CSJ - SP34585(01-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34585(01-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Revisión N° 34585
MGUEL IVAN PATINO ANGARITA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N° 387 Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011).
VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los
Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
MÚÑOZ, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, SIGIFREDO
ESPINOSA PEREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO', AUGUSTO
IBAÑEZ GUZMAN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES2, JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.
Retirado por vencimiento del período constitucional 1 Retirado por vencimiento del período constitucional 2 República de Colombia Revisión N° 34585
MGUEL IVAN PATINO ANGARITA / )
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. MIGUEL IVAN PATIÑO ANGARITA, por intermedio de apolderado, presentó demanda de revisión contra las siguientes dectlsiones: a) La sentencia fechada el 13 de abril de 2009, protrida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Curidinamarca, que confirma la proferida por el Juzgado Segundo Peral del Circuito de Girardot, mediante la cual, el 11 de octubre de 006, se condenó a PATIÑO ANGARITA, a pena de prisión de cinqo años y seis meses, al hallarlo responsable de la comisión
de os delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años e incesto. b) La providencia de fecha 9 de noviembre de 2009, mediante la cual la Corte Suprema al conocer del recurs6 de pasación interpuesto contra el fallo del Tribunal, decidió, de un á parte, declarar prescrita la acción penal derivada del delito de incesto y como consecuencia de ello, redosificar la pena fijándola en 4 años y seis meses y, de otra parte, inadmitir la demanda de casación. c) Providencia del 3 de diciembre de 2009, proferida por la Corte, a través de la cual no se repuso la decisión preedentennente referida.
2. Los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ MÚÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,
SKIIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILÁNES, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifiestan encontrarse impedidos para conocer 2 República de Colombia Revisión N° 345859
MGUEL IVAN PATINO ANDARITA,
4. No obstante que los Honorables Magistrados fundan el impedimento en la preceptiva del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, que se corresponde con el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600, esto es, "que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso...1:1 considera la Sala, la causal específica y especial de que trata el
artículo 228 de la ley adjetiva penal antes mencionada (No podrá intervenir en e/ trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma), resulta mejor adecuable al caso, justamente por su carácter específico, en tanto, si bien es cierto, en términos generales las dos normas coinciden, prima el carácter particular del artículo 228 referido. Téngase en cuenta que la revisión a que hacen referencia los artículos 56 y 99, de las leyes 906 y 600 en su orden, dice relación con la revisión que proviene de las impugnaciones ordinarias, no respecto de la acción de revisión. El sentido de la norma es claro, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión3, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. La causal concurre tanto en los H. Magistrados que suscribieron ambas decisiones proferidas por la Corte, como 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N° 31140. 4 República de Colombia Revisión N° 34585 1 7 MGUEL IVAN PATINO ANGARIT, del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 9 de rt'ioviembre de 2009, por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación y se tomaron otras determinaciones. Sostienen los H. Magistrados, que en aquella oportunidad se 1 hizo una revisión exhaustiva de la actuación y, al tiempo que se
pus4 de relieve los desaciertos formales de la demanda de revisión se tomaron otras determinaciones como declarar la prescripción respcto del delito de incesto, redosificar la pena y negar la prescripción respecto del delito de acceso carnal abusivo. ' Por su parte, el H. Magistrado BUSTOS MARTÍNEZ, aclara su impedimento precisando que, si bien no suscribió la decisión por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación, sí firmó la providencia de fecha 3 de diciembre de 2009, en la cual se ilealizaron distintos razonamientos que llevaron a la sala a concluir que la acción penal respecto del delito de acceso carnal abusivo no se encontraba prescrita, consideraciones que tienen que ver con la causal invocada en revisión, ello, concluye, lo obliba a declararse impedido.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del
1 Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Dedisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 3 República de Colombia Revisión N° 34585 MGUEL IVAN PATIÑO ANGARIT respecto del H. Magistrado BUSTOS MARTINEZ, en la medida en que las dos decisiones (9 de noviembre y 3 de diciembre), fueron objeto de la demanda de revisión.
5. Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, pero no en atención de lo contemplado en el artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000 (56-6 ley
906 de 2004), sino en virtud de lo previsto en el artículo 228 ibídem, en tanto suscribieron una de las decisiones cuya revisión se demanda. Respecto del impedimento manifestado por los H. Magistrados QUINTERO MILANES Y GÓMEZ QUINTERO, inane resulta pronunciarse al respecto cuando quiera que ya no forman parte de la Corporación por haber cumplido su período constitucional. Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el propósito de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características del Despacho del Magistrado ponente en este 5 República de ColOl mbia Revisión N° 34585 1/2/ MGUEL IVAN PATIÑO ANGARITyl. 1) asunto al del doctor JOSÉ LUIS BARCEL6 CAMACHO, titular del despacho al cual originalmente se le asignó el expediente En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corté Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables
Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores MARIA DEL
ROSARIO GONZALEZ MÚÑOZ, JOSE LEONIDAS BUSTOS
MA TINEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, AUGUSTO IBAÑEZ GU MAN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZA ATA ORTIZ para conocer de la acción de revisión impetrada por kilIGUEL IVAN PATIÑO ANGARITA, a través de apoderado.
2. Abstenerse de emitir pronunciamiento respecto del impédimento manifestado por los doctores Jorge Luis Quintero
Milanés y Alfredo Gómez Quintero, por sustracción de materia, ya que en la actualidad no hacen parte de la Sala de Casación Penal.
3. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del preS0ente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
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4. Pasar en compensación un proceso de las mismas características del Despacho del doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO al del doctor JOSÉ LUIS BARCELD CAMACHO, para preservar el equilibrio en el reparto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
JOSE LUIS BARC LÓ CAMACHO Magi rado
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Magistrad Conjuez 41R lo 4.4
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7 RepúSlica de ColOmbia Revisión N° 34585
MGUEL IVAN PATINO ANGARITP/
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 8