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CSJ - SP34713(10-08-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34713(10-08-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

(cid:9) (cid:9) a ltia-ez (cid:9) (474.frze47 (cid:9) R 'SIÓN 34 (cid:9) - IMPEDIMEN o CONJU O ,fremaa dr, Ab.:767.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). Los suscritos Magistrados, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE

LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO

ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J.

IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del condenado JIMMY FERNANDO RECALDE MORILLO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de julio de 2008, mediante la cual confirmó la del Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como responsable del delito de homicidio culposo a una pena principal de dos (2) años de prisión y multa de un mil pesos; así como a la de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal; al pago de perjuicios materiales y morales, así mismo le fue concedido el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena.

Lo anterior, con fundamento en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, pues como se consideró en auto de 16 de diciembre de 2008, radicación 30798, en demanda de casación, participamos acerca de la inadmisibilidad de la misma presentada por la defensa 1 ates Zihniek, (cid:9) 2 (cid:9) REV 471 IMPEDIMENT• fONJUND. .902tema del aquí citado JIMMY FERNANDO RECALME MORILLO, por carecer de los condicionamientos de viabilidad señalados en el artículo 212 ibídem, (folio 95-116 de la demanda). Es evidente que los suscritos Magistrados de la Sala de Casación Penal en esa oportunidad compartimos los argumentos expuestos por el ad quem, al punto que no se advirtió quebranto a las garantías fundamentales que oficiosamente permitieran ocuparse del asunto. Por dicha razón, las diligencias pasarán a una Sala de Conjueces que compondrá la Presidencia de la Sala, para que decida acerca del presente impedimento, así como de la admisibilidad de la demanda de revisión presentada. Cúmplase

INICEZ DE LEMOS

(cid:9) JOSÉ ,REZ cJb

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

:20 4 á l'el a nt6z (cid:9) 3 tw f (11:::Ile "Atenta e áfeede;,e»

JORGE LUI~O-PAILANÉS

JU

\ (cid:9) SA RUIZ NÚÑEZ

Qarratnri,

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