CSJ - SP34748(15-09-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34748(15-09-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
04 2/113 arrituViec, de (aelendlet Página 1 de 14 Acción de revisión No.34.748
PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTERO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 293. Bogotá D. C., quince de septiembre de dos mil diez. VISTOS Conforme con lo reglado en los artículos 222 y 223 de la Ley 600 de 2000, examina la Sala de manera preliminar el aspecto formal de la demanda de revisión instaurada por la apoderada especial de PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTERO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, el 23 de febrero de 2005, y confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, el 6 de mayo de esa misma anualidad, por cuyo medio se condenó al demandante a la pena principal de 159 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
HECHOS
El despacho de segunda instancia los relató así: • P46Mea cle?'o/om/)ia. Página 2 de 8 Acción de revisión No. 34.748 PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTERO 07f(ire,fila táfjrtefil-e "De acuerdo a la información policial, el señor CARDONA JURADO, falleció en el hospital de Santa Mónica en la noche
del 10 de junio de 2004, víctima de disparos de arma de fuego que le fueran propinados en la misma fecha cuando se hallaba en el barrio Camilo Torres, plan 3 zona 3 casa 26. La diligencia de inspección al cadáver fue llevada a cabo en el centro mencionado y por los organismos respectivos, siendo este material el tenido en cuenta para dictar la resolución ordenando la apertura de investigación." ANTECEDENTES Por los hechos narrados anteriormente, la Fiscalía emitió resolución de acusación en contra de PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTERO, vinculándolo como autor de los delitos de homicidio y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones. Tramitado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, en fallo del 23 de febrero de 2005, condenó a VALENCIA QUINTERO, a la pena de 159 meses de prisión como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en fallo que fue íntegramente confirmado por el Tribunal Superior de Pereira, al revisar por vía de apelación la determinación de primer grado. MfloilVext decalemlka, Página 3 de 8 Acción de revisión No.34.748
PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTERO ade977/, a {9
LA DEMANDA La demandante invoca la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 (numeral 5° de la Ley 600 de 2000), esto es, bajo la consideración de que el fallo
demandado se fundamentó en todo o en parte, en prueba falsa. Al efecto, sostiene la demandante que su representado legal fue condenado con base exclusivamente en el testimonio vertido por Johan Fredy Arias Valencia, a quien se le dio toda credibilidad, testigo que para la fecha de los hechos era menor de edad e indocumentado, y quien no estuvo acompañado por sus padres en el curso de las declaraciones tomadas. Advierte que el joven se presentó a declarar en la audiencia pública de juicio oral, pero no se le recibió testimonio porque al parecer se encontraba bajo efectos de una sustancia psicotrópica, aspecto que nunca fue probado con el correspondiente dictamen médico legal. Además, para la época en que el menor rindió declaración, no sabía leer ni escribir, razón por la que firmó la diligencia sin conocer su contenido. Dice que para efectos de esta demanda, el testigo acudió ante una notaría y rindió versión extrajuicio en la cual declara que MOvaea de ak4224», Página 4 de 8 Acción de revisión No.34.748 PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTERO arm /fi— echz nunca manifestó que PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTERO fuera el autor de la muerte de Fabio Cardona, y que las autoridades judiciales de Dos Quebradas lo involucraron en el caso porque en ese momento no sabía leer ni escribir, limitándose a firmar unos documentos cuyo contenido desconocía. También dijo que en la audiencia pública quiso aclarar la situación de VALENCIA QUINTERO pero no se le permitió hacerlo. Esa declaración extraproceso, en sentir de la demandante,
demuestra de forma clara que su representado legal es inocente de los hechos que se le endilgaron y que la sentencia demandada se basó en prueba falsa. La defensora presentó como anexos, para cumplir con las exigencias formales instituidas respecto de la acción de revisión, el poder especial conferido por el condenado PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTERO, para adelantar esta tramitación, copia de la declaración extraproceso No. 10264, vertida por John Freddy Arias Valencia, el 4 de noviembre de 2009 ante la Notaría Primera del Círculo de Pereira, y copia de las sentencias de primera y segunda instancias, con constancia de ejecutoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Página 5 de 8
Acción de revisión No.34.748 PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTER De manera reiterada ha venido sosteniendo esta Sala de la Corte que por constituir la acción de revisión un ataque contra la solidez de la cosa juzgada, no sólo debe someterse a las taxativas causales que para su prosperidad indica el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, sino que además requiere del aporte de medios de prueba serios, procedentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificación del error que se le adjudica a la providencia atacada, superando en ella la injusticia que el actor le adjudica. En el caso presente, la actora acude a la causal 6 a del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que se corresponde con la causal 5 a del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, relativa a la demostración de
que el fallo objeto del pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa, la cual pretende acreditar con la declaración juramentada extraproceso rendida ante Notario por John Freddy Arias Valencia, en la cual afirma que: "...no he manifestado que el señor PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTERO, hace 5 años y medio fue el que mató a Fabio Cardona a mi me involucraron los de la judicial de Dosquebradas, pues en ese momento yo no sabía leer ni escribir y ellos me pasaron unas hojas para que yo firmara y lo hice sin saber qué estaba firmando...". La causal invocada exige la demostración de que alguno de los medios de prueba arrimados al proceso, dígase documentos o declaraciones, son falsos, vale decir, no corresponden en su tenor p Modakack cadoway. Página 6 de 8 Acción de revisión No.34.74 PEDRO ANTONIO VALENCIA QU1NTER '2.7rie9 9;1~ á erá.22, literal, a la realidad, y ellos fundaron la decisión objeto de controversia. Por lo tanto, para hacer valer con fundamento la propuesta de revisión, no basta con aducir la falsedad del elemento de convicción, y ni siquiera pretender soportarla con otro elemento que lo contradice, sino que se hace necesario aportar la prueba de esa falsedad, que indispensablemente remite a sentencia judicial ejecutoriada en la cual se haga esa manifestación. En otras palabras, requisito sine qua non para que se entienda adecuadamente soportada la causal, es que a la par con la demanda se allegue la sentencia ejecutoriada en la que se acradite la falsedad de un específico y concreto medio de prueba.
Ello, porque la teleología de la circunstancia habilitante del mecanismo extraordinario encaminado a derrumbar el fenómeno de la cosa juzgada, parte de la base de que se demuestre que el juicio del fallador fue contaminado con la presentación de pruebas falsas, llevándosele así a error o engaña') Por lo tanto, siendo claro que la accionante no acreditó la prueba falsa soporte de la causal propuesta, porque no trae sentencia ejecutoriada que declare esa situación, ello es suficiente para entender que no se cumple el presupuesto consagrado por el numeral 5° del artículo 220 de la Ley 600 de de Iadoinéia, M /44:ea Página 7 de 8 Acción de revisión No.34.748 PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTERO 2000 (contenido en el numeral 6° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004), para admitir el trámite propio de la acción de revisión propuesta por la representante legal del condenado, razón por la cual se inadmitirá la demanda presentada a favor de PEDRO
ANTONIO VALENCIA QUINTERO.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Rechazar la demanda de revisión presentada a nombre del condenado PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTERO, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
OSARIO GONZÁLE2\DE LEMOS
JOSÉ LEO BUSTOS MARTÍNEZ SIGIF
pf Mtia-ziáka deatoymétkr, Página 8 de 8 Acción de revisión No. 34.74
PEDRO ANTONIO VALENCIA QUINTER arfe efirema (4,11/4.S,
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUST
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria