CSJ - SP34544(23-09-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34544(23-09-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
REVISIÓN N°34544
HUGUE(cid:9) ERTO MAYA CASTILLA
4.4 " 010 • /.1; •: Sic>: MitU7 ita) AV.:7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Conjuez Ponente:
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Aprobado Acta No. 307 Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) ASUNTO Se pronuncia la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la admisión de la demanda de revisión instaurada en nombre del condenado HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Valledupar del 17 de marzo de 2009, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2008 por el juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, y "autos de la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de justicia". ANTECEDENTES DEL CASO Los hechos fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Distrito Judicial de Valledupar, así: 2 (cid:9)
REVISIÓN N°34544
ZT
HUG(cid:9) BERTO MAYA CASTILLA
/ H Y 'AA , p.: • ',met ri "Estos tuvieron su génesis con la fuga del interno Javier Urango Herrera, conocido con el alias de "Chely o Aldemar", por quien se ofrecía una recompensa de cien millones de pesos por su captura, el cual se encontraba recluido en el
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledu par, ocurrida el 10 de Marzo del presente año en horas de la noche, aprovechándose de la suspensión deliberada del fluido eléctrico en el sector donde se encuentra ubicado el centro carcelario. "Un mes antes de materializarse la fuga del mencionado interno, el director del establecimiento carcelario Hugues Alberto Maya Castilla, fue advertido de esta situación por las distintas autoridades policivas y carcelarias y varios internos de la Penitenciaria y de manera consciente a sabiendas del prontuario delictivo del interno y de las consecuencias de su omisión, incumplió con el deber de adoptar las medidas de seguridad mínimas para permitir que se concretara la fuga anunciada" En virtud de lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Valledupar, el once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008), condenó a HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA, "a las penas principales de 120 meses de prisión, o 10 años de prisión, multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la Nación bajo la administración del Consejo Superior de la judicatura e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual, en calidad de autor de los delitos deprevaricato por omisión y favorecimiento de la fuga, por los cuales se le formuló imputación por la Fiscalía General de la Nación". Esta decisión una vez apelada fue confirmada en su integridad por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el
dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009). Contra esta decisión de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA, presentó 3 (cid:9) REVISIÓN N°34544
HUG S A BERTO MAYA CASTILLA : 41a.L 1 n4 ?6n €C (41S0{-)- 1.4 a 4umn dfidble:z (. demanda de casación, la cual fue inadmitida en decisión del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Con fundamento en el numeral 30 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, "por aparecer una prueba no conocida al tiempo de los debates, que establece la inocencia del doctor Hugues Alberto Maya Castillo", por intermedio de apoderado, HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA, el 8 de julio de 2010, presentó demanda de revisión. LA DEMANDA DE REVISIÓN La demanda de revisión la promueve el actor al amparo de la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Al respecto señala: "4.- Fundamentos de hecho "El 11 de diciembre de 2008, se condenó al doctor HUGUES MAYA como autor responsable de los delitos de prevaricato por omisión en concurso con Favorecimiento de Fuga de presos, por haber participado en la fuga de Javier Urango herrera conocido con el alias de "Chely" o "Aldemar", fuga ocurrida el 10 de marzo de 2008 en horas de la noche, aprovechándose de la suspensión deliberada del fluido eléctrico en el sector donde se encuentra ubicado el centro carcelario.
"Como fundamento de la sentencia de primera instancia para poder condenar a mi defendido, en el punto 1.8, el juzgado señaló expresamente: "1.8 El acusado en su condición de director de la Cárcel Judicial desde el 3 de febrero del presente año, tuvo conocimiento de los planes de fuga del interno JAVIER 1/RANGO HERRERA, pues así se acreditó con las declaraciones del director de la Penitenciaria de esta ciudad, Coronel HERNANDO RÍOS GONZÁLEZ, del Director Regional Norte INPEC con sede en Barranquilla, Coronel LUIS ALFONSO CARVAJAL LAZZO, del Coronel 1/RIEL JARAMILLO BARRERA, subdirector de la Penitenciaria de esta ciudad y los internos LUIS ADOLFO RIOS 4 (cid:9) REVISIÓN N°34544
H(cid:9) ES '1 BERTO MAYA CASTILLA
J Ye ‘..../4:21 ji S. I —e, di RODRIGUEZ y JENNER ACOSTA GUERRERO, recluidos en la penitenciaria de esta ciudad para la época de los hechos, quienes al unísono y de manera clara, concordantes, coincidentes entre si, relatan los pormenores de la forma como se enteraron anticipadamente de la fuga y a pesar de los esfuerzos y riesgos que implicaba para dar a conocer eses hecho, fue infructuoso por la omisión del director de la Cárcel judicial en cumplir sus funciones para que efectivamente se materializara la misma" (negrillas pera de texto)" "En ese sentido los mencionados señores JEIVNER ACOSTA
GUERRERO y LUIS ADOLFO RIOS RODRIGUEZ, en el proceso en mención declararon en el proceso que se siguió en contra del doctor Maya. El señor Acosta manifestó que el señor roque jacinto Tapias Sotelo alias "El Chato", quien fue escolta personal de Guerra Urango, el día 3 de febrero de 2010, vía celular, les informó que al señor Alias Chely lo iban a rescatar de la cárcel y le dio todos los pormenores de la fuga de Alias Chely y además le indicó que para elló (sic) pagarían por la misma dinero al director de la Carcel (sic) Hugues Maya; por su parte el señor luis Adolfo Ríos Rodríguez manifiesta que conoce esta información porque se la comentó Jenner Acosta, lo cual es falso ya que como lo puede observar la Honorable Corte Suprema de Justicia, el señor Roque Jacinto Sotelo aliias (sic) "El Chato", en declaración extrajuicio rendida ante la notaria primera del circulo de °caña, señala que esas afirmaciones son totalmente falsas, ya que nunca tuvo conversaciones telefónicas con los mencionados señores, y mucho menos fuera cierto que les podía conseguir dinero, ya que nunca entregó ninguna información sobre la fuga de ALIAS CHELY, porque nunca conoció. Debe resaltarse Honorables Magistrados que para la época de los hecho (sic) este señor no se encontraba privado de la libertad y por ello nunca declaró en el proceso, posteriormente es que es privado de la libertad y ello permite que hoy se pueda tener su versión. "En ese sentido Honorables Magistrados la declaración del hoy interno Roque Jacinto Sotelo (...) constituye un hecho nuevo y a su vez una prueba nueva,
que amerita que la sentencia proferida por el Juzgado (...) sea revisada ya que conduce a la inocencia de mi representado. "Así las cosas si el doctor Hugues Maya fue condenado con fundamento en las declaraciones de los señores JANNER ACOSTA y LUIS ADOLFO RÍOS RODRIGUEZ, quien (sic) teóricamente recibieron in ur ?nación del señor Roque I Folio 15 sentencia de primera instancia 5 (cid:9) REVISIÓN N°34544
HU ES AL: ERTO MAYA CASTILLA 41/4: Yr •Ply; d 74 met ) v, Jacinto Tapias Sotelo, quien nunca declaró en el proceso y hoy en declaración extrajuicio está manifestando que eso no fue cierto, la cual se constituye un hecho nuevo que se acredita con prueba nueva, si además el propio señor Janner Acosta está informando que su declaración inicial es falsa, y señala las razones de la misma, pero además si hoy tenemos la declaración del interno que se fugó, cuya declaración naturalmente es nueva, donde de manera clara indica que el doctor Hugues Maya no tuvo nada que ver con estos hechos y cuya declaración podrá recibir la Corte Suprema de Justicia, son estas declaraciones pruebas nuevas que permiten llevar a la conclusión que la sentencia dictada en contra del doctor Hugues Alberto Maya debe ser revisada, ya que los hechos nuevos que se acreditan con las pruebas nuevas señalas (sic) conduce (sic) a acreditar de manera indiscutible que el Dr. HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA es totalmente inocente de los cargos que le formuló la Fiscalía y por los cuales fue condenado por un juez de conocimiento." Sustenta esta petición en las siguientes declaraciones: 1.- JAVIER URANGO HERRERA, alias "Chely" o "Aldemar", quien bajo la
gravedad del juramento manifiesta que: "HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA, quien para la época se desempeñaba corno director del centro carcelario, fue juzgado y condenado por unos hechos en los cuales no tuvo ninguna participación ni como autor o cómplice de la fuga de lo cual puedo dar fe (...)". 2.- JANNER ACOSTA GUERRERO, del 27 de mayo de 2010, quien manifiesta que: "(...) jamás me comunique (sic) con el señor ROQUE JACINTO TAPIAS SOTELO, tal como falsamente lo manifesté en las declaraciones rendidas ante la oficina de control único disciplinario del INPEC, ante la señora Fiscal Décima de Valledu par y Juez Segunda Penal del Circuito de la misma ciudad en audiencia pública (...)". 6 (cid:9) REVISIÓN N°34544 I4LIG SA 8zRT0 MAYA CASTILLA d y,/:„,4, fliti 41 3.- ROQUE JACINTO TAPIAS SOTELO, del 27 de abril de 2009, quien en declaración extrajuicio señaló: "(...) que he tenido conocimiento que aparezco involucrado en el proceso penal y disciplinario que se siguiera en su contra (refiriéndose a HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA) por la fuga de JAVIER URANGO HERRERA alías "Chely" como la persona que supuestamente active (sic) el celular o suministre (sic) información a los señores JENNER ACOSTA GUERRERO y LUIS ADOLFO RÍOS RODRIGUEZ, sobre el posible rescate o tal vez, la fuga de JAVIER URANGO HERRERA alias "Chely" interno de la Cárcel judicial de Valledu par. (...) Así
pues que téngalo por seguro que jamás y nunca tuve conversación telefónica con los señores JENNER ACOSTA GUERRERO y LUIS ADOLFO RIOS RODRIGUEZ, mucho menos podía consignarles dinero a los referidos señores tal como ellos lo han establecido en sus referidas declaraciones (...)". Luego de hacer referencia a la determinación de la actuación procesal e identificación del despacho que produjo el fallo, las conductas que motivaron la actuación procesal y el fallo, la causal invocada, los fundamentos de hecho, los de derecho, el apoderado del actor hace las siguientes peticiones: "PRIMERA: Se sirva ordenar la revisión de la Sentencia y ordenar que la actuación sea devuelta a un juez penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledu par distinto a la juez segunda que dictó la sentencia para que se vuelva a encausar el proceso desde la audiencia de (sic) preparatoria, para que haya lugar al descubrimiento y ofrecimiento de la información legalmente obtenida, elementos materiales probatorios, declaraciones juradas y testigos que tiene en esta oportunidad la defensa. "SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se servirá declarar sin valor la sentencia ordinaria proferida por el juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar de fecha 11 de diciembre de 2008 dentro del radicado 20001-61-09533-2008-00214-00, en cuanto condenó al doctor 1-fugues Alberto Maya Castillo a la principal de 120 meses de prisión, multa de 15 salarios 7 (cid:9) REVISIÓN N°34544
HUGU ALB: RTO MAYA CASTILLA
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Yri: Att
0.0,. Z14, •eltritmnirs .1:14».;:e mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. "TERCERO: Así mismo se serivrá declarar sin valor la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledu par con ponencia del Magistrado Jorge Eliecer Cabrera Jiménez, de fecha marzo 18 de 2009 con acta de aprobación No. 048-18-03-09. "CUARTO: Como consecuencia de lo anterior decretar la libertad provisional y caucionada del doctor 1-fugues Alberto maya Castillo. "QUINTO: Se sirva ordenar se oficie esta decisión a las autoridades correspondientes". Soporta sus argumentos en las siguientes pruebas documentales: 1.-Declaración jurada rendida por JAVIER URANGO HERRERA, el 4 de junio de 2010. 2.-Declaración jurada de JANNER ACOSTA GUERRERO, rendida en la cárcel de Cartagena el 27 de mayo de 2010. 3.- Declaración extrajuicio ante notario rendida por ROQUE JACINTO TAPIAS, el 27 de abril de 2009. 4.- Declaración jurada rendida por ROQUE JACINTO TAPIAS, el 27 de abril de 2009. Así mismo anexa las siguientes piezas procesales:
8 REVISIÓN N°34544
O MAYA CASTILLA //,„ d ‘,,,/„, 1 _a 1.- Copia de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de
Valledupar. 2.- Copia de la sentencia de fecha 18 de marzo proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. 3.- Copia del auto del 14 de septiembre de 2009 proferido por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. 4.- Constancia de ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA DE CONJUECES De manera reiterada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia' ha señalado que por constituir la acción de revisión un ataque contra la solidez de la cosa juzgada, no sólo debe someterse a las taxativas causales que para su prosperidad indica el estatuto procesal penal (artículo 220 de la Ley 600 de 2000, o el 192 de la ley 906 de 2004), sino que además requiere, frente a las causales que se invocan, en este caso la 3 de la Ley 906 de 2004, el aporte de medios de prueba serios, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificación de la injusticia que se le adjudica a la providencia atacada. 2 Véanse entre otras los siguientes radicados y decisiones: 25485 del 25/05/2006, 26598 del 14/11/2007 y , 28155 del 13/02/2008, entre otras. 9 (cid:9) REVISIÓN N°34544 HUGUE0S ; (cid:9) TO MAYA CASTILLA at. - z • 7.011 met eltieL: bem Tratándose de la causal tercera, es preciso señalar que por prueba nueva se ha entendido todo instrumento probatorio que por alguna razón no se incorporó
durante el debate probatorio, en tanto que por hecho nuevo se entiende cualquier situación fáctica no conocida en las instancias o alguna variante sustancial de un aspecto fáctico ya conocido. En el caso de la declaración rendida por JANNER ACOSTA GUERRERO, se debe señalar que esta declaración no puede calificarse como prueba nueva no conocida al tiempo de los debates porque este testigo declaró en el proceso penal, y lo que ahora hace o pretende hacer es retractarse de lo dicho en tal actuación. Sobre la retractación vale la pena mencionar que no es dable impartir curso a la acción de revisión por este hecho por cuanto no existe certidumbre acerca del momento en el que el declarante respetó la verdad, ante lo cual el fallo se encuentra en posición privilegiada ante la doble presunción de acierto y legalidad que lo ampara. De otro lado, frente a las falsedades en las que manifiesta haber incurrido el declarante ACOSTA GUERRERO, debería el censor dar el trámite exigido por la ley procesal para el efecto, como es el de iniciar el proceso penal respectivo por falso testimonio, para luego, con la sentencia obtenida en dicho proceso, proceder, en la medida en que sea viable y trascendente, a la vía de la acción de revisión por la causal existente para el efecto. En cuanto a las declaraciones extrajuicio rendidas por JAVIER URANGO HERRERA y por ROQUE JACINTO TAPIAS, es importante señalar que estas, eventualmente, podrían considerarse como pruebas nuevas en razón a que no 10 (cid:9) REVISIÓN N°34544 HUGU(cid:9) RTO MAYA CASTILLA z .„,,,,, ,i 14,:d (cid:9) •
4 k ,„ ,-,. r , t I... • ./111 Filtett fueron conocidas al tiempo de los debates probatorios. Sin embargo, en la acción de revisión no se trata simplemente de mencionar nuevos testigos y de aportar sus declaraciones extrajudiciales, sino que se trata de demostrar la inocencia de HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA, superando en ella la injusticia que el actor le atribuye a la providencia atacada y tal situación no se logra. Está claro que tales declaraciones no tienen la trascendencia suficiente para demostrar la inocencia de HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA y menos para dejar sin vigencia el conjunto de pruebas analizadas por los jueces de primera y segunda instancia para proferir sentencia condenatoria, en las que se demuestra que el condenado MAYA CASTILLA en su calidad de servidor público, como director de la cárcel de Valledupar, faltó a sus deberes frente a la custodia que le debía dar a JAVIER URANGO HERRERA, y menos para derruir o controvertir las declaraciones mencionadas por el propio censor en su demanda, como son las rendidas por el director de la Penitenciaria de esa dudad, Coronel HERNANDO RÍOS GONZÁLEZ, el Director Regional Norte INPEC con sede en Barranquilla, Coronel LUIS ALFONSO CARVAJAL LAZZO, y del Coronel URIEL JARAMILLO BARRERA, subdirector de la Penitenciaria de esta ciudad. Finalmente, es importante señalar que la acción de revisión no se constituye en un recurso, ni puede asimilarse a una instancia adicional para intentar reabrir el debate probatorio, como aquí se pretende. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE
CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
(cid:9) 0
II REVISIÓN N°34544
HUGLI (cid:9) 'TO MAYA CASTILLA 4 d ‘4,IZ Yer/ t
-- 17‘. j 17, (cid:9) •17.)». AWft ,75, t)145,ÍG RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada a través de apoderado por HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. - (cid:9) e/— (cid:9)
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ MONROY
(cid:9) Conjuez Conjuez
EXCUSA JUSTIFICA:9A
CARLOS B. MEDINA TORRES
Conjuez
EXCUSA JUSTIFICADA
(cid:9)
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez (cid:9) Conjuez 12 (cid:9) EVISIÓN N°34544
HUGUES AL t • MAYA CASTILLA
AL ONS: i. AZA GONZÁLEZ
Conjuez )51EZ