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CSJ - SP34713(10-08-2010)imp

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34713(10-08-2010)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Aaf;fre,

R ISIÓN 34

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). Los suscritos Magistrados, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE

LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO

ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J.

IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del condenado JIMMY FERNANDO RECALDE MORILLO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de julio de 2008, mediante la cual confirmó la del Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como responsable del delito de homicidio culposo a una pena principal de dos (2) años de prisión y multa de un mil pesos; así como a la de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal; al pago de perjuicios materiales y morales, así mismo le fue concedido el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena. (Lo anterior, con fundamento en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley

600 de 2000, pues como se consideró en auto de 16 de diciembre de 2008, radicación 30798, en demanda de casación, participamos acerca de la inadmisibilidad de la misma presentada por la defensa Moaara % (K,47,4, 2 REv IMPEDIMENT coot4 9:14ms a zdiceir, del aquí citado JIMMY FERNANDO RECALME MORILLO, por carecer de los condicionamientos de viabilidad señalados en el artículo 212 ibídem, (folio 95-116 de la demanda). Es evidente que los suscritos Magistrados de la Sala de Casación Pehal en esa oportunidad compartimos los argumentos expuestos por el ad quem, al punto que no se advirtió quebranto a las garantías 7 fundamentales que oficiosamente permitieran ocuparse del asunto. Por dicha razón, las diligencias pasarán a una Sala de Conjueces que compondrá la Presidencia de la Sala, para que decida acerca del presente impedimento, así como de la admisibilidad de la demanda de revisión presentada. Cúmplase

ROSARIO GON LEZ DE LEMOS JOSÉ LEO j BU Q$jIARTÍNEZ SIGIFR A PÉREZ c„D ALFREDO GÓMEZQUINTERO AuGUs ÁÑEZ G ZMÁN 3 RE ON 347 3

IMPEDIMEN CONJUN 4 ,9;ef2re927.42 Ci0 efa been, JORGE LUI MILANÉS trilan,""e ibobb ray

JULIO N IQUE '7ALLAMANCA

1\ SA RUIZ NÚÑEZ ecretaria

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