🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP34722(08-09-2010)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP34722(08-09-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

REVISIÓN 34722

GRETTER MARÍN PALOMINO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓON PENAL

Bogota, D. C, ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010). La ciudadana GRETTER MARÍN PALOMINO a través de apoderado, promueve acción de revisión contra el fallo de primera instancia proferido el 24 de septiembre de 2007, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del cual la declaró coautora penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado; contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Bogotá de 18 de diciembre de 2007 que confirmó la emitida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad; y, contra el auto por medio del cual la Corte inadmitió la demanda de casación con ocasión del recurso interpuesto por el defensor de ANDRÉS FELIPE

VALENCIA RODAS.

Con fundamento en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000' manifestamos que los Magistrados firmantes estamos impedidos de manera conjunta, para conocer del trámite de la acción de revisión toda vez que:

1. En providencia de 17 de septiembre de 2008, la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de ANDRÉS FELIPE VALENCIA RODAS, tras considerar, entre otros aspectos, que los cargos elevados contra la sentencia impugnada 'ART. 228Impedimento especial. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción " ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. /

1 REVISIÓN 34727 «a GRETTER MARÍN PALOMINO se observan inidóneos, en cuanto recabaron en el propósito refutado con contundencia en los fallos de instancia, con apoyo inclusive de las exculpaciones de otros coprocesados, entre ellos, valga destacarlo, la versión de la aquí accionante GRETTER MARÍN

PALOMINO .

A lo anterior se auna que en esa misma decisión se dejó sentado que no se patentizó la violación de garantías fundamentales de los sujetos procesales, que tornen imperativa la casación oficiosa, en procura de reparar la afrenta al orden constitucional.

2. Adicionalmente, para el 17 de junio de 2008, radicado 36995, la Sala de Decisión de Tutelas integrada por los Magistrados JOoSÉ LEONIDAS BusToS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, resolvió la impugnación propuesta por GRETTER MARÍN PALOMINO en contra del fallo proferido el día 4 de marzo de ese mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicia! de Bogotá, mediante el cual negó conceder protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la mencionada ciudad, confirmando el fallo recurrido.

En este orden de ideas, en razón de haber emitido juicios de valor, que resultan inescindiblemente ligados con las providencias a examinar a través de la acción de revisión, surge evidente el impedimento. /,¿Z' -

REVISIÓN 34722

GRETTER MARÍN PALOMINO Por tanto, envíese la actuación a la Presidencia de la Sala para sorteo de Conjueces. Cúmplase, ÓN '|Á2á5|1¿03 ,_

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN”

PERMISO PERMISO

YESIO BAMIRE ? BASTIDAS

JULIO ENRIQUESOCHA SALAMANCA

PERMISO

Consultar sobre este documento ...