CSJ - SP34572(28-04-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34572(28-04-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
g[¡;¡ó//3/¿ca& de Colombia e , Página 1 de 231 Ea Unica instanc:ia No. 34.5
JAVIER ENRIQUE CACERES LEA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta No. 142.
Bogotá, D.C., veintiocho de abril de dos mil once. VISTOS Estudia la Corte la posibilidad de inhibirse de abrir proceso al Ex Senador JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, con ocasión del escrito presentado por éste, a fín de que se adelantara investigación penal en su contra, con fundamento en la entrevista que a la “'W Radio” concedió el Representante a la Cámara Hernando José Padaui Álvarez el 12 de julio de 2010.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, en su calidad de aforado constitucional, el 13 de julio de 2010 solicitó a la Corte que se le investigara por los supuestos hechos irregulares denunciados por Hernando José Padaui Álvarez, en el programa “W Radio” que dirige Julio Sánchez Cristo, respecto a la supuesta Página 2 de 2
Unica instancia No. 3437
JAVIER ENRIQUE CACERES LEA
EN. Corte %¡ÓW¿& de _Justicia intromisión que tuvo el Ex Senador en los escrutinios electorales llevados a cabo ante el Consejo Nacional Electoral, de las elecciones al Congreso del 14 de marzo del año que pasó. 2 En la entrevista radial, Padaui Álvarez aseguró que la
decisión del Consejo Nacional Electoral de trasladar los escrutinios electorales del departamento de Bolívar a la ciudad de | Bogotá, en lo atinente a los resultados de las votaciones a Congreso para el periodo 2010-2014, se debieron al tráfico de influencias y a las presiones ejercidas ante miembros de esa Corporación por el Presidente del Senado, CÁCERES LEAL. Agregó que durante el desarrollo de las inspecciones electorales llevadas a cabo con presencia del Magistrado Ponente del Consejo Nacional Electoral, doctor Pablo Guillermo Gil de la Hoz, CÁCERES LEAL se dedicó a presionar, amenazando con presentar denuncias ante la Procuraduría y Fiscalía Generales de la Nación, pretendiendo con ello entorpecer la labor de dicha entidad.
3. Acreditada la calidad de Senador de la República de JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL para el periodo Constitucional 2010-2014, la Sala dispuso, el 17 de agosto de 2010, la apertura de investigación previa y la consiguiente la práctica de pruebas, con el fin de dilucidar o determinar si existió la comisión de una conducta punible.
Aipúbdle iCoclomabi a , Página 3 de 23 Unica instangía No. 34.57 % JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL - %N'/f gpffem(¡/ rÁ3%áúk¿m Se allegaron, además de los actos administrativos que ordenaron la revisión de los escrutinios electorales por el Consejo Nacional Electoral, copias de las actas de Sala Plena donde se discutieron las irregularidades denunciadas en los comicios
electorales, aprobando el traslado de las votaciones a la ciudad de Bogotá de los resultados de varios departamentos; también, los testimonios de los Magistrados de esa institución que intervinieron de alguna forma, bien en la revisión de las votaciones o en la solicitud ante la Sala Plena para el traslado de los escrutinios de Bolívar; asimismo, la ampliación de los hechos denunciados por el Representante a la Cámara Hernando José Padaui Álvarez y la versión libre rendida por el imputado
CÁCERES LEAL.
4. En efecto, el Representante Padaui Álvarez, en testimonio por certificación jurada' reconoció haber concedido a la 'W Radío” una entrevista respecto a la supuesta intervención del Senador CÁCERES LEAL, para que los escrutinios electorales del departamento de Bolívar en las elecciones del 14 de marzo de 2010, fueran asumidas por el Consejo Nacional
Electoral. Concretó que el Senador CÁCERES LEAL ejerció aparentes presiones ante el Consejo Nacional Electoral, toda vez que de ' Fls. 109 septiembre 18 de 2010. Q??M/¿ca de %a/amááw , Página 4 de 23 EE Unica instangia No. 34.357 JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL' Conte Qémm, de L%¿f¿e¿á acuerdo a la motivación de la Resolución 0663 del 26 de marzo de 2010 expedida por esa Corporación “por medio de la cual se avoca el conocimiento de algunas quejas electorales del Departamento de Bolívar, y se toman otras disposiciones” no se
adujo ningún hecho en concreto que respaldara las aseveraciones temerarias hechas aquél, acerca de un supuesto fraude electoral fraguado en las elecciones de ese departamento y concretamente en el municipio de Magangué, como tampoco se aportó prueba que afirmara que a los testigos electorales del grupo de CÁCERES LEAL se les estuviese amenazando, para justificar que el Consejo Nacional Electoral trasladara los escrutinios hasta la ciudad de Bogotá y ejerciera un excesivo control respecto a los mismos. Señaló también, que al interior del Consejo Nacional Electoral la Magistrada Adelina Covo —perteneciente al grupo del Senador Cáceres Leal y a quienes los une una gran amistadintervino de manera activa para que los escrutinios fuesen trasladados del departamento de Bolivar, razón por la cual la recusó ante la Corporación, sin que se hubiese aceptado el impedimento?, y también la denunció penalmente. De igual modo, especificó que las presiones ejercidas por el Senador CÁCERES LEAL, en los escritos enviados por éste ante el Consejo Nacional Electoral, consistían en lanzar acusaciones ? Rechazado por el Consejo Nacional Electoral, mediante auto del 21 de abril de 2010 FReriblica de Colombia , Página 5 de 23 ¿ Unica instang la No, 34.572 JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL u %2f-%/£ % RE f/€%M¿(& temerarias respecto a un supuesto fraude electoral en las elecciones de marzo de 2010 en el departamento de Bolivar, las cuales fueron acogidas por la Corporación “logrando su objetivo
de crear un caos en el escrutinio de Magangué y de Bolivar. Aseguró que el Senador CÁCERES LEAL utilizó el poder político para presionar la revisión de los escrutinios de Magangué ante el Consejo Nacional Electoral, y además a través de los medios de comunicación amenazó a los Magistrados con que “los meterían presos”, si no modificaban la revisión electoral donde resultó perdiendo uno de los candidatos apoyado por el Senador; comentarios que se dieron en el mes de junio y julio del año que pasó y fueron acentuaron días antes de la declaratoria de elección a la Cámara de Representantes para el departamento de Bolívar. Aclaró, eso sí, que no podía demostrar esas amenazas e intimidaciones, tal como lo dijo en la entrevista radial “...porque entonces me tendría que volver investigador y grabar conversaciones y similares cosas que no hacía yo, pero que era voz populis (sic) y que lo sabía toda Cartagena y el departamento de Bolívar y muchas instancias nacionales”. 3 Fls. 115. Fls. 116,
- Fepública de Colombia , Página 6 de 23, a—g.. 7
Única instancia No. 34.57% ec JAVIER ENRIQUE CACERES LEA Conte ga,f¡ó,a/ de ._/q;óacm/
5. Por su parte, la doctora Adelina Covo”, Ex Magistrada del Consejo Nacional Electoral, manifestó que por determinación de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, los resultados de las votaciones para Congreso de la República del departamento de Bolívar fueron escrutados de manera directa por esa Corporación, decisión que se materializó en la Resolución 0663
de 2010, ordenando consecuencialmente el traslado de todos los documentos relacionados con la elección de Cámara de Representantes y Senado de la República a esa sede. Agregó que el motivo para esa determinación se dio, por las múltiples quejas presentadas por el Senador JAVIER C ÁCERES LEAL, sobre la posibilidad de un fraude electoral en ese departamento y concretamente en el municipio de Magangué, bajo la modalidad de modificar sin cotejo los votos consignados en el E 14 y en el E 24, situación que dio a conocer a los compañeros de Sala y sirvieron de fundamento para la decisión. Negó que con su intermediación se hubiese presentado de parte de CÁCERES LEAL un tráfico de influencias, como quiera que el político presentó sustento documental de la inquietud planteada y además en estos casos, con la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2009 que modificó el artículo 265 de la Constitución Política, el cual rige a partir del 14 de abril de ese año, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de interrumpir 5 El 8 de septiembre de 2010. Apública de Colomtia , Página 7 de 2% Unica instangia No. 34574 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEA %KW¿€ %pw¡m de Áó/mav o detener en cualquier momento los escrutinios ordinarios para asumirios directamente, pudiendo también realizar el proceso de revisión con posterioridad a los escrutinios, siempre y cuando se haga antes de la declaratoria de la elección del elegido. Refirió que en las elecciones a Congreso del año 2010, el
Consejo Nacional Electoral decidió asumir de manera directa los escrutinios electorales de 26 departamentos, por las quejas presentadas Tpor algunos candidatos sobre supuestas irregularidades o fraudes electorales, y además por las denuncias que se hacían en los medios de comunicación. Manifestó que dentro de esos departamentos se incluyó la revisión de los escrutinios electorales de Bolívar, teniendo en cuenta los reiterativos escritos presentados por CÁCERES LEAL, denunciando un supuesto fraude electoral que motivó la discusión en la Sala Plena correspondiente, en la que se decidió trasladar los escrutinios de ese departamento para realizar la revisión respectiva en el Consejo Nacional Electoral. Agregó que en el seno de la entidad, el conocimiento de los escrutinios de ese departamento le correspondió al Magistrado Pablo Guillermo Gil de la Hoz, quien proyectó la decisión final otorgándole la curul al candidato Padaui Álvarez, la cual fue aprobada por la Sala; sin embargo, aclaró, presentó salvamento de voto, por cuanto no estuvo de acuerdo con la forma como se Q%íó/fkc&r…/e Colombia Página 8 de Se = Única instancia No. 34.5% 4 E %' JAVIER ENRIQUE CÁCERES LE: Cante Hiprema a%%¿íí¿¡e¿a hicieron esos escrutinios, ya que no se constató la votación en las mesas cuestionadas en su totalidad, sino que al azar se escogieron cincuenta mesas, lo que, considera, va en contravía del Protocolo dispuesto por la Corporación para estos casos, en la Resolución 754 de 2010.
Expresó que nunca se sintió presionada por el Senador CÁCERES LEAL, quien lo único que hizo a través de los diferentes escritos enviados al Consejo Nacional Electoral, fue señalar con los documentos respectivos, las diferencias de votos entre los formularios E 14 y E 24, sin que estuvieran soportadas en las actas de escrutinio, lo que podría ser un error o convertirse en una modalidad de fraude electoral, siendo esta la razón para que se hubiese decidido el traslado respectivo de los escrutinios de ese departamento. No cree que el Senador CÁCERES LEAL hubiese amenazado o coaccionado a los integrantes de dicha Corporación para que tomaran una decisión a favor del candidato Germán Ordosgoitia, pues, su conducta se limitó en darles a conocer a través de escritos, la forma como se pretendía llevar a cabo el fraude electoral y, menos aún, que de su parte se hubiese utilizado el poder político para obtener prebendas.
6. El Magistrado Ponente de los escrutinios ordenados en el departamento de Bolivar, doctor Pablo Guillermo Gil de la Hoz, en gf2%/íá/f&(» de %MWHÁ¿&'/ , Página 9 de 2.f_.ºí Unica instangia No. 34.577 ' JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL | %(W¿(? gpr€/¿vw/ (Á?%ÁÍ¿(M certificación jurada” expresó que la razón que tuvo el Consejo Nacional Electoral para suspender los escrutinios en el municipio de Magangué --Bolívary ordenar su remisión a la ciudad de Bogotá”, fue “entre otras, quejas de personas y entidades
relacionadas con presuntas irregularidades en los comicios electorales, comportamientos electorales atípicos, votos que no se tuvieron en cuenta a favor de algunos candidatos por parte de los jurados de votación o que “fueron anulados de manera irregular, o que han sido contabilizados a otros candidatos o movimientos políticos, o asignados a ellos siendo nulos”, Las quejas, agregó el deponente, fueron presentadas, entre otros, por los ciudadanos Uriel Salgado Cáceres, Lilia Clemencia Solano Ramírez, Gloria Isabel Cuartas Montoya, Jairo Enrique Calderón Carrero, Yeny Esmeralda Morales López, Samuel Duván García y el Senador Javier Cáceres Leal. Además, precisó, hubo llamadas de atención de la Procuraduría, de los medios de comunicación y de la Misión de Observación Electoral -MOEsobre supuestos fraudes electorales en esa región, que obligaron a que el Consejo Nacional Electoral en Sala Plena decretara suspender el proceso de escrutinio en esa población. 5 Rendida el 17 de noviembre de 2010. fls 167 y ss. 7 La cual fue publicitada por la Resolución 0663 de 26 de marzo de 2010. Fls. 168. , Página 10 de 2 Unica instangia No, 34.5 JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL Conte g¿,¿… de _Fusicia Manifestó que en su calidad de ponente, le correspondió la revisión de los escrutinios electorales de Bolívar, convocando a audiencia pública mediante auto del 11 de junio de 2010, la que, realizada entre el 15 de junio y 17 de julio de ese año, dio lugar a
la Resolución 1766 por medio de la cual “se da por terminado el proceso de revisión de escrutinios y documéntos electorales y se ordena la expedición de nuevos formularios E 24 y E 26 del Departamento de BOLIVAR para Cámara de Representante€º. Señaló, también, que en los escrutinios realizados se encontraron irregularidades, como diferencias en los documentos electorales sin justificación, entre los votos físicos y los consignados en la papelería electoral, y la entrega extemporánea de algunas mesas de votación -conforme lo determina el Código Electoral-, las cuales fueron objeto de pronunciamiento. Y, por último, afirmó que no tiene conocimiento que el Senador CÁCERES LEAL hubiese utilizado el poder político para presionar la revisión de los escrutinios, como tampoco puede asegurar que hubo de su parte presiones, amenazas 0 coacciones a la comisión escrutadora de Bolívar, pese a que el Congresista antes de la declaratoria de elección, en los medios de comunicación expresó en varias ocasiones que “...estaba seguro que muchos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral y congresistas que recibirán la credencial terminaran ? Fls. 69 Anexo Original 1. Agíblica de Colombia ' Página 11 de 23 4| Unica instarzqia No. 34.572 JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL' Conte Q;ÓW€IHJ/ de Justicia presos, y que este organismo electoral va a dar un muy mal ejemplo al elegir a los que han hecho el fraude”.
7. En diligencia de versión libre, el aforado JAVIER
ENRIQUE CÁCERES LEAL aceptó que fue una de las personas que denunció ante el Consejo Nacional Electoral los supuestos fraudes electorales detectados, no solo en el municipio de Magangué —Bolívar-, sino también en varios municipios de ese y otros departamentos. Adujo que denunció las irregularidades en las votaciones para Congreso de la República, no solamente porque tuvo conocimiento de la forma como se llevó a cabo el fraude electoral a través de los candidatos y testigos electorales, sino también, porque su misión como político siempre ha sido la de perseguir la corrupción desde que se ha desempeñado como Senador de la República, logrando en años anteriores que se judicializara a empleados públicos por corrupción electoral. Concretó que el fraude electoral que denunció ante el Consejo Nacional Electoral, allegando los documentos que lo acreditaban en el caso de Magangué, consistió en demostrar que se habían inflado las cifras de votantes en el formulario E 24 respecto de los consignados por los jurados de votación en el E 14, lo que obligaba a los escrutadores a hacer una revisión Fls, 171. %/f¡%/¿ca; A 2 %Ú/MÍ ? Z - , Página 12 de 234 . E Unica instancia No, 34.57 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL T %6£'K(€ g9á7f—(wm de L%J¿¿'e¿'ap minuciosa de estas irregularidades para detectar de una manera veraz, los votos obtenidos por cada candidato, sin embargo, esta no fue la función que cumplió el Consejo Nacional Electoral, pues, lo que hizo fue escoger al azar un número determinado de mesas
del departamento de Bolivar y proceder a su revisión, razón por la cual sostiene que ese organismo electoral “tapó” el fraude del departamento de Bolivar. Por lo anterior, rechazó enfáticamente haber realizado algún tráfico de influencias ante los Magistrados del Consejo Nacional Electoral para que se procediera a la revisión de los comicios electorales de Bolívar y menos que los hubiese presionado para su decisión, pues, lo único que hizo fue ejercer su función como Senador de la República, realizando los debates políticos ante el Congreso y denunciando los fraudes electorales dados a conocer no solo por candidatos y testigos electorales, sino también por los medios de comunicación a nivel nacional. Reiteró que las denuncias las hizo siempre por escrito, no sólo ante el Consejo Nacional Electoral, sino también ante la Procuraduría, Fiscalía y Contraloría, para que sé hiciese la investigación respectiva. No son ciertas, entonces, las supuestas presiones que se le endilgan frente a los escrutinios nacionales llevados a cabo ante el Consejo Nacional Electoral, ya que lo único que pretendió con los escritos y las manifestaciones %7)¿/7)/¿'€¿& %a/amá¿'a , Página 13 de 23 Unica instancia No, 34.57X E JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL Ennte QZ rema de %d/f('/ D públicas, fue que se cumpliera con el principio de transparencia y de legalidad electoral. Añadió que nunca acudió a las oficinas de los Magistrados y que esas comunicaciones se dieron a través de escritos oficiales, en lo que insistió en las preocupaciones que tenía sobre el tema,
buscando la transparencia electoral en debida forma. Reconoció sí, su amistad con la Magistrada Adelina Covo, y aseguró que en nada influyó ese acercamiento para que se decidiera por el Órgano electoral la revisión de los escrutinios del departamento de Bolivar. Finalmente, sostuvo que sus actuaciones fueron transparentes, cristalinas y por escrito, dentro de las normas que las rigen y en cumplimiento de sus funciones de control político. De ahí que si hubiese habido tráfico de influencias de su parte, “...lo mas lógico era de pronto que al candidato que yo estaba defendiendo o uno de los candidatos hubiera logrado su curul, pero no, se las robaron, el Consejo Nacional Electoral le robó la credencial a Germán Ordosgoitia””.
8. A la investigación se allegaron por parte del Magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Pablo Guillermo Gil de la Hoz, los diferentes documentos que fundamentaron la resolución !! Record 40.08 audio versión libre Javier E, Cáceres Leal. %,ófí head e Colombia , Página 14 de 23
Unica instangia No. 34.578 JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL Conte gé&¿¿ c¿9… proferida por esa Corporación, respecto a la justificación de trasladar los escrutinios electorales del departamento de Bolivar, anexando las diferentes peticiones hechas a la entidad para que se pronunciara sobre el escrutinio electoral del departamento de Bolívar en las elecciones del 14 de marzo de 2010. Igualmente, adjuntó copia del acta N 11 correspondiente a las sesiones del Consejo Nacional Electoral del 23 al 27 de marzo
de 2010, donde se debatió en Sala Plena no solo el sorteo de los departamentos objeto de revisión de los escrutinios -Valle del Cauca, Sucre, Bolívar, Distrito Capital, Cundinamarca, Meta, Huila, Cesar, Nariño, Putumayo, Córdoba, Magdalena, Boyaca, Tolima, Atlántico, Antioquia, Cauca, Casanare, Chocó, Santander, Norte de Santander-, sino además el proyecto de ponencia aprobada por la Sala y presentado por él, para asumir el conocimiento de las quejas electorales del departamento de Bolívar, concretado en la Resolución 0663 del 26 de marzo de 2010. CONSIDERACIONES Acorde con lo consagrado en el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 7 del artículo 75 de La Ley 600 de 2000, es competente la Sala de Casación Penal para adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con los hechos denunciados a través de %/a?'/¿% de Colombia , Página 15 de 23i Unica instangia No, 34.572 ! [ JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL Cante g;ómma aé=%¿¿¿rw» los medios de comunicación por el Representante a la Cámara Hernando José Padaui Álvarez el 12 de julio de 2010, contra el doctor JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, quien para la fecha de los hechos ocupaba el cargo de Senador de la República, tal como consta en la certificación allegada a los autos, expedida por
el Secretario General de dicha corporación”?. Ello, no obstante que el doctor CÁCERES LEAL tiene suspendida la investidura Congresional por Resolución 071 del 27 de Octubre de 2010 expedida por la Mesa Directiva del Senado de la República, como consecuencia, de la decisión de la Corporación de imponer en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, mediante providencia del 22 de septiembre del año que pasó, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado. En efecto, la Sala conserva la competencia para su investigación, toda vez que el delito que se le atribuye guarda relación con el ejercicio de sus funciones como Senador de la República, como quiera que de acuerdo a la denuncia formulada, el parlamentario, supuestamente abusando del poder político que le otorgaba la calidad de Senador de la República y mucho más aún la de Presidente del Senado, aparentemente utilizó sus influencias, con la finalidad de que los escrutinios electorales del departamento de Bolívar en las elecciones a Congreso del 14 de "? Fg 9. de “Colombia Úf;¡&.f¿/rm , Página 16 de 23 Única instancia No. 34.572es JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL Cante iprema (/&%A¿'sz marzo 2010, fueran trasladadas para ser revisadas directamente por el Consejo Nacional Electoral. Ahora bien, los elementos de juicio traídos a la actuación determinan que la Corte se abstenga de iniciar la instrucción contra el Congresista CÁCERES LEAL con fundamento en las
siguientes precisiones: El denunciante, Hernando José Padaui Álvarez, atribuye al aforado CÁCERES LEAL, en calidad de Presidente del Senado e integrante del equipo político Cambio Radical, el delito de tráfico de influencias y el ejercer presiones o intimidaciones ilegales a los miembros del Consejo Nacional Electorai, con el fin de lograr en la revisión de los escrutinios, la curul como Representante a la Cámara para Germán Ordosgoitia, quien aspiraba por su grupo político a un escaño en esa Corporación. El delito de tráfico de influencias se encuentra descrito en el artículo 411 del Cádigo Penal, en los siguientes términos: “El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o hay de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”. %píó¿ma de Colambia < _ Página 17 de 234 Unica instancia No, 34.5728 JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL %r-f(()- g£ brema de j(¿¡¿(íí¿úx De acuerdo con esta descripción típica, tal conducta punible se estructura cuando el servidor público utiliza indebidamente las influencias derivadas del cargo o de la función pública que se ejerce, en provecho propio o de un tercero. Lo indebido, como
elemento normativo del tipo, es todo aquello que está por fuera de los parámetros de conducta de los servidores públicos conforme a lo dispuesto en la Constitución, la ley o reglamento. El tipo penal contiene un ingrediente subjetivo, consistente en actuar de forma dolosa con la finalidad de obtener cualquier beneficio, en provecho del sujeto activo calificado o de un tercero; favor pretendido que puede ser económico, profesional, laboral, social, etc. De acuerdo a la denuncia dada a conocer a través de la “W Radio” por Hernando José Padaui Álvarez el 12 de julio de 2010, la conducta irregular del aforado CÁCERES LEAL consistió en hacer uso indebido de su cargo de Presidente del Senado, utiizando el poder político que tenía, para obtener del Consejo Nacional Electoral, el traslado de los escrutinios electorales del departamento de Bolívar para que fuesen revisados directamente por esa Corporación, sin que existiera ninguna fundamentación fáctica o de hecho que justificara esa decisión. Igualmente señaló el denunciante, que de parte de CÁCERES LEAL se presentó un comportamiento intimidatorio %,MZ¿M& de Colombia Única instancia No, 34.5% JAVIER ENRIQUE CACERES LEA " %M'(€ %;Ómra aáº%:ftma para con los miembros de la Corporación Electoral, a quienes amenazó con presentar denuncias ante los entes de control, con la única finalidad de obtener de ellos la entrega de la credencial a favor del candidato de su predilección. Pero, no obstante lo aseverado por el Representante Padau Álvarez, la prueba recaudada no permite inferir la comisión, por
parte del denunciado, del supuesto tráfico de influencias, ni de presiones ejercidas ante el Consejo Nacional Electoral por el aforado. En efecto, contraria a la manifestación del denunciante, los documentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, aportados por el Magistrado encargado de la ponencia de revisión de los escrutinios electorales del departamento de Bolívar en las elecciones de marzo de 2010, señalan con claridad que el motivo por el cual decidió esa Corporación revisar las votaciones, en particular las del departamento de Bolívar, no se circunscribió única y exclusivamente a las quejas justificadas presentadas por el doctor JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, sino también por la petición que hicieron los ciudadanos Uriel Salgado Cáceres, Lilía Clemencia Solano Ramírez, Gloria Isabel Cuartas Montoya, Jairo Enrique Calderón Carrero, Yeny Esmeralda Morales López, Samuel Duván García sobre supuestos fraudes electorales. %//(?)'/¿'(m de Colambia < Página 19 de 23 Única instangia No, 34.572% JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL %¿¿Me %)F€//'H¿& de, udicia Se tuvieron en cuenta, además, las alertas comunicadas por la Procuraduría Provincial de Bolívar y la Misión de Observación Electoral -MOE-, en donde se señalaba como supuesto foco de corrupción el municipio de Magangué. Esas circunstancias, entonces, fundadamente obligaron al Consejo Nacional Electoral a ordenar, mediante la Resolución N 0663 del 26 de marzo de
2010, avocar el conocimiento de las peticiones y quejas electorales presentadas, asumiendo el conocimiento directo del escrutinio del departamento de Bolivar, referentes a las elecciones para Cámara de Representantes y Senado de la República. El Senador CÁCERES LEAL, en su condición de candidato al Senado de la República para el período constitucional 20102014, se encontraba en toda la facultad legal para peticionar ante el Consejo Nacional Electoral que procediera directamente a la revisión de los escrutinios, sin que se pueda considerar esa petición como una intermediación irregular frente al máximo Organismo Electorai, que diera lugar a la tipificación del tipo penal del tráfico de influencias, Delito imputado que tampoco se estructura por la información que la Ex Magistrada Adelina Covo le suministró a la Sala Plena, acerca de las inquietudes presentadas por CÁCERES LEAL sobre el supuesto fraude electoral, por cuanto a más de encontrarse fundamentada la solicitud, no aparece en parte QZ?IM¿& de Colombia …-;¡V' Página 20 de 23 5 , E Única instancia No. 34.572 ' El JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL Corte A yema a%L%a'f¿a, alguna el elemento normativo indicativo que de parte del aforado se presentó una indebida utilización de las influencias derivadas del cargo o de la función pública, en provecho suyo o de un tercero, como quiera que dentro de las facultades legales que tenía CÁCERES LEAL, al igual que cualquier ciudadano, se encontraba la de solicitar ante el Consejo Naciona! Electoral la
revisión directa de los escrutinios del 14 de marzo de 2010. En efecto, el artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 artículo 12, adicionó las facultades del Consejo Nacional Electoral, señalando que dicho Organismo Electoral “ regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa...”. P Igualmente, le corresponde entre otras atribuciones la de “4. Además, de oficío, o por solicitud, revisar escrutinios y _los documentos electorales concerniente _a cualquiera de las etapvas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados... . Función anterior que fue precisamente cumplida por el Consejo Nacional Electoral cuando decidió, en Sala Plena y conforme a las peticiones realizadas por ONG, Órganos del %)cí hea de Colombia EE Página 21 de 23 Única instangia No. 34.5 JAVIER ENRIQUE CACERES LEA Cante gpm»m de L%J¿wa/ Estado y varios ciudadanos -entre ellos JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL-, revisar los escrutinios de las votaciones del 14 de marzo de 1010 para Congreso de la República en el departamento de Bolivar. Tampoco se vislumbra conducta punibie que pueda ser
investigada por la Sala, en las manifestaciones que CÁCERES LEAL hizo ante los medios de comunicación, de la intención que tenía de denunciar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, tanto disciplinaria como penalmente, por considerar que la actuación de esa Corporación fue irregular en la revisión de los escrutinios electorales para Congreso de la República en el año 2010. Dicha declaración no puede ser considerada como una forma de presión o intimidación, con el fin de obtener del Consejo Nacional Electoral una votación favorable al candidato Germán Ordosgoitia, integrante del movimiento político al que pertenece el aforado y que aspiraba a ocupar una curul en la Cámara de
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