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CSJ - SP34423(19-01-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34423(19-01-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

y Segunda instancia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D.C., diecinueve de enero de dos mil once. Los Honorables Magistrados doctores SIGIFREDO ESPINOSA

PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO JOSÉ

IBÁÑEZ GUZMÁN, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, se declararon impedidos para conocer del trámite y decisión de la apelación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se ordenó la exclusión del proceso transicional del desmovilizado IVÁN

ROBERTO DUQUE GAVIRIA.

En vista de esta manifestación a la cual adhirió el entonces Magistrado doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS, se ordenó integrar la Sala con un número igual de conjueces, a lo que se procedió por lo que fueron designados y tomaron posesión los doctores: LUIS

BERNARDO ALZATE GÓMEZ, FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL,

PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS, JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR, HUGO QUINTERO BERNATE (en reemplazo del doctor Yesid Ramírez

Bastidas), YESID REYES ALVARADO y LUIS GONZALO

VELÁSQUEZ POSADA.

Posteriormente, tras el vencimiento del período en el cargo del doctor

RAMÍREZ BASTIDAS, el 16 de diciembre asumió funciones como 11, Revisión 'No. 29214 Caros Eduardo Jaramillo FERNANDO ALBERTO Magistrado titular de la Sala el doctor

CASTRO CABALLERO.

CASTRO Ante esta circunstancia procede disponer que el Magistrado CABALLERO se integre a la Sala y desplace al Conjuez HUGO

QUINTERO BERNATE.

Por otra parte, los doctores FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL y JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ renunciaron a su condición de Conjueces de la Corporación. De conformidad con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, esta circunstancia no afecta el quórum deliberatorio y decisorio de las decisiones que habrán de adoptarse enelte.,asunto, razón por la cual no procede reemplazarlos con otr9s{Conjue Cúmplase. JOSÉ LE DAS BUSTOS MARTÍNEZ / (cid:9) Magistrado

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 2

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