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CSJ - SP34544(23-09-2010)IMP

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP34544(23-09-2010)IMP
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

REVISIÓN N° 34511 —r"

MIGUES ALBERTO MAYA CASTILLA r&d,,,l'a ,WeAaaa Cate 5frikema ame uaiMia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Conjuez Ponente: ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Aprobado acta No. 307

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010). ASUNTO Mediante auto del veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), los H.H.

Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO

GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4Q1 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, se declararon impedidos para intervenir en el trámite y decisión de este asunto, en razón a que conocieron el presunto asunto en virtud del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del procesado HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Valledupar del 1 Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (...)

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o

manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (Subraya fuera de texto). 2 REVISIÓN N° 34544

HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA

4 ,44a,da Z'd2,-de, (7 6;:zir, Si:A.6~a :"Aliee.6 17 de marzo de 2009, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2008 por el juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que condenó al prenombrado como autor de los delitos de prevaricato por omisión y favorecimiento de la fuga. En el mismo sentido, el H. Conjuez RICARDO CALVETE RANGEL, una vez seleccionado por reparto para conocer el asunto, se declaró impedido en razón a que, en su calidad de abogado defensor, conoció el asunto y expresó su opinión. En tales condiciones, se pronuncia la Sala de Conjueces frente al impedimento presentado por los H. H. Magistrados MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO

ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, y por el

H. Conjuez RICARDO CALVETE RANGEL, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano HUGUES

ALBERTO MAYA CASTILLA.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en el asunto radicado bajo el número 32130, con ponencia del H. Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los H.H. Magistrados MARÍA DEL 3 REVISIÓN N° 34544

HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA tWeAd aAcz 4 Kén-blea

4,4 C c9eifronza % €06~

ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J.

IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado de

HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA.

El ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), el ciudadano MAYA CASTILLA, a través de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar del 17 de marzo de 2009, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2008 por el juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma dudad, que condenó al prenombrado como autor de

los delitos de prevaricato por omisión y favorecimiento de la fuga. La demanda fue repartida al H. Magistrado AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, quien de manera conjunta con los H. H. Magistrados MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, se declararon impedidos para asumir su conocimiento, invocando para el efecto la causal prevista en el numeral 422 del artículo 56 de la ley 906 de 2004. 2 Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (...)

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (Subraya fuera de texto). 4 REVISIÓN N° 34544

HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA (9á -C K-4n;4 /"( — 41(r, iCfeAtema Aiceiez Con fundamento en la mencionada manifestación, a partir del veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), se procedió a sortear Conjueces en un número igual al de los Magistrados que se declararon impedidos. Una vez realizado el respectivo sorteo, el H. Conjuez RICARDO CALVETE RANGEL, el 26 de agosto de dos mil diez (2010), se declaró impedido

con fundamento en lo establecido en el No. 4º del Art. 99 de la Ley 600 de 2000, "Que el funcionario judicial (...) o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunte materia del proceso". CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- /Respecto de lo que es materia de controversia, la Sala de Casación Penal en diversas oportunidades ha expresado que "el instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene una clara fuente constitucional, pues, de un lado, el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, y, de otro, el artículo 230 de la misma prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley. "En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivoy subjetivo por virtud de las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros, demás intervinientes e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que deben presidir la tarea de administrar justicia"3. "Sobre esta garantía de imparcialidad, igualmente la Sala de Casación Penal ha señalado que "precisamente dentro de dicho plus que incorpora el contenido de "todas las garantías", de acuerdo con la expresión constitucional, se encuentra el 5 REVISIÓN N° 34544 HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA derecho a ser juzgado por el juez natural, principio que se soporta en la triple caracterización de competente, independiente e imparcial. "La primera de estas características surge diáfana del contenido del artículo 29

de la Carta. La imparcialidad, por su lado, es otra de las invitadas principales en la confrontación de las partes, precisamente para indicarle al juez que debe estar a la misma distancia de cada contendiente, estando prohibido cualquier prejuicio, favoritismo, o animadversión a una de ellas, cuya evitación es justamente el papel que cumple el instituto de los impedimentos y las recusaciones. "De ella se puede decir que es una característica de la función judicial que está reconocida en el ámbito de los tratados internacionales. Así por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4 su presencia se advierte en el artículo 14-1: "Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil." "También la Convención Americana sobre Derechos Humanos s, en su artículo 8.1 reconoce que: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación Véase providencia 19 de febrero de 2009, Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa, proceso radicado con el No. 31271. 4 Vigente para Colombia desde el 23 de mazo de 1976, en virtud de la Ley 74 de 1968.

5 Vigente en nuestro país desde el 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972. 6 REVISIÓN N° 34544 HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA , (- fjafreat,% Kdr„L Ktí„. de sus derechos 22 obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter." 6. 2.1 Sobre los impedimentos, el No. 42 de la Ley 906 de 2004, señala: "4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso". 3.- De conformidad con lo expuesto por los H.H. Magistrados MARÍA

DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, y por el H. Conjuez RICARDO CALVETE RANGEL, resulta claro establecer que se encuentran dentro de lo establecido en los preceptos en mención, y por esa razón, resulta obligado concluir que el criterio de los Magistrados mencionados está comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la demanda de revisión en cuestión.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los

H.H. Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO

GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, y por el H. Conjuez

RICARDO CALVETE RANGEL.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 6 Véase providencia del 19 de febrero de 2009, Magistrado Ponente José Leonidas Bustos Martínez, proceso radicado con el No. 31093, 7 REVISIÓN N° 34544

HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA

,91Aalifoae4 Zdmi,a ( RESUELVE ACEPTAR los impedimentos manifestados por los H. H.

Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO

GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, y por el H. Conjuez

RICARDO CALVETE RANGEL, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los H.H. Magistrados y al H. Conjuez, cuyos impedimentos se aceptan. Comuníquese y cúmplase.

ERMO ANGULO GONZÁLE WILLIAM MON ' •Y VI ORI

Conjuez Conjuez "n''cv\, an I CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES JU • N CAR O FORER RAMIREZ Conjuez Con uez 8 REVISIÓN N° 34544

HUGUES ALBERTO MAYA CASTILLA

,94fréfd,,, 4cfa"i (cor.4 CUSA

FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JUAN CARLOS FRÍAS BERNAL

Conjuez Conjuez

ALFONS A GONZÁLEZ

Conjuez •

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