CSJ - SP34629(11-10-2010)(1)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34629(11-10-2010)(1)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia REVISIÓN 34629
JHON BAYRON ROSERO
. 1':. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Conjuez Ponente:
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Aprobado acta N 327
Bogotá D.C., a los once (11) de octubre de dos mil diez (2010). Resuelve la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, los impedimentos manifestados de manera conjunta el pasado tres (3) de agosto de dos mil diez (2010), por los Honorables Magistrados de esta Corporación, los Doctores JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JOSÉ 1LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL
ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS
QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER DE JESÚS ZAPATA
ORTIZ. Los Honorables Magistrados señalaron que en el caso sometido a su consideración se configura el presupuesto contemplado en la causal de impedimento especial para la acción de revisión previsto en el numeral 6”, del artículo 56 de la ley 906 de 2004, que contempla: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, ...” Dicha circunstancia se configura en este caso porque la totalidad de la sala suscribió la decisión de casación surtida en el presente proceso, mediante providencia de (4)
de agosto de dos mil ocho (2008). De la lectura atenta que se hace de la argumentación planteada por los Honorables Magistrados y el proveído mencionado, se concluye que efectivamente fueron ellos República de Colombia REVISIÓN 34269 JHON BAYRON ROSERO Corte Suprema de Justicia los que suscribieron la sentencia de casación y en consecuencia se encuentran dentro de los presupuestos establecidos en el numeral 6, del artículo 56 de la ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar aceptados los impedimentos presentados de manera conjunta por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal JULIO ENRIQUE
SOCHA SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO
ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ., por la causal prevista en el numeral 6, del artículo 56 de la ley 906 de 2004.
SEGUNDO: Separar en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los H.H. Magistrados, cuyos impedimentos se aceptan.
Notifíquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez República de Colombia REVISIÓN 34269
JHON BAYRON ROSERO
- RICARDO CALVETE RANGELConjuez
CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES
Conjuez
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H QUÍNTERO BERNATE ABEL DARIO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez Conjuez XX
— LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSA / MO ANGULO GONZÁLE Conjuez Conjuez _ / — —
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria