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CSJ - SP34627(28-07-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34627(28-07-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

RepUbica de Coiornbia Cale Suprema de Justicia Acción de Revisión No. 34627 Luis Alberto Lozano Viuche

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010). El suscrito magistrado integrante de la Sala de Casación Penal manifiesto mi impedimento para intervenir en la presente acción, por las siguientes razones:

1. Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2001. el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bello, condenó a LUIS ALBERTO LOZANO VIUCHE, por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas.

2. El fallo de primera instancia fue recurrido por el procesado Lozano Viuche, por tal razón, el Tribunal Superior de Medellín con pronunciamiento de 7 de mayo de 2002: confirmó esa decisión.

La Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, que para aquel entonces profirió la sentencia de segunda instancia, estuvo integrada por los Magistrados León Darío Botero Escobar. Leonel Calderón Cadavid y por el suscrito.

3. Posteriormente, LUIS ALBERTO LOZANO VIUCHE confirió poder especial a un profesional del Derecho. quien en su nombre República de Colombia (cid:9) 2

Corte Suprema de Justicia Acción de Revisión No. 34627 Luis Alberto Lozano Vkiche interpuso la presente acción de revisión contra el fallo, integrado por las sentencias convergentes. 4 De acuerdo con lo estipulado por el numeral 6° del artículo 99

del Código de Procedimiento Penal, (Ley 600 de 2000) constituye causal de impedimento el que "el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso(...)", hipótesis que se cumple en este evento, puesto que, la sentencia de segunda instancia contra la cual se dirige la presente acción de revisión fue proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín. de la cual hice parte en aquel entonces, y como de su contenido surge evidente que el Tribunal estudió el fondo del asunto, por tanto se halla materialmente relacionado con el tema propuesto en la demanda de revisión, que ahora el condenado, por medio de su apoderado somete a consideración de la Corte. Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado manifiesto mi impedimento (artículo 100 ibídem) para sustraerme del conocimiento de esta acción de revisión, al operar la causal invocada. Cúmplase

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