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CSJ - SP34423(23-08-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34423(23-08-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Segunda inst11 34423 Irán Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 302 Bogotá, D.C., veintitrés de agosto de dos mil once. VISTOS Llega a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, ex integrante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, contra la decisión de 11 de junio de 2010 proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual decidió excluir al postulado en cita, de los beneficios de la Ley 975 de 2005, previa solicitud del Fiscal 14 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. Segunda instancia 34423 Iván Roberto Duque Gavina Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES El señor IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA (alias Ernesto Báez de la Serna), siendo miembro activo de las Autodefensas Unidas de Colombia, se desmovilizó de tal agrupación el 12 de diciembre de 2005 en el municipio de Remedios Antioquia con el Frente Nordeste Antioqueño Bajo Cauca del Bloque Central Bolívar; por lo cual fue postulado por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Ley 975 de 2005. Agotado el emplazamiento de sus posibles víctimas, DUQUE

GAVIRIA rindió versión libre —en doce sesiones'-, en la que sólo aceptó el delito de concierto para delinquir, argumentando que su participación en el grupo era como ideólogo y comandante político y por tanto ajeno a la operación militar. Negó así su participación en 2 homicidios tentados, 16 homicidios en personas protegidas, un homicidio agravado y un secuestro, en la diligencia de formulación de imputación, adelantada los días 7, 14, 25, 27 y 28 de noviembre de 2008. LOS Mas U y 23 de marzo, 18 y 19 de abril, 316. mayo. 24.23 y 264. occubm, • y 3 de diciembm 4. 2007 y 26 y 28 de marzo de 2008. 2 147 Segunda inZia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Instalada la audiencia de formulación de cargos el 2 de diciembre de 2009, apenas se alcanzó a desarrollar la presentación general del Bloque Central Bolívar, Frente Cacique Pipintá, y luego de formulado el cargo de concierto para delinquir (aceptado por el postulado), a petición del fiscal, la diligencia fue suspendida, ya que dicho funcionario había presentado solicitud de exclusión de DUQUE GAVIRIA de la posibilidad de ser beneficiado con la indulgencia punitiva dispuesta en la Ley de Justicia y Paz. Mediante decisión de 11 de junio de 2010, proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se excluyó al señor

DUQUE GAVIRIA del trámite previsto en la Ley 975 de 2005, providencia que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa. Una vez remitido el proceso a esta Corporación se declararon impedidos ocho de sus magistrados, por lo que luego del sorteo de conjueces se conformó la Sala que inicialmente consideró fundado el impedimento conjunto; después de lo cual se integró a ella el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero desplazando uno de los conjueces, quedando 3 Segunda instaa 34423 Iván Roberto Dugue Gaviria Justicia y Paz República de Colombia ,\(cid:9) y Corte Suprema de Justicia compuesta la Sala que ahora se apresta a resolver lo que corresponda en el asunto en cuestión. LA DECISIÓN IMPUGNADA La Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, decidió excluir al desmovilizado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA de la posibilidad de ser beneficiado con las ventajas punitivas previstas en la Ley 975 de 2005, argumentando su incumplimiento en los requisitos de elegibilidad, particularmente del contenido en el artículo 10.4, referido a "Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita.", ya que al parecer, apoyado por los miembros del "Frente Cacique Pipintá" (no desmovilizado), por la vía de la intimidación a los votantes, continuó alterando el mapa electoral de los municipios del norte del departamento de Caldas. Dicho argumento está soportado en dos elementos probatorios: de una parte, en el testimonio de

4 Segunda instancia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Euridice Cortés, alias "Diana", (rendido ante esta Sala dentro del proceso adelantado contra el ex congresista Dixon Ferney Tapasco) quien relata aspectos de una reunión política en la cual, al parecer, participó DUQUE GAVIRIA el 4 de febrero de 2006 en una finca de la vereda El Tambor del municipio La Merced; y de otra, en la sentencia condenatoria que esta Corporación profirió contra el mismo ex congresista 2, quien, según dicho fallo, fue elegido gracias al constreñimiento al elector realizado por los miembros del "Frente Cacique Pipintá" y con la intervención de

DUQUE GAVIRIA.

Se menciona en la providencia impugnada que si bien la fundamentación adicional para la solicitud de exclusión, esgrimida por la Fiscalía, hace referencia a que el desmovilizado no admitió todos los cargos que le imputó la Fiscalía ni prestó colaboración alguna para la consecución de la paz; tal prédica no se tiene en cuenta en la decisión, toda vez que la aceptación se debía producir en la audiencia de formulación de cargos en la que sólo le han endilgado el de concierto para delinquir; y por tanto, no se puede afirmar con 1 Calendada el 3 de febrero de 2010, radicado 26584 Segunda instancia 34423 Iván Roberto Duque Gavina Justicia y Paz Repáblica de Colombia t Corte Suprema de Justicia razón que se haya negado a aceptar los demás cuando aún no se los han enrostrado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se dispondría a tramitar y resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa, de no ser porque advierte una irregularidad sustancial que obliga a la invalidación de la actuación a partir de la formulación de la imputación, inclusive. Esta Corporación encuentra necesario precisar cuáles son las distintas modalidades por las cuales una persona postulada para ser beneficiaria de las ventajas punitivas de la llamada Ley de Justicia y Paz, puede ser excluida de dicho trámite, desde el supuesto de que tal normatividad tiene como objetivo principal facilitar la reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. Son ellas:

1. El archivo de las diligencias.

6 (17 Segunda instancia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia y ?I Corte Suprema de Justicia Este evento está consagrado en el artículo 27 de la Ley 975 de 2005, que dispone: "Si en relación con los hechos admitidos o no admitidos por el desmovilizado en su versión libre o en posterior actuación, según el caso, antes de la audiencia de imputación, el fiscal delegado llegare a constatar que no existen motivos o circunstancias fácricas que permitan su caracterización como delito o que indiquen la posible existencia, dispondrá de inmediato el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios se reanudará la averiguación conforme con el procedimiento establecido en la presente ley, mientras no

se haya extinguido la acción penal.' En tratándose propiamente del archivo de la investigación, la Sala ha precisado reiteradamente que tal orden debe ser adoptada directamente por el fiscal, cuando advierta que los hechos admitidos o no por el desmovilizado no satisfacen los elementos propios de la conducta punible, especificamente el de la tipicidad objetiva, siempre que no se haya formulado la imputación3: Auto de 31 de julio de 2009. radicado 31539. 7 17/ Segunda 10511. 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia I,\t " Corte Suprema de Justicia °Frente al archivo de las diligencias se ha dicho', que en virtud del trámite dispuesto en la Ley 975 de 2005, en consonancia con los decretos 4760 del mismo ario artículo 4°y 2898 de 2006 parágrafo del artículo 10, es deber de la fiscalía adoptar esta decisión cuando concluya, luego de ponderar los resultados de la actuación previa y de la investigación, que no convergen los elementos objetivos del tipo penal, teniendo la posibilidad de reabrirla si sobrevienen elementos de prueba o información que así lo amerite. Ese archivo, en caso que sea procedente, debe efectuarse antes de la audiencia de imputación, cuando el fiscal determine que los hechos admitidos o no por el desmovilizado, no pueden identificarse como delictuosos. Esta actuación del ente instructor, sin la intervención de los magistrados de Justicia y Paz, precisa de un requisito procesal consistente en que no se haya formulado imputación, y otro material, referido a que se trate de

atipicidad objetiva, dentro de los términos que para ella fija la Corte Constitucional en sentencia C-575 de 2006, y las precisiones de la Corte Suprema, en su Sala Plena dentro del radicado 11-001-02-30-015-2007-0019 del 5 de julio de 2007.° • Cfr. Autos de segunda instancia Nos 27873 4.1 27 de agosto de 2007, 28492 del 26 de octubre de 2007 y 30998 del 12 de febrero de 2009. Segunda insi2 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia De acuerdo con su esencia, esta resolución de archivo no tiene connotación definitiva, en tanto puede ser revocada en el evento de que aparezcan nuevos fundamentos probatorios que la desvirtúen.

2. La preclusión de la investigación.

Por su parte la preclusión de la investigación, supone una serie de eventos dispuestos por el legislador, cuyos presupuestos corresponden ser verificados por la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento; institución frente a la cual esta Corporación también se ha ocupado en diferentes oportunidades> manifestando en una de ellas ques: "Si ya se ha formulado imputación o la discusión opera en otros tópicos del delito diferentes a su tipicidad objetiva, el Fiscal debe acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a través del mecanismo de la preclusión." Auto de 31 de julio de 2009, radicado 31539. 9 Segunda instancia 34423

Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia y Corte Suprema de Justicia La preclusión se tramita bajo los mandatos contenidos en los artículos 331, 332, 333, 334 y 335 de la Ley 906 de 2004, por remisión de la Ley 975 de 2005. Así, el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, señala que el fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: (i) Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la fiq acción penal; existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal; (iii) inexistencia del hecho investigado; (iv) atipicidad del hecho investigado; (u) ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado; (vi) imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; (vii) vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código.' La Corte se ha referido a la situación originada en la muerte del desmovilizado6 para concluir que, en tanto es uno de los eventos en que la investigación no podía iniciarse o proseguirse por extinción de la acción penal, se maneja como preclusión: El Código Penal en el artículo 82-1 señala que una de las causales de extinción de la acción penal es "la muerte del procesado". Auto del 26 de octubre de 2007, radicado 28492. y .t Segunda ves nda 34423 Iván Roberto Duque Gavina Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia • Dado que la responsabilidad penal es personal e

indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional. . Ante la muerte de una persona que aparece como elegible para los efectos de la Ley de Justicia y Paz, se está ante una causal de preclusión de la investigación cuya aplicación debe ser solicitada ante los Magistrados de la jurisdicción especial, quienes están facultados para resolverla. . Lo anterior se explica a partir de los principios que deben imperar en la actuación procesal. Resultaría absurdamente dilatorio pedir a la jurisdicción especial que excluya del trámite excepcional a una persona que ha fallecido, pues luego se tendría que acudir ante otro fiscal o juez para que proceda a decretar la preclusión de las investigaciones que se adelanten contra el interfecto." Segunda aut.:inda 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia yCorte Suprema de Justicia 'Se ha dicho reiteradamente que la preclusión de la investigación tiene ejecutoria tanto formal como material y en ese orden, al hacer tránsito a cosa juzgada sólo puede ser modificada excepcionalmente por el procedimiento previsto para la acción de revisión.

3. El desistimiento de la solicitud de aplicación de la Ley de Justicia y Paz.

Si la decisión de participar del proceso de justicia y

paz es voluntaria, también lo es la de mantenerse en él y de ser beneficiario de sus ventajas, de suerte que no es forzosa su permanencia, máxime cuando la voluntad en tal sentido supone, por parte del postulado, su disposición para satisfacer inicialmente los requisitos de elegibilidad y cumplir luego con las obligaciones legales, los compromisos adquiridos y las órdenes judiciales contenidas en la sentencia. Por eso la ley exige la voluntad, desde el inicio del procedimiento hasta el último día del cumplimiento de la pena alternativa, y aún con posterioridad, de 12 rr 1 . Segunda ins ncia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia manera que tal disponibilidad es un requisito vinculado con la vocación de contribución a la paz, con el propósito de enmienda de todos los daños causados a la vida, honra, bienes, integridad, libertad sexual y personal, y tantos otros derechos de las víctimas que claman por su espacio en esta sociedad que hasta ahora se los había negado. Como el ingreso y su permanencia es potestativo del desmovilizado, hace parte de su decisión libre el ingresar y mantenerse, y la forma como se exhibe dicha disponibilidad y lealtad con el fin de consolidar la paz, se ponen de presente en cada paso de la dinámica procesal; de suerte que de no existir, no tiene sentido mentirle al país, a la administración de justicia, pero por sobre todo a las víctimas. El presupuesto del proceso está cifrado en la voluntad libre e inquebrantable del desmovilizado en buscar de manera sincera, amplia y generosa la paz nacional;

para lo cual se han definido los alcances de su colaboración 13 Segunda instíncia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia / Corte Suprema de Justicia El artículo 2° de la Ley de Justicia y Paz al precisar el ámbito de su aplicación, insiste en que sus destinatarios son aquellos "que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decididamente a la reconciliación nacional'; lo que supone que la determinación de dejar las armas sea voluntaria; así como también la de permanecer en el proceso transicional. Así pues pudiéndose desertar, ese desistimiento puede ser manifiesto o tácito. 3.1. Desistimiento expreso. Frente a dicha posibilidad la Sala ha sido clara al señalar que resolver la solicitud del desmovilizado en tal sentido es asunto que compromete sólo a la Fiscalía General de la Nación 7: 4.Dado que la solicitud de exclusión del trámite provino 4 originalmente del postulado al renunciar al inicio de la versión libre al trámite, es claro que el competente para resolverla era y es el mismo fiscal de conformidad con lo normado por los artículos 1° del Decreto 4417 de 2006, 7 Auto de 4 de marzo de 2009 Micado 31235. 14 Segunda inedia 34423 Iván Roberto Duque Gavina Justicia y Paz República de Colombia \ Corte Suprema de Justicia 19, parágrafo 1° y21 de la Ley 975 de 2005, a través de una orden observando los parámetros previstos en los artículos 161 y 162 del Código de Procedimiento PenaL

Bien hizo el a quo de abstenerse de resolver la solicitud de la Fiscalía por falta de competencia, porque al no surtirse la diligencia de versión libre y limitarse la misma a la renuncia que hizo el postulado al procedimiento de la Ley de Justicia y Paz, su exclusión tiene que ser dispuesta mediante decisión judicial que recae en la Fiscalía." 3.2. Desistimiento tácito. Bien puede suceder que el desmovilizado, aún privado de la libertad, se niegue a rendir versión libre, o a asistir a las audiencias para las que sea citado, o se desinterese de forma tal que el abandono de su pretensión de favorecerse de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, pueda inferirse de manera indubitable. De tal situación también la Sala se ha ocupado en reiteradas oportunidades, para recalcar que en esos eventos corresponde a la Sala de Justicia y Paz con 15 f oSegunda insta tia 34423 Iván Roberto Duque Gavina Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Funciones de Conocimiento, verificar lo planteado por la Fiscalía; en una de las cuales indicós: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado para que se le excluya del procedimiento de justicia y paz, es suficiente que la fiscalía atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria. Esta tesis encuentra como variante que el desmovilizado, después de haberse iniciado la fase judicial del trámite, se tome renuente a comparecer al proceso a ratificar su voluntad de acogerse al proceso de justicia transicional de

la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la Fiscalía con base en las constancias procesales, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro modo, que ahí" se presenta una manifestación tácita de exclusión". En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subjetivo que proviene de la estimación que hace de lo que hasta ese momento obra en el proceso, el cual, por la trascendencia de la decisión que se profiera Auto de 31 de marzo de 2009, radicado 31162, refrendado entre otros por auto de Auto de 15 de abril de ' 2009, radicado 31181. 16 y-- Segunda instar dai 3 4423 han Roberto Duque Gavina Justicia y Paz República de Colombia 1\ Corte Suprema de Justicia frente a los derechos del desmovilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronunciamiento expreso, exige que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique si procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo e injustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de justicia y paz. Lo anterior en cuanto las consecuencias de la decisión de exclusión se toman nefastas para el postulado que injustificadamente es renuente a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos que cometió durante su militancia en el grupo armado ilegal, sin que tenga posibilidad alguna de ser postulado

nuevamente al proceso de justicia y paz.'

4. La exclusión.

Es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado (cid:9) -procesado (cid:9) o (cid:9) condenado-, (cid:9) por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria. 17 Segunda in ncia 34423 Iván Roberto Duque Gavina Justicia y Paz República de Colombia .1 Corte Suprema de Justicia 4.1. La exclusión por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad. El artículo 2° de la Ley de Justicia y Paz al precisar el ámbito de su aplicación determina que sus destinatarios son aquellos que perteneciendo a grupos armados al margen de la ley "hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decididamente a la reconciliación nacional"; lo que supone que tal determinación comporta una serie de decisiones y actitudes encaminadas a dejar atrás su quehacer delictivo para ingresar a la civilidad, decisiones y actitudes que implicaban el cumplimiento de una serie de exigencias vinculadas con el ayer delictual y el inicio de un futuro en la búsqueda de la reconciliación, la paz y la convivencia propios del nuevo rumbo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 3391 de 2006, Segunda inslcia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria

Justicia y Paz República de Colombia fi Corte Suprema da Justicia "La Ley 975 de 2005 consagra una política criminal especial de justicia restaurativa para la transición hacia el logro de una paz sostenible, mediante la cual se posibilita la desmovilización y reinserción de los grupos armados organizados al margen la ley, el cese de la violencia ocasionada por los mismos y de sus actividades ilícitas, la no repetición de los hechos y la recuperación de la institucionalidad del Estado de derecho, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la preparación... a Así, que la normatividad transicional supone que sus beneficiarios son tanto el Estado como las víctimas, pero también los ofensores: el Estado por cuanto se consolida como Estado de Derecho y asume el monopolio de la fuerza y se aproxima a la concreción de una paz sostenible; las víctimas por conocer la verdad de la causa de su dolor y por ser reparadas integralmente; y los victimarios ya que en su favor, el Estado renuncia a una parte de la pena ordinaria, a cambio de que los postulados se comprometan con aquello que es exigido como requisito de elegibilidad, esto es, que suspendan su accionar armado, y en general que cambien su actitud en el futuro inmediato, a partir de su desmovilización. 19 Segunda inatáncia 34423 Iván Roberto Duque Gavina Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia La elegibilidad, entendida como la cualidad de una eventual posibilidad para ser seleccionado como beneficiario de las ventajas punitivas, o mejor dicho, de la renuncia parcial del Estado y las víctimas a la

justicia plena, es una condición relacionada, tanto con la actitud, como con el tiempo. Esto es, que la condición de elegibilidad está vinculada con dejar de hacer lo que se había venido realizando. De suerte, que para poder ejercer la opción de ser favorecido con la pena alternativa, para poder ser beneficiario de la indulgencia punitiva de la justicia transicional, se debe, no sólo expresar, sino materializar la decisión de dejar atrás el accionar violento, lo que concreta el legislador con los requisitos de elegibilidad, se insiste, referidos a lo que los desmovilizados se comprometieron a dejar de hacer. Así pues, la materia prima con la cual se construyó la esperanza de un mejor país que subyace en la filigrana de la Ley de Justicia y Paz, es la voluntad de sus intervinientes, de tal forma que decidan escoger 20 / Segunda ins ncia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia el camino de la paz en vez del sendero de la guerra; la voluntad, esa facultad intelectual en la que se concentra tanto la fuerza del querer como una motivación, esa tan importante para el devenir social que se identifica con la realización de la paz y la convivencia, presupuestos del orden, la seguridad, el progreso y la justicia. Pero esa voluntad debe tener elementos concretos de evaluación ya que no se puede quedar en vacías declaraciones de meras intenciones, sino que requiere manifestaciones externas, expresiones concretas, tangibles y por tanto evaluables de su sinceridad. Así, los requisitos de elegibilidad son las exigencias

iniciales, inmediatas, la expresión concreta de la voluntad, a cuyo cumplimiento se condiciona el acceso a la posibilidad de beneficiarse de los significativos descuentos punitivos contenidos en la ley. Los requisitos de elegibilidad colectiva, contenidos en el artículo 100 de la citada Ley 975 de 2005, están vinculados al fenecimiento de la actividad delictiva, 21 Segunda instancia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz tr_ República de Colombia Corte Suprema de Justicia esto es, la modificación en el presente y en el futuro, de lo que ha sido su actividad criminal del pasado. Por eso se exige, como requisito de desmovilización colectiva: '1. Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento del acuerdo con el Gobierno Nacional.

2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal9.

3. Que el grupo ponga a disposición del (cid:9) Instituto Colombiano (cid:9) de (cid:9) Bienestar Familiar(cid:9) la totalidad(cid:9) de menores de edad reclutados.

4. Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita.'

5. Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

6. Que se liberen a las personas secuestradas, que se hallen en su poder.10" 9 Expresión que fue declarada exequible. mediante sentencia C-370 de 2006, "en e/ entendido de que también deben informar en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas?

22 Segunda instancia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia A su turno, la desmovilización individual, según lo dispuesto por el artículo 11, trae como requisitos de elegibilidad; esto es, como actitud inicial de cada postulado que se desmoviliza en forma individual) lo siguiente: '11.1 Que entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía. 11.2. Que haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. 11.3. Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto. 11.4. Que cese toda actividad ilícita. 11.5. Que entregue los bienes producto de la actividad ilegal'', para que se repare a la víctima.' De tal manera que, constatada la satisfacción de los requisitos de elegibilidad, el desmovilizado camina I° Este numeral fue declarado exequible mediante la sentencia C-370 de 2006, condicionado "en el entendido de que también deben snformar en cada caso sobre la nene de las personas desaparecídasExpresión declarada exequible por la sentencia C-370 de 2006, condicionada" " 23 Segunda instancia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia (cid:9) fi 1\ Corte Suprema de Justicia ahora el sendero del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley e impuestas en la sentencia, relacionadas con la satisfacción de la verdad, la justicia y la reparación de sus víctimas.

Pero, de otra parte, una vez comprobado el incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad, el desmovilizado, no apto para trasegar el camino de la transición y de la alternatividad, al que sólo se llega después de cruzar la elegibilidad, será expulsado de la candidatura a beneficiarse del tratamiento punitivo que le otorga la ley transicional. Dicho en otros términos, a quien incumple algún requisito de elegibilidad, se le declara inepto para recorrer el camino, por no satisfacer las exigencias previstas en la ley, que lo comprometen a despojarse de las ambiciones políticas, económicas y estratégicas que se alcanzarían a través del accionar armado, y con cesar toda actividad asociada con las aspiraciones que se construyen y renuevan a partir de su vinculación con el paramilitarismo. 24 Segunda instancia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Justicia y Paz República de Colombia t.. 1 Corte Suprema de Justicia La Sala ha expresado lo siguiente en ese sentidon: "a) Puede afirmar la Sala que, en términos generales, la exclusión del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, opera cuando éste no cumple con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso o dentro de la ejecución de la pena alternativa dispuesta por la justicia, incumple con las obligaciones propias de su condición. A ese efecto, el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, establece los requisitos puntuales que ha de cumplir la

persona para que pueda ser postulada por el Gobierno Nacional en aras de acceder a los beneficios allí contenidos.

6. De no cumplirse estos, pese a que el Gobierno Nacional incluuó a la persona en la lista enviada a la Fiscalía, es obliaación del funcionario acudir ante la sala de Conocimiento de Justicia u Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión.

Esa exclusión no representa pronunciamiento de fondo respecto de los delitos confesados por el postulado en su " Auto de 12 de febrero de 2009, radicado 30998. 25 Segunda instancia 34423 Iván Roberto Duque Gavina Justicia y Paz República de Colombia y Corte Suprema de Justicia versión libre y objeto del proceso de Justicia y Paz, pues, simplemente su investigación y juzgamiento correrá eventualmente a cargo de la justicia ordinaria. El Estado, una vez defraudado con una manifestación de voluntad que no viene acompañada de las expresiones concretas por las cuales se hubiera podido apreciar su sinceridad, no puede ser nuevamente engañado, y por eso, el desmovilizado expulsado del proceso de justicia y paz no merece volver a ser postulado como posible beneficiario de la pena alternativa, por respeto a la organización social, a los demás desmovilizados, como garantía a la proporcionalidad con los justiciables de la cr

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