CSJ - SP34740(15-09-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34740(15-09-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
( asáttes estomerwa Segunda instancia No.34740 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz eonte Sec~ de Plariaa Sala de eameaa Pont( Wi
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 293 Bogotá D.C., septiembre quince de dos mil diez VISTOS La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 48 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz y los representantes judiciales de víctimas, contra la decisión adoptada por un Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual consideró improcedente la solicitud de cancelación de títulos fraudulentos. ANTECEDENTES PROCESALES El señor FREDY RENDÓN HERRERA ex integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, se desmovilizó e hizo parte de &lisa 1
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Segunda instan a No.34740 Fredy Nendón Herrera Justicia y Paz Scepsen de Pata Seta de del414Caot Penal las listas conformadas por el Gobierno Nacional y por lo tanto es postylado a los beneficios conferidos en la Ley 975 de 2005. El pasado 4 de agosto a solicitud de la Fiscalía 48 de la unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín se realizó en dicha ciudad una audiencia en la que se atendería una solicitud de cancelación de títulos obtenidos fraudulentos y la restitución de unas tierras que fueron entregadas por el desmovilizado con destino a la
reparación de sus víctimas. En desarrollo de la audiencia el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de Medellín, antes de escuchar la solicitud cons deró que él no era competente para ordenar la cancelación de títulos ni la restitución de bienes, puesto que tal decisión sólo podría ser adoptada en la sentencia por la Sala de Conocimiento y una vez conc uido el incidente de reparación integral. Contra esa decisión de declararse incompetente, tanto la Fiscalía como representantes de víctimas interpusieron el recurso de apelación que ahora se resuelve.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
1. El Fiscal 48 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz fundó su
argumentación en lo siguiente: 2 Rettélue.4 6e eelogalk Segunda instancia No.34740 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz e/0,4 Sgra4C4 de pudica 5414 de eametát Penal De una parte que el creciente protagonismo de las víctimas supone un tratamiento diferente y preferencial por parte de las autoridades públicas, destacando el sentido del papel protector del juez previsto en el Estado social y democrático de derecho, más cuando la Corte Constitucional en pronunciamientos como los contenidos en las sentencias C228 de 2002, C004 de 2003, 370 de 2006, C454 de 2006, C575 y C-236 de 2006; y, C209 de 2007, los reafirma. De otro lado en que la necesidad de garantizar a las víctimas un recurso judicial efectivo supone la existencia de esta posibilidad en tempraneros momentos procesales, careciendo de sentido tener que llegar hasta el final del procedimiento para ordenar la restitución
de bienes cuyo apoderamiento ilegal ya fue confesado por el desmovilizado y cuya propiedad legítima, previa a la expropiación forzada, acreditan las víctimas asistentes a la audiencia; máxime cuando ellas se encuentran en condición de desplazamiento forzado y por tanto dentro de los alcances de la sentencia T-821 de 2007. También invoca el artículo 22 de la Ley 906 de 2004 relativo al restablecimiento del derecho, advirtiendo que el mismo es un derecho fundamental de las víctimas, y que si eso es lo que se prevé en un sistema de partes, cómo entender el retroceso de no razonarse igualmente en la llamada Ley de Justicia y Paz en la que las víctimas son las protagonistas del accionar del Estado. 3 Reta. a dolandes (11 Segunda instancia No.34740 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz ente S .íz 9aatia Sala Ai df1 404Ó4 2004
2. A su turno los representantes de víctimas adscritos a la Defeosoría Pública, doctores Edith Juliet Álvarez Suaza , Wilson l Mesa Casas y Gloria Cecilia Garcés Espinal coinciden en plantear e 3 como sustento de su inconformidad que resulta equitativo y justo suspender el proceso de "monetización" de los bienes, los cuales son de propiedad de las víctimas que representan, siendo la restitución una de las principales formas de reparación; y que en la medida en que sus representados están demostrando que los bienes estaban en cabeza de ellos, y por tanto eran los legítimos propietarios antes de su despojo, no resulta justo que tales bienes vayan a un fondo común, que tiene como destino la reparación de la
totalidad de las víctimas.
CONSIDERACIONES
(La Corte es competente para conocer de esta apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005) Luego de escuchar el registro auditivo de la audiencia resulta claro para 'la Sala que el punto a dilucidar en desarrollo del recurso de apelación, es solamente si el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz tiene competencia para cancelar un título obtenido fraudulentamente, no obstante ser una En representante judicial de Medardo Gómez Macías, Leonido José Arrieta Montiel, Fernando Antoniq Gómez Sepúlveda y Robinson Antonio Noriega Galván. 2 En representación judicial de Arnulfo Enrique Medrano Arrieta, Jackeline Galván Ochoa y Dinalut Torregrosa Chamorro. 3 Representando a las siguientes víctimas: Ubaldo Enrique Jiménez, Cándida Pantoja de Galván y Olegario Antonio Galván. 4 Rpileta de eglarala 1 Segunda instanéia No.34740 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz ere., Srtros4 de pudrida Seda e4414 411 Per medida definitiva; o si tal decisión es una atribución exclusiva de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz. El marco en el que debe proyectarse la solución del problema jurídico considerado, es sin duda la equidad, y la cualidad transicional del proceso judicial contenido en la Ley 975 de 2005. Esto porque el sistema de reparación diseñado en la mencionada ley suponía que cada desmovilizado aportaría uno o varios bienes a la bolsa común con la cual se garantizaría el pago de la reparación
integral de los delitos cometidos por los grupos paramilitares, tal como se infiere de los artículos 23 y 42, entre otros y que dicha erogación se haría con cargo al Fondo Nacional de Reparación y Reconciliación. Sin embargo, el artículo 44 ibídem al precisar el alcance de los actos de reparación, en su orden indica que la misma, "comporta los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.", de donde el de restitución es el primero de todos. A su turno, el artículo 46 de la misma ley, al concretar el deber de restitución advierte que: "La restitución implica la realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el retomo a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades." 5 (I/ ~ay ed.k. Segunda instancia No.34740 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz ea SILAM4 de pedida Sala de &eme& Penal Frenté a este escenario resulta razonable pensar que la reparación ordenada en la sentencia, no incluye la restitución, en situaciones como las vividas por los desplazados, que fueron obligados a abandonar sus parcelas y en algunos casos se falsificaron docuMentos para facilitar la tradición, en todo caso ilegal, de bienes inmuebles a los paramilitares o sus testaferros. Esto porque lo constitucional, legal y justo en estos casos es no solo que cesen los efectos nocivos de la conducta delictiva, sino que desde el inicio del proceso, por el Magistrado con Funciones de
Control de Garantías, se ordene la restitución, en un trámite incidOntal en el que se respeten o se sopesen los derechos de terceros de buena fe, se acredite que el desmovilizado confesó en su versión libre el desplazamiento y se acredite la apropiación esputia por medio de títulos fraudulentos de los bienes de los desp azados. La justicia transicional no puede ser indiferente a la tragedia humanitaria que vive nuestro país de cuenta de los millones de desplazados que deambulan sin rumbo por la ciudad, integrando los cinturones de miseria y mendigando en los semáforos de las grandes urbes, invisibles por efecto de la técnica y de la infleXibilidad jurídica. Y por supuesto la forma como la administración de justicia se puede vincular con la superación, o por lo menos con la mitigación de este drama, es facilitando la restitución de tierras en la fase temprana del 6 ReSIlleat eelevogilet Segunda instancia No.34740 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz ea«, 541110014 de puetecea Sala de eamele« renal proceso transicional, cuando se acredite por su propietario, poseedor o tenedor legítimo el derecho que le asiste sobre el bien y su condición de desplazado o víctima. El artículo 11 de la Ley 906 de 2004 llama la atención sobre los derechos de las víctimas en cuya satisfacción, más que nada en el proceso regido por la Ley 975 de 2005, se compromete al juez, advirtiendo en el literal "c", que la reparación debe ser oportuna, al señalar como derecho:
"A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados as responder en los términos de este código." Los desplazados, familias -y en muchos casos poblacionesinvisibles, trashumantes de la miseria y de la indiferencia, se merecen que se aplique en su favor los criterios moduladores de la actividad procesal, previstos en el artículo 27 de la misma Ley 906 de 2004, para que se pondere y flexibilice el alcance del artículo 23 de la Ley 975, en función de su necesidad extrema, precisamente para evitar excesos de dilación y que el paso del tiempo cuente contra ellos. Esas familias merecen igualmente que sus tierras vuelvan a sus manos, y no que se pierdan en la maraña general de una bolsa común, contrariando el concepto de restitución, primera opción reparatoria reconocida en la ley.N 7 Roas á ed.k. Segunda instan fla No.34740 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz ende S de Peateeea Saja de el maca« Poma Por todo lo anterior la decisión impugnada, según la cual el MagiStrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justi4ia y Paz del Tribunal Superior de Medellín será revocada, para que aprehenda el estudio la solicitud elevada por la Fiscalía y los representantes de víctimas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1
RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto apelado por las consideraciones exprásadas en la parte motiva de esta decisión.
Contria esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase. si>
JOSE LEONIDAS B RTÍNEZ SIGIFR PÉREZ (/// Roa!~ de &mata
Segunda instancia No.34740 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz evade Sunema áfradded4 Sala de eozatuaw Paud
ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO AUG FA 3-AÑEZ G ZMÁN
JOR SALAMANCA
UIZ NÚÑEZ
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