CSJ - SP34541(28-07-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34541(28-07-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia Cambio de radicación 34541 Sistema Acusatorio Colombiano W1LSON MARTÍNEZ MATri-uY y otro Corte Suprema de justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAIWREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N'236 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación formulada en la audiencia preparatoria por los defensores de los procesados Luis FERNANDO MARTÍNEZ RAMÍREZ y WILSON MARTÍNEZ MATITUY: acusados por los delitos de homicidio agravado tentado y porte de arma de fuego.
ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito la Fiscalía General de la Nación acusó a Luis FERNANDO MARTÍNEZ RAMÍREZ y WILSON MARTÍNEZ MATITUY, como posibles responsables de los delitos de homicidio agravado tentado y porte de arma de fuego, correspondiendo el asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, con funciones de Página 1 de 8
República de Colombia CpmNa dp rpididpedr, 3451.4 Sistema Acusatorio Colombiano 'vVirsoN MARTÍNEZ MATITUY y otro Corte Suprema de justicia conocimiento, autoridad que celebró el 31 de marzo de 2009 la audiencia de formulación de acusación.
2. A solicitud de la víctima Luis ÉDGAR MARTÍNEZ MATELN la Corte tramitó y decidió mediante auto de 10 de febrero de 2010
(radicación 33448) una solicitud de cambio de radicación, providencia en la que se dispuso asignar el proceso a un juzgado del Distrito Judicial de Bogotá.
3. Mediante reparto el proceso le fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, con funciones de conocimiento, Despacho ante el cual se dio inicio a la audiencia preparatoria el 29 de junio de 2010, momento en el que los defensores solicitaron el cambio de radicación del proceso.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:
Argumentaron los defensores:
1. Que se violan los derechos y garantías de los procesados porque existe grave dificultad para trasladar los testigos hasta
Bogotá.
2. Que se vulnera la recta impartición de justicia al desconocerse el principio de concentración de la prueba.
Página 2 de República de Colombia Camblo de fadlcadión Zi4511 Sistema Acusatorio Colombiano
WILSON MARTÍNEZ MATITUY y otro
Corte Suzgrema de Justicia
3. Por lo anterior solicitaron cambio de radicación para que el proceso sea asignado a un juzgado perteneciente a los distritos
Judiciales de Popayán o Buga.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 8, del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de la defensa, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Bogotá en desarrollo de la audiencia preparatoria.
2. En el presente asunto la petición de cambio de radicación que elevaron los defensores ante el Juzgado citado, tiene como fundamento que carecen de recursos para presentar en el juicio oral a los testigos que deben comparecer al mismo, con lo que se violan las garantías procesales, el interés privado del procesado y la recta impartición de justicia, sugiriendo como lugares de radicación del proceso Despachos Judiciales pertenecientes los distritos Judiciales de Popayán y Buga.
3. El cambio de radicación previsto por los artículos 46 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la Página 3 de República de Colombia Gambto de l'adIdachi 34541
Sistema Acusatorio Colombiano W:LSON MARTíNEZ MATITUY y otro Corte Suprema de Justicia publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
4. Dicha medida extrema cuya procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, está atada a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan
circunstancias que entrañen: (i). Grave peligro para el interés público; (ii). Corran riego la imparcialidad o la independencia de fa justicia; (iii). Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado; (iv) Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o,
(v) Estén en peligro la integridad personal de los sujetos procesales, intervinientes o de los servidores judiciales'.
5. Sobre el cambio de radicación desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 17 de marzo del 2004, radicación 22077.
Página 4 de 86,A República de Colombia Cembe de radicaoüi 3441 Sistema Acusatorio Colombiano WILSON MARTÍNEZ MATITUY y otro Corte Suorermi de Justicia determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia... Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judiciat2.
6. El artículo 48 de la Ley 906 de 2004 indica que la solicitud de cambio de radicación debe ser debidamente sustentada y apoyada en elementos cognoscitivos pertinentes, de modo que al incidente debe acompañarse una prueba de soporte que no sólo debe ser pertinente sino contar con los elementos de juicio suficientes para cimentar la causal en la que se funda lo pedido, para efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga procesal.
7. En el presente asunto se tiene que a la solicitud de cambio de radicación no se anexó medio de convicción alguno que demuestre siquiera sumariamente la existencia de los hechos
invocados.
8. Es criterio reiterado de la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal solamente procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias se presenta una o varias circunstancias que puedan afectar el desarrollo del proceso en los términos señalados arriba. Por ello la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, una o varias de las causales que el Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal auto de 18 de mayo de 1988, 2 radicación 2651.
Págiga 5 de 8 República de Colombia Cambig 21cación 34541 Sistema Acusatorio Colombiano WILSON MARTINEZ MATITUY y otro Corte Suvrema de Justicia legislador ha establecido como supuestos en los que procede modificar la radicación de un proceso.
9. Examinados los argumentos del peticionario y teniendo en cuenta que no aportó prueba alguna demostrativa de los hechos invocados, unido a La circunstancia de haberse tramitado y concedido precedentemente un cambio de radicación a petición de la víctima, se ha de concluir que no se cumplen las exigencias mínimas legales para aceptar la petición de los defensores. 10, Adicionalmente, y resaltando el deber de colaboración con la Administración de Justicia que recae sobre las partes e intervinientes, deben estas asumir unas cargas, siendo ejemplo de ellas trasladarse al lugar en donde se celebran las diligencias con el propósito de contribuir con el esclarecimiento de los hechos, permitiendo así que se profiera una sentencia acorde con la legalidad y fundamentalmente justa, como lo exige la
Constitución Política.
11. Advierte la Sala que el cumplimiento de los términos procesales es una garantía que opera a favor de las partes e intervinientes, pero también de la sociedad, motivo por el cual exhorta al juzgado de conocimiento para que imprima celeridad al trámite del presente asunto, empeño en el cual está facultado para tomar medidas correctivas.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Págira 6 de 8„G República de Colombia Cambio el radicación 34541 Sistema Acusatorio Colombiano
WILSON MARTÍNEZ MATITUY y otro
Corte Suarema de Justicia RESUELVE: 1°. NEGAR la petición de cambio de radicación presentada por los defensores de los procesados LUIS FERNANDO MARTÍNEZ RAMÍREZ y WILSON MARTÍNEZ MATITUY. 2°. REMITIR el diligenciamiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá para lo de su cargo. 0 3 . ADVERTIR que contra esta decisión no proceden recursos. Cúmplase. (
LEZ DE LEMOS
JOSÉ LEON1D (cid:9) USTOS MARTÍNEZ (cid:9) SIGIFR
• (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUS O J. I -ÑEZ GU MÁN República de Colombia Cambio cle (cid:9) 54511 Sistema Acusatorio Colombiano WILSON MARTÍNEZ MATITUY y otro Corte Suvrema de Justicia 1141 4° I t
J0LUISA(cid:9) RO MILANÉS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria. Página 8 de