CSJ - SP34518(28-09-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34518(28-09-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Única Instancia 34.518 Oriando Anihal Guerra de la Rosa República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DFE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., veintiocho (28) de Septiembre de dos mil ance (2011).- El ciudadano ORLANDO ANÍBAL GUERRA DE LA ROSA, imputado en la presente investigación previa que adclanta la Sala, a través de escrito radicado en la Secretaría el día 16 de septiembre de 2011, visible a folios 111-112 del cuaderno único, luego de aportar algunas decisiones de autoridades administrativas en las que se ordcena a favor del petente el archivo de la investigación por razones de competencia y se hacen algunas consideraciones sobre la validez de las denuncias anónimas, como es el caso de la que dio origen a la presente investigación previa, solicita cl ARCINVO del proceso o la “indicación del camina a seguir para poder uportar más pruebas de mi proceder en este caso”. Aunque el memorialista no sustenta fáctica ni juridicamente su pretensión de ARCHIVO del proceso, sugiere sí, con fundamento en las resoluciones expedidas por cl Consejo Nacional Electioral que reposan cn la foliatura!, la improcedencia de la acción penal ! En las que sc tomó como fundamento de inhibición o de terminación de las actuaciones administrativas adelantadas en contra del señor GUERRA DE LA ROSA. el artículo XI de la ley 962 de 2005. que preseribe que: — Ninguna denuncia o queja animena podrá promover acción jurisdiccional, penal. disciplinaria. fiscal e actuación de la auioridod exdministrativa competente texcepia cuando se ocredite, por lo menos sumeriamente la veracidod de las hechas
dersunciadas; o cuando sc refiera en concreto a heches a personas cloramente idemtificables. Única Instancia 34.518 Orlanda Anibal Ciuerra de la Roa República de Colombia Corte Suprema de Justicia iniciada con basc en la denuncia anónima que dio origen a estc proceso, invocando el artículo 81 de la ley 962 de 2005 Si bien es cierto la citada disposición señala que una denuncia anónima puede cnervar cl ejercicio de la acción penal cuando clla no sc refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables — que no cs cste el caso -, es la ley 600 de 2000 la llamada a regular el tema, en el artículo 29 inciso 2?', estableciendo que las denuncias anónimas scrán objeto de inadmisión cuando “no suminisiren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación”, pero una vez inadmitidas, la actuación a scguir no es cl ARCHIVO del proceso, sino la remisión de la denuncia a la Policía Judicial para el inicio de las labores previas de verificación a que sc contrae el articulo 314, idem. Por razones de estricta pedagogía se hizo alusión a la citada normatividad. que no será la ¿gida bajo la cual se resuclva la solicitud impetrada, pues las diligencias que contra el memorialista obran en esta sede, sc encucntran en ctapa de investigación previa, y otras son las reglas aplicables del Libro Il Título 1 Capitulo II1, para dicho estadio procesal, como es la del artículo 327 quce consagra la decisión inhibitoria “cuando aparezca
que la conducta no ha existido. que es atipica, que la ucción penal no puede iniciarse o que esiá demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. ”. Única Inuancia 34.518 Oriando Anihal Guerra de la Rosa República de Colombia Corte Suprema de Justicia En esc sentido, una vez se surtan las diligencias ordenadas por auto del 28 de Septiembre del año 2010, adoptará la Sala la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 325 del estatuto procesal penal. Y para absolver la pretensión encaminada a que la Sala le precise al peticionario “el camino a seguir para poder aportar más pruebas”, se le indica al memorialista que esa es una carga procesal que le incumbe a la defensa, pues aún antes de la vinculación al proceso, el imputado cuenta con los mismos derechos del sindicado; sin embargo, siendo la Versión Libre uno de los escenario idóneos para los propósitos que animan su petición, la Sala ordena oirlo preliminarmente, en los términos del artículo 324 de la Ley 600 de 2000. Para tales efectos se comisiona, desde ahora, a los Magistrados Auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo de esta Sala, y se les faculta, a la vez, para programar la diligencia y disponer cl lugar, día y hora de realización. Comuniquese y Cúmplase Única Instancia 34.518 Oriando Anibal Guerra de la Rosa República de Colombia Corte Suprema de Justicia
JOSÉ LUÍS BARCELO CAMACHO
IDAS BUSTOS MARTÍNEZ
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ALBERTO CASTRO CABALLE
T ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JUL— IO ¡¿ l %5%HA SAL= A MANCANUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria