CSJ - SP34452(21-10-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34452(21-10-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
REVISIÓN 34452
Sistema Acusatorio Colombiano
WILLIAM MANZANO MERCADO Y JHON JAIRO ESPINAL CORTES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Conjuez ponente:
PATRICIA CASTRO DE CARDENAS
Aprobado Acta No. 344 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre dos mil diez (2010) VISTOS: Corresponde a esta Sala de Conjueces pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Hs. Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE
LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA
PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN,
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, con fundamento en el Art. 56 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la Acción de Revisión presentada por el defensor de WILLIAM MANZANO MERCADO y JHON JAIRO
ESPINAL CORTÉS. doctcr CESAR AUGUSTO MEJÍA MEJÍA.
ANTECEDENTES Mediante auto de 25 de junio de 2008, en el radicado 34452, los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal inadmitieron la demanda de casación interpuesta por el defensor de los condenados WILLIAM MANZANO MERCADO y JHON JAIRO ESPINAL CORTÉS a la pena principal de cuatrocientos cuarenta y
cinco (445) meses de prisión, como responsables del delito de homicidio agravado, agotado en la persona de FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ ÁLVAREZ. El 2 de septiembre de 2008 la misma corporación, surtido el trámite de insistencia que había ordenado meaiante auto de 25 de junio de 2008 al que ya se hizo referencia que inadmitió la demanda de casación, de oficio, resolvió casar parcialmente la sentenc a de segunda instancia proferida contra los ahora 1
REVISIÓN 34452
Sistema Acusatorio Colombiano WILLIAM MANZANO MERCADO Y JHON JAIRO ESPINAL CORTES revisionistas a través de abogado, para fijar en 20 años la pena accesoria de inhabilitación para el ejeTicio de derechos y funciones públicas impuesta a los sentenciados a que se aludió Al declararse impedidos (cid:9) de manera conjunta los señores Magistrados consideran, que por haber suscrito el 25 de junio de 2008, la sentencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación, están incursos en la causal prevista en el numeral 6 del Art. 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del trámite de esta acción de revisión. CONSIDERACIONES Las causales de impedimento que contempla expresamente el Art. 56 del C. de P.P., que nos rige, fueron consagradas por el legislador, con el fin de garantizar a la sociedad, que cualquier funcionario judicial que deba resolver un conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta e imparcial justicia. La causal 6 de dicha norma relativa ha haber dictado la
providencia de cuya revis,ón se trata, aquí se evidencia. Esta sala de conjueces verifica que en efecto todos los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia suscribieron la sentencia que es objeto de esta acción de revisión, por lo cual debe aceptar el impedimento con fundamento en la norma que invocan los señores magistrados, que a la letra dice: "ART. 56: Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 6. que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata... En consecuencia, es imperativo aceptar el impedimento conjunto manifestado por los señores magistrados de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia y asumir el conocimiento de la acción de revisión propuesta por los ciudadanos WILLIAM MANZANO MERCADO y JHON JAIRO ESPINAL CORTÉS a través de apoderado. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 2
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Sistema Acusatorio Colombiano
WILLIAM MANZANO MERCADO Y JHON JAIRO ESPINAL CORTES
RESUELVE
1. ACEPTAR: los impedimentos manifestados por los H.H. Magistrados MARÍA
DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J.
IBÁÑEZ GUZMÁN. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ
BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.
Comuníquese y cúmplase.
PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS
Conjuez /FERNANDO E. ARBOLEDA RIPO(cid:9) JUAlq CARLOS F ERO RAMÍREZ `Senjuez _ (cid:9) (cid:9) Conjuez \.1 3
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WILLIAM MANZANO MERCADO Y JHON JAIRO ESPINAL CORTES / loor
WILLIAM MONROY CT I NSO .r_ ON EZ
(cid:9) Conjuez Conjuez S
J AN CARLOS PRíAS BERNAL GUttltrIMO ANGULO GONZÁLEZ
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V/ S RE (cid:9) DO (cid:9) LUTSSWÑÁRDC1\ATr: ATEGUEZ
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