CSJ - SP34621(20-10-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34621(20-10-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
jçtn21 Perney Quiñónez de la C
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado acta número 334 Bogotá D.C., veinte de octubre de dos mil diez. La Corte resuelve el recurso de reposición presentado por el defensor del requerido Ferney Quiñónez de la Cruz contra el auto del 15 de septiembre de 2010, con el cual se negaron las pruebas solicitadas dentro del presente trámite de extradición.
ANTECEDENTES
1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano referido, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Fcmey QudiñeólaHz Colombia, mediante Nota Verbal número 1524 del 21 de julio de 2010.
2. Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 9 de agosto siguiente se dispuso correr traslado a los intervinientes a fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la
Corte.
3. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó a la Corte que, "... oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Ferney Quiñónez De La Cruz se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito." También pidió que "... se oficie a la Registraduria General del Estado Civil (sic), para que remita con destino al mismo la tarjeta
decadactilar a nombre del requerido Ferncv Quiñónez De La Cruz, identificado con la Cédula de Ciudadanía número W511.049.-"
4. El defensor del señor Quiñónez, por su parte, demandó que: 4.1 Se establezca en qué base militar o marítima en Colombia se encuentra la motonave Midgett del servicio Fxti' (cid:9) .6n34 .1
Ferney Quiñón de la de guardacostas de los Estados Unidos, utilizada en la captura del requerido y otros marineros en alta mar. 4.2 Se establezca el nombre de las personas con las cuales se concertó el requerido Quiñónez de la Cruz, para ejecutar el delito relacionado en el cargo primero de la acusación dictada en los Estados Unidos. 4.3 Se oficie a las capitanías de puerto de Colombia en las cuales realiza operaciones la motonave Midgett del servicio de guardacostas de los Estados Unidos "... para que dicha autoridad norteamericana expida copia del video tomado por USCG donde se investigaba que a bordo de la nave que viajaba (sic) mi cliente llevaba supuestamente consigo paquetes en forma de fardos que contenían alcaloides y que posteriormente cuando se les detuvo por dichos guardacostas americanos no se encontraron estas sustancias llamadas narcóticos..." 4.4 Se oficie a los USCG de la motonave Midgett para que informen a cuántas millas náuticas en el océano pacífico, interceptaron la embarcación en la cual se desplazaba el requerido con un cargamento de alcaloides. 4.5 Por último, pidió solicitar a la Clínica Saludcoop de
Medellín, copia de la historia clínica del señor Quiñónez de la Cruz para determinar las lesiones que 3 H¡'n Ferney Quiñá sufrió con ocasión de un accidente ocurrido el día que lo interceptaron los guardacostas norteamericanos.
S. Con el auto recurrido la Corte negó las pruebas referidas. 5.1 Las reclamadas por el representante del Ministerio Público, porque en la actuación no obra información relacionada con la posibilidad de que ci Estado colombiano hubiere investigado, juzgado y sentenciado al requerido, absolviéndolo o condenndo10 por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición; emergiendo suficiente esta circunstancia para desvirtuar la eventual lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso en lo atinente a la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, y porque de la documentación apoiiada tampoco se deduce el ejercicio previo de la jurisdicción colombiana sobre los hechos que motivan el pedido de extradición.
De igual manera, porque se hacía innecesario oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remitiera copias de la documentación relacionada con la identificación del requerido, teniendo en cuenta que el Departamento Administrativo de Seguridad obtuvo copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del requerido, a efectos de cotejarlas con las impresiones dactilares de quien fuera capturado con 4 d Fcrne Quiñón dela z ocasión del presente trámite de extradición y estableció que "... corresponde a la misma persona en este caso al ciudadano FERNEY DE. LA CRUZ QUIÑONEZ (sic), identificado
con la Cédula de Ciudadanía No. 16'511.049 expedida' en Buenaventura Valle del Cauca.» 5.2 Las pruebas demandadas por el defensor del señor Quiñónez de la Cruz, se inadmitieron por no tener relación con el concepto que debe emitir la Corte de conformidad con las disposiciones que regulan el trámite de extradición, y porque en la actuación obran elementos de juicio necesarios para examinar el cumplimiento de los aspectos que lo comprenden.
6. Con ci escrito de reposición el apoderado del requerido insiste en que las pruebas solicitadas están destinadas a demostrar que los hechos ocurrieron dentro del territorio colombiano, razón por la cual demandó oficiar al servicio de guardacostas del Estado requirente, a fin de que informara a cuántas millas en el océano pacífico fue interceptada la nave tripulada por el señor Quiñónez de la Cruz, pues con esta evidencia se puede verificar si los hechos sucedieron en Colombia, caso en el cual, agrega, correspondería a las autoridades judiciales del País adelantar el conocimiento del asunto.
Txtr KJíclIC Ferney Quif'ión CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición tiene por finalidad permitir al funcionario judicial que dictó la providencia, revisar su decisión y corregir aquellos errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir y, de ser el caso, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por el
interesado encuentren verificación. Lo anterior impone al recurrente la obligación de exponer las razones jurídicas por las cuales considera que la providencia de que se trate contiene decisiones injustas, erradas, o imprecisas, con el fin de que el mismo funcionario realice las enmiendas necesarias. Por lo tanto, no puede asumirse este medio de impugnación como la habilitación de un nuevo lapso destinado a introducir proposiciones extrañas al contenido de la providencia cuestionada, o para allegar pruebas en momentos diferentes a los previstos por la ley. En el asunto que se analiza el recurrente no controvierte las consideraciones que condujeron a la Sala a negar las pruebas que quiso hacer valer en el presente trámite de extradición, y persiste en que se establezca a cuántas millas de la costa las autoridades norteamericanas interceptaron la embarcación que x1 Fcrricv Quiñó Od~elaC¿nrur,z transportaba al señor Quiñónez de la Cruz, porque, en su criterio la conducta punible por la cual lo requiere el Gobierno de los Estados Unidos, se ejecutó dentro del territorio colombiano. Teniendo en cuenta que el artículo 35 Superior establece que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, la precisión del sitio donde tuvo lugar la infracción es relevante en esta clase de trámites y constituye objeto de demostración probatoria, pues procede discernir si la conducta que motiva la solicitud traspasó las fronteras de Colombia y, por consiguiente, si la comisión del ilícito fue total o parcial en el territorio del Estado reclamante o allí se produjo su
resultado, incluso si en su suelo debió concretarse el efecto de la conducta. El recurrente considera que el comportamiento ilícito pudo cometerse dentro del territorio nacional y por eso insiste en la prueba referida. Sin embargo, deja de lado que en la documentación allegada por el Estado requirente existe información suficiente para dilucidar tal aspecto, siendo esta la razón por la cual la Corte negó la prueba requerida, pues consideró que esos medios de convicción bastan para establecer en el concepto que habrá de emitir si las conductas referidas en los cargos formulados por el Estado requirente al 7 Extrilón 346l Fcrney Quiñóriz de la Cru7 señor Quiñónez de la Cruz, superaron las fronteras nacionales y si es viable o no, por este motivo, conceder la extradición. En síntesis, como el recurrente no identifica errores fácticos o jurídicos que revelen desacertada la providencia objeto de recurso, la Sala mantendrá incólume el auto con el cual negó las pruebas demandas en el presente trámite de extradición. Ordenará, además, el traslado previsto en el último inciso del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes aleguen de conclusión. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. No reponer el auto del 15 de septiembre de 2010 a través del cual negó las pruebas demandadas en el presente trámite de extradición.
8 1xiri)4. 1 Ferney Quiñó z de la Crz
2. Disponer que se verifique el traslado previsto en el
artículo 500-3 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinicntes aleguen de conclusión. Comuníquese y cúmplase. V