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CSJ - SP34450(22-09-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34450(22-09-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

(126513 Extradición 34450 Tentando Gonzáfez Arzayús República de Colombia Corte Suprema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMIREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No. 300 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS Con fundamento en lo previsto en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYÚS solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El 27 de enero de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 0137 enviada al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, aclaró que la solicitud de detención provisional con fines de extradición de FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYUS elevada con nota 2797 del 18 de E4radi'ción 34450 Te ando gonzárez Arzayús Wepública de Colombia Corte Suprema de Justicia noviembre de 2009, era requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 09-20428CR JORDAN/McALILEY dictada el 21 de mayo de 2009 por la Corte Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y no la del Este de Nueva York como equivocadamente se había indicado. El 26 de noviembre de 2009, el Fiscal General de la Nación

dispuso la captura de GONZÁLEZ ARZAYÚS, la cual se produjo en la población de Buga (Valle) el 17 de abril de 2010. El 15 de junio de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 1288 formalizó el pedido de extradición y presentó traducida y autenticada la siguiente documentación:

1. Acusación formal de 21 de mayo de 2009, en la cual el Gran Jurado acusa a GONZÁLEZ ARZAYÚS ante el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos -Distrito Sur de Floridade los delitos de asociación ilícita -conciertopara poseer con intención de distribuir, posesión con intención de distribuir, en ambos supuestos a bordo de una nave, asociación ilícita para distribuir -concierto-, intento de distribución y distribución, en todos los casos de cocaína en cantidad de cinco kilogramos o más, actos ilícitos discriminados así: "Cargo 1. Comenzando aproximadamente en junio de 2008, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta aproximadamente el 24 de octubre de 2008,

2 Ettraación 34450 Fernando González Arzayús Typública de Colombia Corte Suprema de Justicia los acusados..., FERNANDO GONZÁLEZ ARSAYÚZ (sic), alias "Mortis", alias "Fercho", alias "Flaco"..., a sabiendas e intencionalmente se combinaron, actuaron en concierto, se confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, poseer con

intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos,... este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia contiendo una cantidad detectable de cocaína. Cargo 2. El 8 de octubre de 2008 o alrededor de esa fecha, los acusados..., FERNANDO GONZÁLEZ ARSAYÚZ (sic), alias "Mortis", alias "Fercho", alias "Flaco"..., a sabiendas e intencionalmente poseían con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una nave sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos... este delito se refiere a cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína. Cargo 3. Comenzando aproximadamente en junio de 2008, desconociendo el Gran Jurado la fecha exacta, y continuando hasta aproximadamente el 24 de octubre de 2008, en Colombia, Sudamérica, y otros lugares, los acusados..., FERNANDO GONZÁLEZ ARSAYÚZ (sic), alias "Mortis", alias "Fercho", alias "Flaco"..., a sabiendas e intencionalmente se combinaron, actuaron en concierto, se confederaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Lista II... este delito se 3 Extradición 34450 Ternando González Arzayús gypública de Colombia av Corte Suprema de Justicia refiere a cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína.

Cargo 4. El 10 de septiembre de 2008 o alrededor de esa fecha, en Colombia, Sudamérica, y otros lugares, los acusados..., FERNANDO GONZÁLEZ ARSAYÚZ (sic), alias "Mortis", alias "Fércho", alias "Flaco"..., a sabiendas e intencionalmente intentaron distribuir una sustancia controlada de Lista II, sabiendo que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos... este delito se refiere a cinco (5) kilogramos o más de une mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína". Cargo 5. El 8 de octubre de 2008 o alrededor de esa fecha, en Colombia, Sudamérica, y otros lugares, los acusados..., FERNANDO GONZÁLEZ ARSAYÚZ (sic), alias "Mortis", alias "Fercho", alias "Flaco"..., a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada de Lista II, sabiendo que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos... este delito se refiere a cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína".

2. Copia de las normas legales, secciones 2, 959(a)(2), 960(b)(1)(B), 963, 70503(a), 70506(b) de los títulos 18, 21 y 46 del

Código de Estados Unidos. a 4 Ettradkión 34450 (Fernando González Arzayús Wepública de CoCombia Corte Suprema de justicia Declaraciones de Eric E. Morales, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y Sean

Kocher, Agente Especial de la Administración para Control de Drogas (DEA) de la oficina de Miami, rendidas el 26 de marzo de 2010 ante un Juez Magistrado Federal del Distrito Sur de Florida. Orden de arresto emitida el 21 de mayo de 2009 contra FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYÚS, por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos -Distrito Sur de Florida-. Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI.E. 01219 del 16 de junio de 2010 dirigido a su homólogo del Interior y de Justicia, conceptuó que "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano."1. De las pruebas En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004 para la presentación de solicitudes probatorias, las partes guardaron silencio2. 1 Folio 47, carpeta 2009-173. 2 Constancia secretarial de 3 de agosto de 2010; folio 20, cdno de la Corte. 5 Extradición 34450 Tentando González Arzayús Ilpública fe Colombia f Corte Suprema de justicia ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN De la defensa Cita las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos pidió la detención provisional de FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYÚS y formalizó la solicitud de extradición y

transcribe los cargos imputados en la acusación, para enseguida manifestar que ningún reparo hace a la documentación allegada con el trámite, por hallarla completa. Tampoco hace observaciones a los fundamentos sobre los cuales la Corte emite su concepto, se refiere brevemente a cada uno de ellos, y luego pide que en el evento de que se resuelva favorablemente la solicitud de extradición, la Corte imponga los condicionamientos que ha considerado pertinentes en anteriores conceptos a partir de los derechos y las garantías judiciales consagradas en la Carta Política y en los tratados internacionales sobre derechos humanos y que para efectos de la contabilización de la pena que llegare a imponerse a GONZÁLEZ ARZAYUS, se solicite tener en cuenta el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en virtud de este trámite'. Del Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal hace un recuento de la actuación procesal, relaciona los 3 Folios 32 a 35, cdno de la Corte 6 Extradición 34450 Tcrnatufo gonzáúz Arzayús lepública de CoCombia Corte Suprema de Justicia documentos que soportan el pedido de extradición y encuentra que la solicitud de extradición es procedente, porque los hechos por los cuales es requerido GONZÁLEZ ARZAYÚS ocurrieron en vigencia del acto legislativo 01 de 1997 modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, en Colombia y en otros países, siendo aplicable al trámite la normatividad del Código de Procedimiento Penal. Considera que la documentación allegada con la solicitud de

extradición y la identidad de GONZÁLEZ ARZAYÚS, cumplen con las previsiones legales por contener la información requerida, reunir las condiciones de plena validez formal y existir univocidad entre los datos consignados en las notas verbales con los de los documentos presentados al momento de su aprehensión física. Señala que los cargos de concierto para poseer con la intención de distribuir, posesión con la intención de distribuir, concierto para distribuir con la intención que fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos, intento de distribución y distribución en todos los casos de cinco kilogramos o más de cocaína, encuentran correspondencia en los artículos 340 y 376 del Código Penal, mientras que la pena mínima prevista para dichas conductas punibles también cumple con la exigencia requerida por el principio de la doble incriminación. En su opinión, el pronunciamiento judicial sustento de la solicitud de extradición es equivalente a la acusación del sistema acusatorio previsto en el ordenamiento jurídico interno, pues en él e—e 7 Ettradición 34450 T'emané° González )lrzayús República de Colombia Corte Suprema de Justicia se concreta los cargos imputados a GONZÁLEZ ARZAYÚS, determina los supuestos de hecho, la adecuación típica de los mismos y marca el inicio del juicio. Así mismo, pide exhortar al Gobierno Nacional para que adyierta al país requirente la imposibilidad de juzgar a la persona entregada por delitos distintos a los previstos en la solicitud, tenga en cuenta los instrumentos internacionales protectores de los

derechos humanos y las prohibiciones relacionadas con la pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación. Solicita que se emita concepto favorable en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYÚS, bajo dichos condicionamientos. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, porque los hechos por los cuales se reclama en extradición a FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYÚZ ocurrieron bajo su vigencia'. 4 Según la acusación del período comprendido de junio 1° al 24 de octubre de 2008; folios 162 a 166, carpeta 2009-173. - c- ° 8 Extradición 34450 Tentando González Arzayús Vpública de Colombia r 11 Corte Suprema de Justicia El artículo 35 de la Carta Política -modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 1 de 1997permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles cometidos en el exterior, con excepción de los delitos ejecutados antes del 17 de diciembre de 1997 o de aquellos que tengan carácter político. Conforme con la disposición constitucional citada la solicitud de extradición de FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYÚS resulta

pertinente, en razón a que los delitos por los cuales es requerido fueron cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y son comunes..) En consecuencia, la Sala examinará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004.

1. Validez formal de la documentación presentada 191) ( A la solicitud formal de extradición, traducidos al español se allegaron los documentos relacionados en el artículo 493 de la ley 906 de 20041 1.1. Las Notas Verbales 2797 del 18 de noviembre de 2009, 0137 del 27 de enero -aclaratoriay 1288 del 15 de junio de 2010, mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos en esta ciudad, pidió la detención provisional del ciudadano colombiano FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYÚS y formalizó la solicitud de extradición.

9 Tic-tradición 34450 Tentando González Arzayús Wfpública de CoCombia Corte Suprema de justicia 1.2. Copia de la resolución de acusación No. 09-20428-CR JORDAN McALILEY, dictada el 21 de mayo de 2009 en la Corte Federal para el Distrito Sur de la Florida, en la cual se acusa al requerido en extradición de los delitos de asociación ilícitaconciertopara poseer con intención de distribuir, posesión con intención de distribuir, en ambos casos a bordo de una nave, asociación ilícita para distribuir -concierto-, intento de distribución y distribución, en todos los casos de cocaína en cantidad de cinco kildgramos o más.

1.3. La orden de arresto de GONZÁLEZ ARZAYÚS, impartida el 21 de mayo de 2009 por la misma Corte Federal. 1.4. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía 14.876.673 expedida en Buga (Valle) a nombre de FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYÚS y de la tarjeta decadactilar. 1.5. Copias de las normas penales que describen los cargos imputados a GONZÁLEZ ARZAYÚS, cuya preexistencia, alcance y vigencia, son explicadas por Eric E. Morales, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de la Florida. 1.6. Copias de las declaraciones juradas rendidas el 26 de marzo de 2010 por el citado funcionario y Sean Kocher, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) oficina de Miami, ante un Juez Magistrado Federal del Distrito Sur de la Florida. En ellas, explican el proceso del Gran Jurado, los cargos, las leyes federales pertinentes, el fenómeno de la 10 Extradición 34450 Ternando González Arzayús ;pública de Colombia Corte Suprema de Justicia prescripción, relatan los hechos y resumen las pruebas en las que se sustenta la acusación. 1.7. Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas de los citados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a ese país de FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYUS, conservándose

copias fieles de ellas en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. El Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., da testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.8. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que a la documentación anexa se le han fijado los sellos del Departamento de Justicia y de Estado y que su nombre fuera suscrito por Patrick O. Hatchett, funcionario auxiliar de autenticaciones, cuya firma auténtica certifica Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington, siendo su cargo y funciones avaladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En esas circunstancias, la documentación adjunta reúne los requisitos formales para la extradición del ciudadano FERNANDO GONZÁLEZ ARZA YÚS a los Estados Unidos. e " • 11 Extradición 34450 Tornando gonzáCezArzayús pública de Co(om6ia Corte Suprema de justicia Plena identidad del solicitado En las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, consta que FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYÚS conocido también con los alias de "Mortis", "Fercho" y "Flaco", es ciudadano colombiano, nacido el 26 de agosto de 1955 y porta la cédula de ciudadanía número 14.876.673. La persona capturada el 17 de abril de 2010 en la ciudad de Buga (Valle), es la misma requerida en extradición; en efecto, los

datos suministrados por GONZÁLEZ ARZAYÚS al momento de su aprehensión física y los que constan en el acta de derechos del capturado, coinciden plenamente con los consignados en las notas diplomáticas y la fotocopia de la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía. Ninguna observación respecto a su identidad hizo cuando fue aprehendido, el nombre y cédula escritos en el memorial poder corresponden con los datos aportados en el trámite, en tanto que su abogado manifiesta expresamente que respecto de la identificación de su cliente tampoco existe duda. El principio de la doble incriminación 4\ Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con los tipos penales de la legislación interna, con independencia de 12 Extradición 34450 Tentando González Arzayús qr<ppúgfica de Colombia Corte Suprema de Justicia su nomen juris, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.) A GONZÁLEZ ARZAYÚS se le acusa de "Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos...; Cargo Dos: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito...; Cargo Tres: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una

sustancia controlada (cocaína), con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos,...; Cargo Cuatro: Intento de distribución de cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito,...; Cargo Quinto: Distribución de cinco kilogramos o más de una sustancia controlada de la Lista II (cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente en los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho Dichas conductas punibles según la acusación No 0920428-CR JORDAN/McALILEY, se hallan descritas en los títulos 21, secciones 959 (a) que prevé como actos ilícitos la fabricación o distribución con fines de importación ilícita, (2) con la intención de que esa sustancia será importada ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de su costa, 960 5 Nota verbal 2797 de 18 de noviembre de 2009; folios 7, 8, carpeta 2009-173. 13 Ettradición 34450 Tentando Gonzárez Arzayús qtepública de Colombia Corte Suprema de Justicia (b)(1)(B) cinco kilogramos o más de cocaína, (963) en concierto para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo; 18, sección 2 que castiga como autor al que cometa, apoye, instigue, aconseja, induzca o perpetre un delito contra Estados Unidos; y 46, secciones 70503(a) que prohíbe a una persona, de forma

consciente o intencional, poseer con intención de distribuir, una sustancia controlada a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de, los Estados Unidos, y 70506(b) prevé las mismas infracciones para la persona que intente o confabule violar la sección 70503, del Código de los Estados Unidos. Esos comportamientos de la misma manera se encuentran previstos en los artículos 376 y 340 -modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006del Código Penal. El primero, tipifica las conductas de sacar del país, llevar consigo, conservar y suministrar -distribuira cualquier título droga que produzca dependencia sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal; y el segundo, reprocha penalmente la conducta de quienes acuerdan una sociedad criminal con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La pena mínima para cada uno de esos delitos es igual o superior a ocho (8) años de prisión, teniendo en cuenta el incremento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, cumpliéndose con las exigencias previstas en el numeral 1° del articulo 493 de la ley 906 de 2004 relativa al principio de la doble 14 T.,,ctradición 34450 (Fernando González Arzayús lopública de (°Cambia Corte Suprema de Justicia incriminación, pues las conductas punibles por las cuales es requerido en extradición GONZÁLEZ ARZAYÚS, también se encuentran descritas y sancionadas en el Código Penal con pena

de prisión superior a cuatro (4) añol)

4. Equivalencia de las providencias f" ( La Corte encuentra que la acusación emitida por el Gran ( Jurado, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004.

A pesar de que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países no son sustancialmente idénticos, es posible encontrar similitudes entre esas decisiones. Con la acusación formal del Gran Jurado inicia el enjuiciamiento penal, en ella se imputa al acusado uno o varios delitos, se describen las leyes específicas de los cargos y los actos que ha cometido, elementos también comunes con la acusación prevista en el Código de Procedimiento Penal, la cual da lugar a la iniciación del juicio oral, al debate probatorio y a la emisión de una sentencia que pone fin al proceso. DECISIÓN Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y conforme lo pide el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano colombiano FERNANDO GONZÁLEZ 15 Extradición 34450 T'emané° gonzilez Arzayús Repúffica de Colombia Corte Suprema de Justicia ARZAYUS por los hechos relativos a la asociación ilícitacormiertopara poseer con intención de distribuir, posesión con intención de distribuir, en ambos casos a bordo de una nave, asociación ilícita para distribuir -concierto-, intento de distribución y distribución, en todos los casos de cocaína en cantidad de cinco kilogramos o más. Condicionamientos al Gobierno Nacional

Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Po ítica, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de GONZÁLEZ ARZAYÚS, la Corte juzga pertinente puntualizar que al mecanismo de cooperación internacional se le impondrán condicionamientos, tal como lo demandan el Ministerio Púlplico y el apoderado del requerido en extradición) ( En consecuencia, la prohibición de imponerle pena la perpetua prevista para los delitos por los cuales reclama en extradición a GONZÁLEZ ARZAYÚS y de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro o confiscación para los delitos que la autprizan, son exigibles en la medida que están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta PolíticáN 16 E.actradición 34450 Tentando González Arzayús República de CoCombia t Corte Suprema de justicia \3 ( Así mismo se recuerda al país solicitante que sólo puede juzgar al ciudadano requerido en extradición por conductas cometidas después del 17 de diciembre de 1.997 y por las que originaron la petición, como se señaló en la parte inicial de este concepto.> ÇEI /2 artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del

Estado en garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. e2 (Así mismo, para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará la entrega a que el Estado requirente le garantice la permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición \ N\ (Finalmente, a partir de los postulados de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo 17 E3ctraición 34450 Ternando Gonzilez .Arzayús Wppública de Cofombia Corte Suprema de Justicia necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos y recordar al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que GONZÁLEZ ARZAYÚS haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámit e. De otro lado, la Sala debe aclarar que el alegato de

decomiso que hace parte de la acusación, como consecuencia de la imputación de los delitos y resultado de la probable imposición de una sentencia de carácter condenatoria, no constituye propiamente un cargo. En virtud de esta consideración, no hará pronunciamiento acerca del mismo) Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano FERNANDO GONZÁLEZ ARZAYÚS, para que responda por los cargos imputados en la resolución de acusación No 09-20428-CR JORDAN/McALILEY, emitida el 21 mayo de 2009 en la Corte Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur' de la Florida. En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del 18 Extradición 34450 Tentando Gonzákz Arzayús República de Corombia Corte Suprema de Justicia país requirente el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado GONZÁLEZ ARZAYÚS, a su defensor y al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley.

MARI OSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

SEMICIO

10MISION

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFRE OSA PEREZ

COMISION DF SERVICIO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUS

JORG LUIS ERO MILANÉS YES Z BASTIDAS

19 Eoctradición 34450 Tentando González Arzayús Wfpública de CoCombia 11.10 Corte Suprema de Justicia c r 20

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