CSJ - SP34423(26-07-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34423(26-07-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
(cid:9) República de Colombia Segunda Instancia 34423 Iván Roberto Duque Gaviria Corte SSuupprreemmaa de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C.. julio veintiséis de dos mil diez. Los magistrados integrantes de fa Sala de Casación Penal, manifestamos nuestro impedimento para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferkla el 11 de junio de 2010 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se ordenó la exclusión de los beneficios de la Ley 975 de 2005 del postulado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez de la Serna'", y por lo tanto solicitamos ser separados de su conocimiento. Invocamos la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en tanto en la sentencia por medio de la cual se condenó al señor Dixon Ferney Tapasco Triviño, realizarnos manifestaciones relacionadas con el desmovilizado en cita, y que podrían afectar nuestra imparcialidad en el análisis de su situación, de cara a su exclusión del proceso de justicia y paz; toda vez que en el referido fallo, advertimos expresamente que': "IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez" incurre en Sentencia de 3 de febrero de 2310, radicado 26584. 1 desacato a los pactos que se refieren a la ley de justicia y paz, razón que amenta que se expidan copias de lo pertinente, en orden a que la
justicia estudie la exclusión del líder del proceso de justicia y paz.' (Destacado no original) En otro aparte del mencionado fallo se indicó: Ernesto Baez de la Sema", amparado en el salvoconducto que le habíaexpedido el Gobierno Nacional, pero también como Jefe del Bloque Cacique Pipintá estructura ligada al Bloque Central Bolívar que no se desmovilizó y que conservaba su poder ilícito intacto especialmente en el norte del departamento de Caldas, resolvió, en aras de mantener su futura aspiración al Senado, "Apoyar, patrocinar y promover la candidatura de Emilio Enrique Ángel Barco, quien fuera segundo renglón del amigo de mis caros afectos, óscar González Grisales. En otras palabras, En Caldas me jugué el prestigio de llevar un hombre al Congreso de la República". Que Báez lo hubiera hecho como autodefensa en trance de desmovilizarse definitivamente, es asunto que abrirá espacio a la discusión, como lo sostiene la defensa; pero que se hubiera apoyado para ello en la estructura armada del frente Cacique Pipintá, es tema que no deja duda acerca de la intervención ilegal de las autodefensas en el proceso electoral del 2006..." En consecuencia, por secretaría REMÍTASE el expediente al despacho del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez para lo de su cargo, en atención a que fue el único de los integrantes de la Sala que no suscribió la sentencia en mención por haber estado de permiso para la fecha de su discusión y firma.
CUMPLASE
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