CSJ - SP34503(07-07-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34503(07-07-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
aepública de ealambiaColisión de competencia No. 34503 PrUber Enrique Banquez Martínez y otro bal earte Wupremor de &irtierá-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 216 Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010) VISTOS: Examina la Corte el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena para conocer del proceso adelantado contra Uber Enrique Banquez Martínez y Manuel Antonio Castellanos Morales por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. En términos de la Ley 600 de 2000 la Fiscalía Cuarta Especializada de Cartagena formuló cargos para sentencia
(cid:9) aepúblicaeolcsmbia \ Definición de competencia No. 34503 P/. Uber Enrique Banquez Martínez y otro Wriprema iic zziir anticipada en contra de Uber Enrique Banquez Martínez y Manuel Antonio Castellanos Morales por los mencionados punibles.
2. Aceptados que fueran los mismos, el asunto fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena a efectos de que se dictase el fallo correspondiente, mas este despacho planteó su incompetencia por considerar que del asunto debía conocer la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla habida consideración que los sindicados fueron miembros de un grupo organizado al margen de la ley y en tal
condición están siendo procesados de conformidad con la Ley 975 de 2000 3, Habida consideración que este proceso se tramita por los cauces de la Ley 600 de 2000 significa que la manifestación de incompetencis del juzgador no puede hacerse a la manera de la definición de competencia prevista en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, sino en términos del precepto 95 de aquélla, según el cual "La colisión puede ser provocada de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, cuando existan razones serías y así lo indique 2 pública de 6olcvnb,d Definición de competencia No. 34503 PI. Uber Enrique Banquez Martínez y otro e, w1-, O&prcmad,, 9iaa el acervo probatorio. El funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si éste no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) días siguientes decida de plano la colisión". En tales condiciones no existe un conflicto que debidamente trabado corresponda dirimir a la Sala, pues el juzgado de procedencia simplemente planteó su carencia de facultad para conocer del proceso, pero no se dirigió ante el funcionario judicial que considera la ostenta para obtener de él su aceptación o su renuencia, por ello se abstendrá la Sala de emitir pronunciamiento y dispondrá la devolución de las diligencias al despacho de origen a fin de que proceda de conformidad con el artículo 95 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
Sala de Casación Penal, 3 \ . S (cid:9) ~ (Repúblicade &'dombid WI (cid:9) Definición de competencia No. 34503 PI. Uber Enrique Banquez Martínez y otro &o,te Qwpremí do çju!ci( RESUELVE: Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el conflicto de competencie planteado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Para los efectos indicados regresen las diligencias a la oficina de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase, Z4,1
NZA...EZ DE LEMOS
JOSÉ SIGIFRE EZ
4 S \"' e, úb1ia de a/mbid (cid:9) Definición de competencia No. 34503 PI. Uber Enrique Banquez Martínez y otro W-111 (cid:9) 6 ,, rcmt d tLq (cid:9) c9uilieit 5