CSJ - SP34454(30-06-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34454(30-06-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Impedimento 34454 e/ Watt Ignacio gm~ obrada 11;17:Mica de Catan:Oía Corte Suprema de justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 206 Bogotá, D.C.,.treínta (30) de junio de dos mil diez (2010) VISTOS: Procede la Corte con fundamento en el artículo 103 de la ley 600 de 2000, a dirimir de plano el impedimento manifestado por el doctor Arturo Enrique Orozco Castellanos, quien en su condición de conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo pide que se le separe del conocimiento en segunda instancia del proceso adelantado a RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO por un delito de abuso de confianza. ANTECEDENTES El 29 oe julio de 2009, el Tribunal Superior de SincelejoSala Penal Dualaceptó el impedimento manifestado por uno de hopetfissito 34454 ltitfad Ignacio gósez tardo Vpública de Cotombia Corte Suprema de Justicia sus integrantes', para conocer de la apelación contra el auto que admitió la parte civil en este proceso, y designó para integrar la Sala al doctor Arturo Enrique Orozco Castellanos. El procesado GÓMEZ RICARDO con fundamento en las causales 4' y 52 del artículo 99 de la ley 600 de 2000 procedió a recusar al conjuez; recusación que el 21 de agosto de 2009 fue declarada infundada. El 4 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Sincelejo condenó a RAFAEL IGNACIO GÓMEZ RICARDO a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena principal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad y le otorgó la prisión domiciliara, al hallarlo autor responsable de un delito de abuso de confianza. El procesado, el defensor y la parte civil inconformes con el fallo interpusieron recurso de apelación, razón por la cual el proceso fue remitido al Tribunal Superior de Sincelejo, correspondiendo su conocimiento a la Sala de Decisión Penal. El defensor del procesado recusó nuevamente al conjuez Orozco Sierra, quien a pesar de expresar que el motivo de recusación presentado no se estructuraba, manifestó que se La Magistrada Lucy Bejarano Maturana Integrante de la Sala Penal del Tribunal adujo amistad íntima -causal 50 del artículo 56 de la ley 906 de 2004para separarse del oonodmiento del proceso. 2 Impedimento 34454 9Weasf fratiogów Iban& «rpú6lica de Cokm6ia Corte Suprema de lusticia declaraba impedido porque la demanda laboral en su contra es cierta y el "doctor Jorge Montesino Calderón" es defensor de GÓMEZ RICARDO, con lo cual quiere "evitar que mi autoridad, mi integridad y rni responsabilidad' se quebranten. El 18 de junio de 2001, el Tribunal Superior de Sincelejo no
aceptó el impedimento manifestado por el conjuez Arturo Enrique Orozco Castellanos, al considerar que "que no han concurrido hechos que configuren causal de impedimento alguno". CONSIDERACIONES La manifestación de impedimento del Conjuez habrá de ser declarada infundada. Las causales de impedimento previstas en el artículo 93 de la ley 600 de 2000 son expresas, taxativas y ningún motivo distinto de los señalados en ella, puede dar lugar a separar de una actuación o proceso al funcionario judicial que por virtud de la ley conoce de él o le corresponde decidir. En el escrito mediante el cual manifiesta encontrarse impedido para conocer del recurso de apelación de la sentencia proferida contra GÓMEZ (cid:9) RICARDO, el Conjuez señala los motivos que a su juicio le impiden resolver la impugnación, sin citar una causal especifica que le permita hacer tal declaración. De esc modo la existencia de una demanda laboral en contra suya, no es causal de impedimento en tanto no se de el supuesto previsto en el numeral 4 del articulo 99 de la ley 600 de 3 laptaisanto 34454 4Y: Oread Irecio ~tejo/tío 94,pú6tici Cotom6ia 1 41 Corte Suprema de Justicia 2000, como tampoco lo es el hecho que el abogado del doctor GÓMEZ RICARDO sea Jorge Montesinos Calderón, porque lo que se desprende de la información suministrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, es que ni el uno ni el otro son contraparte del Conjuez. En efecto, antes de la notificación del auto admisorio de la demanda laboral', el doctor GÓMEZ RICARDO se encontraba
suspendido en el ejercicio de su actividad profesional por una sanción disciplinaria desde el 19 de abril de 2010, razón por la cual el día 31 del mismo mes y año, el Juzgado Laboral rechazó la sustitución del poder a favor del doctor Jorge Montesinos Calderón. En esas circunstancias, sin haberse trabado la litis laboral ni el procesado ni tampoco su apoderado ser contraparte del Conjuez en el proceso que por demanda del señor Ricardo Camargo Ppternina se le adelanta en el Juzgado Segundo Laboral de Sincelejo, la causal 44 no se estructura y por contera los hechos aducidos por el doctor Orozco Castellanos no constituyen motivo legal para ser separado de esta actuación. En consecuencia se declara infundado el impedimento aducido por el Conjuez Arturo Enrique Orozco Castellanos, para conocer del recurso de apelación interpuesto dentro de este asunto. 2 Fue dictado el 27 de abril de 2010; folio 23 del cdno del Tribunal. 4 liepedinento 34454 " Rpfa.ulgiiaS gcheez Vario Wepública de Co4on6út Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Arturo Enrique Orozco Castellanos, Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, para conocer de este asunto. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Contra este auto no proceden recursos. Cúmplase 1 • : / (cid:9) a L...........----
MARIA DI ROSARIO G f EZ DE LEMOS
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JOSÉ LEONIDisS
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