CSJ - SP34714(06-10-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34714(06-10-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repúbfica de Corombia Cas len 34714 i Tj. Luis 'Vicente mez ,Putdo ay Les: es personale-s 4h: Corte Suprema de justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No. 321 Bogotá, D.C.. se s (6) de octubre de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala se pronuncia acerca del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de LUIS VICENTE GÓMEZ PULIDO. contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en el proceso adelantado por el delito de lesiones personales. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 16 de febrero de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión (Valle) con Func:ones de Conocimiento condenó a LUIS VICENTE GÓMEZ PULIDO a la pena de Cien (100) meses de prisión y multa de treinta y cuatro (34) salarios mínimos (cid:9) República de Colombia CaSaC rín 34714 Luis "fricent gómez (Pulido 1)/. Le] nes personates Corte Suprema de Justicia mensuales legales vigentes, por hallarlo autor responsable del delito de lesiones personales en la integridad física del señor Luis Carlos Fernández Calle. ocurrido el 14 de julio de 2007 en sector rural del municipio de Toro. El 26 de abril de 2010, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga por vía de apelación adicionó la sentencia de
primera instancia, negando la prisión domiciliaria al acusado GÓMEZ PULIDO y confirmándola en sus demás partes. El 6 de mayo de 2010, mediante escrito presentado en la secretaría de esa Corporación, el defensor de GÓMEZ PULIDO interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado. El 26 de julio de 2010, según la constancia secretarial venció el término común de sesenta (60) días para la interposición del recurso extraordinario, sin que hasta esa fecha y después se haya presentado la correspondiente demanda de casación. A pesar de esta circunstancia, mediante oficio del 29 de julio el secretario encargado del Tribuna: Superior remitió el proceso a esta Corte para que se "Surta el recurso extraordinario de Casación postulado por el Dr. JA/RO MARTÍNEZ MORENO.". Regido el trámite del recurso por la ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que la reforma introducida por la ley 1395 de 2010 es inaplicable a este asunto en virtud de lo dispuesto por el República de Colombia Casaln 34714 Luis Vicen (cid:9) orne:. (Puhdo (D/ Le nes personafes Corte Suprema de justicia artículo 40 de la ley 153 de 1887. correspondía la remisión de la actuación siempre que la demanda se hubiera presentado por quién estaba legitimado para hacerlo. La Sala ha dicho que aun cuando la ley no ha previsto el trámite a seguir en estos casos, lo que corresponde al vencimiento del término para la interposición del recurso de casación es la remisión de la demanda "junto con los
antecedentes necesarios"', de modo que cuando no se presenta la misma, carece de objeto el envío de la actuación a esta Corporación'. Corresponde entonces al Tribunal verificar si la demanda fue presentada por quien manifestó su interés en acudir a la casación. en el caso de no haberlo hecho como ocurre en este evento, lo correcto es la devolución de la actuación al juzgado de origen en razón de su ejecutoria material y no su remisión a esta Corte: pues no puede decidir sobre lo que no existe. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Devolver la actuación al Tribunal Superior de Buga por falta de presentación de la demanda de casación, sustento del Articulo 184 de la ley 906 de 2004. 2 Auto de febrero 7 de 2006, radicación 24855. Vpública de Colombia Casac n 34714 q",". Luts Vwent ón:ez Puaio Lest es personafes Corte Suprema de Justicia recurso interpuesto por el defensor del procesado LUIS VICENTE
GÓMEZ PULIDO.
Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. MARIA D ROSARIO G "i2X-rEZ DE LIMOS nr: czxp\prir, 1'
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFR
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
TERO MILANÉS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 4