CSJ - SP34484(20-10-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34484(20-10-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Rad. 34484. Revisión República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 334
Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la — providencia del 1 de septiembre de 2010, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de Franco Arturo Quelal Potosí y José Norberto Potosí Ramírez. LA PETICIÓN El apoderado de Quelaí Potosí y Potosi Ramírez pide a la Sala que revoque el citado auto bajo los siguientes supuestos: Después de informar las incidencias procesales del trámite cuya revisión solicita, dice que la prueba nueva es la versión del anciano Ángel Potosí z E Rad. 34484, Revisión República de Colombia Corte Suprema de Justicia respecto a que en la casa de él se reunían todos los asaltantes, versión que encuentra armonía con lo dicho por Imelda Potosí y Flor Alba Quetal, que fueron incorporadas a la demanda y rendidas ante notario. Afirma que de las anteriores versiones se advierte la existencia de José Rafael Ocaña Velasco, persona que llegaba a la casa de Ángel Potosi. De tal manera considera que en el proceso se niega la existencia de lo anterior, tal como se infiere en el informe del Subintendente Jesús Antonio Salazar Burbano. Sin embargo, estima que con posterioridad al fallo se
demuestra su existencia y era una de las personas que participó en los asaltos, razón por la cual concluye que ya no son 5 sino 7 los delincuentes, número que excede a los citados por el Teniente Sierra Pineda. Luego de referirse al dicho de unos testigos, insiste en que acreditó la existencia del señor Ocaña Velasco, motivo por el cual pide a la Sala la revocatoria de la providencia recurrida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resueive
2 7 “Rad. 34484. Revisión — República de Colombia — e, Corte Suprema de Justicia y, Si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad.
2. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta los motivos de inconformidad que expone el defensor de Quelal Potosí y Potosí Ramirez, la Sala considera que no debe revocar la providencia impugnada, habida cuenta que no logra derrumbar las conclusiones que se
adoptaron en el auto recurrido. En primer lugar, como se advirtió en esa providencia, la demanda con la cual se pretende la revisión de la sentencia carece de los requisitos estatutitos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, toda vez que el accionante no presentó argumentos de orden fáctico y jurídico con relación a la causal tercera en que fundó su hipótesis. En efecto, la argumentación expuesta por el defensor tiende a controvertir la prueba incorporada al proceso con la que presenta como prueba nueva. Empero, no muestra ninguna hipótesis que lleve a desvirtuar las consideraciones hechas por la Corporación, esto es, con relación a que los citados sentenciados no participaron en los hechos. Rad. 34484, Revisión República de Colombia Del discurso expuesto por el accionante sólo deja entrever la existencia de una tercera persona que fue negada en el presenta trámite; pero en manera alguna pone en evidencia cómo esa situación excluye de toda responsabilidad a Quelal Potosí y Potosí Ramírez. Y, era que no podía cumplir con ese cometido, habida cuenta que, como se dijo en la providencia recurrida, revisados los fallos de mérito, surge incuestionable que los cargos atribuidos a José Norberto Potosí y Franco Quelal Potosí por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, se fundaron en prueba directa que los señalaron como participes de las anteriores conductas delincuenciales. Por ejemplo, en las distintas intervenciones procesales de Lucia Maribel Lasso se advierte que, además de haber sido víctima del atentado contra
la propiedad, percibió los hechos y las circunstancias en que se produjo uno de los hurtos imputados a los procesados, informando que ella no se les arrodilló conforme lo ordenaron los sujetos, motivo por el cual validamente el juzgador anotó que, “ese factor pudo ser determinante en su percepción, pues no sería cierto entonces que su estado de nerviosismo le impidiera darse cuenta del desarrollo de los hechos y de las facciones de los asaltantes, más cuando se acercaron a ella, uno de ellos incluso para despojarla de su dinero, joyas y demás pertenencias, en plenas condiciones de visibilidad, porgue en principio las luces interiores del bus estaban encendidas como ella lo dice, aun cuando luego los atracadores Rad. 34484, Revisión República de Colombia nCorte Suprema de Justicia las hicieron apagar. En tales condiciones, pudo identificar plenamente a José Norberto Potosí, a quien con firmeza lo señala en dicha audiencia, reafirmando así el reconocimiento que del mismo hizo en diligencia de reconocimiento en fila de personas”. Respecto al coprocesado Quelal Potosí, como lo reconoce el fallador de primera instancia, “no lo señaló en la audiencia pero si en dicha diligencia de reconocimiento en fila de personas, sin embargo, en el debate público explicó las razones por las cuales no lo indicaba directamente, pues encontró algunas diferencias en su peluqueado, siendo además razonable, por el tiempo trascurrido que no pudiera reconocerlo, aun teniéndolo cerca, lo que de suyo muestra su posición honesta pues fácil le resultaba a los dos señalarlos con igual firmeza”. Por su parte, respecto al testigo Jorge Orlando Jojoa el juzgador de
primera instancia hizo las siguientes precisiones: “...de quien sea oportuno decir la defensa poco se ocupó, pues en el caso del doctor Hidalgo más se preocupó por atacar al subintendente Salazar que en desvirtuar este testimonio, el cual es contundente al señalar a los miembros de la banda; seguramente por ello la defensa trató de soslayarto. Este testigo con lujo de detalles da razón de algunas de las delictivas incursiones realizadas por la banda, indicando al menos tres ocasiones, con circunstancias que encajan perfectamente con lo dicho por alguno de los ofendidos, como aquel detalle del enfrentamiento con la policía, pues el festigo hace referencia a disparos efectuados, luego de lo cual miraba los 5 Rad, 34484. Revisión República de Colombia N e Corte Suprema de Justicia atracadores que corrían por el lugar donde él estaba en cumplimiento de su labor de celador, observando algunas veces ¿we aquellos cargaban maletas. “Igualmente este testigo señaló a los sindicados como conformantes de la banda, tanto a los hermanos Chachinoy López ya condenados, como a José Norberto Potosí y Franco Arturo Quelal, en reconocimiento en fila de personas. Este reconocimiento lo que hace es confirmar su dicho, pues, se > reitera, el testigo conocía perfectamente a los conformantes de la banda; de allí que tanto en la información dada a la policía como en su declaración los señala con sus nombres propios e indica alguna características personales y familiares que los identifican”. En consecuencia, no asistiendo ninguna razón al libelista para que la Corte modifique el sentido de la decisión impugnada, la mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
RESUELVE
1. NO REPONER el auto del 1 de septiembre de 2010, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de Franco
Arturo Quelal Potosí y José Norberto Potosí Ramírez. Rad. 34484, Revisión República de Colombia M %:.m&w£ Corte Suprema de Justicia 2, Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. —
L ROSARIO GPNZÁLEZ DE LEMOS
, COMISIÓN DE SERVICIO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
COMISIÓN DE SERVICIO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria