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CSJ - SP34706(15-09-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34706(15-09-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

gli O de`lowdia Página 1 de 6 Casación No.34.706

CARLOS JULIO ESPAÑA VARGAS .-7e9,rma (2{5' /fa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 293. Bogotá, D.C., quince de septiembre de dos mil diez. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CARLOS JULIO ESPAÑA VARGAS contra la sentencia de segundo grado de fecha 18 de marzo de 2010, por cuyo medio el Tribunal Superior de Neiva confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al procesado en cita a la pena principal de 30 meses de prisión y a la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautor del delito de hurto calificado agravado. ANTECEDENTES Los hechos objeto de juzgamiento fueron reseñados así en las sentencias de instancia: "El pasado 17 de noviembre de 2002, a eso de las 20 y 30 horas, los señores CARLOS JULIO ESPAÑA VARGAS y JOSÉ LIZARDO Mottakeb ct l'01.94224/(b Página 2 de 6 Casación No.34.70 afl CARLOS JULIO ESPAÑA VARGA aove aftreia ZAMBRANO ARTUNDUAGA se hicieron presentes en el parqueadero

existente en el barrio el jardín (carrera 30 con calle 19) expresando que necesitaban hablar con el dueño del automotor de placas TBO-365, debido a que eran de las AUC y lo necesitaban para transportar una droga. El encargado del parqueadero expresó a los antes mencionados, que no podía entregar el automotor sin el consentimiento del dueño., razón por la cual los llevó hasta su residencia, donde JORGE ELIECER BARRIOS ÁLVAREZ al enterarse del pedido de los antes señalados quienes se hacían pasar por integrantes de las AUC y presionado por esa circunstancia, hizo entrega del automotor, no sin antes encender la alarma "cazador" y la documentación del mismo, quienes emprendieron la marcha en el mismo. "Minutos después, las autoridades de policía que reaccionaron ante los hechos, en la estación de servicio de CEAGRODEZ vía al sur, retuvieron el automotor CARLOS JULIO ESPAÑA VARGAS y JOSÉ LIZARDO ZAMBRANO ARTUNDUAGA, y que se desplazaban en él. El automotor fue valorado en la suma de $50.000.000.00.". Por tales hechos, en resolución del 19 de noviembre de 2002, la Fiscalía 18 Delegada antes los Jueces Penales del Circuito de .7) Neiva, dispuso la apertura de investigación en contra de CARLOS JULIO ESPAÑA VARGAS y JOSÉ LIZARDO ZAMBRANO ARTUNDUAGA, a quienes después de indagados se les resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación.

los trámites pertinentes, el 26 de julio de 2005 se les Surtidos acusó como coautores del delito de hurto calificado agravado. « xiMea, Acaoloinéi& Página 3 de 6 Casación No.34.70 CARLOS JULIO ESPAÑA VARGA ario 071-2a 4 ficeMhZ El conocimiento del juicio se asumió inicialmente por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, despacho que evacuó la audiencia preparatoria. Por redistribución de la carga laboral, el expediente pasó al Juzgado Segundo de la misma especialidad, despacho que una vez surtida la audiencia pública de juzgamiento, dictó sentencia de primera instancia el 13 de enero de 2010, condenando a los procesados en cita a las penas señaladas por el delito en relación con el cual se les acusó. Impugnada la sentencia por el defensor de CARLOS JULIO ESPAÑA VARGAS, el Tribunal Superior de Neiva, mediante fallo del 18 de marzo de 2010, la confirmó, determinación contra la cual el mismo defensor presentó demanda de casación. LA DEMANDA Con base en la causal primera de casación, el defensor acusa la existencia de un error de hecho en la apreciación de las pruebas "sobre la personalidad del detenido, sus antecedentes y la cercanía al automotor robado", pues el procesado fue capturado cuando viajaba como pasajero al interior del mismo. Sostiene que el Tribunal se equivocó al derivar certeza de la responsabilidad de su defendido del hecho "de la inmovilización del vehículo y estar allí mi representado, de "sus antecedentes" y

algunas incoherencias entre él y el procesado Zambrano, pues con M0114/4,,cb ckg'oloink Página 4 de 6 Casación No.34.7 fr;e". CARLOS JULIO ESPAÑA VARGA avve pe, 7 a,'ás ello violentó los artículos 29 de la Carta Política y 7° del Código de Ptocedimiento Penal, éste último en cuanto contiene el principio de indubio pro reo. Después de transcribir un concepto doctrinal sobre el principio citado, culmina, sin más, su escrito solicitando a la Corte que se case la sentencia para que en su lugar se dicte fallo absolutorio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A simple vista se vislumbra la notoria insatisfacción de los requisitos mínimos de debida fundamentación para una demanda de casación, pues sin ninguna precisión el censor acusa la sentencia de contener un error de hecho en la valoración de las pruebas, pero de ninguna manera concreta el agravio, ni cómo afectó el sentido del fallo. Así, no obstante que invoca la causal primera de casación y la existencia de un error de hecho, jamás precisa la naturaleza del yerro, esto es, si provino de un falso juicio de identidad, de existencia o de raciocinio. Su genérica afirmación lejos está de contener un verdadero cargo en esta sede extraordinaria, pues la Corte no está en la posibilidad de interpretar a su acomodo una formulación difusa, ni de Complementar ni corregir en modo alguno la demanda, así que cuando, como en este caso, se descubre que el casacionista omite el gCrukea de cllomókb Página 5 de 6

Casación No.34.706 CARLOS JULIO ESPAÑA VARGAS ap,rie í pla desarrollo elemental y lógico de su censura, no otra alternativa queda que la de su inadmisión. Por lo tanto, ante el abandono de las exigencias mínimas previstas en el artículo 212-3 de la Ley 600 de 2000, en sus atributos de claridad y precisión, la demanda será inadmitida, sin que, de otro lado, observe la Sala a simple vista motivo alguno que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal la conduzca a actuar oficiosamente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado CARLOS JULIO ESPAÑA VARGAS, por las razones anotadas en la motivación de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. MARÍA DF,L ROSARIO GONZÁ Z DE LEMOS grog, ek 'ademó& Página 6 de 6 Casación No.34.706

CARLOS JULIO ESPAÑA VARGAS

4.acerna(AcjIgya

JOSÉ LEONIDAS BUST ARTÍNEZ SIGIF A PÉREZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

D

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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