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CSJ - SP34621(15-09-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34621(15-09-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Extradición 34621 Ferney Quitiemez de la Cruz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 293 Bogotá D.C., quince de septiembre de dos mil diez. La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el apoderado de Ferney Quiñónez de la Cruz, dentro del presente trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación (cid:9) la (cid:9) solicitud (cid:9) y (cid:9) la (cid:9) documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombiano Ferney Quiñónez de la Cruz, formalizada

Extradición 34621 Femey Ouiñónez de la Cruz por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 1524 del 21 de julio de 2010.

2. Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 9 de agosto siguiente se dispuso correr traslado a los intervinientes a fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la

Corte.

3. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pide a la Corte que, "... oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Ferney Quiñónez De La Cruz se

adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito." Como fundamento de la solicitud expone que la Ley 906 de 2004 remite a los Tratados Internacionales y que la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 8 numeral 4, el principio de non bis in ídem. Además, la jurisprudencia de la Corte establece la procedencia de esa prueba cuando de la documentación allegada al trámite de extradición, surja evidencia que conduzca a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del Extradición 34621 Femey Quiñónez de la Cruz principio de cosa juzgada, sin referir algún dato sobre el particular. También solicita que "... se oficie a la Registraduría General del Estado Civil (sic), para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido Ferney Quiñónez De La Cruz, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 16'511.049."

4. El defensor del requerido, por su parte, demanda que: 4.1 Se establezca en qué base militar o marítima en Colombia se encuentra la motonave Midgett del servicio de guardacostas de los Estados Unidos, utilizada en la captura del requerido y otros marineros en alta mar. 4.2 Que se establezca el nombre de las personas con las cuales se concertó el requerido Quiñónez de la Cruz, para ejecutar el delito relacionado en el cargo primero de la acusación dictada en los Estados Unidos. 4.3 Que se oficie a las capitanías de puerto de Colombia en las cuales realiza operaciones la motonave Midgett

del servicio de guardacostas de los Estados Unidos a... para que dicha autoridad norteamericana expida copia del video tomado por USCG donde se investigaba que a bordo de la nave que viajaba (sic) mi cliente llevaba supuestamente consigo paquetes en forma de fardos que contenían alcaloides y que posteriormente cuando se les detuvo por dichos guardacostas 3 Extradición 34621 Ferney Quiñónez de la Cruz americanos no se encontraron estas sustancias llamadas narcóticos..." 4.4 Que se oficie a los USCG de la motonave Midgett para que informen a cuántas millas náuticas en el océano pacífico, interceptaron la embarcación en la cual se desplazaba el requerido con un cargamento de alcaloides. 4.5 Por último, pide solicitar a la Clínica Saludcoop de Medellín, copia de la historia clínica del señor Quiñónez de la Cruz para determinar las lesiones que sufrió con ocasión de un accidente ocurrido el día que lo interceptaron los guardacostas norteamericanos. La finalidad de estas pruebas en criterio del peticionario es demostrar que los hechos ocurrieron dentro del territorio colombiano, circunstancia que tornaría improcedente la extradición en este caso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De (cid:9) acuerdo (cid:9) con (cid:9) el (cid:9) artículo 502 (cid:9) del (cid:9) Código (cid:9) de Procedimiento Penal (ley 906/04), la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar los conceptos de extradición sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i)

validez formal de la documentación, (fi) la demostración 4 Extradición 34621 Ferney Quiñónez de la Cruz plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro arios, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Sin embargo, la Sala tiene establecido que el concepto debe igualmente atender otras exigencias que no están comprendidas en esa norma, pues existen otros presupuestos que para efectos de la extradición la Corte debe estudiar, regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos. De igual modo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Corte como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe constatar 5

fi Extradición 34621 Femey Quiñónez de la Cruz que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición, es decir, que no se hubiere proferido en Colombia sentencia por los mismos hechos, antes de que el Estado requirente manifestara el interés que le asiste de ejercer su jurisdicción en el caso concreto. Con base en estos presupuestos la Corte negará las pruebas solicitadas por los intervinientes, según las consideraciones que pasa a precisar.

1. El Procurador Delegado pretende que se establezca si en contra del requerido Ferney Quiñónez de la Cruz, las autoridades judiciales de Colombia adelantaron o actualmente siguen investigación penal en su contra, o si fue condenado por los mismos hechos consignados en la solicitud de extradición del gobierno de los

Estados Unidos. El hecho que pretende demostrar el Procurador Delegado, hace alusión a uno de los aspectos del concepto de extradición que ante el Gobierno Nacional debe presentar la Corte. No obstante, el imperativo de verificar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento de las garantías de la cosa juzgada y del non bis in ídem, se presenta en situaciones en las cuales existe evidencia que apunte a demostrar el eventual agravio, porque el requerido o su 6 Extradición 34621 Femey Quiíiónez de la Cruz defensor ponen de presente que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia, suministran la información correspondiente, o porque a través de cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la

orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso judicialmente limitarle tal derecho. En el presente asunto ni el requerido ni su defensor suministraron información relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar en este caso la lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso en lo relacionado la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem; además de la documentación aportada tampoco se deduce posible el ejercicio previo de la jurisdicción colombiana sobre los hechos que motivan el pedido de extradición. Se advierte, entonces, inconducente la prueba solicitada por el Procurador Delegado, razón por la cual no se ordenará recaudar la información que demanda de la Fiscalía General de la Nación. 7 Extradición 34621 Femey Quiiiónez de la Cruz En forma adicional, se advierte innecesario oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que remita una reproducción de la tarjeta decadactilar de la persona solicitada, toda vez que el Departamento Administrativo de Seguridad obtuvo copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del requerido,' a efectos de cotejarlas con las impresiones dactilares de quien fuera capturado con ocasión del presente trámite de extradición y estableció que "... corresponde a la misma persona en este caso al ciudadano

FERNEY DE LA CRUZ QUIÑONEZ (sic), identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16'511.049 expedida en Buenaventura Valle del Cauca." En consecuencia, la Corte tampoco accederá al recaudo de ese medio probatorio.

2. En relación con las pruebas solicitadas por la defensa, se advierte que ninguna relación con el concepto a cargo de la Corte, tiene el hecho de establecer la ubicación actual de la embarcación Midgett del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés), o el nombre de las personas que acompañaban al requerido cuando fue interceptado en altamar, porque tales datos no afectan los presupuestos que de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal debe examinar en su concepto la Corte, pues aun cuando se dispusiera I Fols. 21 a 27

8 Extradición 34621 Femey Quiñónez de la Cruz su verificación no se advierte de qué manera pueden afectar la validez de la documentación aportada, o la identidad de la persona reclamada, el principio de doble incriminación o la equivalencia de la acusación extranjera con la formulación de acusación prevista en el sistema procesal colombiano. Tampoco tiene relevancia verificar a cuántas millas de la costa se interceptó la embarcación en la cual el requerido y otras personas transportaban varios kilos de cocaína, pues el análisis de la documentación allegada por el Estado requirente, permitirá a la Corte al momento de rendir el concepto establecer si los delitos por los cuales se reclama al señor Quiñónez de la Cruz se ejecutaron en Colombia o en el extranjero y,

por consiguiente, si resulta procedente o no su extradición a los Estados Unidos»- 1-Por otra parte, la solicitud dirigida a que el servicio de guardacostas norteamericanos remita copia del video que registra las labores de interdicción de la embarcación del requerido, puede ser útil para establecer aspectos alusivos a la materialidad de las conductas o de la responsabilidad del infractor, sin embargo son ajenos a la temática del concepto de extradición, por la naturaleza del trámite y porque corresponde discutirlos dentro del escenario judicial 9 — Extradición 34621 (cid:9) (.4" Femey Quifiónez de la Cruz establecido en el Estado requirente, motivos que impiden ordenar el recaudo de la prueba. Para finalizar, tampoco tiene incidencia con la decisión final que debe adoptar la Corte en este asunto, establecer las lesiones que según el peticionario sufrió el requerido el día que los guardacostas norteamericanos realizaron la enunciada interdicción, pues el trámite de extradición, en lo que a la Corporación corresponde, tiene como único objeto verificar si se cumplen o no los presupuestos establecidos en la ley para emitir el concepto, no para establecer responsabilidades de orden penal o extrapenal, surgiendo además con claridad, conforme asegura el defensor, que informó a la Fiscalía General de la Nación sobre la situación de salud del requerido, en orden a que le suministre la asistencia médica que sea del caso. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar las pruebas solicitadas por el Procurador Primero

Delegado para la Casación Penal y por el apoderado del requerido en extradición, Ferney Quiñónez de la Cruz. Extradición 34621 Ferney Quitiónez de la Cruz Frente a esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. y ill . .1A D _,L O • R1000 k EZ DE 1„EMOS sa rZ11) a 7.(cid:9) - (cid:9) re, ,, t., JOSÉ LEONIDAS B , 'OS MARTÍNEZ SIGIFIt O ES I (cid:9) PÉREZ ' J / (cid:9) e•-• \

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) AUGU TO AÑEZ G2

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JO REZ BAST1DAS

JU RUIZ NÚÑEZ afroada Wdomia.

EXTRADICIÓN RAD. No. 34621

1

FERNEY QUIÑONEZ DE LA CRUZ '41 15 -49q - 2010

T97 .• Z Yr 4 s4,14.040" ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver sobre la solicitud probatoria de la defensa del ciudadano colombiano FERNEY QUIÑÓNEZ DE LA CRUZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala negó por improcedentes los elementos de convicción aducidos al considerar que carecen de pertinencia respecto al tema de prueba; sin embargo, señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo a que no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. Comparto la decisión de la Sala en punto de no

acceder a la práctica de las pruebas impetradas; no obstante, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia n'A, .9041.10a 4d 94444 s eptomi.k, 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 34621 1 ¡lir FERNEY QUIÑONEZ DE LA CRUZ co, Woté (cid:9) soleratAms funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto

ninguna manifestación al respecto, como lo hizo al señalar: "...ha aceptado la jurisprudencia de la Corte la práctica de las pruebas cuando con ellas se pretende establecer que el caso ya fue juzgado en Colombia, con el fin de prevenir la violación del principio non bis in ídem, o que el ciudadano solicitado se encuentra postulado al proceso de justicia y paz, con el propósito de evitar una eventual violación de los derechos de las vfctimas,..."2. Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.

Folio 59 de la carpeta de la Corte. 2 glefrds Woznia 94444 (cid:9) Wolonsia 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 34621 FERNEY QUIPMNEZ DE LA CRUZ r\j 1( 1 09 n1:1 rioté(cid:9) effeasinar En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de

competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. (cid:9)(cid:9) .44aaa4 nsit 94444 (cid:9) eptonsia 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 34621 FERNEY QUIÑONEZ DE LA CRUZ ca (cid:9) 9Wor4 urertesends dsimiláva En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, Li t , arn MARÍA DE ROSARIO NZÁLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra.

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