🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP34597(18-10-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP34597(18-10-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

_a de Colombia Revisión No. 34597

OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.370 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).

VISTOS: Se pronuncia la Corporación sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderada por el sentenciado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN, contra el fallo dictado por esta Sala a través del cual casó parcialmente el proferido por el Tribunal Superior de Bogotá y, en consecuencia, lo condenó como autor responsable de los delitos de tortura, incesto y acto sexual violento agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. En cuanto a los primeros, fueron declarados por el ad

quem en los siguientes términos: República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEC) Corte Suprema de Justicia "El 14 de junio de 2005, JOSEFA FONSECA GUEVARA se entró de los vejámenes sexuales a que era sometido su hijo menor IS.D.G.F. 1] por parte de su padre OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN, los fines de semana cuando lo llevaba a su lugar de residencia. Se puso también en conocimiento de las auu4ridades, que el menor fue sometido por su padre a trat s físicos y síquicos crueles y degradantes. Informó

ade4frlás la denunciante, que el procesado efectuaba toc mientos en los genitales del menor, introducía elenientos por su aparato excretor, le frotaba el órgano viril r sobre los glúteos, así mismo se indicó que el enjOiciado obligaba al menor a orinar sentado, lo vestía como mujer, le tildaba de bruto y tonto, le hacía comentarios como el de «mejor hubiese sido mujer» y lo Ilambba «Susanita la mariquita»".

2. En punto de la actuación procesal, se tiene que el 26 de diciembr de 2006, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especial zado de Bogotá, la Fiscalía formuló acusación contra OSCAR ERMAN GUTIÉRREZ LEÓN por los delitos de tortura, incesto y acto sElxual violento agravado.

3. Una vez concluyó el juicio oral, al citado se le absolvió por el ilícito de tortura y fue declarado autor responsable de las conductas punibles de incesto y de actos sexuales con menor de catorce años agravado, por ende, el 14 de enero de 2008 fue condenado a la pena principal de 7 años de prisión, así como a la Como estS1 decisión eventualmente puede ser publicada, se omite mencionar el nombre 0 del menor Ofendido. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), según el cual los medios de t omunicación no deben "dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conOucir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas,

autores o testigos de hechos delictivos". 2 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN 7orte Suprema de Justicia accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Impugnada esa determinación por el defensor del sentenciado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN, el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 22 de enero de 2009, la confirmó en parte, por cuanto también condenó al mencionado por el delito de tortura, en consecuencia, le impuso una pena principal de 180 meses de prisión, término en el que a su vez fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

4. Contra ese fallo el apoderado del sentenciado interpuso recurso extraordinario y esta Sala, el 16 de septiembre de 2009, lo casó parcialmente y determinó que la condena procedía por los delitos de tortura, incesto y acto sexual violento agravado, dejando incólume la sentencia en todo lo demás.

5. A los Honorables Magistrados de esta Sala de Casación

Penal, doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMAN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ2, se les aceptó su impedimento para conocer del presente asunto, por cuanto suscribieron el fallo de casación contra el cual

2 Igual ocurrió con los doctores ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JOSÉ LUIS QUINTERO MILANÉS y YEsiD RAM1REZ BASTIDAs, pero es preciso advertir que ya no hacen parte de la Corte, por cuanto cumplieron su periodo constitucional. 3 República de Colombia Revisión No. 34597 ny - ,

OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LE5

Corte Suprema de Justicia se pre enta la acción de revisión por el condenado OSCAR

GERIVIA GUTIÉRREZ LEÓN.

LA DEMANDA

1. Una vez el actor reseña la actuación procesal, identifica la autor dad que la adelantó y precisa las conductas punibles por las cua es se procedió, señala que presenta acción de revisión con fun amento en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, contra la sentencia del 22 de enero de 200 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio áe confirmó parcialmente la dictada el 14 de enero de 2008 por el .{Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado y, por tanto, se emitió condena por los delitos de tortura, incesto y actos sexual con menor de catorce años agravado.

2. En sustento de la causal invocada, sostiene que "Con las pruebas allegadas al proceso en que fue condenado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN, se demostró inicialmente su responsabilidad atendiendo a lo manifestado por la madre del menor. ., el testimonio del menor en el juicio oral y sus declaraciones ante la médico sexóloga forense y los especialistas

de la salud mental que los atendieron, relacionadas con conductas indicativas de violencia física y psíquica infligidas por su padre, con el propósito de anularle su personalidad, sin embar o, hoy allegamos nuevas pruebas, a través de las cuales se deri uestra la inocencia del mismo". 4 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEó l'orte Suprema de Justicia

3. Sostiene que si bien del examen practicado al menor S.D.G.F. por la sexóloga de Medicina Legal, MARTHA CECILIA AGUDELO YEPES, no se deduce la presencia de violencia en su contra, lo que dio lugar a que se variara la imputación jurídica del delito de acto sexual violento agravado por el de actos sexuales con menor de catorce años agravado, siendo del caso precisar que en el fallo de casación se dejó el primero; y que dos años después de los hechos el referido infante siguió manifestando que era maltratado cuando ello ya no era posible, en todo caso OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN fue condenado, cuando lo que en verdad surgía era la duda.

4. Así mismo, respecto del testimonio de JOSEFA FONSECA GUEVARA, madre del menor S.D.G.F., le resta credibilidad por cuanto su dicho no se ajustó a la realidad, conforme lo muestra la prueba nueva aportada.

5. Por igual cuestiona el testimonio de LAURA PAOLA ROMERO TATIS, por tratarse de una estudiante de psicopedagogía, a quien incluso el fallador de primer grado el compulsó copias por falso testimonio.

6. Ahora, con el propósito de desvirtuar las bases probatorias del fallo objeto de acción de revisión, se allegan un conjunto de elementos de convicción, a partir de los cuales el demandante construye su propia realidad acerca de lo sucedido,

así: 5 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN Yt Corte Suprema de Justicia 6.1. Oficio No. 135 del 15 de febrero de 2010 del Cuerpo Técnico de Investigación, Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual, donde se da respuesta a derecho de petiPión formulado por el sentenciado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN, a partir del cual se demuestra que en la denunc+ presentada por la madre del menor S.D.G.F., JOSEFA FONSECA GUEVARA, se consignó lo que ella manifestó y no que hubo errores en la digitación, como ésta lo afirmó para justificar sus imp ecisiones.

64. Queja presentada el 1° de septiembre de 2005 por el condenado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN ante la Procuraduría General de la Nación contra el Defensor de Familia del Centro Zonal dá Kennedy, a partir de la cual se deduce que JOSEFA FONSECA GUEVARA incurre en una imprecisión al afirmar que el menor S.D.G.F. le informó directamente a la sicóloga del colegio donde estudiaba acerca del abuso sexual por parte de su padre, cuando fue aquélla quien le refirió esa situación a la profesional de la sa ud.

64. Boletines académicos de S.D.G.F. correspondientes al

segundó y cuarto periodo del año 2005 del colegio donde aquél estudiapa, con los cuales se demuestra que no hubo variación en el comportamiento personal, social o académico del menor, contrarip a lo afirmado por la Fiscalía, de donde se sigue que el menor 90 fue víctima del abuso sexual que se pregonó. Además, al juicio oral se llevaron los boletines de los periodos primero y 6 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEC) L'orte Suprema de Justicia tercero, en donde se indica la misma línea de conducta por parte del referido infante. Por tanto, se critican las conclusiones de la psicóloga del I.C.B.F., PAOLA ENITH VASQUEZ GONZÁLEZ, quien con base en el "supuesto" informe psicopedagógico rendido por la estudiante LAURA PAOLA ROMERO TATIS, manifestó que el menor tenía "tendencias suicidas y bajo rendimiento académico" y también se cuestiona lo afirmado por el profesor de educación física, PAULO CÉSAR FORERO ARIAS, quien dio cuenta del deficiente rendimiento del infante y de su falta de integración con los demás compañeros e, igualmente, se objeta lo consignado en la historia clínica de la psicóloga de la EPS Famisanar, MARTHA DEL CARMEN PILIEGO DE LANCHEROS, por cuanto se hizo con base en lo afirmado por la madre del menor. Así mismo, se rechaza lo sostenido por la directora de curso del menor S.D.G.F., MYRIAM Rocio RAMÍREZ BOLÍVAR, por cuanto si bien en el juicio oral puso de presente el deficiente rendimiento

académico y aislamiento de aquél, sobre todo en el segundo semestre de 2005, el profesor de educación física PAULO CÉSAR FORERO ARIAS, señaló que el aislamiento del infante se percibió incluso desde el comiendo de ese año. Igualmente, se cuestiona lo sostenido por la psiquiatra forense de Medicina Legal, NANCY ESTHER DE LA HOZ MATAMOROS, pues, de un lado, se fundó en el informe que expidió el colegio a 7 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN Corte Suprema de Justicia solicitud de la madre del menor S.D.G.F., a pesar de que tuvo oportunidad de entrevistar directamente al infante en presencia de su progenitora y, de otra parte, porque el examen se practicó seis metes después de que el niño ya no se veía con su padre. Aslí mismo, el demandante agrega que según lo afirmado en el juicio oral por la psicóloga ÁNGELA CRISTINA TAPIAS SALDAÑA, quien fu llevada por la defensa, en las entrevistas realizadas por los profOsionales de la salud se cometieron errores al interrogar al menor S.D.G.F., tanto de técnica como porque varias de las respuestas fueron inducidas. DEI otra parte, se cuestiona la declaración de la psicóloga LEONOR GUÁQUETA CÁRDENAS de la EPS Famisanar, por cuanto partió (lie la base de que el caso ya había sido fallado judicialrhente, cuando no era así, mas también se critica el examen realizado por el psiquiatra DARÍO FERNÁNDEZ ROA, pues si

bien ref ere que el infante S.D.G.F. se mostró hostil, ansioso y con síntomas de un estrés postraumático, quien le refirió los abusos lexuales de que era objeto por parte de su padre, en todo caso ellq riñe con su desempeño escolar y social del niño. 6.4. Video del día de la familia organizado en el colegio donde estudiaba el menor S.D.G.F., en donde se observa que el niño es lel más alegre de sus compañeros, lo cual se opone a las descriptones que sobre el comportamiento del infante realizaron los proSsionales de la salud que lo examinaron. 8 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEC) :orle Suprema de Justicia 6.5. Informe psicológico del año 2004 suscrito por ANA TULIA MONTAÑEZ DE GÓMEZ, donde se menciona que la madre del menor S.D.G.F., JOSEFA FONSECA GUEVARA, experimentaba un cuadro depresivo, con lo cual se demuestra que paralelo a los hechos aquí juzgados, aquella tenía "problemas de personalidad", los cuales generaron las múltiples contradicciones en que incurrió al declarar y su "capacidad de engañar con móviles de aparente venganza, de odio y de interés económico". Sintomatología que por igual refirieron los psiquiatras JosÉ GREGORIO MESA AZUERO y DARÍO FERNÁNDEZ ROA, en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, respectivamente. 6.6. Boleta de citación de la Comisaría de Familia de

Kennedy dirigida a JOSEFA FONSECA GUEVARA, con la cual se demuestra que si bien ésta fue requerida por el sentenciado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN para regular las visitas y los alimentos, la mencionada negó que ello hubiese ocurrido, quien sostuvo en el juicio oral: "yo no recibí esa citación", lo cual permite afirmar que en este caso había un conflicto de pareja, en los cuales es habitual que se invoquen abusos sexuales, tal como lo refiere el psiquiatra JOSÉ GREGORIO MESA AZUERO, ex subdirector científico del Instituto de Medicina Legal, quien declaró en el juicio oral traído por la defensa. 6.7. Carta suscrita por JOSEFA FONSECA GUEVARA dirigida a DORIS NIDIA GUTIÉRREZ LEÓN, tía del menor S.D.G.F., en la cual se pone de presente el conflicto de pareja existente con el 9 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEó Corte Suprema de Jugada sentencriado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN, a la cual se suma las que este último aportó en el juicio oral. 6 . Respuestas de derechos de petición dirigidos al colegio donde studiaba S.D.G.F. por el sentenciado OSCAR GERMÁN Gu-riÉR EZ LEÓN, a partir de las cuales se constata que LAURA era estudiante de psicopedagogía, PAOLA OMERO TATIS SC510 cuyos r portes sirvieron de base para realizar consultas al menor en el I. .B.F., quien además incurrió en contradicciones sobre la

autoría de los informes que dijo elaboró y por ello la Fiscalía renunció a su testimonio, persona que fue reemplazada en el colegio por la psicóloga JANNETH DUARTE, la cual indicó que a través e su observación al infante no detectó un caso de abuso sexual, con lo cual se desvirtúan las afirmaciones de JOSEFA FONSE A GUEVARA, acerca de que el niño llegaba con rasguños en la bara y el cuello y con golpes en las piernas cuando regres4ba de la casa de su padre. Agrega el demandante que a partir de los derechos de peticióh en cita, también se conoció que la profesora del menor, MYRIA1 Rocío RAMÍREZ BOLÍVAR, se enteró del supuesto abuso sexual por comentarios realizados por la madre de S.D.G.F., por tanto, $i las presuntas agresiones comenzaron en febrero de 2005, •llo ha debido reflejarse en el comportamiento del menor, pero náda de esto se evidenció en los informes de la docente, todo Id cual permite concluir que las afirmaciones de JOSEFA 10 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LE Corte Suprema de Justicia sobre la agresión sexual contra su hijo no se FONSECA GUEVARA ajustan a la realidad. También se indica que con otro de esos derechos de petición se supo de la indisciplina de S.D.G.F. en el colegio un año después de los hechos, lo que permite concluir que JOSEFA faltó a la verdad cuando sostuvo que el FONSECA GUEVARA comportamiento del infante había mejorado luego de lo sucedido,

a partir de lo cual se afirma que una vez más se desvirtúa el presunto abuso sexual y se concluye que la citada le inculcó al menor tal situación. 6.9. Fotografías en las cuales se muestra a S.D.G.F. participando normalmente en diferentes actividades recreativas que compartió con su familia paterna, con las que se refleja el trato afectuoso de SU padre OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN y además se desvirtúa la afirmación del menor de que no departía con su progenitor. 6.10. Dibujos elaborados por S.D.G.F., a partir de los cuales se constata la buena relación que sostenía con su padre y por ende que éste es inocente de los cargos que se le imputaron. 6.11. Audio de la valoración practicada por la psicóloga forense ANGELA MARIANA TRUJILLO MANOSALVA a S.D.G.F., en donde se da cuenta del abuso sexual del que objeto el menor, la República de Colombia Revisión No. 3459p OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LE Corte Suprema de Justicia cual es -riticada por el demandante por cuanto fue realizada dos años después de los hechos y porque su contenido es reflejo de la forma como la entrevistadora enfocó el interrogatorio, lo cual concuer a con lo sostenido por la sexóloga forense, quien no encontr signos de violencia en el niño, a pesar de que ante los psicólo os DARÍO FERNÁNDEZ ROA y SANDRA PATRICIA PARRA 4 DIONIsIc relató que sí lo hubo. 6.112. Respuesta a derecho de petición dirigido a la

Defens ra de Familia del Centro Zonal de Kennedy por el senten ado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN, con el cual se prueban "las incoherencias, ambigüedades y contradicciones" en que intrió tanto JOSEFA FONSECA GUEVARA como la psicóloga y el Defensor de Familia del I.C.B.F.

6413. Informe elaborado por la psicóloga del I.C.B.F., PAOLA ENITH VASQUEZ GONZÁLEZ, con fundamento en el cual se concluye que JOSEFA FONSECA GUEVARA fue a consulta en febrero de 2005 por cuánto presentaba trastornos y carencias afectivas, así como maltrat4 de sus hermanos, quien en junio de 2005 volvió por cuanto se entera que su hijo es abusado sexualmente por el padre.

Apí mismo, se expone que la prueba refleja la existencia de un conflicto de pareja, que el sentenciado respondía econórnicamente con el menor, que no es cierto que éste hubiera contagiádo con una enfermedad venérea al menor como lo 12 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEC) Corte Suprema de Justicia aseguró JOSEFA FONSECA GUEVARA, con lo cual se concluye que la citada una vez más faltó a la verdad. 6.14. Otro informe igualmente preparado por la psicóloga del I.C.B.F., PAOLA ENITH VÁSQUEZ GONZÁLEZ, con base en el que también se concluye la mendacidad de JOSEFA FONSECA

por cuanto en él se consigna que el menor S.D.G.F. no GUEVARA, mejoró su comportamiento después de los hechos, contrario a lo afirmado por la citada. 6.15. Historias clínicas de S.D.G.F. que reposan en la IPS Famisanar, en donde, con fundamento en lo expresado por JOSEFA FONSECA GUEVARA, se consignó que el menor bajó SU rendimiento académico tras las visitas que realizara a su padre, lo cual se contradice con los boletines académicos expedidos por el colegio en donde estudiaba el niño. 6.16. Documento suscrito por la psicóloga PAOLA ENITH VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en el cual nuevamente se pone de presente que la atención que se presta al menor S.D.G.F. por un presunto abuso sexual, obedece a la solicitud realizada por la madre, es decir, JOSEFA FONSECA GUEVARA, respecto de quien afirma el demandante que con su actitud sólo pretendió engañar. 6.17. Respuesta a derecho de petición dirigido por OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN a la Policía Judicial, Grupo Investigativo 13 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEC Corte Suprema de Justicia de Delitds Sexuales, Trata y Tráfico de Personas, a partir de la cual se doncluye que JOSEFA FONSECA GUEVARA faltó a la verdad al sumihistrar una dirección diferente a la del domicilio del sentenc ado, a donde se practicó un allanamiento. 6.t8. (cid:9) Informe del Investigador de Campo donde se

acomp nan las fotografías de la residencia del sentenciado, en la cuales ro se observa la existencia de "una terraza", lugar donde el mencr sostuvo que OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN 10 abusaba sexualmente, con lo cual se desvirtúa la veracidad de esa afirmac ón y se constata que fue manipulado para que inventara esa histíoria. 6.19. Declaración extrajuicio rendida ante notaría por JOSEFA FONSECA GUEVARA, con la cual se demuestra que ésta faltó a a verdad cuando sostuvo que OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN nd había cancelado la pensión de S.D.G.F. en el colegio, cuandd como se debatió en el juicio oral, éste lo hizo cumplidamente durante los años 2002 a 2006.

620. Comprobantes de los pagos de la pensión del menor S.D.G.É. realizados por JOSEFA FONSECA GUEVARA al colegio donde estudiaba el menor en el año 2006, los cuales se allegaron al incidente de reparación integral.

14 República de Colombia Revisión No. 34597 LE...9K

OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ 7

Corte Suprema de Justicia 6.21. Comprobante de devolución del pago realizado en el año 2006 por JOSEFA FONSECA GUEVARA al colegio donde estudiaba el menor, con lo cual se demuestra el comportamiento doloso de la citada. 6.22. Informe de psicoterapias realizadas los años 2005 a 2007 en el colegio a S.D.G.F. por solicitud de JOSEFA FONSECA

GUEVARA.

6.23. Informe de octubre de 2006 del Departamento de Psicología del colegio donde estudiaba el menor, expedido a solicitud JOSEFA FONSECA GUEVARA. 6.24. (cid:9) Informe de julio de 2007 sobre el seguimiento realizado en el colegio a S.D.G.F., también expedido a solicitud

JOSEFA FONSECA GUEVARA.

Señala el accionante que con tales informes se buscó manipular e instigar al menor, pues aquella les refirió la forma como se habría producido el abuso. 6.25. Respuesta a derecho de petición dirigido por el sentenciado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN a la Coordinación del Centro Zonal de Kennedy del I.C.B.F., con la cual se constata que S.D.G.F. fue sometido a múltiples entrevistas que condujeron a la vulneración del bien superior de dicho menor, pues ello le 15 (r República de Colombia Revisión No. 34597 .,,, f

GERMÁN GUTIÉRREZ

OSCAR LE

/ Corte Suprema de Jusllicia generó Irreparables daños en el campo emocional, conductual y psíquicol.

646. Cotización expedida por la psicóloga DORA GUTIÉRREZ. 6.7. Cotización expedida por la psicóloga ANA PAOLA

GARCÍA EYES.

S ñala el demandante que con estas dos pruebas se demue ra que el menor fue expuesto a múltiples entrevistas de forma i discriminada. 6.8. Respuestas a derechos de petición dirigidos por el senten iado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN a la Asociación

Creem s en Ti, en las cuales, en la primera, se informa que el relato ciue se le recibió al menor es fruto de su "memoria y no productó de la invención, la fantasía o la influencia de otra person‘" y, en la segunda, se expresa que sólo se recogió lo manifeStado por el menor, tras lo cual el accionante predica que se cometieron graves errores de técnica, como se puede demostrar con los testimonios de JosÉ GREGORIO MESA AZUERO,

CAROLIÑA CÁRDENAS ROA y ÁNGELA CRISTINA TAPIAS SALDAÑA.

629. Adicionalmente, se solicita oficiar a distintas entidades con el propósito de que se alleguen informes sobre la atención

16 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN 9orte Suprema de Justicia psicológica prestada tanto al menor S.D.G.F. como a JOSEFA

FONSECA GUEVARA.

7. Se allega copia íntegra de los fallos de primera y segunda instancia, así como del de casación, con constancia de ejecutoria, por cuyo medio fue condenado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN por los delitos de tortura, incesto y acto sexual violento agravado.

8. Así mismo, en escritos adicionales, el accionante insiste en los argumentos expuestos originalmente en la demanda, con el propósito de que se declare fundada la causal invocada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De forma constante la Sala ha manifestado que la acción de revisión procede contra sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada, con fundamento en los casos expresamente

señalados por el legislador, para lo cual se exige del actor el cumplimiento perentorio de los requisitos previstos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, en atención al carácter excepcional y rogado del referido instituto; por tanto, el escrito por cuyo medio se pretenda la invalidación de un fallo en firme no es de libre formulación, sino que está sujeto a la satisfacción de los presupuestos de forma y contenido relacionados en la norma en cita y, por ende, la inobservancia de los mismos hace que la 17 República de ColombiO. Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEC) Corte Suprema de Justicia deman4, por carecer de idoneidad para remover la res iudicata, sea inadmitida.

2. Entre las exigencias contempladas en el precepto citado, aparece la de acompañar al libelo copia o fotocopia de las sentenc as de primera y segunda instancia con la correspondiente constan ja de su ejecutoria; como también la de casación, si fuere dl caso, expectativa que es satisfecha plenamente en esta oportunidad.

3. Ahora, como en este caso se invoca la causal contenida en el nOrneral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, es decir, porque "después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o sudan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que (cid:9) 19s tablezcan la inocencia del condenado, o su inimput blidad", es preciso anotar que sobre esta causal la Corte

ha exprbsado constantemente:

"El hecho nuevo, como lo ha sostenido la Sala de manera reiterada, «...es aquel acaecimiento fáctico vinulado al delito que fue objeto de la investigación prcicesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial, de manera que no pudo ser co trovertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido de pués de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al elito que se le imputó al procesado y por el cual se le cohdenó, sino de suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo copocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario prOcesal porque no penetró al expediente». 18 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEC ?orte Suprema de Justicia Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado. "No se dará, desde luego, esta causal de revisión, cuando el demandante se limita a enfocar de otra manera

hechos ya debatidos en el juicio o pruebas ya aportadas y examinadas en su oportunidad por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ni el hecho naturalísticamente considerado, ni la prueba en su estructura jurídica, sino tal vez el criterio con que ahora los examina el demandante, y no es eso lo que la ley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión" 3 . Adicionalmente, debe tenerse en cuenta sobre la misma temática que: "En consecuencia, no son los hechos o las pruebas que dejaron de incorporarse al proceso o practicarse por ser desconocidos durante su trámite las que dan lugar a su revisión; lo serán aquellas que por reunir las mencionadas condiciones [de trascendencia] dan lugar al resquebrajamiento de la providencia atacada y al nacimiento correlativo de una decisión contraria a lo 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 14 de abril de 2010, radicación No. 33484. 19 República de Colombia Revisión No. 34597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LE Corte Suprema de Justicia reconocido inicialmente, pero ajena por completo a los debates que habían dado lugar a ella'''.

5. Así mismo, en relación con el esfuerzo argumentativo que debe adelantar el demandante en procura de demostrar la concurnáncia de la causal aludida, la Sala ha manifestado: "... cuando la acción se funda bajo la causal tercera de evisión, es decir, la aparición de hechos o pruebas res ecto de las cuales el sentenciador no tuvo opo unidad de pronunciarse por no haberlas conocido, y

que de haberlo hecho habría llevado definitivamente a la abs lución o a la declaración de inimputabilidad del pro esado frente al acontecer fáctico por el que fue con enado, es deber del demandante no sólo relacionar y a egar al libelo los medios de convicción en que funda su pretensión, sino también demostrar cómo de haber sid4 oportunamente conocidas en el curso de los debates ordiparios del proceso, la solución del asunto habría sido la bsolución o la declaración de inimputabilidad del sentenciado, dada la contundencia demostrativa de tales pru bas"5.

6. Conviene agregar que la labor en cita debe ser agotada por el actor con total objetividad, en orden a demostrar cómo el contenido de la prueba nueva inequívocamente da lugar a predicar la certeza sobre la inocencia o inimputabilidad del condenado, para lo cual se debe realizar un análisis claro, preciso lógico y jurídico de la prueba que, por su trascendencia y Corte S prema de Justicia, Sala de Casación penal, auto del 16 de marzo de 2005, 4 radicación No. 23023. 5 Corte S prema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 11 de marzo de 2010, radicación N° 33295.

20 República de Colombia Revisión No. 34g597 OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEó ' ;orle Suprema de Justicia aporte ex novo, conduzca a remover la intangibilidad inherente a la cosa juzgada.

7. Si bien en el caso particular el demandante señala el sustento esencial del fallo que pretende sea revisado e identifica los medios de conocimiento que a su juicio revisten la calidad de

nuevos, en realidad los mismos no ostentan tal característica.

8. En efecto, el oficio No. 135 del 15 de febrero de 2010 proveniente del Cuerpo Técnico de Investigación, Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual, donde se da respuesta a derecho de petición formulado por el sentenciado OSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN y la queja presentada el 1° de septiembre de 2005 por él ante la Procuraduría General de la Nación contra el Defensor de Familia del Centro Zonal de Kennedy, a partir de lo cual se deduce que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...