CSJ - SP34621(01-12-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34621(01-12-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Extradición No. 348 Femey Quiñones de la z
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 396 Bogotá D.C., primero de diciembre de dos mil diez. La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ferney Quiñones de la Cruz, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0346 del 3 de marzo de 2010, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ferney Quiñones de la Cruz, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16'511.049, a efectos de juzgarlo por conductas relacionadas con delitos federales de narcotráfico. Extradición No. 348J Ferney Quiñones de la Cruz Atendiendo esa solicitud, el Fiscal General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura la cual se hizo efectiva el 15 de mayo de 2010. La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Nota Verbal 1524 del 12 de julio siguiente, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación:
- Acusación formal No. 8:09-CR-546-T-33TGW, dictada el 24 de noviembre de 2009 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, contra Ferney Quiñones de la
Cruz, por cargos de concierto con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, y de posesión con la intención de distribuir similares cantidades de la sustancia referida (fols. 104 a 106). • Declaraciones juradas rendidas por Christopher F. Murray, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal del Distrito Medio de Florida, y Gabriel Krug, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) (fols. 81 a89 y 110 a 115). • Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. (fols. 92 a 102). • Certificación del Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de 2 Extradición No. 34821 Femey Quiñones de la Cruz Femesia T. Crawford, quien para el 2 de julio de 2010 se desempeñaba como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fol. 38). • Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr. (fols. 39 a 42). • Certificación expedida por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por Christopher F. Murray, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida, y Gabriel Krug, Agente Especial del FBI, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de Ferney Quiñones de la Cruz (fol.
80). • Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fol. 108). El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el 13 de julio de 2010 la nota verbal de extradición y su expediente anexo al Ministro del Interior y de Justicia, informando que al no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento 3 f Extradición No. 34621 Femey Quiñones de la Cruz procesal penal colombiano, y el día 15 siguiente el Vicerninistro de Justicia envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde cumplido a cabalidad el procedimiento legalmente establecido, corresponde en esta oportunidad emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal considera que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, previstos en el artículo 502 del estatuto procesal penal (L 906/04) se satisfacen en este asunto. Además, como los hechos relacionados en la acusación extranjera ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, en el territorio patrio y en el extranjero, resulta procedente la extradición del ciudadano colombiano Quiñones de la Cruz, razón por la cual solicita a la Corte conceptuar en ese sentido.
El defensor del requerido, por su parte, solicita se profiera concepto desfavorable porque de autorizarse la entrega, se desconocería la soberanía del Estado Colombiano para juzgar las conductas punibles ejecutadas dentro de sus 4 Extsadiçjn No. 34621 Femey Quiñones de la Cruz fronteras, teniendo en cuenta que los guardacostas norteamericanos interceptaron la nave en la que el requerido transportaba un cargamento de sustancias ilícitas, a 49 millas de la costa frente a Bahía Solano y no en aguas internacionales. Hacen parte de Colombia, agrega, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético, de conformidad con el derecho internacional, por eso las 49 millas referidas, aún cuando en altamar, corresponden a aguas nacionales, motivo por el cual reitera que el asunto debió ser tramitado por las autoridades judiciales colombianas. CONSIDERACIONES El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ji) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iü) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia
Vfir Extradición No. 34821 Femey Quiñones de la Cruz proferida en el extranjero, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. Por otra parte, atendiendo los mandatos contenidos en los artículos 35 de la Constitución Politica y 490 del Código de Procedimiento Penal, la Corte en su concepto debe verificar que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha posterior al 17 de diciembre de 1997, que se trate de delitos diferentes a los de naturaleza política y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual modo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. La presencia en este caso de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados.
1. Validez formal de los documentos aportados.
El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno (art. 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de 6 Extradición No. 34621 Femey Quiñones de la Cruz la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ji) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron
ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente , del mismo y los de éste por el cónsul colombiano'. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de la acusación 8:09-CR-546-T-33TGW, dictada el 24 de noviembre de 2009 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito • Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 25 del estatuto procesal penal. 7 Extradición No. 34821 Femey Quiñones de la Cruz Central de Florida, contra Ferney Quiñones de la Cruz,
decisión en la cual aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud, los lugares y fechas de su ejecución. Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra Ferney Quiñones de la Cruz por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de las declaraciones juradas de Christopher F. Murray, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados; y de Gabriel Krug, Agente de la Oficina Federal de Investigación, quien refiere igualmente los hechos del caso. Todos estos documentos fueron aportados en traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones del Fiscal Federal Auxiliar Christopher F. Murray y del Agente Gabriel Krug, se encuentran certificadas por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eirc H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton, quien Extradiciósi No. 34E121 Femey Quiñones de la Cruz en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre la funcionaria auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Fernesia T. Crawford. Por su parte, el Consulado de Colombia en
Washington da fe de la autenticidad de la firma de esta última. Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado Colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados con tal fm son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.
2. Identidad plena de la persona reclamada.
Este presupuesto también se halla acreditado en la actuación. Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, acusación del Gran Jurado y los testimonios de apoyo, entre otros documentos), se establece que la persona reclamada es Ferney Quiñones de la Cruz ciudadano colombiano nacido el 14 de julio de 1976, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16'511.049. 9 Exuadidón No. 34821 Femey Quiñones de la Cruz Estos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida por virtud del presente trámite de extradición, según aparecen consignados en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión, en el estudio dactiloscópico practicado por expertos del DAS, así como en el memorial con el que confirió poder al abogado que lo representa.
3. Principio de la doble incriminación.
Este principio impone confrontar, que el comportamiento
delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el país solicitante esté previsto como delito en Colombia, y tenga adscrita sanción privativa de la libertad cuyo , mínimo no sea inferior a cuatro (4) años (art. 511 del C.P.P.) La providencia extranjera en virtud de la cual se presenta el pedido de extradición en este asunto contiene la siguiente
"ACUSACIÓN FORMAL"
"El Gran Jurado acusa: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente el 19 de abril de 2009, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, el acusado, FERNEY QUIÑONES DE LA CRUZ que será traído primeramente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de la Florida, a sabiendas y 10 Extradición No. 34621 Femey Quiñones de la Cruz voluntariamente se asoció ilícitamente con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista 11. Todo en violación del Titulo 46, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 70503(a)(1), 70506(a), y 70506(b) y el Titulo 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960 (b)(1)(13)(8). CARGO DOS Aproximadamente el 19 de abril de 2009, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, el acusado,
FERNEY QUIÑONES DE LA CRUZ
que será traído primeramente a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de la Florida, a sabiendas y voluntariamente, mientras instaba y era cómplice de otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, poseyó con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II. Todo en violación del Título 46, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 70503(a)(1) y 70506(a); Titulo 18, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2; y Titulo 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(b)(ii)." Las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales obra traducción al español en el informativo, tratan de los delitos de conspiración para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, y de la posesión con intención de distribuir esas cantidades y II Extradición No. 34621 Femey Quiñones de la Cruz clase de sustancia, los cuales corresponden en la legislación penal colombiana al denominado concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340-2 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años, y al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conminado con pena de prisión de 8 a 20 años en el artículo 376 lb. La Nota Verbal 1524 del 12 de julio de 2010 a través de la
cual se formalizó la solicitud de extradición, en relación con los hechos que fundamentan los cargos de la acusación precisa: 'La investigación revela que el 19 de abril de 2009, el fugitivo Femey Quiñones de la Cruz y otros co-asociados, fueron interceptados a bordo de una lancha rápida en aguas internacionales en el Océano Pacífico oriental luego de haber sido perseguidos por un barco de la Guardia Costera de los Estados Unidos. Durante la persecución, el barco guardacostas, utilizando video infrarrojo de observación de proa, detectó la presencia de paquetes con apariencia de balas a bordo de una lancha rápida, que eran consistentes, en tamaño y apariencia, a las balas utilizadas para transportar cocaína. Luego de que la lancha rápida fue interceptada y requisada, no se encontraron balas a bordo de la embarcación, lo cual indicaba que las balas habían sido arrojadas por la borda durante la persecución. Los coasociados del acusado, todos los cuales se encontraban a bordo de la lancha rápida cuando esta fue interceptada, admitieron haberse concertado para transportar cuarenta balas de cocaína (aproximadamente 1.000 kilos), las cuales los 12 Extradíción No. 34621 Femey Quiñones de la Cruz coasociados indicaron que las habían transportado desde Colombia siendo su destino final los Estados Unidos. Los coasociados informaron que Ferney Quiñones de la Cruz los alentó a arrojar las balas de cocaína por la borda durante la persecución anteriormente mencionada.'
Con lo anterior se verifica el cumplimiento del principio de doble incriminación, porque las conductas de concertarse para cometer ilícitos y la de tráfico de estupefacientes, las contemplan las legislaciones de los dos Estados como delito. En Colombia, además, están reprimidas con pena de prisión superior a cuatro años. Asimismo, se evidencia que el comportamiento tuvo lugar también en el territorio del Estado requirente, pues de conformidad con la declaración del Agente Especial Gabriel ICrug la investigación °ha revelado que FERNEY QUIÑONES DE LA CRUZ participa de una organización contrabandista internacional que trafica narcóticos por vía marítima involucrada en el transporte de cargamentos de múltiples toneladas de cocaína a través de aguas internacionales desde Colombia a Centroamérica, para su distribución final en los Estados Unidos.' Siendo así, no surge duda que las actividades de la organización a la cual pertenecía el solicitado traspasaban las fronteras nacionales, y que en virtud de tal circunstancia cualquiera de los Estados afectados puede ejercer su jurisdicción en contra de los responsables, sin perjudicar la soberanía de los demás gobiernos involucrados, como tampoco el principio de territorialidad, teniendo en cuenta, de conformidad con las pruebas que 13 Extradicióh No. 34621 Femey Quiñones de la Cruz fundamentan el pedido de extradición, que el requerido en este caso integraba una organización criminal trasnacional dedicada al tráfico de sustancias ilícitas con destino a los Estados Unidos. En esa medida, carece de relevancia la discusión que pretende su defensor en relación con el lugar
donde se produjo la interdicción de la nave en la cual trasportaba una importante cantidad de cocaína, pues lo relevante es que el resultado de las conductas punibles por las cuales es reclamado, se producida en los Estados Unidos.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Conforme a este requisito, debe establecerse que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como formulación de acusación (ans. 336 y 337 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Confrontada la acusación No. 08:09-CR-546-T-33T0W, dictada el 24 de noviembre de 2009 por el Gran Jurado 14 Extradici n No. 34621 Femey Quiñones de la Cruz ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra Ferney Quiñones de la Cruz, con la cual se le imputa el concierto para la realización de conductas relacionadas con el narcotráfico, se verifica que la referida decisión, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos
contra una persona determinada, señala los hechos que le sirven de sustento, las circunstancias de su ejecución, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, donde el acusado tendrá la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, caracterizaciones a partir de las cuales se advierte que se está en presencia de actos procesales equivalentes.'
5. El concepto.
Según lo expuesto, en este asunto aparecen acreditados los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; de igual modo que los delitos por los cuales se hace el pedido generaron efectos jurídicos en el extranjero habida cuenta que la sustancia estupefaciente que ilegalmente transportaba el requerido y la organización a la que pertenecía, tenía como destino el territorio de los Estados Unidos; que se ejecutaron con posterioridad al 17 15 r Cfl Extradc&I No. 34821 Ferney Quiñones de la Cruz de diciembre de 1997 y, además, que no son de naturaleza política. En forma adicional, los hechos a los cuales alude la acusación proferida por el Estado requirente, no han sido objeto de juzgamiento por las autoridades judiciales colombianas conforme lo evidencian los alegatos del defensor, en los cuales cuestiona que Colombia no hubiera ejercido su soberanía judicial sobre los sucesos aquí relatados. En tal orden de ideas, la Corte emitirá concepto favorable a la extradición que demanda el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
6. Cuestión final.
La Corte, como lo ha venido haciendo frente a casos similares, previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición de Ferney Quiñones de la Cruz, advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega; que el extraditado no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo 16 Extradición No. 34821 Femey Quiñones de la Cruz establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. De igual modo, en orden a garantizar otra gama de derechos del solicitado, la Corte considera necesario prevenir al Gobierno Nacional para que, si lo considera pertinente, el Estado requirente garantice la permanencia en el pais extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón del cargo que motiva la solicitud de extradición y por el cual ésta hubiere sido concedida. Asi mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca
posibilidades racionales y reales para que el señor Quiñones de la Cruz pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el articulo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. 17 Extra Stión No. 34621 Femey Quiñones de la Cruz Además, como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 534 de la In 600 de 2000), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibidem.2
Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las 2 Asi. con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(aXb8c14(eXf)(9Xh).3.4.5. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado -como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su Inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar prueba y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le Imponga no trascienda de su persona. a que la sancln pueda ser apelada aMe un bibunal superior. a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social.
I8 Extradición No. 34621 Femey Quiñones de la Cruz relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que Ferney Quiñones de la Cruz ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ferney Quiñones de la Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 16'511.049, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, exclusivamente por los cargos contenidos en la acusación No. 8:09-CR-546-T-33T0W, dictada el 24 de noviembre de 2009 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, conductas realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido Ferney Quiñones de la Cruz, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. 19 yrt ExtradIón No. 34621 Femey Quiñones de la Cruz Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley.
ZALEZ DE LEMOS
JOSÉ LEON RTINEZ SIGIFRE ÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) AUGU
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