por PABLO BECERRA en su condición de Auditor Médico Sobre la necesidad de que se cumple este requisito puede verse, por ejemplo, Corte Suprema de Justicia, Sala de decisión penal, sentencia del 20 de mayo de 2009, magistrado ponente Yesid Ramírez Bastidas, radicación 30851. 5 ~4 de eedandia

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NELSON ORANDO MONTES ~4 eortq 50 de patra4 de SÁLUDCOOP, en el que consta que la señora LUCILA ORTÍZ RUIZ (espolsa del denunciante) no asistió a consulta médica el día dieciocho (18) de mayó de dos mil seis (2006). Sobre la trascendencia que tendría ese documento con miras a remover la autoridad de la cosa juzgada, afirma el accionante que se trata de una constancia capaz de demostrar que la señora ORTÍZ RUIZ "no estaba diciendo la verdad y menos el esposo, ante la administración de justicia para

endilgar el hecho punible al investigado", puesto que la mencionada señora "no PIJE ATENDIDA el 18 de mayo de 2006 ... NO ESTUVO PRESENTE EN LA EPS SALUDCOOP el 18 de mayo de 2009 (sic), y si no estuvo entonces, qué hizo después de expresar que estuvo presente en la Alcaldía y entro (sic) a la oficina del Ing. Obando?"2. Las breves referencias que hace el accionante sobre la eventual trascendencia de la prueba nueva no permiten establecer la forma en que ella haría variar la situación procesal de su representado. Por el contrario, si se revisan las sentencias de primera y segunda instancia se apreciará que la tesis defensiva O propuesta por el señor defensor estuvo siempre orientada a demostrar que la señora LUCILA ORTÍZ RUÍZ sí acudió el dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006) a un consultorio médico de la EPS SALUDCOOP y que, precisamente por esa razón, no podía haber estado presente en la reunión donde NELSON OBANDO MONTES hizo la indebida solicitud de dinero3. En consecuencia, lo que la prueba nueva demostraría es contrario a lo que el accionante siempre sostuvo en las instancias, pues acreditaría que como LUCILA ORTÍZ RUÍZ no asistió a una consulta médica que al parecer tenía programada para una hora cercana a aquella en la que ocurrieron los hechos, 2 Página $ del escrito presentado por el accionante. 3 Cfr. Folios 18 y 32 del cuaderno de revisión. Ze,"402-ei de edeeded

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NELSON OBANDO MONTES

eine. s de peeeedi entonces sí pudo estar presente en la reunión donde OBANDO MONTES les pidió dinero a ella y a JOSÉ JAVIER SORIANO LEÓN. En lo atinente a la segunda de las pruebas mencionada por el accionante (fotocopia parcial de un documento titulado "Observatorio de Seguridad de Bogotá. Balance enero-junio de 2009. Cámara de Comercio de Bogotá. Por nuestro (sic) sociedad"), afirma que su trascendencia radica en la aptitud que tiene para demostrar que su representado no demandó a SORIANO LEÓN "por miedo a la grave delincuencia que hay en dicho sector de la ciudad y por las retaliaciones que se presentaran contra él"4. Durante el proceso, el señor OBANDO MONTES afirmó que había sido SORIANO LEÓN quien le había ofrecido dinero para que le ayudara a conseguir una licencia y sugirió que probablemente la denuncia de éste último se debía a una retaliación porque él le habría advertido que lo denunciaría por esa indebida propuesta, cosa que al final no habría hecho por miedo a la inseguridad que reinaba en ese sector de la ciudad. La prueba invocada por el accionante no tiene aptitud para remover la cosa juzgada, por cuanto lo único que habría podido ser consignado en la denuncia que no se formuló, es lo mismo que durante la fase del juicio señaló el señor OBANDO MONTES, es decir, que SORIANO LEÓN le había ofrecido dinero para que le ayudara a conseguir una licencia. Esas afirmaciones defensivas fueron expuestas y valoradas en su momento por los falladores de primera y segunda instancia, siendo desechadas por considerarlas contrarias al

acervo probatorio. ° Ver folio 8 del cuaderno de revisión. 7 Rekat de &wat

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NELSON OBANDO MONTES eat gifitlIO• 4 paalait • Debe tenerse en cuenta, además, que en la sentencia de segunda instancia no se tacha de falsa la afirmación de que ese sector de la ciudad puede ser peligroso sino que, independientemente de si esa premisa corresponde o no a la realidad, se sostiene que el acervo probatorio desvirtúa la postura defensiva de ÓBANDO MONTES, entre otras cosas, porque no es creíble que "una persona de su condición sociocultural no hubiese denunciado el presunto coheého, por el propio peligro propio común en todos los que prestamos el servicio público" 5. Por lo tanto, la prueba señalada por el accionante carece de la aptitud necesaria para infirmar este razonamiento consignado en la sentencia de segunda instancia cuya validez se pretende remover a través de la acción de revisión.

3. Respecto de la causal sexta de revisión. (\ La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho de manera reiterada que la prosperidad de la causal sexta de revisión depende, ante todo, de que el accionante aporte la prueba de que existe una sentencia judicial ejecutoriada en la que se declare la falsedad de la prueba cuya validez se ataca6T-7, Como quiera que en su escrito el accionante no dio cumplimiento a este requisito, su solicitud no está llamada a prosperar.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL integrada en su totalidad por conjueces,

Ver folio 38 del cuaderno de revisión. 6 Ver, por ejemplo, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, sentencia de veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), radicación 31345, Magistrado Ponente Augusto J. Ibáñez Guzmán. 8 Refri'3 », de jfr4m&a

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NELSON OBANDO MONTES gente Sumemez de Patita RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presentada por el sentenciado Nelson Obando Montes, a través de apoderado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), confirmatoria de la dictada en primera instancia por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de la misma ciudad el once (11) de julio de dos mil siete (2007), en virtud de la cual se dispuso la condena de Nelson Obando Montes como autor responsable del delito de concusión. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Conjuez

LUIS B ZATE G TRICIA ST 0-DE-CÁRDENAS

Conjuez Conjuez 9 atisba de edad& •

NELSON C"

SCORIS4 de Paateül

JUANL•S FORERO MÍREZ

Conjuez EXCs',LISP; .E • —

MAURICIO LUNA BISBAL CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES

Conjuez Conjuez lo

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