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CSJ - SP34732(09-08-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34732(09-08-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

1 ION4732 \t'u y MARTHA CECIUA ORDÓÑEZ DE otros 4 5d4geer 4 reir/a 1411 4». •_754 senta Aibeves

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 281 Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO, LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEYDA y MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA contra la sentencia de segundo grado de 1° de septiembre de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual confirmó la emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio condenó al primero como determinador del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos 2 CAS/432 MARTHA CECIUA ORDÓÑEZ DE ÁVILA y ros .4taida« 4 ZimeA (1114 r/(:.;-.ag Y4:„,..,40/00,4-gá legales y a los dos siguientes en calidad de autores del mismo ilícito'. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así: "En virtud a que el 12 de enero de 2001 se vencía el término de duración del contrato celebrado entre el departamento de Santander y

la sociedad Sistemas y Computadores para la operación del sistema de liquidación y recaudo del impuesto de vehículos automotores radicados en esta zona del pais, la Secretada de Hacienda Departamental —a cargo de Martha Cecilia Ordóñez de Ávila— a comienzos de septiembre de 2000 inició los trámites preparatorios del contrato que se celebraría con ese objeto, a la par con otra contratación que buscaba dar cumplimiento al Decreto 534 de 2000, según el cual a partir de enero 1° de 2001 debla usarse una calcomanía para acreditar el pago del impuesto automotor, situación conocida por Armando Navarro Vásquez, quien vislumbró una oportunidad de lucro y se lo compartió a Víctor Julio Rodríguez Toscano, al que le prometió hacerlo socio del proyecto y le pidió contactar personas que pudieran influir en la citada adjudicación, por lo que en noviembre de 2000 acudieron a Gabriel Arenas Prado —hermano del mandatario departamental de la época—, y a su compañera sentimental Pascuala Ortiz Reyes, a fin que terciaran a su favor, a cambio de lo cual la pareja pidió una millonaria suma de dinero que debía pagarse anualmente durante cada uno de los cuatro años de vigencia del contrato proyectado. También fue condenado Armando Navarro Vásquez como deterrninador del 1 citado comportamiento punible. 3 414 • • N 34

MARTHA CECIUA ORDÓÑEZ DE • LA y otros

„,a7 -7,7,‘„, • -4 "Durante el mes de diciembre de 2000 la Secretaría de Hacienda adelantó la fase precontractual en la que se produjo un informe de

conveniencia y oportunidad para celebrar un contrato en la modalidad de concesión para implementar y operar el sistema de recaudo de impuesto unificado de vehículos automotores, y con ese mismo objeto contractual se confeccionaron los términos de referencia, pero se estableció que la selección del contratista seda directa con cooperativas o asociaciones de entidades territoriales a las cuales se les invitó públicamente a presentar propuestas, también en relación con el contrato destinado a producir y a entregar calcomanías, lo que conllevó a que presentaran ofertas PORTEGER AC y COOPMUNICIPIOS, entidad esta última previamente contactada por Navarro Vásquez y Rodríguez Toscano para que prestara su nombre en el proceso de contratación, pues a sabiendas de la modalidad que se iba a utilizar, antes celebraron un contrato de asistencia técnica a través de le empresa BRICEÑO y Cía, de la cual era dueño y representante legal Navarro Vésquez, hecho que los convirtió en los contratistas materiales del Departamento respecto del objeto adjudicado. 'Al termine de la gobernación de Miguel de Jesús Arenas Prado se expidió una resolución que conformó el comité evaluador de las propuestas, quedando en ese estado la etapa precontractual surtida por su administración. Sin embargo, al tercer día de arribar Jorge Gómez Villamizar al mando del Departamento, se reactivó el proceso con la evaluación de la oficina jurídica encabezada por Didier Granados Acuña, quien se convirtió en un defensor de los intereses de Navarro Vásquez y presionó a los restantes miembros del comité evaluador para la pronta adjudicación del contrato.

'Finalmente, el 12 de enero de 2001 —con la oposición de Femando Barco Soto, recién designado Secretario de Hacienda y quien estimó irregular la contratación—, la Gobernación de Santander y la 4 (cid:9) C (cid:9) ON 32 MARTHA CECIUA ORDÓÑEZ DE ÁVILA y os 702 1~4 :94441gats cd 7 1;:t/e 5;6M mes olarea/..;--tar Cooperativa de Municipios 'COOPMUNICIPIOS celebraron el convenio interadministrativo No 01 para implementar y operar el sistema operativo de recaudo impuesto unificado de vehículos automotores, pero el nuevo Secretario de Hacienda y su equipo de trabajo pusieron al descubierto las debilidades y falencias de la empresa BRICEÑO y Cía para cumplir el objeto contratado, lo cual conllevó a que e112 de febrero siguiente la Gobernación de Santander —a través de Didier Granados Acuña—, diera por terminado de mutuo acuerdo el contrato con COOPMUNICIPIOS, a cuyo representante legal sojuzgaron con amenaza de resolución de caducidad por incumplimiento. 'Lo acordado por COOPMUNICIPIOS tomó por sorpresa a Navarro Vásquez y a Rodríguez Toscano, quienes se sintieron traicionados y advirtieron sus dificultades económicas ante la inversión efectuada en equipos y sobornos, pues en ese momento ya hablan entregado $100.000.000 a Gabriel Arenas Prado y su compañera Pascuala Ortiz Reyes, al igual que 10 cheques de las cuentas personales de Navarro

Vásquez en los bancos norteamericanos por valor de US 5.000 cada uno, lo que generó un reclamo encaminado a que les restablecieran el contrato y les devolvieran el dinero, sin que ocurriere lo primero pese a la promesa de darles el contrato a través de otra empresa que sirviera de fachada (RIPS LTDA), aunque obtuvieron la devolución de $48.000.000 en una reunión efectuada en la casa del senador de la época Luis Alberto Gil Castillo, quien a través de sus empresas MULTIPRODUCTOS y MENDISER habla prestado $240.000.000 a BRICEÑO y Cía para apalancar financieramente el proyecto, así como Navarro Vásquez logró que le devolvieran tres de los referidos cheques, no así los restantes porque Arenas Prada y Ortiz Reyes afirmaron que estaban en poder del Gobernador Gómez Villamizar y de Didier Granados Acuña. 5

CASACIÓN 34732

MARTHA CECIUA ORDÓÑEZ DE ÁVILA y otros

17? :44 4 ter urna leul»e:s 'Al percatarse que no le iban a cumplir, Navarro Vásquez se dio a la tarea de acopiar material probatorio de lo ocunido, en particular, grabaciones de sus comunicaciones con algunos de los comprometidos, con las cuales pretendía demandar la reparación del daño causado aduciendo que el contrato fue terminado injustamente, y al efecto acudió al abogado Hemano'o Orcloñez Grimaldos, quien lo acompañó en muchas de esas gestiones posteriores, hasta que aquél optó por entregar el material probatorio que le habla confiado a Gabriel Arenas Prado a cambio de un lote de terreno, diez mil dólares y los

pasajes para ir él y su familia a España, si bien después de ventilar a través de los medios de comunicación parte de lo ocurrido y ante las crecientes amenazas a su vida, Navarro Vásquez optó por revelar a la fiscalía los detalles del proceso contractual, para luego refugiarse en los Estados Unidos.' En la investigación que adelantó la Fiscalía General de la Nación contra los Gobernadores del Departamento de Santander; Miguel de Jesús Arenas Prada y Jorge Gómez Villamizar a raíz del contrato de concesión celebrado el 12 de enero de 2001 con la Cooperativa de Municipios COOPMUNICIPIOS para el recaudo del impuesto unificado de automotores, se dispuso compulsar copias a fin de investigar a las personas no aforadas. Por ello, se abrió instrucción y se vinculó a través de indagatoria, entre otros, a VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO, LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEYDA, MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA, Gabriel Arenas Prada, Pascuala Ortiz Reyes y Armando (cid:9) Navarro Vásquez (cid:9) (este último (cid:9) declarado (cid:9) persona ausente). (cid:9) 6

CAS ICIN 732

MARTHA CECIUA ORDÓÑEZ DE ÁVILA y tros Airfaidea Yódtnters Km% Yrimana e á jata ' Mediante proveído de 18 de noviembre de 2002 se les resolvió la situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva (sustituida por detención domiciliaria) únicamente a LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEYDA

y MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA como probables autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Clausurado el ciclo instructivo, el mérito probatorio del sumario fue calificado el 27 de junio de 2003 con resolución de acusación en contra de RONDÓN ALMEYDA y ORDÓÑEZ DE ÁVILA como autores del citado delito, y respecto de VICTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO, Gabriel Arenas Prada, Pascuala Ortiz Reyes y Armando Navarro Vásquez en calidad de determinadores del mismo punible y autores del delito de cohecho por dar u ofrecer. Allí se revocó la medida de aseguramiento impuesta a los primeros procesados por no cumplirse alguno de los fines de tal detención. En firme la calificación el 4 de septiembre de 2003, cuando se aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por uno de los defensores, la fase del juicio correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, despacho que tras surtir las audiencias preparatoria y pública, mediante sentencia de 30 de agosto de 2907 condenó a los enjuiciados por los delitos objeto de acusación y en el grado de participación allí atribuido: a VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO, Gabriel Arenas Prada, Pascuala Ortiz Reyes y Armando Navarro Vásquez les impuso (cid:9) 7

CASACIÓN 34732

MARTHA CECIUA ORDÓÑEZ DE ÁVILA y otros .947. sb me, "Á Abren setenta y cinco (75) meses de prisión y multa de treinta (30)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, en tanto que a MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA y LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEYDA les fijó las sanciones en cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, concurriendo para todos la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad. A su turno, les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se les otorgó la prisión domiciliaria. En virtud del recurso de apelación promovido por los defensores de los procesados (excepto de Armando Navarro Vásquez), el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de decisión de 1° de septiembre de 2009 declaró prescrita la acción penal derivada del delito de cohecho por dar y ofrecer, cesando procedimiento a favor de VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO, Gabriel Arenas Prada, Pascuala Ortiz Reyes y Armando Navarro Vásquez a quienes les había sido imputado, y confirmó para todos la condena respecto del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por ello redujo sólo a aquellos las sanciones de prisión y de inhabilitación ciudadana al fijarlas en cincuenta y un (51) meses, en tanto que la multa la determinó en veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, por petición de los apoderados de Gabriel Arenas Prada y Pascuala Ortiz Reyes esa Corporación por auto de 21 de octubre de 2009 adoptó igual determinación acerca de la

9-1( 8 (cid:9)

CA CIÓN 732

MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA otros ';PrEeltitiáz f _44temer cdtea/tiw:a prescripción de la acción penal por haber trascurrido el término4 de seis (6) años en la fase del juicio (4 de septiembre de 2003 al de septiembre a 2009), dada su condición de determinadores, por ende, cesó procedimiento a favor de ellos, en tanto negó tal pedimento respecto de LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEYDA por haber sido llamado a título de autor del referido ilícito. La defensora de éste interpuso infructuosamente recurso de reposición contra la anterior determinación al argumentar básicamente que él no se desempeñaba como servidor público para el momento en que se suscribió el contrato cuestionado, manteniendo así la decisión el Tribunal mediante auto de 9 de diciembre de 2009. Similar petición de prescripción hizo el representante judicial de VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO y esa Colegiatura a través de proveído de 18 de enero de 2010 tras hacer una extensa disquisición y "realizar nuevamente un profundo estudio de las diligencias" estimó que como COOPMUNICIPIOS al celebrar el contrato de concesión con la Gobernación de Santander para la implementación y operación del sistema de recaudo unificado del impuesto de automotores, y así mismo haber pactado con la empresa BRICEÑO y Cía Ltda., para que le ofreciera toda su capacidad técnica para dicho contrato, esta última no había obrado directamente en calidad de contratista del departamento de Santander, como para predicar que asumió

alguna función pública, de manera que tanto Armando Navarro

Vásquez como VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO,

9 (cid:9) 32

MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE AML.A yl3 4 4,10«-a te4:m4

Z tle : 2411ectne, e freatá relacionados con esa sociedad, no tuvieron un vínculo directo con la administración, pues eran simples particulares a quienes no era dable predicar el incremento punitivo de una tercera parte para el delito cuando es cometido por servidores públicos, por ello, declaró la prescripción de la acción penal y cesó procedimiento en su favor.

La Procuradora Judicial interpuso recurso de reposición al considerar que el Tribunal al declarar extinguida la acción penal, había desbordado su competencia funcional al retomar el análisis de las pruebas desde una arista diversa a la realizada en el fallo de segunda instancia y sin tener facultades modificar su propia decisión, pronunciamiento que era privativo de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, el Tribunal aunque negó haberse extralimitado en sus funciones, estimó que correspondía a la Corte definir lo relativo a la prescripción de la acción y revocó la decisión precedente mediante auto de 18 de marzo de 2010. Los defensores de VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO, LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEYDA y MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA, impugnaron extraordinariamente el fallo de segundo grado, con las respectivas demandas de casación que en su oportunidad se declararon ajustadas a los requisitos de forma, sobre las cuales se recibió el concepto de la Procuraduría.

(cid:9) 10 cAS.ClóN 732 MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE VILA y ros 4 Zdnaga wat-4 11 4. Sf ritorne dira.014;:n DEMANDAS En nombre de VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ TOSCANO Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial Pregona la errónea calificación jurídica dada al comportamiento desplegado por su asistido de determinador del delito de celebración de contrato sin el lleno de los requisitos legales, porque su conducta tan sólo se adecuaría al ilícito de cohecho por dar u ofrecer. Pone de manifiesto que en el proceso de licitación para contratar no participó su asistido, su intervención fue después de haber invitado a asociaciones de entidades territoriales y cooperativas de municipios, fungiendo como interesado indirecto en la adjudicación del convenio para que se le entregara a

COOPMUNICIPIOS.

Así mismo, señala que la contratación cumplió con los parámetros legales como lo certificó el jefe de la oficina jurídica de la administración, y que de aceptar algún vicio, falla o corrupción, su representado no fue quien determinó a los funcionarios públicos a ello y que incluso, los dos gobernadores entre los que se repartió la propuesta y adjudicación del contrato fueron exonerados de 11 CAS4‘ MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA y o 4 44.1 (cid:9) ritriffIn ttcp (cid:9) 1:4". 441~7 toda responsabilidad por la Fiscalía Delegada ante la Corte

Suprema de Justicia.

Segundo cargo: Nulidad por errónea calificación de la conducta Con similar argumentación a la anterior censura considera que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad ante el error en el nomen iuris, por cuanto no se trataba del ilícito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, sino el de cohecho por dar u ofrecer.

De otro lado, aduce que también se violó el debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia, ante aia ausencia casi absoluta de recaudo de prueba favorable' y la inobservancia de la recepcionada en ese sentido, pues en el transcurso de toda la actuación siempre se prejuzgó a su defendido al considerarlo culpable. A su turno, estima que es nula la revocatoria de la decisión de cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal que cobijó a su asistido, al punto que dejó vigente la extinción de la acción adoptada a favor de Gabriel Arenas Prada y Pascuala Ortiz Reyes. Por lo tanto, pide a la Corte casar el fallo (cid:9) 12

CION 732

MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE AVILA otras

;4d,Ca Ziwthz (ti /C.. r Sid;•betmend feashivay En nombre de MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA Cargo Único: Violación directa de la ley sustancial Bajo la premisa relacionada con que el delito imputado a su asistida corresponde a un tipo penal en blanco que se debe integrar con las normas de derecho administrativo en lo atinente a

la contratación, denuncia la interpretación errónea del artículo 146 del anterior Código Penal, porque no se especificaron los requisitos esenciales del contrato cuestionado, ni tampoco el ingrediente subjetivo relacionado con haberlo tramitado, celebrado o liquidado con el propósito de obtener un provecho para sí o para otro. Pone de presente que tal y como lo refirió el Gobernador de Santander Jorge Gómez Villamizar, el propio Asesor Jurídico de la Gobernación, Femando Enrique Barco emitió concepto acerca del cumplimiento de los requisitos para contratar, esto es, de la legalidad jurídica del proceso contractual. Que además, el convenio no perdió vigencia por ausencia de requisitos sustanciales sino por el incumplimiento, aspecto que correspondía ventilarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa. 13

CASACIÓN 3 3os:

MARTHA CECIUA ORDÓÑEZ DE ÁVILA y Afriaa 4 Zém K;th 44:ma 4 faaw, / Agrega que no hay prueba que incrimine a su defendida, pues el interés en la contratación fue del Gobernador Jorge Gómez Villamizar y su Asesor Jurídico Didier Granados (ya fallecido). Tras resaltar que su asistida sólo estuvo vinculada con la administración hasta el 31 de diciembre de 2000, aduce que además de ser atípico el comportamiento, carece de antijuridicidad al no sufrir la administración algún daño dado que el dinero no salió del erario departamental, sino de particulares para pagar favores como los ciento cincuenta millones de pesos,

distribuidos en partes iguales para Miguel Nenas Prada, el Gobernador Jorge Gómez Villamizar y la pareja conformada por Gabriel Arenas y Pascuala Ortiz Reyes. Finalmente, asevera que para la época era viable la contratación directa con cooperativas, pese a ello se convocó a licitación pública, se observó lo referente a los términos de referencia invitando al público a presentar ofertas, la Secretaría de Hacienda dio su informe de conveniencia y oportunidad, se designó un comité evaluador de las propuestas bajo la administración del Gobernador Gómez Villamizar y luego se adjudicó el contrato, naciendo así a la vida jurídica. Por lo tanto, solicita a la Corte casar la sentencia y emitir decisión mediante la cual se absuelva a la procesada. 14

CAcIÓN44732

MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA y tros e44an rnion£ 1K -.;;/4 .907tema dralema• En nombre de LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEYDA Primer cargo: Nulidad Postula las siguientes irregularidades que considera lesivas de las garantías sustanciales de su asistido, solicitando la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, inclusive: - El juez de primer grado omitió pronunciarse acerca de algunas pruebas solicitadas por la defensa de su representado, como la ampliación de las declaraciones de Leonor Gómez y Fabiola Plata, la inspección judicial al archivo de la Secretaría Privada del Departamento de Santander y el estudio grafológico de la firma abreviada de la señora MARTHA ORDÓÑEZ DE ÁVILA, aspecto

que también desdeñó el Tribunal al conocer del recurso de apelación contra la decisión que negó la práctica de otras pruebas. - El letrado que lo antecedió desistió de algunas pruebas, como el interrogatorio que debía formularse a Gabriel Arenas Prada y Pascuala Ortiz Reyes, entre otras, y seguidamente renunció al poder conferido por RONDÓN ALMEYDA en desmedro de los derechos y garantías de éste. - El Tribunal Superior de Bucaramanga omitió referirse a los argumentos expuestos por la defensa material y técnica, quedando sin respuesta las argumentaciones de RONDÓN (cid:9) 15 cAPcIÓN34732

MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA otros

.44414,,1 2C15;n4 7,:rA .44m mafecde:vn ALMEYDA acerca de la atipicidad de la conducta por ausencia tanto del tipo objetivo como del ingrediente subjetivo.

Segundo cargo: Violación directa de la ley sustancial Pregona la aplicación indebida de los artículos 23 y 146 del Decreto 100 de 1980 ante la atipicidad objetiva del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales atribuido a su defendido por no ostentar la calidad de coautor.

Menciona que no hay forma de vincularlo directa o indirectamente con quienes concibieron la torticera contratación, dado que como Jefe de la Oficina Jurídica se limitó a ejercer las funciones que le correspondían de acuerdo con el Decreto Departamental 112 de 1995, por ello, revisó el proyecto de pliegos de condiciones elaborado por la Secretaría de Hacienda, al que le formuló

objeciones que motivaron la cancelación de esos procesos licitatorios, luego aprobó la solicitud de invitación a presentar ofertas, documento elaborado por la mencionada secretaría visado por una de las profesionales universitarias adscritas a la Oficina Asesora Jurídica y la avaló. Agrega que de estimar, como en los fallos, que su defendido integró la infraestructura delincuencial para perpetrar la defraudación, su aporte ninguna incidencia tenía en el plan criminal, pues su intervención no era necesaria, sin que pueda decirse que dominó el hecho, máxime que se retiró de la 16

CASACIÓN 7ze2:

MARTHA CECIUA ORDÓÑEZ DE AVIA y S4141167 0 f¿Cimlea 111.0 r1C4. 5;Setwaer administración el 29 de diciembre de 2000, abandonando así dicho plan, el cual mantuvo su curso hasta su consumación el 12 de enero de 2001 cuando fue suscrito el contrato. Destaca que la resolución que dispuso conformar el comité evaluador de las propuestas, fue firmada por el entonces Gobernador de Santander Miguel de Jesús Arenas Prada, sin que llevara el visto bueno del Jefe de la Oficina Jurídica, además, esa administración no tenía ningún interés en la contratación ni en el recaudo del impuesto, ni en la calcomanía. Que fue luego el otro Gobernador Jorge Gómez Villamizar, quien adjudicó el contrato, sin haber sido llamado a responder como integrante de la empresa criminal a título de coautor.

Tercer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial Postula un error de hecho por falso juicio de identidad pues los juzgadores no tuvieron en cuenta el real alcance y contenido de

las pruebas, llegando así a conclusiones distintas a las que arroja la realidad procesal respecto de su representado, como las siguientes:

1. Que como Jefe de la Oficina Jurídica, era veedor o guardián de la legalidad de las actuaciones que desarrollaba la administración, por cuanto no obra en el plenario el Manual de Funciones y

17

CA.1C.I-O1N (17- -3-2 y MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA tros -444a,„ íe:L.1,i, ed r

11 _.... 27 ;;4 .9e- ;, bema Competencia Laborales de la administración departamental vigente en ese entonces.

2. Que por su cargo haya participado, propiciado o permitido la torticera, irregular e ilegal modificación que se hizo de los términos de referencia que dieron lugar al contrato cuestionado.

3. Que participó en el acuerdo o plan criminal que se fraguó entre

Armando Navarro Vásquez, Víctor Julio Rodríguez Toscano, Gabriel Arenas Prada y Pascuala Ortiz Reyes.

4. Que en compañía de MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE ÁVILA haya cambiado o modificado el objeto contractual, puesto que está demostrado que el responsable de ello fue Didier Granados

Acuña.

5. Que haya avalado todos los documentos proyectados y elaborados por la Secretaria de Hacienda, cuando en realidad sólo visó la invitación a presentar propuesta, la cual había sido previamente examinada por la doctora Luz Adriana Moncada

Díaz.

6. Que hubiera visado la Resolución No. 18795 del 28 de diciembre de 2000, por medio de la cual se integró el Comité

Evaluador de las Propuestas, intervenido o incidido en la adjudicación del contrato, cuando para ese momento ya no trabajaba para la administración departamental. (cid:9) 18

CIÓN 34732

(cid:9) MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE AViLA t iros

7,71,,, 4/setarss

  • (;10 rChl 5;140~ Á 470.4.~

7. Que llevó a su superior jerárquico a suscribir el contrato o que actuara con falta de transparencia.

Consecuentemente, solicita a la Sala casar el fallo y revocar la condena impuesta a su representado. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal sugiere a la Corte no casar el fallo por razón de los cargos formulados. Atendiendo el principio de prioridad que rige la casación penal, estudia en primer lugar la demanda formulada en representación de LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEYDA por plantearse allí una nulidad.

1. A nombre de LUIS ARMANDO RONDÓN ALMEYDA En relación con la omisión en el decreto de algunas pruebas solicitadas por el defensor, expresa la representante de la sociedad que en efecto la ampliación de las declaraciones de Leonor Gómez y Fabiola Plata, la inspección judicial al archivo de la Secretaría Privada del Departamento de Santander y el estudio grafológico de la firma abreviada de la señora MARTHA ORDÓÑEZ DE ÁVILA no fueron objeto de pronunciamiento por

19

CASA ION 34 32

MARTHA CECIUA ORDÓÑEZ DE AÁ (cid:9) y otros

44a44a 41 2Ç414 Adarú, parte del juez, ni tampoco por el Tribunal, debiéndose esto último a que el defensor al interponer el recurso de apelación contra la decisión mediante la cual le fueron negadas otras pruebas no hizo mención a ello, limitándose el ad quem al objeto de la alzada. Pero la Procuradora muestra su extrañeza de la solicitud de ampliación de la declaración de Fabiola Plata, por cuanto en el plenario no obra la declaración de aquélla como para hacer tal pedimento, sin que tampoco medie claridad acerca de la conducencia, pertinencia y utilidad de esa prueba. Que igual sucede con los otros elementos de juicio que añora el censor, como la inspección judicial al archivo de la Secretaría Privada del Departamento de Santander y el estudio grafológico de la firma abreviada de la señora MARTHA ORDOÑEZ DE ÁVILA, frente a las cuales se desconoce su trascendencia para la determinación de responsabilidad del procesado. En relación con el desistimiento que hizo el anterior defensor a varias pruebas en desmedro de los derechos y garantías RONDÓN ALMEYDA para luego renunciar a su defensa, manifiesta que el casacionista no concretó la forma en que resultó afectada la situación jurídica del enjuiciado. Y finalmente, respecto de la irregularidad por no haber dado respuesta el Tribunal a los argumentos de la defensa material y técnica de su asistido ante la atipicidad de la conducta por ausencia del tipo objetivo o del ingrediente subjetivo, destaca que no le asiste razón al impugnante porque en los fallos de primera y (cid:9) 20

CAS CIÓN 732

MARTHA CECIUA ORDÓÑEZ DE ÁVILA y os 4 fai4w 4 Zarne4 .94 te 4m~ aldret-tbkés segunda instancia, que conforman una unidad, sí se analizaron tales tópicos. En este sentido, afirma que independientemente que en la decisión no haya una frase sacramental en la que se diga que se le da contestación al recurso de apelación presentado, lo cierto es que de manera concreta hubo pronunciamiento acerca de los elementos estructurales del tipo penal, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo. En consecuencia, al estimar que no se configura algún yerro trascendente con capacidad de invalidar la actuación, considera la Procuradora que el cargo no está llamado a prosperar.

Segundo cargo: Violación directa de la ley sustancial En relación con la aplicación indebida de los artículos 23 y 146 del Decreto 100 de 1980, basado en que a HONDÓN ALMEYDA no puede imputársele la calidad de autor del delito de celebración de contratos sin el lleno de requisitos legales, afirma la Procuradora que el actuar de aquél no se limitó, como lo sostiene la defensa, a revisar el proyecto de pliegos de condiciones elaborado por la Secretaría de Hacienda y visar la solicitud de invitación a presentar ofertas, sino que en él nació la idea que el proceso se adjudicara por medio de un contrato administrativo ante el afán de dejar hecha la contratación de las calcomanías, con lo cual se aprovechó la excepción legal a fin de contratar directamente,

(cid:9) 21

C CIÓN 732

MARTHA CECILIA ORDÓÑEZ DE VILA y tros 9ertedg:"yr4 rety:‘,„L reCte •..9,1ehema e á dtdietiz beneficiando a la compañía BRICEÑO y Cía a través de

COOPMUNICIPIOS.

Señala que aquél en su calidad del Jefe de la Oficina Jurídica dio el visto bueno a la invitación a contratar y a la resolución de conformación del comité evaluador del proceso contractual que tenía dos objetos diversos: la calcomanía y el recaudo de impuestos, pese a que se había opuesto a que se entremezclaran tales contrataciones y conocía que la decisión del Gobernador había sido la de dejar que la administración entrante tomara las decisiones con respeto al recaudo de impuestos. Que en ese orden, con clara injerencia del Jefe de la Oficina Jurídica se varió abruptamente el objeto contractual, en contra del principio de transparencia, dado que sin su concurso los documentos no habrían sido firmados por el Gobernador. Por lo tanto, es partidaria que la censura no tenga vocación de prosperidad.

Tercer cargo: Violación indirecta de

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