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CSJ - SP34586(28-07-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34586(28-07-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Revisión 34.586

JHON JAIRO VABIGAS SILVA

JAIRO GONZÁMEZ ACOSTA

GHEOVANY ALBERND COSSIO y

OSCAR YVELÁSCQUEZ GÓMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No.

Bogotá, D. C., () de julio de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se resuelve sobre la competencia para conocer de la acción de revisión formulada por el Procurador 197 Judicial Penal de Bello (Antioquia), contra la resolución del 10 de julio de 2007 por cuyo medio la Fiscalia 223 Seccional ante los Jueces Penales del Circuito del mismo lugar, precluyó la investigación a favor de

JHON JAIRO VARGAS SILVA, JAIRO GONZÁLEZ ACOSTA,

GEOVANNY ALBERTO COSSIO y OSCAR ANDRÉS VELÁSQUEZ

GÓMEZ. CONSIDERACIONES El Procurador 197 Judicial Penal de Bello (Antioquia) reclama la revisión de la resolución de preclusión de la investigación proferida el 10 de julio de 2007 por la Fiscalía 223 Seccional ante 1 Revisión 34,586

JHON JAIRO VARGAS SILVA

JAIRO GONZÁNEZ ACOSTA

GHEOVANY ALBERTID COSSIO y OSCAR VELÁSQUEZ GÓMEZ los Jueces Penales del Circuito del mismo lugar, a favor de JHON

JAIRO VARGAS SILVA, JAIRO GONZÁLEZ ACOSTA, GEOVANNY

ALBERTO COSSIO y OSCAR ANDRÉS VELÁSQUEZ GÓMEZ, quienes fueron procesados por la presunta comisión del delito de homicidio. Conforme lo prevé el numeral ? del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimientotodas estas decisiones debidamente ejecutoriadashayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales Superiores de Distrito o por los fiscales que actúan ante ellos. De igual modo, si la providencia es emitida por un juez municipal o de circuito la competencia está asignada a la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del respectivo distrito, al tenor de lo reslado en el numeral 3 del artículo 76 ibidem. Como quiera que en el asunto sometido a examen de admisión, se advierte que la acción de revisión se dirige contra una resolución de preclusión de la investigación proferida por un Fiscal adscrito a la Unidad Seccional de Fiscalías de Medellinfrente a la cual no obra constancia de haber sido impugnada y por lo tanto, conocida en sede de apelación-, la Corte se abstendrá de conocer el escrito y lo remitirá a la Sala Penal del Revisión 34.586

JHON JAIRO VARCAS SHILVA

JAIRO GONZÁNEZ ACOSTA

GHEOVANY ALBERTO COSSIO y OSCAR VELÁSQUEZ GÓMEZ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer la demanda de revisión presentada por el Procurador 197 Judicial Penal de Bello (Antioquia). Segundo, Remitir el escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin. Comuniquese y cúmplase Revigión 34.586

JHON JAIRO V$GAS SILVA

JAIRO GONZÁNEZ ACOSTA

GHEOVANY ALBER1 ' COSSIO y

OSCAR VELÁS EZ GÓMEZ

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO JNBÁÑEZ

7 A7 T/ E Ze

JOR QUINTERÓ MILXNES

JUER DENRRIQUEE sOÉ … SICASA A

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A RUIZ NÚÑEZ DN h

Y Setretaria

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