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CSJ - SP34617(16-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34617(16-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Concepto Extradición N 34617

CLAUDIO JAVIER SILVA OTALO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°090 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CLAUD10 JAVIER SILVA OTALoRA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. A través de la Nota Verbal N° 1020 del 10 de mayo de 2010 la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA es solicitado para

República de Colombia Concepto Extradición N' 34617

Cuucno JAVIER SILVA OTALORA (cid:9)

-- Corte Suprema de Justicia comparecer en juicio "por delitos federales de lavado de dinero" ante la Corte Distñtal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, donde el 12 de abril del mismo año se le dictó la acusación N° 1:10-CR-00228-ILG por cuyo medio le fueron imputados los siguientes cargos: '1— Cargo Uno: Concierto para realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, a saber: la transferencia y entrega de moneda comente de los Estados Unidos, la cual de hecho correspondía a utilidades provenientes de una actividad específica ilegal, a saber el tráfico de narcóticos, en violación del Titulo 21,

Secciones 841 (a) (1), 846, 959 (a), 960 (a) (1) y 963 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que los bienes involucrados en las transacciones representaban las utilidades de alguna forma de actividad incita, (I) con la intención de promover la realización de una actividad illcita especificada, en violación del Titulo 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (I) del Código de los Estados Unidos, y (II) con el conocimiento de que tales transacciones estaban diseñadas en todo o en parte para esconder y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, propiedad, y control de las utilidades provenientes de dicha actividad ilícita especifica, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Titulo 18, Secciones 1956 (h) y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos; y — Cargos Dos a Quince: Realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional a saber: la transferencia y entrega de moneda corriente de los Estados Unidos, la cual de hecho correspondía a utilidades provenientes de una actividad especifica ilegal, a saber el tráfico de narcóticos, en violación del Titulo 21, Secciones 841(a) (1), 846, 959 (a), (960 (a) (1) y 963 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que los bienes involucrados en las transacciones representaban las utilidades de alguna forma de actividad ilícita, (1) con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica, y (ji) con el conocimiento de que tales

transacciones estaban diseñadas en todo o en parte para esconder y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, República de Colombia Concepto Extradición N' 34817 CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA Corte Suprema de Justicia(cid:9) fr propiedad, y control de las utilidades provenientes de dicha actividad ilícita específica; todo en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (j) (3) (I), 2, y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos".

2. En orden a formalizar el trámite de extradición se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación en el país requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales N° 1020 del 10 de mayo de 2010 y N° 1521 del 12 de julio siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.

En la última de esas notas la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que CLAUDIO JAVIER SILVA OTÁLORA °es ciudadano de Colombia, nacido el 15 de septiembre de 1959, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 19.380.203°. A su vez, en la Nota Diplomática N° 1521 señala que la acusación N° 1:10-CR-00228-ILG fue reemplazada por la segunda acusación sustitutiva N° 10:288 (S-2) (ILG) dictada el 7

de junio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York agregando el Cargo Dieciséis, mediante el cual se imputa al solicitado SILVA OTÁLORA 3 República de Colombia Concepto Extradición N 34817 CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA Corte Suprema de Justicia la conducta de "concierto para distribuir narcóticos" en los siguientes términos: "Cargo Diez y Seis: Concierto para distribuir narcóticos (cinco kilogramos o más de cocaina), con el conocimiento y la intención de que serían Importados Ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, (959 (c), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos". 2.2. Copia de la segunda acusación sustitutiva N° 10-288 (S-2) (ILG) proferida el 7 de junio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York contra CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de BONNIE S. KLAPPER, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y de DANIEL MARTINEZ, Agente Especial del Departamento de Inmigración y Autoridad de

Aduanas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York contra CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA. 4 República de Colombia Concepto Extradición N 34817 - • ti (cid:9) CLAUDIO JAVIER SILVA CRALORA Corte Suprema de Justicia 2.6. Copia del informe de consulta AFIS del solicitado SILVA

OTALORA.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática N° 1020 del 10 de mayo de 2010 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de amoló JAVIER SILVA OTALORA y el ente acusador por Resolución del dla siguiente emitió la orden respectiva. 3.2. El 16 de mayo de 2010 fue aprehendido CLAUDIO JAVIER SILVA aritoRA en el municipio de Puerto Gaitán (Meta), quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 19.380.203 expedida en la localidad de Zipaquirá (Cundinamarca). 3.3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI.E. 01402 del 13 de julio de 2010, envío la Nota Verbal N° 1521 del día anterior al Ministerio del Interior y de Justicia con las diligencias respectivas, en virtud de le cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó le solicitud de extradición de CLAUDIO

JAVIER SILVA arkoRA. Además, conceptuó que "por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". República de Colombia Concepto Extradición N• 34617 Csr CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA 41 r Corte Suprema de Justicia 3.4. El Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del pais y la remitió a la Corte. 3.5. Recibido el expediente por la Corporación, el 17 de agosto de 2010 reconoció al defensor designado por el requerido CLAUDIO JAVIER SILVA OTALom y dio inicio al trámite previsto en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, agotó el traslado probatorio del cual hizo uso el representante del Ministerio Público, quien deprecó la práctica de un par de medios de persuasión. 3.6. Por auto del 25 de agosto de 2010 la Corte se abstuvo de resolver la solicitud de nulidad planteada por el solicitado SILVA OTALom, la cual fundó en la presunta violación del debido proceso en el procedimiento de su captura. 3.7. Con decisión del 16 de febrero de 2011 fueron negadas las pruebas solicitadas por el Procurador Delegado, se aceptó la renuncia de términos manifestada por el reclamado en extradición y se ordenó correr el traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos, según lo consagra el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, siendo recibidos los escritos

del defensor del requerido y del representante del Ministerio Público. 6 República de Colombia Concepto Extradición W 34E17 ' (cid:9) ClAuoio JAVIER SILVA OTALCIRA Corte Suprema de Justicia 3.8. Por auto del 11 de marzo de 2011 se reconoció personería adjetiva al defensor suplente designado por el apoderado principal del requerido, quien solicitó agilizar el presente trámite de extradición.

ALEGATO DEL DEFENSOR: Expresa que en el caso particular se encuentran satisfechos los requisitos de la validez formal de la documentación aportada por el Gobierno solicitante, la plena identidad de la persona reclamada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la decisión adoptada en el país extranjero con la acusación prevista en la legislación procesal interna, por lo cual sostiene que en caso de ser favorable el concepto, la entrega de su asistido esté condicionada a que no sea sometido a pena de muerte, prisión perpetua, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro o confiscación.

También reclama que el requerido CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA no sea juzgado por conductas anteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997 o por hechos distintos a los que sustentan la solicitud de extradición. 7 República de Colombia Concepto Extradición ,N' 3.46.1 7/ .0

CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA

Corte Suprema de Justicia

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Luego de reseñar la actuación surtida en este trámite de extradición y de concretar los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del requerido, sobre la validez formal de la documentación presentada por el pais reclamante señala que ella contiene la información necesaria y fue aportada con su correspondiente autenticación y traducción por vla la diplomática, encontrándose así cumplida esta exigencia.

En cuanto hace a la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que la documentación acopiada indica que la persona requerida en extradición es el ciudadano colombiano CLAUDIO JAVIER SILVA 07kom, quien asl se identificó el dla de su captura con fines de extradición, identificación que en ese momento se corroboró, por lo cual es evidente que se está frente a la misma persona. Respecto al principio de la doble incriminación, considera que también se cumple, por cuanto realizada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición (señaladas en la acusación y las notas verbales allegadas por el país requirente) con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen infracción penal, pues encuentran adecuación típica en los artículos 340, 323 y 376 del Código Penal bajo la denominación de concierto para delinquir. República de Colombia Concepto Extradición N' 3461,„ CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA Corte Suprema de Justicia lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente, los cuales están sancionados en Colombia con

penas mínimas superiores a cuatro años de prisión. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que esta exigencia igualmente se satisface, ya que la acusación emitida por el Estado requirente donde están indicados los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, responde a la resolución de acusación del ordenamiento jurídico colombiano. Finalmente, solicita que el concepto de la Corle sea favorable a la solicitud de extradición de CLAUDIO JAVIER SILVA GrkoRA y, si en efecto es así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido esté condicionada a que sólo se le juzgue por las conductas que sirven de sustento para conceder la extradición, y que de acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación e, igualmente, le sean reconocidos todos los derechos inherentes a su condición de ser humano contenidos en nuestra Norma Superior, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos de San José de Costa Rica e Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 9 República de Colombia Concepto Extradición le 34817 (cid:9) / (cid:9)

ilsr CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA

. . Corte Suprema de Justicia

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos previos:

1.1. Como quiera que revisada la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas atribuidas a CLAUDIO JAVIER SILVA ODURA habrían ocurrido "del 10 de enero de 2002 al 7 de junio de 2010"; de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, modificatorio del articulo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2. Ahora, en los cargos contenidos en la segunda acusación sustitutiva N° 10-288 (5-2) (ILG) predicados a SILVA 01riu_oaa y en las declaraciones que se acompañan en apoyo de la solicitud de extradición, se precisa que las conductas imputadas al requerido se habrían llevado a cabo tanto "dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos" como en México y Colombia, quien específicamente fue parte de una asociación delictiva cuyo fin era conducir transacciones financieras con moneda de los Estados Unidos fruto del narcotráfico, conducir e intentar conducir una o más transacciones financieras con las ganancias del narcotráfico e, igualmente, se asoció junto con otros para distribuir una sustancia regulada, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. 10 República de Colombia Concepto Extradición NI 34617

CLAUDIO JAVIER SILVA ()TAJARA (cid:9) / Corte Suprema de Justicia En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ji) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York a CLAUDIO JAviEn SILVA OTALom traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del país.

2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir su concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal'.

En el presente caso se aplica le Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron Indino después del 1° de enero de 2006, fecha en la cual

entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Pena En este sentido, ver CORTE II República de Colombia Concepto Extradición N' 34617 ‘. (cid:9) CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA Corte Suprema de Justicia Debido a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre la República de Colombia y los Estados Unidos, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de nuestro país y por ello corresponde a la Sala, según lo preceptúa el articulo 502 del referido ordenamiento, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada unO de dichos aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo estable el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y SUPREMA oe Juane" Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros

12 República de Colombia Concepto Extradición N' 34617 • t ift (cid:9) CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA . „ Corte Suprema de Justicia de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano CLAUDIO JAVIER SILVA OTALoRA por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la via diplomática y a ella se acompañó copia de la segunda acusación sustitutiva N° 10288 (8-2) (ILG) dictada el 7 de junio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, decisión donde se indican los actos que soportan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece

la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 13 República de Colombia Concepto Extradición W 34617

4. (cid:9)

CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA Corte Suprema de Justicia Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de BONNIE S. KLAPPER, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y de DANIEL MARTINEZ, Agente Especial del Departamento de Inmigración y Autoridad de Aduanas, quienes reseñan los pormenores de la Investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la norrnatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de los Estados Unidos. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano, además aparece la refrendación efectuada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que de acuerdo con el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil permite suponer que se otorgaron de conformidad con las leyes del país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este 14 República de Colombia Concepto Extradición N°34617

CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA Corte Suprema de Justicia contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene que en la Nota Diplomática N° 1521 del 12 de julio de 2010 de la Embajada de los Estados Unidos se informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona solicitada es CLAUDIO JAVIER SILVA CrrALonA, nacido el 15 de septiembre de 1959 en Colombia, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19.380.203. Ahora, de la documentación acopiada se infiere que se trata de la misma persona que en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que alude la petición, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos requeridos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el día en que el solicitado fue capturado con fines de extradición, le fue practicado cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con el individuo reclamado por el país extranjero. En esa medida, este requisito al igual que el anterior también se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y 13 República de Colombia Concepto Extradición N' 34617 • e ,t (cid:9) CLAU010 JAVIER SILVA OTALORA Corte Suprema de Justicia reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea

inferior a cuatro (4) años. En este sentido se tiene que el ciudadano colombiano CLAUDIO JAVIER SILVA OTALom es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Nueva York, donde es objeto de la segunda acusación sustitutiva N° 10-288 (S-2) (ILG) dictada el 7 de junio de 2010, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos:

'CARGO UNO

(Asociación delictuosa para lavar dinero)

1. Del 1° de enero de 2002 al 7 de junio de 2010, ambas fechas siendo aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, los acusados...

CLAUDIO JAVIER SILVA OTÁLORA... Junto con otros, a sabiendas e Intencionalmente confabularon para conducir transacciones financieras, que afectaron el comercio interestatal y extranjero, a saber la transferencia y la entrega de moneda de los Estados Unidos, que de hecho implicó ganancias de una actividad ilegal especificada, a saber: narcotráfico, en transgresión de los Artículos 841 (a) (1), 846, 959 (a), 960 (a) (1) y 963, del Título 21 del Código de Federal de los Estados Unidos, con conocimiento que los bienes implicados en las transacciones representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, (a) con la intención de promover la realización de la actividad ilegal especificada, en transgresión del Artículo 1956 (a) (1) (A) (1), y (b) del Título 16 del Código Federal de los Estados Unidos, a sabiendas que las transacciones estaban

diseñadas en su totalidad o en parte para esconder y ocultar el carácter, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad Ilegal especificada, en 16 República de Colombia Concepto Extradición N 34817t

  • (cid:9)

CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA Corte Suprema de Justicia transgresión del Artículo 1956 (a) (1) (8) (i) del Titulo 18, del Código Federal de los Estados Unidos. (Artículo 1956 (h) y 3551 L19., Titulo 18, Código Federal de los Estados Unidos).

CARGOS DOS AL QUINCE

2. En las fechas que se mencionan a continuación, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados... CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA.., junto con otros, a sabiendas e intencionalmente condujeron e intentaron conducir una o más transacciones financieras, que afectaron el comercio interestatal y extranjero, a saber la transferencia y la entrega de moneda de los Estados Unidos, que de hecho implicaba las ganancias de una actividad ilegal especificada, a saber, narcotráfico, en transgresión de los Artículos 841

(a) (1), 848, 959 (a), 960 (a) (1) y 983 del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, con conocimiento que los bienes Implicados en las transacciones representaban utilidades de alguna forma de actividad ilícita, (a) con la intención de promover la realización de la actividad ilegal especificada, y (b) sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en totalidad o en parte

para esconder y ocultar el carácter, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilegal especificada:

CANTIDAD

CARGO FECHA APROXIMADA APROXIMADA

DE MONEDA DE EE.UU DOS 27 de abril de 2007 910.000.000 TRES 7 de MayO de 2007 $10.447.500 CUATRO 26 de junio de 2007 $12.250.000 CINCO 26 de julio de 2007 $6.475.000 SEIS 14 de agosto de 2007 $11.200.000 SIETE 17 de septiembre de 2007 923.100.000 OCHO 15 de octubre de 2007 $16.542.500 NUEVE 12 de noviembre de 2007 $11.200.000 DIEZ 21 de diciembre de 2007 $17.800.000 ONCE 9 de enero de 2008 $11.200.000 DOCE 19 de febrero de 2008 915.050.000 TRECE 4 de marzo de 2008 $11.550.000 CATORCE 3 de abril de 2008 $11.200.000 QUINCE 10 de mayo 0. 2008 96.400.000 17 República de Colombia Concepto Extradición N' 34617 (cid:9) '

CLAUDIO JAVIER SILVA MALORA k

Corte Suprema de Justicia (Articulo 1956 (a) (1) (A) (I), 1956 (a) (1) (B) (i), 2 y 3551 ysIg., Título 18, Código Federal de los Estados Unidos).

CARGO DIECISÉIS

(Asociación delictuosa internacional de distribución)

3. Entre el 10 de enero de 2002 y el 7 de junio de 2010, siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados...

CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA... junto con otros, a sabiendas e intencionalmente confabularon para distribuir una sustancia regulada, con la intención y el conocimiento que dicha sustancia seda importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ellos, cuyo delito implicaba cinco kilogramos o más de una sustancia que contenta cocaína, una sustancia regulada en la Lista II, en transgresión del Artículo 959 (a), Titulo 21, del Código Federal de los Estados Unidos. (Artículos 963, 959 (c), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) (ü), Titulo 18, Código Federal de los Estados Unidos; Artículos 3551 y tg.,TItulo 18, Código Federal de los Estados Unidos)'. Entonces, los cargos de confabularse para conducir transacciones financieras que incluyeron la transferencia y la entrega de moneda de los Estados Unidos fruto de las ganancias del narcotráfico y con el fin de distribuir una sustancia regulada con la intención y el conocimiento que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, guardan identidad con las conductas penalmente reprimidas en Colombia en el artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006), así: °Concierto para delinquir. Cuando varias personas se

concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) anos. 13 República de Colombia Concepto Extradición W 3417 43f •"" (cid:9) CLAUDIO (cid:9)SILVA OrALORA Corte Suprema de Justicia Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... lavado de activos o testaferrato y conexos... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) anos y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. Así mismo, los cargos de conducir e intentar conducir una o más transacciones financieras que incluyeron la transferencia y la entrega de moneda de los Estados Unidos fruto de las ganancias del narcotráfico, es una conducta recogida en Colombia en el artículo 323, reformado por los artículos 8 de la Ley 747 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 17 de la Ley 1121 de 2006, pues allí se con sag ra: "Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

slcotrópicas... o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen Ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes'. 19 República de Colombia Concepto Extradición W 34617 "r (cid:9) CLAUDIO JAVIER SILVA OTALORA Corte Suprema de Justicia En esa medida, queda

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