CSJ - SP34634(19-01-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP34634(19-01-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
l- | 359 Segunda Instancia 34634 Ley de Justicia y Paz
C/. RODRIGO TOVAR Puro — /
/í/ -'¡¡
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA <á3
SALA DE CASACIÓN PENAL f5'
- Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobada Acta N 08 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).
VISTOS: Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la providencia de un “Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, de 14 de julio de 2010, a través de la cual ordenó la. suspensión del poder dispositivo sobre ciertos inmuebles y negó hacer unos requerimientos al INCODER y a la Fiscalía 22 de laUnidad Antiterrorismo.
La decisión impugnada fue emitida. en desarrollo de una audiencia preliminar en la que Roorico Tovar Puro tiene la calidad de postulado.
ANTECEDENTES: Segunda Instancia 34634 . -- Ley de Justicia y Paz C/. RODRIGO TOVAR PuPo 1.- La Fiscalía General de la Nación presentó el 16 de junio de 2010 solicitud de audiencia preliminar para la imposición de medidas cautelares sobre treinta y seis bienes inmuebles que aparecen vinculados a la estructura paramilitar liderada por el postulado RODRIGO TOVAR PuPo, así como en busca de sendos requerimientos a autoridades administrativas y judiciales. 2.- La Sala de Justicia y Paz de Barranquilla procedió a citar
a las partes e intervinientes y celebró audiencia preliminar los días 6, 9 y 14 de julio pasado. | 3.- A la diligencia comparecieron la delegada Fiscal, un Agente del Ministerio Público, varias víctimas y dos apoderados de las mismas, así como el representante judicial de RODRIGO TOVAR PurPo. | | 4.- En desarrollo del acto la Fiscal solicitó la suspensión del — poder dispositivo sobre unoswbienes inmuebles ly sendos requerimientos al INCODER y a la Fiscalía 72 de la Unidad Antiterrorismo, pretensión que sustentó en lo siguiente:. - (i).- La Fiscal Tercera de la Unidad Nacional de Justicia y Paz identificó los bienes inmuebles sobre los cuales solicitó las medidas cautelares, expresó los fundamentos jurídicos para elio y advirtió sobre la calidad de desmovilizado-postulado de RoprIGO
TOVAR PurPo.
(ii).- Explicó que en un allanamiento realizado el 28 de julio de 2006 en área rural del Municipio de Sabanas de San Ángel, Página 2 de 26 Segunda Instancia 34634 Ley de Justicia y Paz C/. RODRIGO TOVAR Puro Magdalena, fueron hallados una serie de documentos que permiten identificar 36 predios rurales ubicados en el Municipio de Chivolo, Magdalena, que se identifican con los nombres CORRAL Nuevo, EL BAJO, LA LUCHA, LA PA z, PALERMO, PÁRATE BIEN, VILLA
Luz,' LA DiIVISA, Nueva ZELANDIA, PUNTO Nuevo, VAYAN VIENDO,
VIDA Nueva, BUenos AIREs, EL PETATE, DiOS VERÁ, PLAYÓN
REDONDO, MONTE BELLO, YA LO VERÁ, EL EJEMPLO, TROPELÍN, LA
UNIÓN, LAS ANGUSTIAS, CAMBIO DE VIDA; SANTAFÉ, LUCITANIA, NUEVA
IDEA, Los MeLLOS, EL REVOLCÓN, TAMACA, VAYAN VIENDO, LA FLORIDA, LA ENVIDIA, NUEVO HORIZONTE, FLOR DE.LA BELLEZA, LAS MERCEDES Y LAS VEGAS, los cuales fueron apropiados por el grupo de autodefensas al mando de TOVAR Puro. (ili).- Narró que los mencionados predios fueron adjúdicados por el INCORA en 1991 a diferentes persoñas, pero luego el mismo instituto utilizando el procedimiento administrativo declaró la caducidad de tales adjudicaciones por abandono de las tierras por parte de los beneficiarios, lo que permitió que mediante nuevas resoluciones se adjudicaran a individuos vinculados a los grupos paramilitares. (iv).- Dijo que el iINCORA incurrió en falsa motivación porque el abandono de las tierras por parte de los: iniciales adjudicatarios se debió a que violentamente fueron desplazados de la zona por los paramilitares. | (v).- Señaló que en la documentación encontrada aparecen anotaciones que indican que los predios estaban en proceso de “legalización” a favor de los paramilitares. Página 3 de 26 Segunda Instancia 34634Ley de Justicia y Paz .
C/, RODRIGO TOVAR PuPo
(vi).- Presentó un video en el que RopRIGO TOVAR Puro admitió el dominio sobre los referidos predios. - (vii).- Indicó que el INCODER no está actuando con la
debida diligencia para proferir la revocatoria de las resoluqiones de adjudicación obtenidas por los paramilitares, razón por la cual pidió que se le requiriera para que procediera dentro del ámbito de su? competencias. (viii).- Advirtió una grave morosidad por parte de la Fiscalía 22 de la Unidad Antiterrorismo en la actuación distinguida con el radicado 275, porque después de varios años no ha impulsado las investigaciones que por diférentes delitos se derivan de los documentos encontrados en el allanamiento, motivo por el cual también solicitó que fuera r9querída. 5.- El defensor del postulado respaldó la petición de la Fiscaiia'e indicó expresamente que la solicitud debía prosperar. Agregó que tales predios iban a ser entregados por el postulado. Insinuó que su poderdante en nuevas versiones podría aclarar la ' responsabilidad de quienes permitieron que los inmuebles se — pusieran a nombre de personas allegadas. 6.- El Procurador Judicial coadyuvó la petición de la Fiscalía y resaltó que el Incoder y la Fiscalía Antiterrorismo han brillado por su inactividad. 7.- Los dos apoderados de las víctimas secundaron la petición de la autoridad requirente..-ExpreSaron que existió una Página 4 de 26 Segunda Instancia 34634 Ley de Justicia y Paz C/. RODRIGO TOvAR Puro falsa motivación en las resoluciones del INCODER y señalaron que buena parte de los bienes estaban en poder de “Tuto Castro”. 8.-.El Magistrado con funciones de garantía decretó la suspensión del poder dispositivo sobre los inmuebles pero se abstuvo de hacer los requerimientos reclamados.
8.1.- El a quo consideró que en los términos de Iá Ley de Justicia y Paz y sus decretos reglamentarios, resultaba procedente la imposición de la medida cautelar invocada por la Fiscalía, porque de esa manerase garantizaban los derechos de | las víctimas. 8.2.- Respecto de los requerimientos que se le soelicitaron para que el INCODER y la Fiscalía 22 Antiterrorismo actuaran diligentemente, consideró que — tal preteñsión resultaba impertinente porque los jueces no están”establecidos para aconsejar o sugerir a otras autoridades. |
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA:
1.- Recurrentes: (i). Fiscal Delegada: Solicitó a la Sala que conmine al INCODER a efectos de que expida los actos administrativos referidos a la revocatoria de las resoluciones irregulares que permitieron la adjudicación de Pá% Segunda Instancia 34634Ley de Justicia y Paz a C/. RODRIGO TOVAR PUuPo bienes a miembros del grupo paramilitar dirigido por RODRIGO TOVAR Puro.
2. No recurrentes:
(i). Apoderado de víctimas 1: Compartió la solicitud elevada por la Fiscalía, pero además solicitó a la Sala se ordene al INCODER revoque los referidos actos administrativos. (ii). Agente del Ministerio Público: Planteó que a los jueces no les es permitido dar órdenes a las autoridades administrativas toda vez que no se pueden invadir las competencias. En esa medida coadyuvó la petición efectuada por la Fiscalía. .. (iv). Apodefado del postulado: Solicitó a la Sala requiriera al INCODER para dar inicio
a un trámite de revocación directa de los actos administrativos objeto de mención. | CONSIDERACIONES DE LA CORTE: x) 1.<La Corte es competente para resolver los recursos de apelación contra las decisiones que toman en primera instancia Página6de26 .- -Segunda Instancia 34634 Ley de Justicia y Paz C/, RODRIGO TOVAR Puro los Tribunales Superiores (Ley 600 de 2000, artículo 75-3 y Ley 906 de 2004, artículo 32-3) y en el caso concreto de las Sálas de Justicia y Paz tal atribución expresamente ha sido conferida por el artículo 26 de la Ley 975 de 2005.> 2.- La impugnación ha sido promovida por la Fiscal Tercera de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, en busca de obtener una decisión judicial que imponga al INCODER la toma de decisiones rápidas que permitan la restitución de los títulos a los propietarios, y para que la Fiscalía 22 de la Unidad Antiterrorismo jtambién' proceda con celeridad determinando lo que legalmente le corresponde en felación con los documentos incautados en el allanamiento de 28 de ju|i-o de 2006, área rural del Munic_ipio de Sabanas de San Ángel, Magdalena. - 3.- Reiteración de jurisprudencia sobre los derechos de las víctimas': Y1Q';.1.—(La .Sala ha sostenido que la intervención de las víctimas en el proceso penal y su interés porque la justicia resuelva un asunto, pasó de la mera expectativa por la obtención de una reparación económica -como simple dérebho subjetivo
que permitía que el delito como fuente de obligaciones tuviera una vía judicial para el ejercicio de la pretensión patrimoniala ' CORTE SUPRENA DE JUSTICIA, Sala de Casución Penal, auto de segunda instancia, 11 de jullo de 2007, Radicado 26945, - ? La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, durante mucho tíenjpo entendió que el interés de la parte civil en el proceso penal se limitaba al resarcimiento de los perjuicios, y entonces cuando se le indemnizaba en los términos de su pretensión no podía intentar acciones que desmejoraran la situación del procesado. Así, por ejemplo, sentencias de 21 de enero de 1998, radicado 10166, y de 7 de octubre de 1999, radicado 12394. Tal Página 7 de 26 Segunda Instancia 34634Ley de Justicia y Paz » C/. RooRIGO TOVAR PuPo convertirse en derecho constitucional fundamental que además de garantizar1 (i).- la efectivá reparación por el agravio sufrido, asegúra (¡i).-%la obligación estatal de buscar que se conozca la verdad sobre lo ocurrido, y (Ii).- un acceso expedito a la ]ustlclq. pues así se prevé por la propia Constitución Política, la ley penai vigente y los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad”. 3.2.- Tal perspectiva de la víctima solamente se puede entender cuando se acepta, como tiene que ser, que ella ha quedado cubierta por un sistema de garantías fundado en el principio de /a tutela judicial - efectiva”, de amplio reconocimiento
internacional, y con evidente acogida constitucional a línea jurisprudencial fue acogida en la sentencia C-293/95 por la Corte Constitucional y se mantuvo hasta el año 2002, cuando por medio de la decisión C-228/02, se autorizó a la víctima a intervenir en el proceso con finalidades diversas a las estrictamente económicas. Véase Corte Constitucional, sentencia C-209/07. En ésta providencia se hace un resumen de la forma como ha discurrido la jurisprudencia en matería de los derechos de las víctimas. Especial mención se hace de las sentencias C-580/02 (estableció que el derecho de las víctimas del delito de desaparición forzada de personas y la necesidad de garantizar'los derechos a la verdad y a la justicia, permitlan que el legislador estableciera la imprescriptibilidad de la acción penal, siempre que no se' hubiera - identificado e individualizado a los presuntos responsables); C-004/03 (garantía jurídica con que cuentan las víctimas para controvertir decisiones que sean adversas a!'sus derechos); C-978/05 (derecho de las víctimas a solicitar la revisión extraordinaria de las sentencias condenatorias en procesos por. violaciones a derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, cuando una instancia internacional haya concluido que dicha condena es aparente o irrisoria); C-1154/05 (derecho de las víctimas a que se les comuniquen las decisiones sobre el archivo de diligencias); C-370/06 (los derechos de las víctimas en procesos inscritos en contextos y modalidades de justicia transicional de reconciliación); y, C-454/06 (la garantía de comunicación a las víctimas y perjudicados con el
delito opera desde el momento en que éstos entran en contacto con las autoridades, señala que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación las autoriza a solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalia). El principio de la tutela judicial efectiva encuentra ubicación constitucional en los artículos 229 y 29 de la Carta, sin perjuicio de su ampliación por la vía del artículo 93, que ha permitido el ingreso de las fuentes internacionales que consagran esta garantia. 5 Articulo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Página 8 de 26 Segunda Instancia 34634 Ley de Justicia y Paz C/. RODRIGO TOVAR Puro través de los artículos 229, 29 y 93 de la Carta. Este principio se caracteriza por establecer un sistema de garantías de naturaleza bilateral. Ello implica -que garantías como el acceso a la justicia (Art.229); la igualdad ante los tribunales (Art.13); la defensa en el proceso (Art.29); la imparcialidad e independencia de los tribunales”; la efectividad de los derechos (Arts. 2 y 228); sean predicables tanto del acusado como de la víctima. Esta bilateralidad, ha sido admitida por esta Corporación al señalar que el complejo del debido proceso, que involucra principio de legalidad, debido proceso en sentido estricto, derecho de defensa y: sus garantías, y el juez natural, se predican de igual manera respecto de las víctimas y perjudicados”. 3.3.- El Tribunal Constitucional en la sentencia C-454/06
resumió el alcance de los derechos de las víctimas del delito de la siguiente manera: a.- El derecho a la verdad.- 31.- El conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (principios 1% a 4) incorporan en este derecho las siguientes garantías: (i).- el derecho inalienable a la verdad; (ii).- el deber de recordar; (iii).- el derecho de las víctimas a saber. - 6 Artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 7 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia SU-1184 de 2001. 5 Sobre el particular también pueden ser consultadas las sentencias C-740/01, C-1149/01, SU-1184/001, T-1267/01 y C-282/02. 9 Esta sistematización se apoya en el “Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”. Anexo del Informe final del Relator Especial acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos. E/CN.4/Sub2/1997/20/Rev.1, presentado a la Comisión de Derechos Humanos en 1998. Estos principios fueron actualizados por la experta independiente DIANE ORENTLICHER, de acuerdo con informe E/CN. 4/2005/102, presentado a la Comisión de Derechos Humanos. Para más detalles, véase Comisión Colombiana de Juristas (compilación), Principios intemacionales sobre impunidad y reparaciones, Bogotá, Opciones Gráficas Editores Ltda., 2007. Página 9 de 26 Segunda Instancia 34634
Ley de Justicia y Paz C/. ROnRIGO TOVAR Puro El primero, comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes. El segundo, consiste en el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Y el tercero, determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, así como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte que corrió la víctima. El derecho a la verdad presenta así una dimensión colectiva cuyo fin es “preservar del olvido a la memoria colectiva””, y una dimensión individual cuya efectividad se realiza fundamentalmente en el ámbito judicial, a través del derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte" 32.- Proyectando estos principios en el ámbito nacional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el derecho de acceder a la verdad, implica que las personas tienen derecho a conocer qué fue lo que realmente sucedió en su caso. La dignidad humana de una persona se ve afectada si se le priva de información que es vital. para ella. El acceso a la verdad aparece así íntimamente ligado al respeto de la d|gnldad humana, a
la memoria y a la imagen de la víctima b.- El derecho a que se haga justicia en el caso -concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad.
33. Este derecho incorpora una serie de garantías para las víctimas de los delitos: que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades, que pueden sistematizarse aSí: (i) el deber del Estado de investigar y 10 Principio 2 del Con¡unto de Principios para la proteccnón y promoción de los derechos hurnanos mediante la lucha contra la impunidad. 11 Cfr. Entre otras las sentencias C-203/05 y C-228/02
2 Cfr. Sentencias T-443/94, C-293/05. Página 10 de 26 . Segunda Instancia 34634 Ley de Justicia y Paz C/. RODRIGO TOVAR Puro sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; (ii) el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo; (iií) el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho de acceso a la justicia, tiene como uno de sus componentes naturales el derecho a que se haga justicia. Este derecho involucra un verdadero derecho constitucional al proceso penal'”, y el derecho a participar en el proceso penal', por cuanto el derecho al proceso en el estado democrático debe ser eminentemente participativo. Esta participación se expresa en " que los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso,
así como a toda información pertinente a la mvest¡gac¡ón y tendrán derecho a presentar otras pruebas' C.- EI derecho a la reparación integraldel daño que se ha ocasionado a la víctima o a los perjudicados con el delito.
34. El derecho de reparación, conforme al derecho internacional contemporáneo también presenta una dimensión individual y otra colectiva, Desde su dimensión individual abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de (i) restitución, (ii) indemnización, (ii) rehabilitación, (iv) satisfacción y (v) garantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas'
'3 Cfr, Sentencia C412/93. " Cfr., Sentencia C-27594. ' Cfr, Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las: ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, aprobado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, mediante resolución 1989/65 del 29 de mayo de 1989, y ratificado por la Asamblea General. mediante resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989. Citados en la sentencia C-293/95. '6 Cfr. Art. 33 del Conjunto de principios para la protecc:ón y promoc¡ón de los derechos humanos mediante la lucha contra ta inpunidad. Página 11 de 26Segunda Instancia 34634Ley de Justicia y Paz . C/. RopRIGO TOVAR PuPo La integralidad de ta reparación comporta la adopción de todas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes de la violación. 3.4.- En forma concreta sobre los derechos de las víctimas en procesos inscritos en contextos y modalidades de justicia transiciona! de reconciliación, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia C-370/06, no solamente señaló que además de garantizarles la protección de los derechos humanos mediante el ejercicio de un recurso en los términos de los artículos 8 y 25 de | la Convención Americana de Derechos Humanos. 4.7. El "Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la inpunidad", proclamados por ia ONU en 1998. la Corte aprecia que, dentro de las principales conclusiones que se extraen del “Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” en su última actualización, cabe mencionar las siguientes, de especial relevancia para el estudio de constitucionalidad que adelanta:... (vi) dentro del proceso penal las víctimas tienen el derecho de hacerse parte para reclamar su derecho a la reparación... (x) la reparación tiene una dimensión doble (individual y colectiva) y en el plano individual abarca medidas de restitución, indemnización y readaptación; (xi) en el plano colectivo, la reparación se logra a través de medidas de carácter
simbólico o de otro tipo que .se proyectan a la comunidad. - | 3.5.- Derechos frente a los cuales el Ijuez, como representante de una autoridad independiente e imparcial que colabora armónicamente en la realización de los fines del Estado Página 12 de 26 Segunda Insfancia 34634 Ley de Justicia y Paz C/. RODRIGO TOVAR Puro social de Derecho, no puede ser un simple.espectador pues su misión va más allá de la de ser un mero árbitro regulador de las formas procesales..., de donde le resulta imperativa la ób!igación de buscar la aplicación de una justicia material, y sobre todo, en ser un guardián del respeto de los derechos fundamentales del indiciado o sindicado, así como de aquellos de la víctima, en especial, de los derechos de ésta a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a acceder a la justicia y a obtener una reparación integral, de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constituciónalidad".í_ A a 4.- Deberes de la judicatura en el Estado social de Derecho" - 4.1.- La Constitución Política, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos impone el deber-obligación al Estado colombiano de incorporar en la legislación interna normas que permitan prohibir las violaciones del derecho a la vida, la integridad y libertad personales, etc., y que dispensen castigo a los responsables, - lo cual no sóélo incumbe al órgano legisiativo sino a toda la institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas fuerzas de policía o
fuerzas armadas, En razón de lo anterior, los Estados 7 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-591/05. 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto de segunda instancia, 11 de julio de 2007, Radicado 26.945, Página 13 de 26 Segunda instancia 34634Ley de Justicia y Paz C/. RoDRIGO TOVAR PuPo deben adoptar las medidas necesarias, no sólo a nivel legislativo, administrativo y judicial, mediante la emisión de normas 'penales y el establecimiento de un sistema de justicia para prevenir, suprimir y castigar la privación de la vida como consecuencia de actos criminales, sino también para prevenir y proteger a los individuos de actos criminales de otros individuos e investigar efectivamente estas situaciones”. 4.2.- Frente a Ias&iolaciones de los derechos humanos el Estado debe garantizar a las víctimas. un recurso efectivo que ofrezca resultados p_respuestaá adecuadas”, lo que equivale a decir, ni más ni menos, EqUe un remedo de justicia no equivale a hacer justicia. Dicho en otros términds: sólo se hace justicia y se obtiene eñcacia del recurso efectivo cuando quienes han sufrido la violación de los derechos humanos, quienes han sido víctimas de los delitos cometidos por los grupos paramilitares, O sus familiares, obtienen verdad, justicia y reparación”. — 4.3.- El Estado, en este caso los jueces, faltan a sus deberes cuando anté¡ graves violaciones a los derechos humanos no investigan, juzgan y sancionan a los responsables de cometerlas. En concreto sobre el denominado recurso efectivo, se
incumplen gravemente los estándares internacionales cuando (i).- no se adelantan los procesos judiciales de forma seria, rigurosa y exhaustiva, (ii).- cuando no se tramitan con diligencia, celeridad y convicción, (ii).- no se toman medidas para proteger a las " Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la masacre de ituango vs. Colombia. Sentencia del 1 de julio de 2006 (Negrillas agregadas). Véase hitp://www.corteidh.or.crcasos.cfm : 20 Corte In3eramericana de Derechos Humanos. Caso Cesti Hurtado vs. Perú. Sentencia del 29 de septiembre de 1999. Véase http:/Avww.corteidh.or.cr/casos.cfm 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Palmeras vs. Colombia. Sentencia del 6 de diciembre de 2001. Véase http:/Avww.corteidh.or.cr/casos.cfm Página 14 de 26 Segunda Instancia 34634 Ley de Justicia y Paz C/. RODRIGO TOVAR Puro víctimas (iv).- o no se les permite a éstas intervenir en los procesos, (v) o se dilata en el tiempo la definición del asunto. 4.4.- Hay que resaltar la necesidad de que la judicatura comprenda el papel que juegan sus decisiones en el contexto del sistema penal y del modelo estatal del que hace parte por cuanto las democracias constitucionales son fundamentalmente Estados de Justicia; es decir, Estados que en el contexto de una democracia participativa y pluralista, llevan a una nueva dimensión los contenidos de libertad política del-Estado Liberal y de igualdad del Estado Social. Por ello, cada acto de los poderes
constituidos[incluido el Poder Judicial, se haila vinculado por la Justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, como principio constitucional, como derecho y aún como deber estatal, de donde resulta imperioso que los jueces, al emitir sus pronunciamientos, no se Ipreocupen solo por la correccíó'h jurídica de sus decisiones sino también por la mrecesidad de armonizar _esa corrección con contenidos materiales de Justicia porque de lo contrario, la judicatura colombiana no habría dado un solo paso desde las épocas del más rígido formalismo jurídico. 4.5.- Si se procede de esa manera, esto es, armonizando la corrección jurídica y la justicia material, es fácil advertir que éxisten razones superiores para considerar que la existencia de un recurso efectivo a favor de las víctimas trasciende hasta llegar a autorizar a los jueces para que impongan a otras autoridades el cumplimiento estricto de sus deberes, que pasa entre otras por el acatamiento de los plazos para actuar vy/o evitar dilaciones indebidas. Página 15 de 26 Segunda Instancia 34634Ley de Justicia y Paz C/. ROoRIGO TOVAR Puro 4.6.- Estas medidas resultan no solo político criminalmente seguras sino también jurídicamente correctas y moralmente justas: posibilitan la realización de los fines c_:onstitucionáles del proceso penal pues permiten que las legítimas expectativas que alientan Iás víctimas tengan consolidación en cuanto posibilitan la realización de su derecho a la justicia. | .4.7.- La judicatura no puede ser pasiva ni refractaria a este
tipo de consideraciones, al contrario, debe comprender qué sus decisiones se enmarcan en el contexto de un Estado orientado a la realización de la Justicia y que por ello concurren razones superiores para conseguir que efectivamente las víctimas obtengan justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. 4.8.- En el Estado legal de derecho, la legitimidad del proceso se determinaba sólo por el cúmplimiento de las formalidades establecidas en la Ley:e i formalismo jurídióo era la alternativa hermenéutica, visión que varió radicalmente con el Estado constitucional, social y democrático de derecho en el cual la legitimidad de las instituciones no se determina únicamente a partir del cumplimiento del rigor formal fijado por la ley sino por el respeto y la realización del sistema de valores, principios, derechos y deberes consagrados en las cartas políticas con miras a |a' realización del hombre en un marco democrático pluralista, de tal manera que la legitimidad de todo proceso ya no se infiere del sólo tenor literal de la ley sino Página 16 de 26 “ Segunda Instáncia 34634 Ley de Justicia y Paz C/. RODRIGO TOVAR PuPo también a partir del cumplimiento de la teleología que para él se deduce de los mandatos superiores””. 4.9.- En ese orden de ideas, dígase finalmente que el juez ya no es la “boca de la Ley' a la manera de MONTESQUIEU en el Estado Liberal de Derecho, sino el "cerebro y la conciencia del Derecho" a través de la jurisprudencia de principios en el Estado constitucional, so¿;ial y democrático de derecho, que le permite ser
legislador positivo al modular o condicionar lá validez de la ley, y legislador negativo, a la manera de GARGARELLA, al poder excluir del firmamento del derecho una ley inválida, como aquella que no se rigió en su trámite de creación por el mandato constitucional o que desconoce el cápital axial superior, ¿através de los controles directo o difuso de constitucionalidad, éste último que, a partir de la Constitución de 1991, puede ejercer cualquier juez de la República por aspectos formales o de procedimiento y materiales”. ? JoOSÉ JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ, Los fines constitucionales del proceso penal como parámetro de control del principio de oportunidad, Revista Uniext. No. 79, 2005, “En la tradición del positivismo formalista, el derecho procesal estaba desprovisto de una vinculación sustancial con lo que era materia de litigio; se agotaba en una ritualidad cuya configuración se realizaba fundamentalmente en la instancia legislativa,;. pero esa dimensión del derecho procesal ha sido superada pues el constitucionalismo ha rescatado las garantias centenariamente elaboradas como contenidos del derecho procesal para vincularlas inescendiblemente a la realización de las normas sustanciales.,, Con ello, ha dotado al proceso de una nueva racionalidad pues ya no se trata de agotar ritualismos vacios de contenido o de realizar las normas de derecho sustancial de cualquier manera sino de realizarlas reconociendo esas garantías irrenunciables pues su respeto ineludible también constituye una finalidad del proceso... De allí que el proceso penal constituya un métedo con el que, a través de distintas etapas telecióg
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.