CSJ - SP34571(13-12-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34571(13-12-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
(cid:9) Jlepú ética de Colombia Segunda instancia Rad. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO ente &trama de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 417 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los incidentantes Ramón María lsaza Higinio y María Deyanira Higinio Giraldo contra el auto del diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) por medio del cual el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, decidió abstenerse de levantar la medida cautelar decretada sobre las mejoras existentes en el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 018 18042 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos y privados del municipio de Puerto Triunfo \ Repatea de Cateurdlia (cid:9) Segunda irisaocia Rad. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISA7_A ARAN CC' Cede Supmema. de pedida Antioquia. (Círculo registral de Marinilla), y requirió a la limalla para que establezca cuáles fueron las mejoras existentes al inicio y las mejoras y — o adecuaciones que realizaron los reclamantes al predio objeto de la medida cautelar. HECHOS RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO es un comandante
desmovilizado del bloque de las "autodefensas campesinas del magdalena medio", postulado por el Gobierno Nacional para el proceso de Justicia y Paz. Con ocasionó de sus funciones en el proceso de justicia transicional, el Fiscal Segundo de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz presentó las mejoras del inmueble al que se refiere el folio de matrícula inmobiliaria número 018 18042, como uno de los bienes que figura a nombre del desmovilizado, para reparación a víctimas en el trámite del proceso de Justicia y paz'. 'Articulo 14, el inciso 4° del Decreto 4760 de 2005: "En todo caro la Fiscalía General de la Nación deberá adelantar lar investigaciones y cruces de información que sean conducentes para determinar la existencia ubicación y estado de todos los bines cuya titularidad real o aparente corresponda a los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, y podrá solicitar al magistrado de control de garantías, la adopción de medidas cautelares sobre los mismos - (negrilla fuera de ten». 2 (cid:9) Xeptilitica de Catentlia Segunda instancia Rad. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO Cede Suptema de justicia' En audiencia del 2 de abril de 2010, el Magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con funciones de control de garantías, decretó las medidas cautelares de embargo y secuestro de tal bien (mejoras al inmueble con folio de matricula inmobiliaria número 018— 18042). Se trata de las mejoras construidas sobre el bien inmueble registrado con el número de matricula inmobiliaria 018 18042 de la
oficina de Registro de Instrumentos públicos y privados del municipio de Puerto Triunfo — Antioquia, bien que adquirió el procesado de manos de un tercero. En audiencia del 18 de mayo de 2010, la representante legal de los señores Ramón María Isaza Higinio (hijo del procesado) y Maria Deyanira Higinio Giraldo (madre de baza Higinio) interpuso y sustentó el incidente de levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro, y solicitó al Magistrado con funciones de control de garantías levantar la medida cautelar dispuesta sobre las mejoras construidas en el bien, alegando que a ellos les asiste pleno derecho sobre el inmueble: 3 (cid:9) ffteptaincn de Calamáia Segunda instancia Fiad. Núm. 34571 RAMÓN MARlA1SA7_A ARANGO eade Sargenta de Justicia Alegó la incidentante que tanto las mejoras, como el inmueble son de propiedad de los solicitantes y no del procesado, y que la propiedad y posesión las adquirieron de buena fe, mediante escritura pública número 136 del 23 de octubre de 1995 (anexa, folios 6 — 12); alegaron que la propiedad del inmueble la ostentan desde hace más de veinte años, de manera pacífica, que son ellos quienes han pagado impuestos, recibos y arreglos locativos al inmueble, tales como "techos, baños, baldosas, porque la casa estaba en obra negra y es mi mamá la que la ha leyantadon2. El 4 de junio de 2010 en audiencia pública, se practicaron las
pruebas para dirimir el debate que se originó sobre la identidad del bien objeto de medidas cautelares. El 17 de junio de 2010, el Magistrado de Justicia y Paz, con funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decidió abstenerse de levantar la medida cautelar decretada sobre las mejoras existentes en el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 018 18042 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos y privados del municipio de Puerto Triunfo — Antioquia. 2Eso dijo Ramón kan Higinio en su testimonio del pasado 4 de junio de 2010. 4 fftepillica de eslondia Segunda instancia Rad. Núm, 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO exagte Suplema de justicia Contra tal decisión interpusieron recurso de apelación tanto la apoderada de los incidentantes como el defensor contractual del procesado RAMÓN ISAZA ARANGO.
ANTECEDENTES
1. En virtud de los acuerdos de Rabio firmado el 15 de julio de 2003 y acuerdo de Fátima suscrito el 12 y 13 de mayo de 2004, mediante resolución 091 de 2004, el señor Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon 'abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de
Colombia, AUC de que trata el articulo 3 de la Ley 782 de 2002n. Con ocasión de tales acuerdos, se generó una serie de actos colectivos de desmovilización y desarme que se iniciaron el 25 de noviembre de 2004 en Turbo, Antioquia, y se extendió hasta el 11 5 1 (cid:9) Repatea de ea0471.1444 Segunda instancia Rad. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO Cede Supterna de juaticia de abril de 2006; el Bloque de autodefensas campesinas del Magdalena Medio se desmovilizó de manera colectiva el 6 de febrero de 2006. LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO El Magistrado de Justicia y Paz se abstuvo de levantar la medida cautelar de embargo y secuestro que decretó sobre las mejoras existentes en el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 018 18042 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos y privados del municipio de Puerto Triunfo, con los siguientes fundamentos:
1. La titularidad que aparece en registros oficiales sobre un bien, puede ser real o aparente;
2. Son procedentes las medidas cautelares no solo sobre bienes muebles o inmuebles, sino también sobre las mejoras cuando estas aparecen formalmente registradas.
3. Es necesario respetar el derecho de terceros, cuando han hecho adecuaciones a los bienes objeto de medidas cautelares.
4. Las mejoras objeto de las medidas cautelares de embargo y secuestro aparecen a nombre del señor RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO.
Tomado del documento "presentación general del proceso de paz con las Autodefensas” del
' Alto Comisionado para la Pan ib. Auto del 24 de febrero de 2009. rad. núm. 30999. 6 (cid:9) Weptínica de(cid:9) ealandia Segunda instancia Rad. Núm. 34571 tif RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO ente Surtema de juaicia Además de ello, requirió a la Fiscalía para que:
1. Establezca cuáles fueron las mejoras existentes al inicio.
2. Establezca cuáles fueron los agregados (mejoras / adecuaciones) que realizaron los reclamantes.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La audiencia se realizó en la Corte Suprema de Justicia el 9 de diciembre de 2010 a las 4 de la tarde; sustentaron el recurso, en su orden: 1. (cid:9) La apoderada de los incidentantes (reclamantes solicitantes) Alegó que se debe levantar la medida de embargo y secuestro de las mejoras existentes en el bien inmueble objeto de la medida cautelar, porque todas ellas fueron hechas con el producto del trabajo de los reclamantes y no con aporte financiero del postulado. El inmueble fue adquirido de forma legal en la época en que el Gobierno Nacional autorizó la creación de cooperativas de vigilancia y seguridad privada (Convivir); en 1995 el señor ISAZA 7 Repatica de Colandlia Segunda instancia Rad. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO Cede &puma de justicia ARANGO adquirió el inmueble de forma legal, con dinero lícito proveniente de venta de ganado y con dinero de sus ahorros personales, pues para aquella época no era comandante de grupos
al margen de la ley, por manera que la Ley de Justicia transicional no puede ser aplicada con efectos retrospectivos, y en el presente caso ello es lo que se quiere al dar aplicación en desmedro de los terceros de buena fe, que resultan afectados con la medida cautelar que se profiere con fundamento en disposiciones de la ley de 2005 de Justicia y Paz, no obstante no tener vigencia a la época en que el postulado adquirió el predio. De otra parte, la donación del bien entre el padre y el hijo fue un acto enmarcado en la legalidad civil que regula los actos jurídicos entre personas vivas; el postulado hizo la transferencia del inmueble a su hijo Ramón Isaza Higinio desde cuando éste era menor de edad. Se trató de una donación realizada ante Notario, mediante Escritura Pública, de una propiedad cuyo valor era inferior a cincuenta salarios mínimos legales de la época, de suerte que la donación realizada entre el padre y el hijo fue totalmente legitima, y no necesitaba mas legitimidad que la mera voluntad de los intervinientes en el negocio jurídico. 8 (cid:9) Ñepdlitica de Catendia Segunda instancia Rad Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO Catee Surtema de Mida En el certificado de tradición del inmueble sobre el que pesan las medidas cautelares aparece el señor Isaza Higinio como legitimo y único propietario ante la ley, además de que ellos (madre e hijo) no tienen vinculación alguna con actividades ilegales, de suerte que tanto la señora Deyanira como su hijo son personas de buena fe,
de estrato humilde, que han venido pagando impuestos, servidos públicos y realizado labores de mantenimiento y construcción de mejoras durante más de veinte años, con producto de préstamos bancarios (de hasta dos millones de pesos máximo) con los que realizaron las mejoras al predio. En alteridad, el artículo 2529 del Código Civil (modificado por la ley 791 de 2002, art. 4) exigía como término para adquirir la prescripción ordinaria de bienes inmuebles, 10 años para bienes raíces, y con la modificación normativa el término es ahora de cinco (5) años de manera que con una norma o con la otra, el señor lsaza Higinio ha adquirido el bien por prescripción adquisitiva del dominio sobre el que pesa la medida cautelar de embargo y secuestro, pues su posesión es pacífica. El postulado lo que compró fueron las mejoras y no la posesión del lote de terreno baldío (porque el terreno es del Estado y es 9 -3 (cid:9) gtepraMea de CedemAia Segunda instancia Rad. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO Cede Suptema de >olida imprescriptible); la adquisición del baldío fue legitima cuando la Alcaldía adjudicó a los impugnantes el bien en aplicación de la llamada "Ley Tocaima" que autorizó a los respectivos municipios ceder los terrenos baldíos a terceros. Pidió revocar la medida cautelar que pesa sobre el inmueble.
2. El defensor del postulado En acuerdo con la representante de los impugnantes, pidió levantar las medidas cautelares de embargo y secuestro que pesan sobre
las mejoras hechas al inmueble, teniendo en cuenta que pertenecen a los opositores; insistió en que su defendido no ofertó esos bienes para cubrir indemnización a víctimas, y que fue la Fiscalia la que presentó esas mejoras como sustento de reparación en el trámite de Justicia y Paz Recalcó que sobre el inmueble existen dos matrículas inmobiliarias (una sobre el lote baldío, otra sobre las mejoras), y que se decretó una medida cautelar sobre un bien que no fue determinado de manera adecuada; se dispusieron medidas cautelares sobre un inmueble sin considerar a unas personas humildes que de buena fe 10 (cid:9) Sepia-Pea de Colentéia Segunda Instancia Rad. Núm. 34571 (cid:9)
RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO
1 Cede Surtema de justicia vienen ocupando el inmueble desde veinte años atrás, sin tener nada que ver con actividades de grupos paramilitares.
NO RECURRENTES
1. La Fiscal Segunda de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz Pidió confirmar la medida cautelar sobre el inmueble objeto de embargo, aunque tenga dos folios de matrícula inmobiliaria, porque la verdad es que se trata de un mismo bien adquirido por el desmovilizado desde cuando militaba ya en las autodefensas unidas del magdalena medio, porque de lo que se trata es de hacer efectivo el derecho de reparación que tienen las víctimas.
2. El Representante del Ministerio Público Pidió confirmar el auto impugnado, sin perjuicio de que los incidentantes hagan valer el derecho que les asiste en el trámite del incidente de reparación integral.
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Mei: unifica de Celomilict (cid:9) Segunda instancia Rad. Núm. 34571
RAMÓN MARIA ISA7_A ARANGO Cate Sarcoma de >Mak&
3. En representación de las víctimas (Dr. Álvaro Basto Higuera) Los actos de reparación integral comprenden la entrega al Estado de los bienes para la reparación a las víctimas; los dineros con los que adquirió el bien fueron dineros ilícitos; la apoderada de los incidentantes debió haber incoado incidente sobre las mejoras, y para ello es necesario que se eleven a Escritura Pública (Dto. 1250 de 1970Estatuto Registral de bienes inmuebles).
Es necesario unificar la radicación en el folio de matrícula inmobiliaria, pues el bien tiene dos folios; en todo caso, como el postulado ofertó el bien de manera voluntaria, lo procedente es confirmar la medida cautelar que pesa sobre él, en aras de garantizar el pago de indemnización a las víctimas. CONSIDERACIONES La competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Magistrado de Justicia y Paz con funciones de control de garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que 12 Ñeptidlica de Calmnéia (cid:9) Segunda instancia Rad. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO ente Sup tema de justicia impartió legalidad a la formulación de imputación realizada, se deriva directamente del artículo 26 de la Ley 975 de 2005:
1. CUESTIONES PRELIMINARES El proceso de Justicia y Paz busca una transición hacia el logro de
una paz sostenible, sin desconocer derechos fundamentales de los colombianos, así como los de las víctimas, en todo caso procurando la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos armados ilegales y garantizando los derechos a la verdad, justicia y reparación, dentro del marco jurídico regido por la Constitución Política, y condicionado a la observancia obligatoria de normas humanitarias integradas al ordenamiento jurídico interno en virtud del llamado "bloque de constitucionalidad", que impone al Estado adaptar las normas internas a los contenidos del Derecho Internacional Humanitario. Para la aplicación del derecho transicional "las autoridades colombianas deben observar no solo la nomiatividad interna sino aquella integrada en el bloque de constitucionalidad y las decisiones proferidas por organismos internacionales, tales como el Comité de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de 13 (cid:9) glepúálica de ettlemdia Segunda instancia Ftad. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISA7_A ARANGO Cate Sup tema de 'talada Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos", todo ello en aras de hacer compatibles las decisiones judiciales internas con los estándares internacionales de administración de justicia. Toda interpretación normativa debe hacerse entonces, en clave del proceso de Justicia y Paz y en la perspectiva de coherencia del proceso y de la sentencia con tales estándares internacionales de Justicia, es decir, debe ponderarse con los fines que busca el proceso de justicia de transición que persigue Colombia. El marco del proceso de justicia transicional, y en materia de indemnización de perjuicios —reparación integral a las víctimasjuega importante papel; de una parte, el compromiso del desmovilizado de ofertar los bienes lícitos e ilícitos cuya propiedad ostenta, sin perjuicio de la facultad de la Fiscalía, del Ministerio Público, de la defensa y de las propias víctimas, de presentar, señalar, denunciar los bienes que pertenezcan al desmovilizado que aparezcan, o no, registrados a su nombre, con los mismos propósitos indemnizatorios y como una manera de contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz nacional mediante la 4 Auto del 31 de julio de 2009, rad. Núm. 31539. 14 .Repailica de Cedeunitia (cid:9) Segunda instancia Rad. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO Cede Suplen:a de >oficia reparación —aunque sea parciala las víctimas y a los perjudicados con el conflicto y con las acciones ilegales del desmovilizado (artículo 11 ib.).
2. PROBLEMAS DE ORDEN PRÁCTICO EN LA ENTREGA DE BIENES En desarrollo del proceso de justicia y paz, se vienen suscitando problemas prácticos con la delación y entrega de bienes para que formen parte del Fondo Nacional de Reparación; mírense algunos' -Que se entreguen (o denuncien) bienes con problemas de documentación (no titulados, con titulaciones precarias como las llamadas cartas de venta — cartas de propiedad, cartas de transferencia), es decir, que no son documentos oficialmente reconocidos, aunque por costumbre en las regiones sean admitidos como forma de transferencia de bieness. -Que se entreguen (o denuncien) bienes sin títulos de propiedad, o que
aparezcan a nombre de personas fallecidas y no se hizo el proceso de sucesión respectivo (Aquí se denuncian bienes que aparecen registrados a nombre de uno de los filos fallecidos de RAMÓN ISAZA ARANGO). '"...el hecho de carecer de folio de matrícula inmobiliaria a pesar de allegarse prueba de su existencia ubicación e identificación por otros medios como fotografiax ubicación por coordenadas, planos e informes de policía Judicial de conformidad con las diligencias de inspección judicial ..." (lb. Rad. núm. 33257 del 24 de marzo de 2010) 15 n Aeptalka de alar:dio (cid:9) Segunda instancia Rad. Núm. 34571 RAMÓN MAMA ISAZA ARANGO Caste &T urna de justicia -Que se entreguen (o denuncien) bienes con créditos por conceptos de impuestos prediales, actualizaciones catastrales, cuotas de valorización pendientes, o con déficit en los pagos de los servidos públicos, en fin, con créditos que ocasionalmente superan el valor comercial de la propiedad'. -Que contra los bienes del desmovilizado exista proceso en curso de extinción de dominio. -Existen propiedades que se reportan como del desmovilizado, no obstante existir reclamantes con derechos adquiridos de posesión por prescripción adquisitiva del dominio. -Existen bienes sociales, bien por tratarse de sociedades conyugales no disueltas, ora porque se trate de comunidades de propietarios y se requiere garantizar el derecho del tercero. -Existen bienes en cabeza de testaferros... (en la audiencia se alegó
que la política de Justicia y Paz requiere de un disefio que autorice al testaferro transferir los bienes al Fondo Nacional de Reparación de Víctimas). -El defensor técnico del postulado reclamó como viable y solicitó (de hecho informó que ostenta la titularidad de algunas propiedades del desmovilizado, en audiencia pública del 2 de abril de 2010), que se legitime y permita hacer la transferencia de bienes al Fondo de Reparación de Metimos; reclamó que se autoricen operaciones mercantiles bajo la tutoría de la Fiscalia General de la Nación. • mFinagro le dio un crédito a alias 'Macaco', en el 2005, cuatro meses antes de su desmovilización, para fortalecer una finca que entregó para reparar víctimas y sin pagar el crédito" (El Tiempo, 19 de agosto de 2010) 16 Yeptiálica de Colatáia (cid:9) Segunda instancia R. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO Carde Suptema de Justicia -Existen entregas de bienes muebles, semovientes, que generan costes de administración y de manutención'. Este tipo de inconvenientes reales requiere de una estrategia eficiente para superarlos9; no obstante, es preciso decir que la falta de medidas administrativas, legales (referidas a la titulación y estado financiero de las propiedades revertidas para garantizar la indemnización en el proceso de justicia transicional9) no es óbice 1"... según la información suministrada por la Fiscalía, los desmovilizados postulados han ofrecido, además de los bienes que ya han sido recibidos por el Fondo de Reparación pata las
Víctimas, los siguiente que se encuentran actualmente en proceso de verificación: (i) 357 inmuebles; (ü) 16 vehículos; (iii) 1.666 semovientes; (iv) 2 sociedades; (iv) 4 embarcaciones; (y) 1 equipo de rayos X; (vi) I equipo de odontología; (vil) I equipo de ecografla; (vii) 2 computadores; y (ix) 761 millones de pesos (761.407.935r TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL. DE BOGOTA, SALA DE JUSTICIA Y PAZ, sentencia de primera instancia del Bogotá D.C., Veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), rad. núm.110016000253200680077. I'La estrategia del Gobierno... El ministro del Interior, Germán Vargas, coincidió en que hay una 'concentración abusiva' de tierra y anunció una jurisdicción especial de extinción de bienes de la mafia para la reforrna Agraria. Y el jefe de la cartera de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, reveló medidas orientadas a una restitución de tierras rápida e integral: además de crear una jurisdicción agraria especial, anunció un proyecto de ley para agilizar la restitución de tierras en poder de testaferros. También habló de reversar adjudicaciones espurias hechas por el Incoder". (EL TIEMPO, 19 de agosto de 2010; ib. Revista Semana, Ei. 1477 del 23 al 30 de agosto de 2010, páginas 36 y37).
4272. La Sala considera que la localización y decreto de medidas cautelares de todos los bienes
lícitos, además de los dichos, de los postulados (si bien los desmovilizados sólo han de ofrecer en principio los que son fruto de su actividad ilícita, la Fiscalía tiene la obligación de solicitar a los Magistrados de Garantías la adopción de medidas cautelares sobre todos sus bienes lícitos si esta medida aparece como necesaria para garantizar la ejecución de las futuras medidas de reparación otorgadas a las víctimas) no es una tarea fácil. En este sentido, la propia Corte Constitucional ha subrayado que los grupos armados organizados a que se refiere la Ley 975, y sus líderes, "hacen parte de complejas estrucluras y organizaciones", de manas que los bienes obtenidos ilícitamente han sido escondidos o trasladados a testaferros o bicha° a terceros de buena fe a travel de los cuales "lavan" los correspondientes activos." De la misma forma señala que uno de los factores más importantes para medir el éxito de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz es la identificación, embargo y secuestro de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la nonnatividad y su dedicación preferente a la reparación integral en vía judicial a las víctimas.
273. Por ello, como se demuestra de la mera lectura de las cifras arriba señaladas, resulta a todas luces insuficiente el esfuerzo desplegado hasta el momento por la Unidad de Justicia y
17 (cid:9) NN (cid:9) 5Zepdáli1en de Calamdia Segunda instancia Ftad. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO Cede Surgenta de ludida para examinar la voluntad real de indemnizar por parte del
desmovilizado. Es claro que el ofrecimiento de bienes, ora la delación de los mismos (presentación, señalización) por parte de los interesados, los representantes de víctimas, por la Fiscalía o por el Ministerio Público es... "prueba sumaria de los actos de dominio y posesiónal° que el desmovilizado ejerce sobre los inmuebles relacionados en el proceso, y por ello no es relevante que... "aparezcan documentalmente como de propiedad de otras personas"", es decir, que las medidas cautelares que se adopten sobre ellos es legítima sin perjuicio de que se demuestre en el proceso el mejor derecho del tercero 12 Paz de la Fiscalía, y se torna absolutamente necesario para el cumplimiento del objetivo y fin de la Ley 975 que se cree una unidad con personal especializado en el análisis de operaciones financieras nacionales e internacionales, estudio de titulos y lavado de dinero que, además de culminar el proceso de verificación de los bienes ofrecidos por los postulados en sus versiones libres, se (i) dedique de manera rigurosa a la identificación de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975 y a su aseguramiento ante los Magistrados de Control de Garantías; (ji) proceda • la identificación de las hectáreas de tierras despojadas a las víctimas, no solo de desplazamiento forzado, sino de todas aquellas que se vieron en la necesidad de negociarlas por precios irrisorios, a causa del conflicto annado y (iii) presente un informe bimensual ante esta Sala de los avances logrados en esta
materia". TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOCrOTA, SALA DE
JUSTICIA Y PAZ, sentencia de primera instancia del Bogotá D.C., Veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), rad. Mun.110016000253200680077. 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto del 8 de septiembre de 2008, rad. núm. 30360. Caso en el cual la Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de determinar la responsabilidad penal que (por delitos tales como testaferrato, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, falsedad documental, etc.) pueda recaer en tales persona 12 La prueba sumaria, es aquella que reúne las características de plena prueba, que aún no ha sido controvertida. 18 (cid:9) Aeplainca de C(cid:9) editméia Segunda instancia Rad. Núm. 34571 t RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO exude Suptema de >Leticia En términos del proceso de Justicia y Paz, la reparación a las víctimas tiene la connotación de ser "pronta e integrar, es prerrequisito de la pena alternativa como lo establecen los artículos 29 y 37.3 de la Ley 975 de 2005, erigiéndose como contrapartida en un deber de los beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz el reparar a las víctimas de las conductas punibles por las que resulten condenados, finalidad para lo cual deben hacer entrega al Estado de los bienes". La Sala comparte el criterio de que para la eficacia de la reparación en materia de Justicia y paz, sería ideal que los bienes del desmovilizado estén depurados, estén legalizados, no obstante que la realidad muestre cosa diversa.
Por ello, encuentra plausible que el Gobierno Nacional en asocio con el Honorable Congreso de la República diseñe un modo específico que facilite la devolución de bienes, que examine la viabilidad de autorizar la venta de bienes o la transferencia a entidades oficiales como el Fondo de Reparación, bajo una tutoría técnica, especial, seria, confiable, y que se reporte el producto I3Aniculo 44 de la ley 975 de 2005; rad. núm. 30442 del 3 de octubre de 2008; ib. MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LEY DE JUSTICIA Y PAZ, Embajada de la República Federal de Alemania, "gte - Bogotá, páginas 310 - 357. 19 \\ _N Reptatica de Colandlia (cid:9) Segunda instancia R. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO Code Supvema de justicia efectivo de la comercialización al Fondo para la reparación de las víctimas. Una reforma agraria no se ha hecho en el marco del proceso de Justicia y Paz no obstante conocer que ante el Congreso de la República cursa un proyecto de Ley radicado por el Gobierno Nacional: la ley de tierras integral con la que pretende democratizar la propiedad rural.
3. EL CONTEXTO CONTEMPLATIVO DE LA ENTREGA DE BIENES EN EL MARCO DE JUSTICIA Y PAZ Al hilo de los objetivos de la Ley 975 de 2005, el juzgador está avocado a examinar qué tanta voluntad de indemnizar a las víctimas asiste en el desmovilizado, pues, corresponde al juez develar el verdadero propósito del sometimiento en el marco del
acuerdo humanitario regido por el proceso penal ante la justicia de transición. Si es daro que el desmovilizado es el menos interesado en faltar a la verdad, y si denuncia bienes suyos, pero esas propiedades aparecen en cabeza de terceros (ya testaferros, ya personas de 20 Ñepdá(ic 1a 4 d 1e C (cid:9) olom/ti'a (cid:9) Segunda instandí Rad. Núm. 34571 RAMÓN MARÍA ISAZA MANGO Cede Suplema de justicia buena fe), lo que corresponde examinar es si actúa con la intención real de hacer entrega y de indemnizar parcialmente a sus víctimas (en el entendido —como lo precisara el magistrado de control de garantíasque ante la multiplicidad de crímenes de lesa humanidad cometidos, los bienes que entrega siempre serán absolutamente insuficientes para tales efectos), o si lo hace como una manera de dilatar el proceso penal en el marco del proceso de transición. De ahí que se imponga el análisis de tales presupuestos en cada caso concreto. El proceso de Justicia y Paz se funda en una confianza reciproca, en el principio de lealtad, en el compromiso del desmovilizado de contribuir a la reconciliación nacional todo ello sometido a verificación en el proceso penal de Justicia y Paz (artículo 2°. Ley 975 de 2005). Obviamente que, desde la entrega de bienes también se ponen trabas al proceso de paz, y por esa vía el desmovilizado ofrece un punto a examinar, para saber qué tan cierto es el propósito de reconciliación de los miembros del grupo desmovilizado.
Algún representante de víctimas acotó, con razón, que no se trata de declararse responsable —por sí- de mil o de dos mil crímenes, y 21 J 5teptiálica de alandia (cid:9) Segunda instaríaa Rad. Núm. 34571 RAMÓN MARIA ISAZA MANGO eatte Supsema de justicia que el procesado ISAZA ARANGO lleva más de dos años rindiendo versión libre; de lo que se trata es de establecer ¿qué tan verdadera es la intención de reparar a las vícti
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